AFILIACIÓN Y ALTA EN EL RÉGIMEN
ESPECIAL DE TRABAJADORES AUTÓNOMOS
El trabajador autónomo está obligado
a cotizar desde el primer día del mes en que inicia
su actividad. La obligación subsiste mientras el
trabajador desarrolla su actividad, incluso durante las
situaciones de incapacidad temporal, riesgo
durante el embarazo
y maternidad.
La obligación termina el último día
del mes en que el trabajador finaliza su actividad por
cuenta propia, siempre y cuando comunique su baja dentro de
plazo. En caso contrario, sigue obligado a cotizar hasta el
último día del mes de comunicación de la baja, salvo que se
justifique el cese en la actividad.
- Lugar de tramitación:
Tesorería General de la Seguridad
Social. - Plazos: 30 días naturales
siguientes al inicio de la actividad. - Documentación
Modelo TA.0521 – Solicitud de alta / baja
/ variación de datos en el Régimen Especial
de Autónomos.
Fotocopia DNI. y NIF.
Alta en el Impuesto de
Actividades Económicas.
Documento de asociación a Mutua de Accidentes de Trabajo
para cobertura de incapacidad temporal (por accidente o
enfermedad común).
INSCRIPCIÓN DE LA EMPRESA EN
LA SEGURIDAD
SOCIAL
Toda persona
que por primera vez vaya a contratar a trabajadores,
deberá solicitar su inscripción en el
Sistema
de la Seguridad Social como empresa
antes del comienzo de la actividad. Con la
inscripción se asigna al empresario un número para su
identificación que se considera el Código de Cuenta de
Cotización.
El empresario, en el momento de solicitar la
inscripción debe hacer constar, en la propia
solicitud, o en la declaración anexa, la entidad
gestora y/o la entidad o entidades colaboradoras por las
que opta tanto para la protección de las
contingencias de trabajo y enfermedades profesionales como para la
cobertura de la prestación económica por
incapacidad temporal derivada de contingencias
comunes.
Los documentos formalizados mantendrán su
vigencia por el período de un año, debiendo
coincidir, en todo caso su vencimiento con el último
día del mes y se entenderán prorrogados por
períodos de igual duración, salvo denuncia en
contrario.
- Lugar de tramitación:
Administración de la Tesorería General de la
Seguridad Social. - Plazos: Previo a la
contratación de trabajadores. - Documentación
Modelo
TA.6 – Solicitud Código de Cuenta de
Cotización Principal.
Fotocopia DNI del empresario o documento análogo en
caso de extranjeros.
Fotocopia del Impuesto de Actividades
Económicas.
Documento de Declaración respecto a la
protección de los Accidentes de Trabajo así
como la protección de la cobertura de la
prestación económica por Incapacidad Temporal,
haciendo constar si opta por la Seguridad Social o por una
Mutua Patronal.
- Observaciones
Con las fotocopias deben presentarse los originales para su
compulsa por la Tesorería General de la Seguridad
Social. Simultaneo con el alta del primer trabajador.
El empresario deberá solicitar un Código de
Cuenta de Cotización en cada una de las provincias
en las que ejerza su actividad, y también para
identificar colectivos con peculiaridades de
cotización si los hubiera.
Esta inscripción será única y
válida para toda la vida de la persona física o jurídica titular de
la empresa.
AFILIACIÓN Y ALTA DEL TRABAJADOR EN EL
RÉGIMEN GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
Es un acto administrativo que sirve para incluir
en el Sistema de la Seguridad Social a todas las personas
físicas que vayan a trabajar en la empresa y que no
estuvieran afiliadas con anterioridad. Todas las personas
incluidas en el Sistema de la Seguridad Social están
obligadas a afiliarse a efectos de obligaciones y derechos
contributivos.
