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Consultoría Turística: Plan de Empresa (página 3)



Partes: 1, 2, 3

  1. Trámites en materia
    laboral:

AFILIACIÓN Y ALTA EN EL RÉGIMEN
ESPECIAL DE TRABAJADORES AUTÓNOMOS

El trabajador autónomo está obligado
a cotizar desde el primer día del mes en que inicia
su actividad. La obligación subsiste mientras el
trabajador desarrolla su actividad, incluso durante las
situaciones de incapacidad temporal, riesgo
durante el embarazo
y maternidad.
La obligación termina el último día
del mes en que el trabajador finaliza su actividad por
cuenta propia, siempre y cuando comunique su baja dentro de
plazo. En caso contrario, sigue obligado a cotizar hasta el
último día del mes de comunicación de la baja, salvo que se
justifique el cese en la actividad.

  • Lugar de tramitación:
    Tesorería General de la Seguridad
    Social.
  • Plazos: 30 días naturales
    siguientes al inicio de la actividad.
  • Documentación


Modelo TA.1 – Solicitud de
afiliación a la seguridad social, asignación
de número de seguridad social y variación de
datos.


Modelo TA.0521 – Solicitud de alta / baja
/ variación de datos en el Régimen Especial
de Autónomos.


Modelo TA.0521/AT – Solicitud
extraordinaria de cobertura de las contingencias
profesionales en el Régimen Especial de Trabajadores
por cuenta propia o
autónomos.

Fotocopia DNI. y NIF.

Alta en el Impuesto de
Actividades Económicas.

Documento de asociación a Mutua de Accidentes de Trabajo
para cobertura de incapacidad temporal (por accidente o
enfermedad común).

INSCRIPCIÓN DE LA EMPRESA EN
LA SEGURIDAD
SOCIAL

Toda persona
que por primera vez vaya a contratar a trabajadores,
deberá solicitar su inscripción en el
Sistema
de la Seguridad Social como empresa
antes del comienzo de la actividad. Con la
inscripción se asigna al empresario un número para su
identificación que se considera el Código de Cuenta de
Cotización.

El empresario, en el momento de solicitar la
inscripción debe hacer constar, en la propia
solicitud, o en la declaración anexa, la entidad
gestora y/o la entidad o entidades colaboradoras por las
que opta tanto para la protección de las
contingencias de trabajo y enfermedades profesionales como para la
cobertura de la prestación económica por
incapacidad temporal derivada de contingencias
comunes.

Los documentos formalizados mantendrán su
vigencia por el período de un año, debiendo
coincidir, en todo caso su vencimiento con el último
día del mes y se entenderán prorrogados por
períodos de igual duración, salvo denuncia en
contrario.

  • Lugar de tramitación:
    Administración de la Tesorería General de la
    Seguridad Social.
  • Plazos: Previo a la
    contratación de trabajadores.
  • Documentación
    Modelo
    TA.6 – Solicitud Código de Cuenta de
    Cotización Principal.
    Fotocopia DNI del empresario o documento análogo en
    caso de extranjeros.
    Fotocopia del Impuesto de Actividades
    Económicas.

Documento de Declaración respecto a la
protección de los Accidentes de Trabajo así
como la protección de la cobertura de la
prestación económica por Incapacidad Temporal,
haciendo constar si opta por la Seguridad Social o por una
Mutua Patronal.

  • Observaciones
    Con las fotocopias deben presentarse los originales para su
    compulsa por la Tesorería General de la Seguridad
    Social. Simultaneo con el alta del primer trabajador.
    El empresario deberá solicitar un Código de
    Cuenta de Cotización en cada una de las provincias
    en las que ejerza su actividad, y también para
    identificar colectivos con peculiaridades de
    cotización si los hubiera.

Esta inscripción será única y
válida para toda la vida de la persona física o jurídica titular de
la empresa.

