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Contratos ? Código civil (Perú)



Partes: 1, 2, 3

    1. Contrato de
      compra-venta
    2. Derecho de
      retracto
    3. Modelo de contrato de compra-
      venta de inmueble
    4. La
      permuta
    5. Contrato de
      suministro
    6. La
      donación
    7. El contrato de
      mutuo
    8. El
      arrendamiento
    9. El
      hospedaje
    10. El
      comodato
    11. Locación de
      servicios
    12. Mandato
    13. Contrato de
      depósito
    14. Contrato de
      secuestro
    15. Fianza
    16. La
      responsabilidad civil


    CONTRATO DE
    COMPRA-VENTA

    1.- Concepto.-

    Es el contrato mediante el cual una parte llamada
    vendedor se obliga a transferir la propiedad de
    un bien mueble o inmueble a otra denominada comprador, la que a
    su vez se obliga respecto al vendedor a pagar el precio
    convenido en dinero.

    2.- Características.-

    • Es Consensual.- Se perfecciona con el simple
      consentimiento. Las partes eligen libremente la forma en que
      van a hacer su manifestación de voluntad.
    • Es onerosa.- hay un desprendimiento y un
      enriquecimiento recíproco para el vendedor porque sale
      de su dominio pero
      ingresa el dinero a
      su patrimonio.
    • Es Conmutativa.- En sus dos sentidos salvo que sea
      compra-venta de
      bienes
      futuros o ajenos. Equivalencia del bien y el
      precio.
    • Es un contrato con prestaciones
      recíprocas.- Las partes son acreedoras y deudoras al
      mismo tiempo.
    • Es un contrato de ejecución
      instantánea.- Compra-venta al contado o escalonada, si
      es una compra venta a plazos no puede ser de tractos
      sucesivos.
    • Por la compra-venta en vendedor se obliga a
      transferir la propiedad del bien.- se obliga al comprador a
      pagar el precio en dinero y no en otra cosa o servicio.

    3.- Semejanzas y Diferencias con respecto
    a.-

    La Permuta.- En la compra-venta el vendedor se obliga a
    entregar el bien y el comprador a pagar el precio. En la permuta
    hay intercambio de bienes. Originalmente, primero fue la permuta
    (trueque); al aparecer el dinero, la compra venta pasa a ser
    más importante. En ambos casos hay obligación de
    transferencia de la propiedad, pero puede ser que la parte del
    precio se paga en dinero y de acuerdo con la intención
    manifiesta de los contratantes, independientes de la
    denominación que se le de. Si no consta la
    intención de las partes, el contrato es de permuta cuando
    el valor del bien
    es igual o excede al del dinero, mientras que el de compra-venta
    es menor.

    El Arrendamiento.- En ambos el titular se obliga a
    entregar el bien, de vendedor a comprador. El arrendador al
    arrendatario. Pero en la compra-venta la transferencia es de la
    propiedad y a perpetuidad no existe obligación de
    devolverlo.

    4.- Elementos de la compra-venta.-

    El Bien Materia de la
    venta.- La palabra bien abarca objetos corporales e
    incorporales.

    Características de los Bienes.- Los bienes deben
    existir al momento que se celebra el contrato o deben ser
    susceptibles de existir (bienes futuros). Si al momento de
    celebrarse en el contrato el bien no existe, el contrato es nulo
    por falta de objeto. En el caso de que parte de él haya
    desaparecido en el momento de celebrarse el contrato se reduce el
    precio del bien. Los bienes deben estar dentro del comercio de
    los hombres, físicamente posibles. La venta de bienes
    futuros esta sujeta a una condición suspensiva, la cual
    significa que el contrato tendrá valor si la cosa llega a
    existir totalmente.