- Lugar de tramitación:
Dirección Provincial de la Tesorería General
de la Seguridad Social. - Plazos: Antes del inicio de la
actividad laboral en la empresa. - Documentación
Modelo TA.1 – Solicitud de
afiliación a la seguridad social, asignación
de número de seguridad social y variación de
datos.
Copia DNI. del trabajador.
Copia de la cartilla de Seguridad Social del
trabajador (o tarjeta sanitaria si la tiene), o parte de
afiliación en caso contrario. También se
requerirá modelo P-1 (inclusión de
familiares) si el trabajador tiene personas a su
cargo.
Observaciones: La
afiliación es exclusiva, válida de por vida y
única sin perjuicio de las altas, bajas y
modificaciones en los distintos regímenes que
integran el sistema.
La afiliación y el alta en la Seguridad
Social pueden realizarse de manera conjunta o
simultánea.
El número de la Seguridad Social es
asignado por la Tesorería General de la Seguridad
Social a cada ciudadano para identificar al mismo. Es
obligatorio y debe ser anterior a la solicitud de la
primera vez que causa alta un trabajador en cualquiera de
los regímenes de la Seguridad Social.
COMUNICACIÓN DE APERTURA DE CENTRO DE
TRABAJO
La apertura de un nuevo centro de trabajo o la
reanudación de la actividad en un local donde se han
efectuado cambios significativos debe comunicarse a la
Autoridad Laboral competente.
- Lugar de tramitación:
Dirección Provincial de Trabajo. - Plazos: Un mes desde el inicio o
reanudación de la actividad. - Documentación: Modelo
oficial por cuadriplicado. - Observaciones : En la
comunicación se harán constar los
datos
de la empresa, del centro de trabajo y de la
actividad que desarrollan. Después de comunicar la
apertura, la Inspección de Trabajo y S.S.
comprobará si se cumplen las disposiciones en
materia de riesgos
laborales.
COMUNICACIÓN DE LAS CONTRATACIONES AL
INEM
Obligación legal de formalizar por escrito
y conforme a modelo oficial todos los contratos
de trabajo. En ellos constarán todos los datos
identificativos de la empresa y del trabajador, así
como los pactos contractuales entre las partes, con
indicación expresa del tipo de contrato,
legislación y convenio a que se acoge. Igualmente
recogerá el cumplimiento de los requisitos
necesarios para acogerse al tipo de contrato
elegido.
- Lugar de tramitación:
INEM - Plazos: 10 días
hábiles desde la fecha de la firma. - Documentación
1. Para todas las modalidades de
contratación:
- Contrato de trabajo.
- Fotocopia del DNI. del trabajador.
- Copia básica del contrato.
2. Para las modalidades de contratación que
tengan bonificaciones:
- Contrato de trabajo.
- Fotocopia del DNI. del trabajador.
- Copia básica del contrato.
- Tarjeta de demanda
de empleo
que acredite la inscripción previa del
trabajador. - Si se trata de un contrato temporal para
trabajadores discapacitados, además certificado de
minusvalía.
3. Para la modalidad de contrato en
prácticas:
- Contrato de trabajo.
- Fotocopia del DNI. del trabajador.
- Copia básica del contrato.
- Tarjeta de demanda de empleo que acredite la
inscripción previa del trabajador. - Título que le habilite para el ejercicio
profesional.
4. Para la modalidad de contrato para la
formación:
- Contrato de trabajo.
- Fotocopia del DNI. del trabajador.
- Copia básica del contrato.
- Tarjeta de demanda de empleo que acredite la
inscripción previa del trabajador. - Fotocopia del graduado escolar.
- Programa de formación.
- Comunicación del acuerdo con el
trabajador.
5. Para la solicitud de incentivos
para la contratación indefinida o
transformación en indefinidos de contratos temporales
de trabajadores minusválidos:
- Contrato de trabajo por cuadruplicado o contrato
temporal que se transforma y sus
prórrogas. - Fotocopia de la solicitud de
trabajadores. - Fotocopia del DNI. del trabajador.