AFILIACIÓN Y ALTA DEL TRABAJADOR EN EL
RÉGIMEN GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Es un acto administrativo que sirve para incluir
en el Sistema de la Seguridad Social a todas las personas
físicas que vayan a trabajar en la empresa y que no
estuvieran afiliadas con anterioridad. Todas las personas
incluidas en el Sistema de la Seguridad Social están
obligadas a afiliarse a efectos de obligaciones y derechos
contributivos.


Modelo TA.2/S – Solicitud de alta, baja y
variación de datos del trabajador por cuenta ajena o
asimilada.

Copia DNI. del trabajador.

Copia de la cartilla de Seguridad Social del
trabajador (o tarjeta sanitaria si la tiene), o parte de
afiliación en caso contrario. También se
requerirá modelo P-1 (inclusión de
familiares) si el trabajador tiene personas a su
cargo.

Observaciones: La
afiliación es exclusiva, válida de por vida y
única sin perjuicio de las altas, bajas y
modificaciones en los distintos regímenes que
integran el sistema.

La afiliación y el alta en la Seguridad
Social pueden realizarse de manera conjunta o
simultánea.

El número de la Seguridad Social es
asignado por la Tesorería General de la Seguridad
Social a cada ciudadano para identificar al mismo. Es
obligatorio y debe ser anterior a la solicitud de la
primera vez que causa alta un trabajador en cualquiera de
los regímenes de la Seguridad Social.

COMUNICACIÓN DE APERTURA DE CENTRO DE
TRABAJO

La apertura de un nuevo centro de trabajo o la
reanudación de la actividad en un local donde se han
efectuado cambios significativos debe comunicarse a la
Autoridad Laboral competente.

  • Lugar de tramitación:
    Dirección Provincial de Trabajo.
  • Plazos: Un mes desde el inicio o
    reanudación de la actividad.
  • Documentación: Modelo
    oficial por cuadriplicado.
  • Observaciones : En la
    comunicación se harán constar los
    datos

de la empresa, del centro de trabajo y de la
actividad que desarrollan. Después de comunicar la
apertura, la Inspección de Trabajo y S.S.
comprobará si se cumplen las disposiciones en
materia de riesgos
laborales.

COMUNICACIÓN DE LAS CONTRATACIONES AL
INEM

Obligación legal de formalizar por escrito
y conforme a modelo oficial todos los contratos
de trabajo. En ellos constarán todos los datos
identificativos de la empresa y del trabajador, así
como los pactos contractuales entre las partes, con
indicación expresa del tipo de contrato,
legislación y convenio a que se acoge. Igualmente
recogerá el cumplimiento de los requisitos
necesarios para acogerse al tipo de contrato
elegido.

  • Lugar de tramitación:
    INEM
  • Plazos: 10 días
    hábiles desde la fecha de la firma.
  • Documentación

1. Para todas las modalidades de
contratación:

  • Contrato de trabajo.
  • Fotocopia del DNI. del trabajador.
  • Copia básica del contrato.

2. Para las modalidades de contratación que
tengan bonificaciones:

  • Contrato de trabajo.
  • Fotocopia del DNI. del trabajador.
  • Copia básica del contrato.
  • Tarjeta de demanda
    de empleo
    que acredite la inscripción previa del
    trabajador.
  • Si se trata de un contrato temporal para
    trabajadores discapacitados, además certificado de
    minusvalía.

3. Para la modalidad de contrato en
prácticas:

  • Contrato de trabajo.
  • Fotocopia del DNI. del trabajador.
  • Copia básica del contrato.
  • Tarjeta de demanda de empleo que acredite la
    inscripción previa del trabajador.
  • Título que le habilite para el ejercicio
    profesional.

4. Para la modalidad de contrato para la
formación:

  • Contrato de trabajo.
  • Fotocopia del DNI. del trabajador.
  • Copia básica del contrato.
  • Tarjeta de demanda de empleo que acredite la
    inscripción previa del trabajador.
  • Fotocopia del graduado escolar.
  • Programa de formación.
  • Comunicación del acuerdo con el
    trabajador.