    Venta de bienes ajenos.- Es posible que se vendan bienes
    ajenos si el comprador conocía de la situación, si
    no fuera así, el comprador tendría derecho al
    saneamiento por evicción. Si el comprador adquiere un bien
    del vendedor, siendo este bien ajeno no podrá
    si:

    • Establece que el tercero reivindique el bien para
      pedir el saneamiento por evicción.
    • Demandar la rescisión del contrato que se
      produce por causal existente al momento de la
      celebración del contrato.
    • Hacer uso de la acción penal por delito de
      estafa.

    Si el comprador conocía que el bien era ajeno,
    estaba celebrando el acto con riesgo. (Art.
    Del 1541 del CC establece los efectos de la rescisión.-
    Se disuelve con efectos con efectos retroactivos; las cosas
    vuelven al estado en se
    encontraban en el momento inmediato anterior al contrato
    pactado, el comprador debe pagar el bien y el vendedor
    recibirá lo que ha pagado. La indemnización por
    daños y perjuicios (Art. 1542) dice que el adquiriente
    no puede ser eviccionado o despojado del bien si la compra esta
    respaldada con su respectiva factura y si
    se realizó de buena fe, el vendedor propietario no
    podrá recuperar el bien, pero puede demandar la
    indemnización por daños y perjuicios al que se
    apropió indebidamente del bien que era suyo.
    También puede ejecutar las acciones
    penales correspondientes. Aquí hay contradicción
    en el Art. 68 del Código Penal que dice que la
    restitución se hará con la misma cosa aunque se
    halle en poder de
    terceros, salvo el derecho de esta, si fuese culpable para
    reclamar su valor (ya no la cosa) contra quien corresponda la
    norma penal por ser pública prima sobre la Ley Civil de
    carácter privado.

    El Precio.- Sólo se podrá dar en dinero.
    Deberá ser fijado de mutuo acuerdo y no por la sola
    voluntad de una parte. Sin embargo el precio puede ser fijado por
    un tercero a lo cual no podrá ser anulado, salvo que se
    apruebe que esta actuando de mala fe para beneficiar a una de las
    partes (Art. 1543-1544) puede ser fijado en moneda nacional,
    extranjera o al tipo legal al momento de efectuarse el pago (Art.
    1237).

    Si no hay precio, no hay compra venta. Lo
    establecerá normalmente el vendedor (Art. 1547). Cuando el
    precio se fija por eso, a falta de acuerdo debe entenderse que el
    precio se refiere al precio neto, es decir, al precio que tenga
    el bien sin envases y sin empaquetaduras (Art. 1548).

    Obligaciones del Vendedor.- Conservar el bien en las
    mismas condiciones hasta su entrega al comprador, con todos sus
    accesorios. Es decir, el vendedor debe tomar las medidas
    precautorias necesarias para que el bien sea entregado al
    comprador. Transferir la propiedad, entregar el bien con toda la
    documentación referida (Art. 1552), recibir
    el precio del bien, otorgar la formalidad exigida en el contrato,
    el vendedor pagará a medios los
    gastos e impuestos en
    virtud del contrato.

    Obligaciones del Comprador.- Pagar el precio del bien,
    (Art. 1559-1560-1561-1562-1563 del CC). Esta obligado a recibir
    el bien materia de la compra-venta, la compra a plazos de bienes
    muebles inscritos en el registro
    correspondiente se rige por la ley de la materia. Ley 6585 que
    regula el Registro Fiscal, el
    comprador debe pagar por la mitad de los gastos e
    impuestos.

    Transferencia del riesgo en el contrato de
    compra-venta.- se trata de una obligación de hacer, en
    caso de bienes muebles, la sola aceptación del vendedor se
    hace dueño del bien al comprador, tratándose de
    bienes inmuebles la perfección del contrato se produce con
    la traditio (entrega del bien), la cual se puede producir con
    anterioridad en el ritmo momento o con posterioridad a la
    celebración del contrato.

    El Art. 1574 habla de la venta a satisfacción del
    comprador la cual se perfeccionará al momento que las
    partes den conformidad con el contrato.

