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El salario ? Derecho laboral (República Dominicana) (página 2)




Enviado por p_reyes_ng



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El Código
de trabajo de la
Republica
Dominicana " ley 16-92"
establece textualmente en su articulo 192 el salario como la
Retribución que el empleador debe pagar al trabajador como
compensación del trabajo realizado.

Se establece igualmente en el párrafo
de este mismo artículo, que el salario se integra por
el dinero en
efectivo que debe ser pagado por hora, por día, por
semana, por quincena o por mes al trabajador y por cualquier otro
beneficio que obtenga por su trabajo. Esto nos quiere decir que
el trabajo no
solo puede ser pagado en dinero
metálico sino también por medio de cualquier
especie que le genere al trabajador un beneficio.

El salario es el elemento monetario principal en la
negociación de un contrato de
trabajo. Es la contraprestación en la relación
bilateral, aunque en algunas ocasiones se tienen también
en cuenta otras condiciones laborales como vacaciones, jornada,
etc.

En la antigüedad, la remuneración
podía ser pagada con sal (de donde proviene la palabra
salario). Se suele usar la palabra sueldo,
término del que a su vez procede la soldada, para
referirse al salario pagado en forma mensual. En algunos rubros
el período suele ser diario o quincenal, y en ese caso a
la remuneración de ese período se le llama
jornal.

TEORÍAS ACERCA DE LOS
SALARIOS

A través de los tiempos han surgido diferentes
tesis
alrededor de los salarios, todas
ellas han resultado imperfectas e insuficientes para resolver el
problema, a continuación examinaremos estas teorías.

Teoría De Los Ingresos: La planteó
Adam Smith en su obra la riqueza de las naciones en
1776, en ella considera los salarios dependientes de la riqueza.
Considera que la demanda de
mano de obra, esto es, la mayor ocupación de trabajadores,
aumenta en la medida en que los patronos o empleadores obtienen
aumentos en sus ingresos. Para
Smith sin embargo, el factor más importante de la
elevación de los salarios no lo constituye la
cuantía de la riqueza nacional, sino el continuo aumento
de esa riqueza.

Teoría De La Subsistencia: Conocida
también como del salario natural, fue expuesta por
David Ricardo en sus Principios de Economía
Política y Tributación (1817).
En
relación con la mano de obra, dice que su precio natural
es el que permite a los trabajadores "subsistir y perpetuar su
raza", sin incrementos ni disminuciones. A su vez, el precio de
mercado de la
mano de obra es igual al precio que resulta del juego natural
de las fuerzas de la oferta y la
demanda.

Teoría Del Fondo De Salarios: Jhon
Stuart Mill
en su obra Principios de Economía
Política
(1848), sostuvo que los salarios
dependían fundamentalmente de la oferta y la demanda de
trabajo. Para él, el trabajo era una mercancía como
cualquier otra, sujeta a la ley de la oferta y la demanda, que se
ofrecía y se adquiría en el mercado, en el cual la
oferta hacía el número de obreros en condiciones de
trabajar, en tanto que la demanda la formulaban los dueños
del capital.

Teoría De Marx: En relación con los
salarios Marx encontró cosas interesantes, que
plasmó en El Capital; por ejemplo, lo que el
patrono le paga al obrero por su actividad o servicio, no
es realmente el valor del
trabajo, sino el valor de su fuerza de
trabajo. Además halló que la jornada laboral se divide
en dos partes; la primera la llamó tiempo necesario de
trabajo
, donde únicamente se cubren los costos de
producción y el obrero obtiene apenas los bienes y
servicios
necesarios para subsistir. A la segunda la llamó valor
adicional
, en ésta el capitalista hace sus utilidades,
porque esta parte del trabajo no le es retribuida al obrero. El
valor de ese trabajo no remunerado es lo que constituye la
plusvalía.

Teoría De La Productividad
Marginal:
La tesis de Jhon Bates Clark, pretende
establecer la relación existente entre los salarios y la
productividad del trabajo. Esta relación se encuentra
regida por la ley de los rendimientos decrecientes, que dice que,
si uno o varios de los factores de la producción (tierra,
capital, trabajo) se incrementa, mientras los otros permanecen
constantes, la productividad unitaria de los factores variables
tiende a incrementarse hasta cierto punto, a partir del cual
comienza a decrecer.