- Parte de alta del trabajador sellados por la
Tesorería General del la Seguridad
Social. - Fotocopia del DNI. de la persona que firma el
contrato y la solicitud. - Tarjeta de demanda de empleo que acredite la
inscripción previa del trabajador. - Copia básica del contrato.
- Certificados de Hacienda y la Seguridad Social
que acrediten que la empresa se encuentra al corriente de
sus obligaciones - Designación de la cuenta
bancaria. - Fotocopia del certificado de minusvalía,
por triplicado. - Escrito en el que consten el número de
trabajadores de la empresa y cuantos de ellos son
discapacitados. - Escrito en el que se describa el puesto de
trabajo a cubrir. - Escritura de constitución de la sociedad, si es el caso.
- Poderes de la persona que contrata y solicita los
beneficios. - Último recibo del Impuesto de Actividades
Económicas. - Si se trata de una
empresa de nueva creación, memoria
y proyecto
en el que figure el plan
económico.
- Observaciones: Podrán
formalizarse verbalmente los contratos de trabajo
indefinidos a jornada completa (y los de duración
inferior a 15 días y los temporeros en grupo).
Ello no exime de presentar el parte de alta del trabajador
a efectos de Seguridad Social antes del inicio. Hay
diferentes modalidades de contratación en función de la finalidad y la
duración.
- Libros de registro:
Dependerán del Régimen Fiscal a
que esté sometido el empresario.
a) Empresarios acogidos al Régimen de
Estimación Directa con actividad mercantil:
- Libros de inventarios y Cuentas
Anuales. - Libro Diario.
- Libro Registro de Compras.
- Libro Registro de Ventas.
- Libro Registro de Gastos.
- Libro Registro de Cobros y Pagos.
b) Empresarios acogidos al Régimen de
Estimación Directa sin actividad mercantil:
- Libro registro de Compras y Gastos.
- Libro Registro de Ventas e Ingresos.
- Libro Registro de Bienes
de inversión.
c) Profesionales acogidos al Régimen de
Estimación Directa Normal:
- Libro Registro de Ingresos.
- Libro Registro de Gastos.
- Libro Registro de Bienes de
inversión. - Libro Registro de Provisiones de Fondos y
Suplidos.
d) Empresarios y profesionales acogidos al
Régimen de Estimación Directa Simplificada,
fiscalmente se exigen:
- Libro Registro de Compras y Gastos.
- Libro Registro de Ventas e Ingresos.
- Libro Registro de Bienes de
inversión.
e) Empresarios que determinen su rendimiento neto
mediante al método de Estimación Objetiva
(mediante la modalidad de signos o
módulos): No estarán obligados a llevar
libros o
registros
contables en relación con el Impuesto sobre
la Renta de las Personas Físicas.
Observaciones:
Los libros Diario y de Inventarios y Cuentas Anuales no se
exigen fiscalmente. Deberán conservar numeradas por
orden y agrupadas por trimestres las facturas emitidas y
recibidas así como los justificantes de todo tipo de
recibos.
Libro registro de bienes de inversión si
practican amortizaciones.
f) Impuesto sobre el Valor
Añadido:
- Libro Registro de facturas emitidas.
- Libro Registro de facturas recibidas.
- Libro Bienes de Inversión. Pueden servir
los anteriores de compras y ventas siempre que se ajusten a
los requisitos exigidos por el reglamento del IVA. - Libro registro de determinadas operaciones
intracomunitarias.
LIBRO DE VISITA
Es obligatorio para todas las empresas, tengan o no trabajadores a su
servicio, ya que en el mismo se anotan las
diligencias que los Inspectores de Trabajo practican en
las visitas a la empresa. Habrá un libro
de visitas por cada centro de trabajo.- Lugar de tramitación:
Los libros pueden comprarse en librerías y
presentarse en la Inspección Provincial de
Trabajo para que sean sellados. - Plazos: Antes de empezar la
actividad y de contratar trabajadores.