    El Art. 1572 habla de la compra-venta a prueba donde se
    faculta al comprador a que pruebe previamente los bienes que va a
    adquirir (caso de compra-venta de auto, ejemplo explicado en
    clase).

    El Art. 1573 el tipo de compra-venta se entrega una
    muestra al
    comprador para que se verifique la calidad y
    verifique el contrato, si los bienes adquiridas no responden a la
    calidad de las muestras, el comprador puede pedir la
    rescisión del contrato, así como también
    tiene derecho a la rescisión si los bienes no responden a
    la calidad conocida en el comercio.

    El Art. 1574-1579 compra-venta sobre medida. Se indica
    la extensión a la cabida, ejemplo: si "a" vende a "b" 400
    metros cuadrados de terreno indicándole que el precio es
    de 200,00 soles por metro cuadrado.

    El Art. 1577 Venta Ad Corpus.- en este caso no
    señala la extensión o cabida, sino un precio por la
    totalidad del bien de tal manera que por ejemplo: si compro Ad
    Corpus un terreno que él creía tener 20
    hectáreas, y después del contrato se da cuenta que
    solo tiene 15 hectáreas, no podría reclamar lo que
    hay de menos porque el no compró el bien sobre medida
    específicamente sino que adquirió el bien por su
    totalidad.

    Compra-venta sobre documentos.-
    Existen 3 tipos:

    • Títulos valores,
      como letra de
      cambio, pagare.
    • Títulos valores que sirven de pago como
      cheques.
    • Títulos valores representativos de
      mercadería como el cono cimiento de embarque y el
      certificado de depósito.

    Pactos que pueden entregar la compra-venta.- La
    compra-venta con reserva de propiedad. (Art. 1580-1588) El pacto
    de retroventa. El Art. 1588 señala que el vendedor tiene
    para ejercitar su derecho de resolución un plazo de 2
    años tratándose de inmuebles y 1 año
    tratándose de muebles. Se computa el plazo a partir de la
    celebración del contrato. En el caso de bienes indivisos
    por parte del co-propietario o de los herederos (Art. 1589). Pero
    si los co-propietarios de un bien indiviso vendieron
    separadamente sus cuotas de co-propiedad con pactos de
    retroventa, cada uno de ellos puede ejecutar con la misma
    separación cada uno de ellos puede ejecutar con la misma
    separación, el derecho de resolver el contrato por su
    respectiva separación (Art. 1590). Finalmente tenemos, que
    el pacto de retroventa solo es posible a terceros si ha sido
    previamente inscrito en su registro correspondiente (Art.
    1591).

    DERECHO DE RETRACTO

    1.-CONCEPTO.- El retracto es la sustitución
    forzada del comprador o adquiriente por un tercero que invoca un
    derecho preferente, en los contratos de
    compra-venta o dación en pago.

    Art. 1592: "El derecho de retracto es el que la ley
    otorga a determinadas personas para subrogarse en el lugar del
    comprador y en todas las estipulaciones del contrato de
    compra-venta".

    El retrayente debe reembolsar al adquiriente el precio,
    los tributos, y
    gastos pagados por este y en su caso, los intereses
    pactados.

    Es improcedente el retracto en las ventas hechas
    por remate público.

    2.- ELEMENTOS:

    1.- Se origina en la ley porque tiene cláusulas
    pre-establecidas por la ley y además esta señala a
    quien le corresponda ejercer este derecho (Art.1592).

    2.- Se da en la compra-venta y dación en pago
    (Art. 1592 y 1593).

    3.- Tiene una naturaleza
    subrogatoria, porque en un contrato de compra-venta no se
    rescinde, ni se disuelve, ni se anula. Tampoco se produce una
    nueva venta del comprador al retrayente.

    El contrato es válido y permanece igual, lo
    único que sucede es que el retrayente, haciendo uso del
    derecho que le confiere la ley SUSTITUYE AL COMPRADOR POR
    SUBROGACIÓN, en todas las estipulaciones del contrato. Por
    ministerio de la ley se opera un cambio de uno
    de los contrayentes por un tercero: se sustituye al retrayente
    por el comprador.