Teoría De La Oferta y La Demanda: Los
cabecillas de la ley de la oferta y la demanda, sostienen que el
nivel de los salarios depende fundamentalmente de la oferta y la
demanda de la mano de obra. Es decir, que en la medida en que
abunde la mano de obra, los salarios serán relativamente
bajos, en tanto que si escasea, los salarios serían
relativamente más altos.

Teoría De Los Salarios Altos: Expuesta por
Henry Ford en 1915, su filosofía radica en la
creencia de que los salarios altos inducen a un mayor consumo, esto
es, generan una mayor capacidad de compra por parte de los
asalariados y de la población en general. Evidentemente es una
tesis inflacionaria.

CLASES DE SALARIO:

Salario en moneda: Es aquel que se paga en moneda
de curso legal, ósea el que se paga con dinero.

Salario en especie: Es aquel que paga por medio
de productos,
servicios, etc. Constituye salario en especie toda aquella parte
de la remuneración ordinaria y permanente que el
trabajador reciba en contraprestación del servicio, como
alimentación, habitación o vestuario
que el empleador suministra al trabajador o a su familia.

Pago mixto : Es aquel que se paga una parte en
moneda y otra en especie.

Salario Ordinario o extraordinario: El salario
ordinario es el que percibe el trabajador como
remuneración por los servicios prestados dentro de su
jornada ordinaria de trabajo. El extraordinario, es el que
implica remuneración del trabajo ejecutado en días
de descanso obligatorio o de horas extras o suplementarias
trabajadas.

Salario Fijo o variable: Es cuando se pacta por
unidad de tiempo se
denomina fijo. Por unidad de obra o a nivel de ventas es
considerado variable.

Salario Nominal y real: El salario nominal es el
valor monetario de la retribución del trabajo. Y el
salario real, es cuando al salario nominal se le
deflacta.

DESCUENTOS APLICABLES AL
SALARIO:

El salario debe ser pagado con dinero en efectivo, por
hora, por día, por semana, por quincena o por mes. No
puede ser pagado por períodos mayores de un mes. En el
Código de Trabajo existe la prohibición expresa de
pagar el salario mediante expedición y entrega de fichas, vales,
tarjetas,
certificados u otras formas.

El articulo 196 del Código de Trabajo de la
Republica Dominicana, estipula que el salario del empleado debe
efectuarse de forma completa salvo en los descuentos autorizados
y expresamente previstos en el código.

El artículo 201 del Código de Trabajo
indica específicamente los casos en que el salario puede
ser objeto de descuento, estos casos son los
siguientes:

1. Los autorizados por la ley (Impuestos y
Seguro
Social).

2. Los relativos a cuotas sindicales, previa
autorización escrita del trabajador.

3. Los anticipos de salarios hechos por el
empleador.

4. Los relativos a créditos otorgados por instituciones
bancarias con la recomendación y garantía del
empleador, por este concepto no
podrá descontarse mas de la sexta parte del salario
mensual percibido por el trabajador.

5. Los relativos a los aportes del trabajador a planes
de pensiones privados.

INEMBARGAVILIDAD DEL SALARIO:

Como forma de proteger el sustento del trabajador y de
su familia, el legislador ha establecido la inembargavilidad del
salario del trabajador, en este sentido el articulo 200 del
Código de Trabajo establece que el salario o los
créditos que son provenientes de los derechos reconocidos por la
ley a los trabajadores son inembargables, salvo en la tercera
parte por pensiones alimentarías.

Igualmente establece que el embargo en exceso de la
tercera parte es admisible por pensiones alimentarías
dispuestas en virtud de la ley sobre asistencia obligatoria de
los hijos menores de edad.

CARACTERÍSTICAS DEL
SALARIO
:

El pago del salario puede ser por unidad de tiempo
(hora, día, semana, quincena, mensual), por unidad de
obra, por comisiones, al destajo o precio alzado "por ajustes",
etc.

No puede ser pagado en periodos mayores de un mes, art.
198.

El salario se estipula y se paga en moneda de curso
legal, también puede ser pagada por cualquier otra
remuneración, sea cual fuere su clase, art.
195.

El salario estipulado en el contrato de
trabajo, en ningún caso puede ser inferior al salario
mínimo legalmente establecido, art. 193.

