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Diversidad de fuentes normativas en materia de contratación económico- mercantil (página 2)



Partes: 1, 2

Luego de realizar esta introducción, a mi modo de ver,
necesaria, podemos adentrarnos en la situación cubana en
materia
contractual.

En Cuba nos
encontramos ab initio con una trilogía de
categorías contractuales: civiles, mercantiles y
económicas; lo que corresponde a las distintas etapas de
las relaciones económicas que ha atravesado el
país.

La persistente negativa a las relaciones
monetario-mercantiles a principios del
proceso
revolucionario dio al traste con la significación de la
contratación de la producción y los servicios.
El contrato
dejó de ser el "acuerdo de voluntades tendente a
producir efectos jurídicos"
para convertirse en un
instrumento ordenador de la disciplina
en las relaciones económicas.

Esta primera etapa estuvo caracterizada por la
concertación obligatoria, la determinación
centralizada de los vínculos y su contenido, en tanto se
decía con quién contratar, cuál era el
objeto del contrato, el tipo contractual; violándose
así el principio de la autonomía de la voluntad
de la Teoría General del Derecho de Contratos; la
posibilidad de modificar o rescindir los contratos era
prácticamente imposible, la responsabilidad material era subjetiva ,
dependiendo esta de la intención del responsable y la
reclamación se constituía más en un deber
que en un derecho.

A raíz de las transformaciones ocurridas en la
década de los 90, teniendo gran influencia en este
sentido la variación de la planificación ortodoxa a una
planificación financiera, más flexible, recupera
así la figura del contrato su verdadero significado. Se
manifiesta una mayor libertad de
contratación quedando la posibilidad de firmar el
contrato en el momento y con las condiciones que las partes
estimen conveniente, de conformidad con sus verdaderos
intereses y propósitos.

Otra de las transformaciones en materia contractual
que resulta de importancia fue la ampliación de los
sujetos que intervienen en las relaciones contractuales, no
solo en las nacionales sino también
internacionales.

Ante tal situación se crea una verdadera
confusión entre contratos
mercantiles y económicos y conjuntamente con la
trilogía de categorías contractuales que antes
mencionaba existe una diversidad de fuentes
legislativas que atenta contra una eficiente práctica
jurídica, al dificultar la selección de la norma aplicable a una
relación jurídica dada. Con excepción de
los pocos supuestos que no ofrecen dudas, la mayoría de
los casos presenta un elevado número de insuficiencias
que se derivan, precisamente, de las limitaciones que revelan
cada uno de estos instrumentos normativos.

Hasta hace aproximadamente dos años la vida
contractual económica era regida, al menos formalmente,
por el Decreto-ley 15 de 1978,
falto de actualización dados los cambios ocurridos en el
marco de las relaciones económicas, cuyo respaldo
quedaba en manos del Código Civil, dado su carácter supletorio, según
Disposición Final Primera y el Código de
Comercio en los casos de primacía de la voluntad de
las partes.

Ante compleja situación e inspirados en las
tendencias actuales, el Consejo de Ministros de la
República en fecha 18 de febrero de 2005 adoptó
el Acuerdo 3880, mediante el cual se decide "encargar al
Ministerio de Economía y
Planificación (…) dicte las indicaciones que
resulten procedentes y necesarias para el mejor
desenvolvimiento y eficacia de las
relaciones económicas- contractuales que se establezcan
en el territorio nacional, para ser cumplidas por las personas
jurídicas y naturales sujetos de los contratos
económicos".

A tenor de lo dispuesto en el citado acuerdo, el
Ministro de Economía y Planificación dictó
la Resolución 2253 de fecha 8 de junio de 2001, mediante
la cual se establecen las indicaciones para la
contratación económica.

Dicha Resolución, en virtud del principio de
jerarquía normativa, no derogó el Decreto-ley 15
sino que se colocó junto a su lado incorporando algunas
cuestiones y ampliando otras. Consecuentemente con la
ampliación de los sujetos económicos que tuvo
lugar en nuestro país, la Resolución establece un
numerus apertus de sujetos en su Resuelvo Segundo a
contrario sensu de lo que establece el Decreto-ley
15.

En cuanto a los tipos contractuales, sobrepasa los
límites del Decreto –ley 15 al
reconocer "otras figuras contractuales que hoy se utilizan
en la economía cubana".

De la definición de contrato que aquí se
establece resulta interesante el vocablo proceso, cuando no se
precisa qué lo conforma, dígase las etapas o
fases del mismo, subsistiendo la pregunta ¿Qué
entender por contrato o contratación
económica?