    4.- Tiene limitaciones a la libre
    contratación:

    Es de naturaleza excepcional. Constituye una
    limitación a la libre contratación y traba la
    fluidez de la misma.

    a) Tiene limitaciones en el espacio.-

    Art. 1593.- También procede en la dación
    de pago.

    Art. 1594.- Procede respecto de bienes muebles inscritos
    y de inmuebles.

    b) Tiene limitación en la persona: es de
    carácter personalísimo (con el fin de limitar sus
    efectos).

    Art. 1595: Es irrenunciable e intransmisible por acto
    entre vivos.

    c) Tiene limitación en el tiempo.-

    Art. 1596: "debe ejercerse dentro del plazo de treinta
    días contados a partir de la
    comunicación de fecha cierta a la persona que goza
    de este derecho.

    Cuando su domicilio no sea conocido ni conocible puede
    hacerse la comunicación mediante la
    comunicación en el diario encargado de los avisos
    judiciales y en otro de mayor circulación de la
    localidad, por tres con intervalo de cinco días entre
    cada aviso. En este caso, el plazo se cuenta desde el
    día siguiente al de la última
    publicación.

    Art. 1597: "Si el retrayente conoce la transferencia
    por cualquier medio distinto del indicado en artículo
    1596, el plazo se cuenta a partir de la fecha de tal conocimiento.

    d) Guarda un formalismo riguroso.-

    Art. 1598. Otorgamiento de garantía:"Cuando el
    precio del bien fue pactado a plazos es obligatorio el
    otorgamiento de una garantía para el pago del precio
    pendiente, aunque en el contrato que da lugar al retracto no se
    hubiera convenido".

    Se deduce que por ser una limitación a la
    libertad de
    contratación, el retrayente deberá consignar, al
    momento de demandar, el valor del bien, los impuestos y gastos
    notariales, si son conocidos, o dentro de las 24 horas del
    requerimiento judicial. Y si la venta se hizo a plazos
    deberá otorgar garantía para el precio pendiente.
    Deberá jurar que el bien lo adquiere para sí y
    pedir la sustitución plena del comprador a quien
    subroga.

    e) Los Titulares del Derecho de Retracto.- Art.
    1599

    1.- El co-propietario, en la venta a tercero de las
    porciones indivisas. (Porque un estado de indivisión es
    factor de perturbación social; allí donde hay
    condómino hay litigios, por eso el legislador busca
    atenuarlos por medio de la partición y división,
    y también por el retracto, porque evita que esos
    derechos pasen
    a extraños).

    2.- El litigante, en caso de venta por el contrario
    del bien que se esta discutiendo judicialmente.

    3.- El propietario en la venta del usufructo y a la
    inversa.

    4.- El propietario del suelo y el
    superficiario, en la venta de sus respectivos
    derechos.

    5.- Los propietarios de predios urbanos divididos
    materialmente en partes, que no pueden ejercitar sus derechos
    de propietarios sin someter las demás partes del bien a
    servidumbre o a servicios
    que disminuyan su valor.

    6.- El propietario de la tierra
    colindante, cuando se trate de la venta de una finca
    rústica cuya cabida no exceda de la unidad
    agrícola o ganadera mínima respectiva, o cuando
    aquella y ésta reunidas, no excedan de dicha
    unidad.

    Otros aspectos en relación al
    retracto.

    Art. 1600: Cuando hay diversidad en los títulos
    de dos o más sujetos procesales que tengan derecho de
    retracto. El orden de preferencia será el indicado en el
    Art. 1599.

    Art. 1601: Valor del retracto frente a terceros;
    aunque se hayan hecho varias ventas, se puede ejercitar el
    derecho de retracto, hasta antes de que se expire el plazo para
    ejercitarlo.

    Procedimiento del Derecho de Retracto: de acuerdo al
    código Procesal Civil, se tramita en proceso
    abreviado, según lo establecido por los Art. 495 al
    503.