El salario de los trabajadores es inembargable, salvo en
la tercera parte por pensiones alimenticias, art. 200.

El pago del salario debe hacerse directamente a la
persona del
trabajador y salvo convención en contrario, se hace en el
lugar donde presta servicios el trabajador, art. 196.

SALARIO
DE NAVIDAD Y
PARTICIPACIÓN DE LOS BENEFICIOS:

Los Beneficios colaterales, los cuales incluyen entre
otros, Seguro Social,
Salario de Navidad, participación en las utilidades y
compensación de vacaciones; representan alrededor del 34.9
al 45 por ciento del salario anual.

El Salario de Navidad: El empleador está
obligado a pagar al trabajador durante el mes de diciembre, la
duodécima parte del salario ordinario devengado por el
trabajador en el año calendario, sin perjuicio de los usos
y prácticas de la
empresa.

Este salario no es computado para fines del preaviso, de
la cesantía y de la asistencia económica prevista
en el Código de Trabajo. El pago de este salario debe
hacerse a más tardar el 20 de diciembre. Este salario no
es susceptible de gravamen, embargo, cesión o venta ni
está sujeto al impuesto sobre la
renta.

Participación en los beneficios de la empresa: Es
obligatorio para toda empresa otorgar una participación
equivalente al diez por ciento (10%) de las utilidades o
beneficios netos anuales a todos sus trabajadores por tiempo
indefinido, de la siguiente manera:

• De 0 a 1 año: Salario mensual x
Número de meses/ 12 x 1.5.

• De 1 a 3 años: equivalente a 45
días de salario ordinario

• Más de 3 años: equivalente a 60
días de salario ordinario.

Por su parte, el Artículo 224 agrega que "El pago
de la participación a los trabajadores será
efectuado por las empresas a
más tardar entre los noventa y los ciento veinte
días después del cierre de cada ejercicio
económico.

La participación de los beneficios gozan de los
mismos privilegios, garantías y exenciones que el
salario"; mientras que, al tenor del Artículo 227, esta
"participación de los trabajadores debe calcularse sobre
los beneficios netos antes de determinar la renta neta imponible
y las bonificaciones que correspondan a los miembros del consejo
del administración, directores, administradores
o gerentes".

Al tenor del Artículo 226: "Quedan exceptuados de
pagar el salario de participación en los
beneficios:

1o. Las empresas agrícolas,
agrícola-industriales, industriales, forestales y mineras
durante tres años de operaciones,
salvo convención en contrario;

2o. Las empresas agrícolas cuyo capital no exceda
de un millón de pesos;

3o. Las empresas de zonas francas."

CONCLUSIÓN

Al finalizar este trabajo de investigación, puedo concluir afirmando que
he podido obtener conocimientos claros e precisos al igual que
importantes acerca de los que es el Salario y también el
Desahucio en nuestra legislación. Los cuales me
servirán de una base sólida para el futuro
inmediata del ejercicio de mi profesión.

BIBLIOGRAFÍA

García, Dr. Carlos "Código de
Trabajo y Reglamento de la Republica Dominicana
", Editora
Dalis, Séptima Edición, Moca, Republica Dominicana,
2006.

García-Pelayo y Gross, Ramón "
Diccionario Enciclopédico Ilustrado
Larousse
", Ediciones Larousse, S. A. de C.V., Novena
edición, México
D.F., México, 1996.

[Página electrónica]: Wikipedia Enciclopedia Libre
"El Salario", http://es.wikipedia.org/wiki/Salario

[Página electrónica]: Wikipedia
Enciclopedia Libre "El Desahucio",
http://es.wikipedia.org/wiki/Desahucio

[Página electrónica]: www.Tusalario.com
"El Salario", http://www.tusalario.es/index.php?pid=44

[Página electrónica]: www.monografias.com
"Salarios, Incentivos
Económicos y Beneficios",
http://www.monografias.com/trabajos11/salartp/salartp.shtml

[Página electrónica]: www.monografias.com
"Derecho
Laboral"

/trabajos36/derecho-laboral/derecho-laboral2.shtml#salario

Pedro Osvaldo Reyes Ng Chong

Santo Domingo, Republica Dominicana

Carrera: Lic. Derecho

Universidad del Caribe

Trabajo Derecho Laboral

Fecha de realización : Diciembre 2006

 

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