LIBRO DE MATRÍCULA
El libro de Matrícula es necesario
cuando se contraten trabajadores, y en el mismo se
inscribirán todos los que presten sus servicios en la empresa. Debe tenerse
uno por cada centro de trabajo.- Lugar de
tramitación: Inspección
Provincial de Trabajo y Seguridad Social. - Plazos: Antes de empezar
la actividad y de contratar trabajadores. - Documentación: La
Dirección General de la
Inspección de Trabajo y Seguridad
Social puede autorizar la sustitución
del libro oficial de matrícula, por otro
sistema de documentación que ofrezca las
mismas garantías.CALENDARIO LABORAL
La empresa elaborará un calendario de
trabajo en el que estarán señaladas las
fiestas de carácter nacional, las
autonómicas y las locales. Dicho calendario
deberá colocarse en un lugar visible en cada
centro de trabajo, estando a disposición de la
Inspección Provincial de Trabajo.- Obligaciones laborales:
INGRESO DE LA CUOTA DEL RÉGIMEN DE
AUTÓNOMOS DE LA SEGURIDAD SOCIALEl trabajador autónomo está
obligado a cotizar desde el primer día del mes
en que inicia su actividad y es el responsable del
ingreso de sus cuotas. La obligación subsiste
mientras el trabajador desarrolla su actividad,
incluso durante las situaciones de incapacidad
temporal, riesgo durante el embarazo y
maternidad.
La obligación termina el último
día del mes en que el trabajador finaliza su
actividad por cuenta propia, siempre y cuando
comunique su baja dentro de plazo. En caso contrario,
sigue obligado a cotizar hasta el último
día del mes de comunicación de la baja,
salvo que se justifique el cese en la
actividad.Es importante que el trabajador
autónomo no olvide comunicar a la
Tesorería General de la Seguridad Social su
cese en la actividad, dentro de los 6 días
naturales siguientes a dicho cese.Nota: Existen determinadas profesiones
liberales que están exentas del pago de esta
cotización cuando su Colegio o
Asociación profesional garantice esta
cobertura a través de un convenio con la
Seguridad Social.- Cuota de
cotización: Se calculan aplicando el
tipo de cotización sobre la base de
cotización. - Bases de
cotización:
Durante este año la base elegida se
situará entre una base mínima de
cotización de 770,40 euros y una base
máxima de cotización de 2.813,40 euros al
mes.Supuestos especiales:
1. Trabajadores que a fecha 1 de enero de 2005
tengan cumplida la edad de 50 o más años,
podrán elegir una base entre las cuantías
de 781,90 y 1465,60 euros mensuales.Excepciones:
a. Que se trate del cónyuge supérstite
del titular del negocio que, como consecuencia del
fallecimiento de éste, haya tenido que ponerse
al frente del mismo y darse de alta en el RETA con 45
o más años (entre 770,40 y 1465,50
euros mensuales).
b. Los autónomos que con anterioridad vinieran
cotizando por una base de cuantía superior en
cualquier régimen durante 5 o más
años, podrán mantener durante 2005 la
del 2004 incrementada en un porcentaje comprendido
entre los que haya aumentado la mínima y la
máxima del RETA. A estos efectos se
tomará en consideración el promedio de
las bases por las que se cotizó durante
2004.- Tipo de
cotización:
Durante el año 2005 es del 29,80 por
100, salvo que el trabajador opte por no cubrir la
contingencia de incapacidad temporal, en cuyo caso el
tipo de cotización es del 26,5 por
100.Así por ejemplo, durante el año
2005:- Cuota mínima con Incapacidad
Temporal: 770,40 euros x 29,80% = 229,57
euros - Cuota mínima sin Incapacidad
Temporal: 770,40 euros x 26,5% = 204,15
euros
- Lugar de
tramitación: En las Oficinas
Recaudadoras (cualquier entidad financiera
autorizada). - Plazos:
Cada año, antes del 1 de octubre, el
autónomo podrá elegir su base de
cotización para el año
siguiente.El ingreso de las cuotas correspondientes a
cada mes, se realizarán dentro de ese mismo
mes.- Documentación:
Modelo TC-1/15 – Boletín de
cotización al Régimen Especial de
Trabajadores Autónomos.
