Diversidad de fuentes normativas en materia de contratación económico- mercantil
Resumen:
La diversidad legislativa es una de las causas que
afectan una eficiente práctica jurídica, de
ahí que sea de interés su
estudio, en aras de lograr una unificación. La materia
contractual no escapa de esta dispersión, de ahí
que tanto en el ámbito global como regional se han dado
importantes pasos en este sentido. El presente trabajo es un
estudio de los instrumentos internacionales que existen,
así como los primeros pasos que se han dado en cuba para
lograr la unificación del derecho de contratos.
Justificación
La globalización es un proceso
objetivo que
tradicionalmente se ha visto motivado por la
internacionalización del capital, el
mercado y la
competencia. En
estos últimos tiempos continúa
desarrollándose la denominada revolución
científico tecnológica, la cual se destaca por la
era de la microelectrónica, la informatización, la
biotecnología y la robótica, siendo su carácter distintivo con otras etapas la
tendencia a la homogenización de las instituciones
nacionales.
El derecho, como elemento de la superestructura no
escapa de esa tendencia unificadora pues es en el ámbito
de los intercambios comerciales donde mayor reflejo tiene
la
globalización.
En el orden internacional a existencia de un Derecho de
Contratos único tributa a eliminar la inseguridad
jurídica que genera la existencia de tantos ordenamientos
jurídicos, de ahí que su fin primordial sea el
establecimiento de un régimen que permita seleccionar la
ley aplicable
a los contratos internacionales así como la
creación de un régimen jurídico integral que
sea de aplicación a todos los contratos.
Haciendo un breve recorrido por el derecho
comparado, es de destacar que los intentos de
unificación en materia contractual se han dado tanto en el
ámbito global como regional. En lo que a tendencia global
se refiere el camino más recorrido ha sido el de los
convenios y tratados
internacionales, tal es el caso de la Convención de la
Haya, relativa a la Ley Uniforme sobre la Compraventa
Internacional de Mercaderías, de 1964; y la
Convención de Viena sobre los Contratos de Compraventa
Internacional de Mercaderías, de 1980.
Ante la insuficiencia que han mostrado los instrumentos
antes mencionados, la nueva vía de solución se
dirige hacia la iniciativa pública y privada que trata de
abarcar no solo cuestiones puntuales sino el conjunto del
sistema
jurídico que regula una materia como es el Derecho
Contractual.
En este sentido encontramos los"Principios sobre
los contratos comerciales internacionales" del año 1994,
completados y ampliados en el año 2004, formulados por el
Instituto Internacional para la Unificación del Derecho
Privado (UNIDROIT).
En el ámbito europeo los que han tenido mayor
repercusión internacional han sido "Los Principios del
Derecho Europeo de los Contratos" (PECL), con gran similitud a
los principios de UNIDROIT, y el "Anteproyecto del
Código
Europeo de Contratos", que se concibe como un texto
articulado contentivo de un conjunto de reglas.
Elementos comunes ha señalar entre las
mencionadas legislaciones tenemos que:
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