5. Para la solicitud de incentivos
para la contratación indefinida o
transformación en indefinidos de contratos temporales
de trabajadores minusválidos:

  • Contrato de trabajo por cuadruplicado o contrato
    temporal que se transforma y sus
    prórrogas.
  • Fotocopia de la solicitud de
    trabajadores.
  • Fotocopia del DNI. del trabajador.
  • Parte de alta del trabajador sellados por la
    Tesorería General del la Seguridad
    Social.
  • Fotocopia del DNI. de la persona que firma el
    contrato y la solicitud.
  • Tarjeta de demanda de empleo que acredite la
    inscripción previa del trabajador.
  • Copia básica del contrato.
  • Certificados de Hacienda y la Seguridad Social
    que acrediten que la empresa se encuentra al corriente de
    sus obligaciones
  • Designación de la cuenta
    bancaria.
  • Fotocopia del certificado de minusvalía,
    por triplicado.
  • Escrito en el que consten el número de
    trabajadores de la empresa y cuantos de ellos son
    discapacitados.
  • Escrito en el que se describa el puesto de
    trabajo a cubrir.
  • Escritura de constitución de la sociedad, si es el caso.
  • Poderes de la persona que contrata y solicita los
    beneficios.
  • Último recibo del Impuesto de Actividades
    Económicas.
  • Si se trata de una
    empresa de nueva creación, memoria
    y proyecto
    en el que figure el plan
    económico.
  • Observaciones: Podrán
    formalizarse verbalmente los contratos de trabajo
    indefinidos a jornada completa (y los de duración
    inferior a 15 días y los temporeros en grupo).
    Ello no exime de presentar el parte de alta del trabajador
    a efectos de Seguridad Social antes del inicio. Hay
    diferentes modalidades de contratación en función de la finalidad y la
    duración.
  1. Libros de registro:

Dependerán del Régimen Fiscal a
que esté sometido el empresario.
a) Empresarios acogidos al Régimen de
Estimación Directa con actividad mercantil:

b) Empresarios acogidos al Régimen de
Estimación Directa sin actividad mercantil:

c) Profesionales acogidos al Régimen de
Estimación Directa Normal:

  • Libro Registro de Ingresos.
  • Libro Registro de Gastos.
  • Libro Registro de Bienes de
    inversión.
  • Libro Registro de Provisiones de Fondos y
    Suplidos.

d) Empresarios y profesionales acogidos al
Régimen de Estimación Directa Simplificada,
fiscalmente se exigen:

  • Libro Registro de Compras y Gastos.
  • Libro Registro de Ventas e Ingresos.
  • Libro Registro de Bienes de
    inversión.

e) Empresarios que determinen su rendimiento neto
mediante al método de Estimación Objetiva
(mediante la modalidad de signos o
módulos): No estarán obligados a llevar
libros o
registros
contables en relación con el Impuesto sobre
la Renta de las Personas Físicas.
Observaciones:
Los libros Diario y de Inventarios y Cuentas Anuales no se
exigen fiscalmente. Deberán conservar numeradas por
orden y agrupadas por trimestres las facturas emitidas y
recibidas así como los justificantes de todo tipo de
recibos.

Libro registro de bienes de inversión si
practican amortizaciones.
f) Impuesto sobre el Valor
Añadido:

  • Libro Registro de facturas emitidas.
  • Libro Registro de facturas recibidas.
  • Libro Bienes de Inversión. Pueden servir
    los anteriores de compras y ventas siempre que se ajusten a
    los requisitos exigidos por el reglamento del IVA.
  • Libro registro de determinadas operaciones
    intracomunitarias.
  1. LIBRO DE VISITA

    Es obligatorio para todas las empresas, tengan o no trabajadores a su
    servicio, ya que en el mismo se anotan las
    diligencias que los Inspectores de Trabajo practican en
    las visitas a la empresa. Habrá un libro
    de visitas por cada centro de trabajo.

    • Lugar de tramitación:
      Los libros pueden comprarse en librerías y
      presentarse en la Inspección Provincial de
      Trabajo para que sean sellados.
    • Plazos: Antes de empezar la
      actividad y de contratar trabajadores.