- Observaciones:
Recargos: - 3% de la deuda, si se abonasen las cuotas
debidas dentro del primer mes siguiente al del
vencimiento del plazo reglamentario. - 5% de la deuda, si se abonasen las cuotas
debidas dentro del segundo mes siguiente al del
vencimiento del plazo reglamentario. - 10% de la deuda, si se abonasen las cuotas
debidas dentro del tercer mes siguiente al del
vencimiento del plazo reglamentario. - 20 % de la deuda, si se abonasen las cuotas
debidas a partir del tercer mes siguiente al del
vencimiento del plazo reglamentario.
- Intereses de demora:
Los intereses de demora se devengarán
a partir del día siguiente al del vencimiento
del plazo reglamentario de ingreso de las cuotas, si
bien serán exigibles una vez transcurridos
quince días desde la notificación de la
providencia de apremio o comunicación de
inicio del procedimiento de deducción, sin que se haya
abonado la deuda.El tipo de interés de demora será
el interés legal de dinero vigente en cada momento del
periodo de devengo, incrementado en un 25%, salvo que
la Ley de Presupuestos Generales del Estado establezca uno
diferente.INGRESO COTIZACIONES DE LOS TRABAJADORES A LA
SEGURIDAD SOCIALUna vez comenzada la prestación de
servicios comienza la obligación de pago del
salario pactado y de cotizar. La
obligación de cotizar es del empresario y del
trabajador, siendo el primero el que debe retener lo
que corresponda al trabajador e ingresar las
cantidades dentro del mes siguiente al de devengo,
por mensualidades vencidas y en un sólo
acto.
La cantidad a ingresar estará en
función del sueldo del trabajador, siempre que
esté dentro de las bases máximas y
mínimas, a la que se le aplicará unos
tipos de cotización determinados.La obligación de cotizar nace desde
el inicio de la actividad laboral. La mera solicitud
del alta del trabajador surtirá
idéntico efecto. La no presentación de
la solicitud de afiliación/alta no
impedirá el nacimiento de la obligación
de cotizar desde el momento en que concurran los
requisitos que determinen su inclusión en el
Régimen que corresponda.
La obligación de cotizar termina al finalizar
la prestación de trabajo, siempre que se
presente el parte de baja del trabajador dentro de
los 6 días naturales siguientes.Si la baja del trabajador se presenta
después de esos 6 días de plazo, la
obligación de cotizar continúa hasta el
día en que la Tesorería General de la
Seguridad Social conozca el cese en el
trabajo, salvo que los interesados prueben que
dicho cese se produjo con anterioridad.- Conceptos
cotizables:
Contingencias comunes: Para la cobertura de
las situaciones que deriven de enfermedad común,
accidente no laboral, jubilación así como
por maternidad y riesgo durante el embarazo.Accidentes de Trabajo y Enfermedades
Profesionales: Destinada a la cobertura de estas
contingencias.Horas Extraordinarias.
