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Dignidad, dogma de los Derechos Humanos




Enviado por Luis A. Lira A.



Partes: 1, 2

    1. Resumen
    2. Dignidad
      humana
    3. Valores ligados a
      la dignidad humana
    4. La dignidad
      de la persona como fundamento suprapositivo y
      supraconstitucional
    5. La dignidad
      como fundamento de los Derechos Humanos
    6. Dignidad de la
      persona como fundamento del ordenamiento
      constitucional
    7. Interpretación de la
      dignidad humana conforme a los Derechos
      fundamentales
    8. Teorías
      sobre el contenido esencial sobre los
      Derechos
    9. El Estado es el
      principal responsable de la efectiva vigencia de los Derechos
      Humanos
    10. Conclusiones
    11. Bibliografía

    RESUMEN:

    Por la confusión de los terminología
    jurídica en cuanto a dignidad,
    Derechos
    Humanos, Derechos de la Persona y
    Derechos Fundamentales, es claro definirlos y diferenciarlos, la
    dignidad es un atributo de toda la colectividad y el fundamento
    de los derechos reconocidos a todos los seres humanos, cuyo
    conjunto se expresa en el Estado o la
    Nación,
    en cambio el
    medio de su reconocimiento y garantía son los Derechos
    Humanos, positivizados en la carta
    fundamental del Estado y en
    normas
    internacionales.

    INTRODUCCIÓN

    En la actualidad se encuentra muy confundido los
    términos jurídicos y los etimológicos en
    cuanto los conceptos de dignidad, Derechos Humanos, Derechos de
    la Persona y Derechos Fundamentales.

    Además de ello se debe diferenciar la
    condición humana de la dignidad humana, por cuanto se
    puede decir que "dignidad humana" y "derechos humanos" encierran
    conceptos de universalidad capaces de traspasar cualquier
    sistema
    político-social.

    Empero a pesar de la dificultad de definir la dignidad,
    y otras instituciones
    similares a nadie le puede ser indiferente que ella constituya la
    suma de las virtudes y atributos humanos.

    La dignidad como atributo de toda la colectividad exige
    de ésta y de cada uno de sus componentes una actitud que la
    haga merecedora. Al hablar de derechos humanos se requiere
    necesariamente poseer vida, existir realmente, entonces la
    dignidad se hace patente.

    Es asi que jurídicamente la DIGNIDAD es el
    fundamento de los derechos reconocidos a todos los seres humanos,
    cuyo conjunto se expresa en el Estado o la Nación.
    Esta y no otra es la razón por la que el precepto
    constitucional referido primero hace referencia a la DIGNIDAD y
    luego pasa a enumerar los derechos y garantías.

    En este sentido, la DIGNIDAD es un valor, que
    vale, por lo que la dignidad debe ser objeto de valoración
    por los que valoran. No es posible reclamar la vigencia y
    reconocimiento de los derechos si no se tiene merecimiento para
    ellos. Sin vida no hay posibilidad alguna de ejercer los
    restantes derechos humanos. Pero no olvidemos que la dignidad es
    el fundamento de los derechos humanos.

    La dignidad es una expresión del alma que
    aflora en el cuero y por
    ello vence todos los peligros y adversidades, permitiendo la
    realización de los derechos que universalmente se le ha
    reconocido a todo hombre por su
    sola condición humana; sin embargo, este hombre con tantos
    derechos, ha "encontrado más peligro entre los hombres que
    entre los animales", como
    señalara Federico Nietzsche.

    Muchas veces se confunde los términos, como por
    ejemplo al tratar de justificar en nuestro país la falta
    de dignidad atribuyéndonos la condición de
    país pobre y subdesarrollado, que hoy en día nos
    encontramos en una transición aceptable por el crecimiento
    económico y demás.

    Ahora bien, los Derechos Humanos los mismos que se
    erigen sobre valores
    creados por el hombre
    porque responden a su propia naturaleza. Es
    decir, los derechos humanos son inmanentes a la naturaleza
    humana, o dicho de otro modo, son esenciales a su propia
    naturaleza. El ser humano nace con ellos, están en
    él, nadie se los otorga ni reconoce ni siquiera el Estado,
    porque derivan de la ley natural.
    Debemos convencernos definitivamente que no es el Estado ni la
    ciudad ni la familia los
    que han hecho al hombre. Ésta es apenas una necesidad
    condicional, un medio para que aquél realice mejor su
    finalidad completa.

    Por eso es mejor que, siendo los derechos atributos
    inseparables de la persona humana, deben ser respetados sin
    reparo ni distinción alguna, por cuanto sus derechos
    dimanan de su naturaleza.

    Ninguna razón de Estado o persona puede
    justificar la violación de los derechos primordiales del
    hombre. La validez universal de los Derechos Humanos es una
    cuestión práctica referida a la
    ratificación, por las naciones del mundo, de la
    Declaración Universal de 1948 y los pactos internacionales
    posteriores de las Naciones
    Unidas.

    La idea central que podemos encontrar en todos los
    momentos históricos, será el reclamo por la
    vigencia de la dignidad humana. En cada época esta
    dignidad se realiza de acuerdo con las condiciones
    económicas, sociales, culturales y políticas,
    y sólo en el mundo moderno a través de los derechos
    fundamentales.

    El Art. I de la Declaración Universal de los
    Derechos Humanos, dice que "todos los seres humanos nacen libres
    e iguales en dignidad y derechos y dotados como están de
    razón y conciencia, deben
    comportarse fraternalmente los unos con los otros".

    A continuación el Art. II, sostiene: "Toda
    persona tiene los derechos y las libertades proclamadas en esta
    declaración, sin distinción alguna de raza,
    color,
    sexo, idioma,
    religión,
    opinión política o de
    cualquier otra índole, origen nacional o social,
    posición económica, nacimiento o cualquier otra
    condición. Además, no se hará
    distinción alguna fundada en la condición
    política, jurídica o internacional del país
    o territorio de cuya jurisdicción dependa una persona,
    tanto si se trata de un país independiente, como de un
    territorio bajo administración fiduciaria, no
    autónomo o sometido a cualquier otra limitación de
    soberanía".

    La dignidad entonces se constituye en el fundamento de
    los derechos humanos, queremos decir que si no tenemos dignidad
    no podemos reclamar el reconocimiento ni la vigencia de nuestros
    derechos, aunque ellos se hallen reconocidos por las instancias
    internacionales y nacionales.

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