    LIBRO DE MATRÍCULA

    El libro de Matrícula es necesario
    cuando se contraten trabajadores, y en el mismo se
    inscribirán todos los que presten sus servicios en la empresa. Debe tenerse
    uno por cada centro de trabajo.

    • Lugar de
      tramitación:
      Inspección
      Provincial de Trabajo y Seguridad Social.
    • Plazos: Antes de empezar
      la actividad y de contratar trabajadores.
    • Documentación: La
      Dirección General de la
      Inspección de Trabajo y Seguridad

    Social puede autorizar la sustitución
    del libro oficial de matrícula, por otro
    sistema de documentación que ofrezca las
    mismas garantías.

    CALENDARIO LABORAL

    La empresa elaborará un calendario de
    trabajo en el que estarán señaladas las
    fiestas de carácter nacional, las
    autonómicas y las locales. Dicho calendario
    deberá colocarse en un lugar visible en cada
    centro de trabajo, estando a disposición de la
    Inspección Provincial de Trabajo.

    1. Obligaciones laborales:

    INGRESO DE LA CUOTA DEL RÉGIMEN DE
    AUTÓNOMOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL

    El trabajador autónomo está
    obligado a cotizar desde el primer día del mes
    en que inicia su actividad y es el responsable del
    ingreso de sus cuotas. La obligación subsiste
    mientras el trabajador desarrolla su actividad,
    incluso durante las situaciones de incapacidad
    temporal, riesgo durante el embarazo y
    maternidad.
    La obligación termina el último
    día del mes en que el trabajador finaliza su
    actividad por cuenta propia, siempre y cuando
    comunique su baja dentro de plazo. En caso contrario,
    sigue obligado a cotizar hasta el último
    día del mes de comunicación de la baja,
    salvo que se justifique el cese en la
    actividad.

    Es importante que el trabajador
    autónomo no olvide comunicar a la
    Tesorería General de la Seguridad Social su
    cese en la actividad, dentro de los 6 días
    naturales siguientes a dicho cese.

    Nota: Existen determinadas profesiones
    liberales que están exentas del pago de esta
    cotización cuando su Colegio o
    Asociación profesional garantice esta
    cobertura a través de un convenio con la
    Seguridad Social.

    • Cuota de
      cotización:
      Se calculan aplicando el
      tipo de cotización sobre la base de
      cotización.
    • Bases de
      cotización:

    Durante este año la base elegida se
    situará entre una base mínima de
    cotización de 770,40 euros y una base
    máxima de cotización de 2.813,40 euros al
    mes.

    Supuestos especiales:

    1. Trabajadores que a fecha 1 de enero de 2005
    tengan cumplida la edad de 50 o más años,
    podrán elegir una base entre las cuantías
    de 781,90 y 1465,60 euros mensuales.

    Excepciones:
    a. Que se trate del cónyuge supérstite
    del titular del negocio que, como consecuencia del
    fallecimiento de éste, haya tenido que ponerse
    al frente del mismo y darse de alta en el RETA con 45
    o más años (entre 770,40 y 1465,50
    euros mensuales).
    b. Los autónomos que con anterioridad vinieran
    cotizando por una base de cuantía superior en
    cualquier régimen durante 5 o más
    años, podrán mantener durante 2005 la
    del 2004 incrementada en un porcentaje comprendido
    entre los que haya aumentado la mínima y la
    máxima del RETA. A estos efectos se
    tomará en consideración el promedio de
    las bases por las que se cotizó durante
    2004.

    • Tipo de
      cotización:

    Durante el año 2005 es del 29,80 por
    100, salvo que el trabajador opte por no cubrir la
    contingencia de incapacidad temporal, en cuyo caso el
    tipo de cotización es del 26,5 por
    100.