Otras cotizaciones: Junto a las cuotas
propiamente dichas, se recaudan otras cotizaciones que
responden a conceptos específicos:- Desempleo
- Fondo de Garantía
Salarial - Formación Profesional
- Cuotas
Las cantidades a ingresar a la Seguridad Social,
llamadas cuotas, se calculan aplicando a la base de
cotización del trabajador el porcentaje o tipo
de cotización que corresponde a cada
contingencia protegida. - Tipos de cotización
2005
CONTINGENCIAS
Contingencias comunes
Empresa: 23,60
Trabajadores:
4,70
Total: 28,30
En el caso de trabajadores mayores de 65 años
con 35 años cotizados
Empresa: 1,42
Trabajadores:
0,28
Total: 1,70
Horas extraordinarias por fuerza mayorEmpresa: 12,00
Trabajadores: 2,00
Total: 14,00
Resto horas extraordinariasEmpresa: 23,60
Trabajadores: 4,70
Total: 28,30
DESEMPLEO
Tipo generalEmpresa: 6,00
Trabajadores:
1,55
Total: 7,55
Contrato duración determinada a tiempo completoEmpresa:
6,70
Trabajadores:
1,60
Total: 8,30
Contrato duración determinada a tiempo
parcialEmpresa:
7,70
Trabajadores:
1,60
Total: 9,30
Contrato duración determinada empresa trabajo
temporal
Empresa: 7,70
Trabajadores:
1,60
Total: 9,30
FOGASA
Empresa: 0,40
Total: 0,40
FORMACIÓN PROFESIONALEmpresa: 0,60
Trabajadores: 0,10
Total: 0,70- Observaciones:
La obligación de cotizar se mantiene
durante todo el período en que el trabajador
desarrolle su actividad. Esta obligación se
mantendrá también en las siguientes
situaciones:- Incapacidad temporal
- Riesgo durante el embarazo
- Descanso por maternidad
- Cumplimiento de deberes de carácter
público - Desempeño de cargos de
representación sindical (siempre que no den
lugar a excedencia en el trabajo o al cese en la
actividad) - Permisos y licencias que no den lugar a
excedencias en el trabajo - Convenios especiales
- Desempleo contributivo
- Desempleo asistencial, en su
caso - En los supuestos establecidos en las
normas reguladoras en cada
régimen
- Obligaciones fiscales:
PAGOS FRACCIONADOS IRPF
Establece el artículo 82.7 de la Ley
del IRPF que "los contribuyentes que ejerzan
actividades económicas estarán
obligados a efectuar pagos fraccionados a cuenta del
IRPF, autoliquidando e ingresando su importe en las
condiciones que reglamentariamente se
determinen".No obstante lo anterior, se exceptúan
de la obligación de presentar esta
declaración los siguientes casos:- Los sujetos pasivos que desarrollen
actividades agrícolas o ganaderas en
relación a tales actividades, siempre que
durante el año natural anterior al menos el 70
por 100 de sus ingresos procedentes de la
explotación (sin contar subvenciones
corrientes o de capital ni indemnizaciones) hubiese
sido objeto de retención. - Los sujetos pasivos que desarrollen
actividades profesionales siempre que durante el
año natural anterior al menos el 70 por 100 de
sus ingresos hubiese sido objeto de retención
o ingreso a cuenta. - Los contribuyentes que desarrollen
actividades forestales si, en el año natural
anterior, al menos el 70 por 100 de los ingresos
procedentes de la actividad, con excepción de
las subvenciones corrientes y de capital y de las
indemnizaciones, fueron objeto de retención o
ingreso a cuenta.
Este impuesto grava la renta de las personas
físicas. El periodo impositivo de este impuesto
coincide con el año natural de 1 de enero a 31
de diciembre de cada año.
Para determinar la base imponible proveniente de los
rendimientos de actividades económicas tendremos
diferentes formas de hacerlo, dependiendo del
régimen por el que optemos al realizar nuestra
declaración censal.- ESTIMACIÓN DIRECTA
SIMPLIFICADA
Aplicable a las actividades empresariales con
volumen de operaciones inferior a
600.000 euros anuales y que no caigan obligatoriamente
en la lista de actividades sujetas a la
estimación objetiva y que no hayan renunciado a
esta modalidad.