    MODELO DE
    CONTRATO DE COMPRA- VENTA DE INMUEBLE

    Conste por el presente documento, el contrato de Compra
    – Venta que celebran de un parte, don MANUEL PALACIOS
    TELLO, identificado con DNI. No. 05641705,con domicilio en Calle
    Lima No. 920 – Piura, soltero, quien en adelante se la
    llamara EL VENDEDOR; y de la otra parte don JOSE RIOS FLORES,
    identificado con DNI. No. 04477726, domiciliado en Calle Ricardo
    Palma No. 354- Urbanización Piura – Piura, soltero,
    a quien en adelante se le llamara EL COMPRADOR; en los
    términos y condiciones siguientes:

    PRIMERO.- Los vendedores son propietarios del inmueble
    sito en la Av. Chulucanas No. 1257-Distrito, Provincia,
    Departamento, Region Piura; debidamente inscrito en la ficha No.
    1258 del Registro de la Propiedad Inmueble de Piura de la Region
    Grau. El área y los linderos de este inmueble constan en
    la mencionada ficha
    registral.——————————————

    SEGUNDO.- El Vendedor han adquirido el Inmueble a merito
    de la Escritura
    Publica de Anticipo de Legitima otorgada por sus padres don
    VICTOR PALACIOS y doña PAULINA TELLO TAVARA a su favor,
    ante el Notario Publico Dr. Víctor Lizana Puelles con
    fecha 04 de Abril del 2005, e inscrita la misma en la ficha antes
    indicada.

    TERCERA.- EL VENDEDOR mediante este contrato de Compra-
    Venta da en venta real y enajenación perpetua a favor de EL
    COMPRADOR, el inmueble descrito en la cláusula primera,
    con todos los derechos y acciones que le correspondan, sin
    reserva, ni limitación alguna.

    CUARTA.- El precio de venta pactado del Inmueble materia
    de este contrato, es de $ 30,000.00 ( Treinta mil dólares
    americanos ), los mismos que se pagan totalmente a la firma del
    presente documento.

    QUINTO.- Las partes contratantes declaran que entre el
    bien que se vende y el precio pactado, existe la justa y perfecta
    equivalencia, y que si hubiera alguna que al presente no
    perciben, se hacen de ella mutua gracia y reciproca
    donación, renunciando a cualquier acción encaminada
    a invalidar los efectos del presente contrato.

    SEXTO.- EL VENDEDOR declara que sobre el bien materia de
    compra-venta, no pesan hipotecas, cargas, gravámenes, ni
    medidas judiciales o extrajudiciales que limiten o restrinjan su
    derecho de libre disposición.

    SETIMO.- El bien descrito en la cláusula primera
    y materia de este contrato esta en posición de el
    Comprador, en calidad de Arrendatario, quien con la
    celebración de la presente venta, se convierte en
    único y nuevo propietario del inmueble citado.

    OCTAVO.- El Vendedor asume frente al Comprador, la
    obligación adicional y accesoria de suministrar la
    documentación total del bien así como de los
    servicios.

    NOVENO.- Todos los gastos que ocasione el
    perfeccionamiento del presente contrato, incluyendo los
    notariales y registrales serán cubiertas por ambas partes
    incluyendo los tributos y pago de Alcabala, de ser
    exigibles.

    DECIMO.- Las partes contratantes se someten a la
    competencia y
    jurisdicción de los jueces y tribunales de Piura, en el
    caso improbable de producirse alguna discrepancia derivada de
    este contrato. El domicilio de cada uno de las partes para los
    efectos legales, será el señalado en la introducción de este contrato.

    Se firman dos ejemplares, uno para cada parte, de un
    mismo texto y a un
    solo efecto, a los diez días del mes de abril del
    año dos mil cinco.

    ……………………………………..
    ……………………………………………

    Manuel Palacios Tello ABOGADO

    Partes: 1, 2, 3

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