    Así por ejemplo, durante el año
    2005:

    • Cuota mínima con Incapacidad
      Temporal: 770,40 euros x 29,80% = 229,57
      euros
    • Cuota mínima sin Incapacidad
      Temporal: 770,40 euros x 26,5% = 204,15
      euros
    • Lugar de
      tramitación:
      En las Oficinas
      Recaudadoras (cualquier entidad financiera
      autorizada).
    • Plazos:

    Cada año, antes del 1 de octubre, el
    autónomo podrá elegir su base de
    cotización para el año
    siguiente.

    El ingreso de las cuotas correspondientes a
    cada mes, se realizarán dentro de ese mismo
    mes.

    • Observaciones:
      Recargos:
    • 3% de la deuda, si se abonasen las cuotas
      debidas dentro del primer mes siguiente al del
      vencimiento del plazo reglamentario.
    • 5% de la deuda, si se abonasen las cuotas
      debidas dentro del segundo mes siguiente al del
      vencimiento del plazo reglamentario.
    • 10% de la deuda, si se abonasen las cuotas
      debidas dentro del tercer mes siguiente al del
      vencimiento del plazo reglamentario.
    • 20 % de la deuda, si se abonasen las cuotas
      debidas a partir del tercer mes siguiente al del
      vencimiento del plazo reglamentario.
    • Intereses de demora:

    Los intereses de demora se devengarán
    a partir del día siguiente al del vencimiento
    del plazo reglamentario de ingreso de las cuotas, si
    bien serán exigibles una vez transcurridos
    quince días desde la notificación de la
    providencia de apremio o comunicación de
    inicio del procedimiento de deducción, sin que se haya
    abonado la deuda.

    El tipo de interés de demora será
    el interés legal de dinero vigente en cada momento del
    periodo de devengo, incrementado en un 25%, salvo que
    la Ley de Presupuestos Generales del Estado establezca uno
    diferente.

    INGRESO COTIZACIONES DE LOS TRABAJADORES A LA
    SEGURIDAD SOCIAL

    Una vez comenzada la prestación de
    servicios comienza la obligación de pago del
    salario pactado y de cotizar. La
    obligación de cotizar es del empresario y del
    trabajador, siendo el primero el que debe retener lo
    que corresponda al trabajador e ingresar las
    cantidades dentro del mes siguiente al de devengo,
    por mensualidades vencidas y en un sólo
    acto.
    La cantidad a ingresar estará en
    función del sueldo del trabajador, siempre que
    esté dentro de las bases máximas y
    mínimas, a la que se le aplicará unos
    tipos de cotización determinados.

    La obligación de cotizar nace desde
    el inicio de la actividad laboral. La mera solicitud
    del alta del trabajador surtirá
    idéntico efecto. La no presentación de
    la solicitud de afiliación/alta no
    impedirá el nacimiento de la obligación
    de cotizar desde el momento en que concurran los
    requisitos que determinen su inclusión en el
    Régimen que corresponda.
    La obligación de cotizar termina al finalizar
    la prestación de trabajo, siempre que se
    presente el parte de baja del trabajador dentro de
    los 6 días naturales siguientes.

    Si la baja del trabajador se presenta
    después de esos 6 días de plazo, la
    obligación de cotizar continúa hasta el
    día en que la Tesorería General de la
    Seguridad Social conozca el cese en el
    trabajo, salvo que los interesados prueben que
    dicho cese se produjo con anterioridad.


    Modelo TC-2 – Boletín de
    cotización a la Seguridad Social.
    Relación nominal de trabajadores. Régimen
    General.

    • Conceptos
      cotizables:

    Contingencias comunes: Para la cobertura de
    las situaciones que deriven de enfermedad común,
    accidente no laboral, jubilación así como
    por maternidad y riesgo durante el embarazo.

    Accidentes de Trabajo y Enfermedades
    Profesionales: Destinada a la cobertura de estas
    contingencias.

    Horas Extraordinarias.