Este régimen no podrá aplicarse cuando el
contribuyente realice otra actividad bajo la
Estimación Directa Normal, o cuando se renuncie
a ella presentando el impreso 036 el mes de diciembre
anterior.- Determinación del
rendimiento:
La base imponible se calcula también
con arreglo a las normas del impuesto sobre sociedades (ingresos más
autoconsumo menos gastos necesarios), pero existen
algunas especialidades.Así, las amortizaciones del
inmovilizado material se practicarán de forma
lineal, en función de la tabla de amortizaciones
simplificadas aprobadas por el Ministerio de Economía y Hacienda. Sobre las
cuantías de amortización que resulten de
estas tablas serán de aplicación las
normas del régimen especial de empresas de
reducida dimensión previstas en la Ley del
Impuesto de Sociedades.Asimismo, los empresarios que tributen
según esta modalidad pueden aplicar las reglas
de amortización acelerada existentes para las
pequeñas y medianas empresas.Las provisiones deducibles y gastos de
difícil se cuantificarán aplicando el
porcentaje del 5% sobre el rendimiento neto, excluido
este concepto. Una vez determinado el
rendimiento neto, se suma a las demás rentas del
empresario por otras categorías (por ejemplo,
dividendos o plusvalías), y se grava todo a la
tarifa progresiva.A continuación, el empresario puede
deducirse las mismas desgravaciones que las sociedades
por ejemplo por inversiones en tecnologías de la
información, bienes de
interés cultural, formación.- Plazos:
La presentación del mismo se
efectuará durante los 20 primeros días de
los meses de abril, julio y octubre, mientras que para
el cuarto trimestre el período de
presentación concluye el 30 de enero (art. 104.1
del Reglamento del IRPF).- Documentación:
Modelo
130, que debe presentarse siempre,
independientemente de que la declaración
dé positiva, negativa o cero.(Modelos y formularios – Declaraciones
– IRPF – Modelo 130)- Pagos
fraccionados:
El importe de cada pago fraccionado se
computa de forma peculiar. Se calcula el rendimiento
neto (ingresos menos gastos) obtenido desde el inicio
de año hasta el último día del
trimestre en cuestión y se calcula un 20%. A
continuación, y para evitar que se pague
varias veces por las mismas rentas, se restan las
cantidades ya pagadas en los pagos fraccionados
anteriores, y las retenciones sufridas por las
actividades prestadas.IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO
(IVA)El IVA es un impuesto que recae sobre las
entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas por
empresarios y profesionales en el seno de una actividad
económica, así como las adquisiciones
intracomunitarias de bienes (importaciones de otro Estado miembro de
la Unión Europea) y las
importaciones (de terceros Estados).Este impuesto es soportado directamente por
los consumidores finales Los empresarios y
profesionales actúan como simples intermediarios
de Hacienda, repercutiendo IVA al entregar bienes o
prestar servicios y soportando IVA al adquirir bienes o
recibir servicios.Finalmente la diferencia entre lo repercutido
y lo soportado la ingresaremos o nos será
devuelto por Hacienda, según el caso.
Una de las características del IVA que lo
diferencian de otros tributos tales como el IRPF o el IS es
la de su devengo: así, mientras que en
aquéllos el devengo es de naturaleza periódica (el mismo se
produce el 31 de diciembre en el IRPF o el
último día del ejercicio social en el IS,
salvo excepciones), en el IVA el devengo se produce
operación a operación, es decir, nos
encontramos con un impuesto de devengo
instantáneo.
En definitiva, no hay pagos a cuenta, sino
liquidaciones periódicas (mensuales o
trimestrales) de los devengos producidos durante el
período de liquidación.Operaciones incluidas en las distintas
declaraciones-liquidaciones:- IVA devengado. Se incluirá el
relativo a todas las entregas de bienes y
prestaciones de servicios cuyo devengo se haya
producido durante el período que se liquida,
con independencia del momento en que se
efectúe su cobro.
De igual manera se incluirán las cuotas que se
repercutan en relación a las adquisiciones
intracomunitarias de bienes efectuadas en el
correspondiente período de
liquidación.