Más interesante aún resulta el tema
relativo a la contratación entre ausentes, con respecto
a lo cual la mencionada Resolución no se pronuncia; el
Código
Civil se acoge a la Teoría del Conocimiento
y el Código de Comercio a
la Teoría de la Emisión.

Tanto la Resolución como sus indicaciones se
arman de virtud en la novedad de algunos de sus preceptos, sin
embargo, hay importantes aspectos que han sido
excluidos.

No queda zanjado aún el debate en
cuanto a la unificación del contrato económico y
mercantil, pues la Resolución 2253 persiste en su
terminología al referirse a los contratos
económicos, relaciones económicas,
Economía Nacional, con una fuerte presencia del elemento
públicoobviando por tanto el elemento privado que
caracteriza las relaciones mercantiles.

No obstante cabría preguntarse
¿Cuáles son los sujetos del Derecho
Mercantil? ¿Difieren de los establecidos en la
Resolución? ¿Realmente puede hablarse de
diferencias entre los contratos económicos y
mercantiles? En principio nada impide que sea de
aplicación a ambas categorías contractuales pues
la única diferencia que parece subsistir es la
legislación, aspecto que no queda resuelto a la luz de los
preceptos de la mencionada resolución.

El legislador tiene ante sí el reto de conjugar
la aplicación de las indicaciones con las normas vigentes
en materia de contratación así como una fecunda
práctica jurídica, sin embargo, deberá
enfrentar la dispersión legislativa que
subsiste.

Urge entonces perfeccionar el régimen normativo
aplicable a las relaciones económicas y
comerciales.

Desde mi modesta posición de docente
recién graduada considero pertinente hacer las
siguientes recomendaciones:

  • Profundizar en el estudio del Derecho
    Económico y Mercantil en pos de lograr una
    unificación de las diversas normas que rigen las
    relaciones económicas –mercantiles.
  • Lograr que los operadores del derecho sean
    partícipes directos y activos en
    la elaboración de la legislación.
  • Trabajar en aras de consolidar una Teoría
    General de los Contratos aplicable a todas las
    categorías contractuales.

BIBLIOGRAFÍA

  • Castro Formento, Manuel A., La
    globalización de la economía mundial
    ¿Cómo detener su tendencia depredadora?, Edit.
    Ciencias
    Sociales, La Habana, 2005.
  • Cobo Roura, Narciso y Johann Odriozola Guitart:"Una
    visión de los contratos económicos", en:
    Colectivo de autores: "Temas de Derecho
    Económico"
    , Edit. Félix Varela, La Habana,
    2003.
  • Colectivo de autores: "Derecho de
    Contratos",
    Tomo 1, Edit. Félix Varela, La Habana,
    2001, pp. 30.
  • Olivera, Julio HG.: "Derecho
    Económico"
    , Buenos Aires, Acayú, 1954, pp.
    24.
  • Pérez Silveira, Amelia Esther: "Reflexiones
    sobre el régimen jurídico y la practica de la
    contratación económico-mercantil en
    Cuba".
  • Pereña Vicente, Montserrat:
    "Unificación del Derecho Contractual convergencia de
    los principios de UNIDROIT y de los Principios del Derecho
    Europeo de Contratos", ponencia presentada en la IV Jornada
    Internacional de Derecho de Contratos, 2006.

LEGISLACIÓN

  • Constitución de la Republica de Cuba.
    Proclamada el 24 de febrero de 1976. Gaceta Oficial Especial
    No. 2 de 24 de febrero de 1976. ( Actualizado 7 de julio de
    2003)
  • Ley 59 de 16 de julio de1987. Código Civil,
    GO Extraordinaria No. 9 de 15 de octubre de 1987.
  • Código de Comercio de 1885 extensivo Cuba en
    1886.
  • Decreto-ley 15 de 1978 "Sobre la
    contratación económica"
  • Acuerdo 3880 publicado en la Gaceta Oficial
    Extraordinaria de la República de Cuba No. 6 de 5 de
    abril de 2005.
  • Resolución 2253 de 2005 "Indicaciones para
    la contratación económica", publicada en la
    Gaceta Oficial Extraordinaria de la Republica de Cuba No. 21
    de 6 de julio de 2005.

 

Lic. Yeney Acea Valdés

Soy licenciada en derecho graduada en el 2006, con la
calificación de 5,21, imparto clases de derecho
económico y propiedad
industrial en la universidad de la
habana, he recibido cursos de postgrado de: protección
al consumidor, propiedad industrial, contratación
económica, derecho mercantil, ordenamiento
jurídico, propiedad industrial para jueces y fiscales de
la oficina cubana de
la propiedad industrial.

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