Asimismo, habremos de incluir el recargo que se
repercuta sobre los clientes comerciantes minoristas
acogidos al régimen especial del recargo de
equivalencia, también en base al criterio del
devengo y con independencia del cobro o
no. - IVA soportado. De la misma forma que en el
caso del IVA repercutido, se habrán de incluir
las cuotas que se hubiesen soportado por operaciones
devengadas durante el correspondiente período
de liquidación, al margen de otros requisitos
(destino de los bienes o servicios adquiridos, estar
en posesión de la factura…).
Para determinar la cuantía del impuesto
se pueden utilizar los siguientes
regímenes:- Régimen general.
- Régimen simplificado.
- Régimen especial de agricultura, ganadería y pesca.
- Régimen especial de los bienes
usados, objetos de arte, antigüedades y objetos de
colección. - Régimen especial del oro de inversión.
- Régimen especial de las agencias de
viajes.
Régimen del recargo de equivalencia
(comercio minorista).2.6. LOCALIZACIÓN E
INSTALACIONESADVDA. De la Argentina , 132.
33213
tfno. ,,,,,,,,,,
E-mail,,,,,,,,
2.7. ESTUDIO
ECONÓMICO-FINANCIERO3.
CONCLUSIONES- Las conclusiones junto al plan financiero si
las hubiese.
Notas a pie de página
Ley de Turismo
Principado de Asturias, 20012 El benchmark es una
técnica utilizada para medir el rendimiento de
un sistema o parte de un sistema, frecuentemente en
comparación con algún parámetro de
referencia. También puede encontrarse como
benchmarking, el cual se refiere
específicamente a la acción de ejecutar un
benchmark3 29-09-2006, fundación
CTIC4 Gaceta de Gijón , N [124]
, octubre 2006, economía página
11.6Clasificación
Nacional de Actividades Económicas 1993,CNAE93
www.ine.es/clasifi/cnaeh.htm7http://www.ipyme.org/NR/rdonlyres/D86BB6D9-EB28-4DFC-BCC7F10F5008E787/0/retrato2006.pdf
8http://www.sadei.es/datos/cuadros%20tematicos/capitulo%20G/5/G50008SSSSSa.xls
9http://www.sadei.es/datos/cuadros%20tematicos/capitulo%20G/4/G41101SSSSSa.xls
10
http://www.sita.org/documentos_pdf/El_turismo_en_Asturias_2004.pdf11 Gaceta de
Gijón N[123] 2006 Septiembre, Turismo,
página 12.12 Encuesta de ocupaciones hoteleras INE.
Datos de enero a diciembre. www.ine.es/13
http://www.picoseuropa.net/varios1/estadistica.php14La microempresa en la sociedad de la
información,
http://www.ipyme.org/NR/rdonlyres/CEB6D6D5-7AD3-4028-B596-4C6C0EE66427/0/Resumenejecutivo.pdf15El
turismo en el municipio de Gijón en
2004, http://www.sita.org/est_municp.htm16http://www.sita.org/documentos_pdf/Aportacion_del_Turismo_a_la_economia_asturiana_2005.pdf
Enlaces de interés:
A NIVEL MUNDIAL:
http://www.world-tourism.org/espanol/index.htm
http://europa.eu.int/index_es.htm
http://www.aiest.org/org/idt/idt_aiest.nsf/en/index.htmlA NIVEL ESPAÑOL:
http://www.tourspain.es/Tourspain/?language=es
http://www.exceltur.org/excel01/contenido/portal/default.htmhttp://www.aecit.org/index.htm
http://www.fitur.ifema.es/ferias/fitur/default.htmlhttp://www.boletin-turístico.com/
Jesús Ángel Pardo
ÁlvarezColegio Profesional de Diseñadores
Gráficos de Cataluña
Master of art, Atlantic International University
Consultor Turístico, Universidad de León"Curso de formación empresarial
básica para emprendedores", Ayuntamiento de
Gijón- Lugar de tramitación:
- Libros laborales:
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