    Otras cotizaciones: Junto a las cuotas
    propiamente dichas, se recaudan otras cotizaciones que
    responden a conceptos específicos:

    • Desempleo
    • Fondo de Garantía
      Salarial
    • Formación Profesional
    • Cuotas
      Las cantidades a ingresar a la Seguridad Social,
      llamadas cuotas, se calculan aplicando a la base de
      cotización del trabajador el porcentaje o tipo
      de cotización que corresponde a cada
      contingencia protegida.
    • Tipos de cotización
      2005

    CONTINGENCIAS
    Contingencias comunes
          Empresa: 23,60
          Trabajadores:
    4,70
          Total: 28,30
    En el caso de trabajadores mayores de 65 años
    con 35 años cotizados
          Empresa: 1,42
          Trabajadores:
    0,28
          Total: 1,70
    Horas extraordinarias por fuerza mayor

     Empresa: 12,00
     Trabajadores: 2,00
      Total: 14,00
    Resto horas extraordinarias

      Empresa: 23,60
       Trabajadores: 4,70
        Total: 28,30
    DESEMPLEO
    Tipo general

      Empresa: 6,00
          Trabajadores:
    1,55
          Total: 7,55
    Contrato duración determinada a tiempo completo

          Empresa:
    6,70
          Trabajadores:
    1,60
          Total: 8,30
    Contrato duración determinada a tiempo
    parcial

          Empresa:
    7,70
          Trabajadores:
    1,60
          Total: 9,30
    Contrato duración determinada empresa trabajo
    temporal
          

    Empresa: 7,70
          Trabajadores:
    1,60
          Total: 9,30
    FOGASA
          Empresa: 0,40
          Total: 0,40
    FORMACIÓN PROFESIONAL

    Empresa: 0,60
    Trabajadores: 0,10
    Total: 0,70

    • Observaciones:

    La obligación de cotizar se mantiene
    durante todo el período en que el trabajador
    desarrolle su actividad. Esta obligación se
    mantendrá también en las siguientes
    situaciones:

    • Incapacidad temporal
    • Riesgo durante el embarazo
    • Descanso por maternidad
    • Cumplimiento de deberes de carácter
      público
    • Desempeño de cargos de
      representación sindical (siempre que no den
      lugar a excedencia en el trabajo o al cese en la
      actividad)
    • Permisos y licencias que no den lugar a
      excedencias en el trabajo
    • Convenios especiales
    • Desempleo contributivo
    • Desempleo asistencial, en su
      caso
    • En los supuestos establecidos en las
      normas reguladoras en cada
      régimen

    1. Obligaciones fiscales:

    PAGOS FRACCIONADOS IRPF

    Establece el artículo 82.7 de la Ley
    del IRPF que "los contribuyentes que ejerzan
    actividades económicas estarán
    obligados a efectuar pagos fraccionados a cuenta del
    IRPF, autoliquidando e ingresando su importe en las
    condiciones que reglamentariamente se
    determinen".

    No obstante lo anterior, se exceptúan
    de la obligación de presentar esta
    declaración los siguientes casos:

    • Los sujetos pasivos que desarrollen
      actividades agrícolas o ganaderas en
      relación a tales actividades, siempre que
      durante el año natural anterior al menos el 70
      por 100 de sus ingresos procedentes de la
      explotación (sin contar subvenciones
      corrientes o de capital ni indemnizaciones) hubiese
      sido objeto de retención.
    • Los sujetos pasivos que desarrollen
      actividades profesionales siempre que durante el
      año natural anterior al menos el 70 por 100 de
      sus ingresos hubiese sido objeto de retención
      o ingreso a cuenta.
    • Los contribuyentes que desarrollen
      actividades forestales si, en el año natural
      anterior, al menos el 70 por 100 de los ingresos
      procedentes de la actividad, con excepción de
      las subvenciones corrientes y de capital y de las
      indemnizaciones, fueron objeto de retención o
      ingreso a cuenta.

    Este impuesto grava la renta de las personas
    físicas. El periodo impositivo de este impuesto
    coincide con el año natural de 1 de enero a 31
    de diciembre de cada año.
    Para determinar la base imponible proveniente de los
    rendimientos de actividades económicas tendremos
    diferentes formas de hacerlo, dependiendo del
    régimen por el que optemos al realizar nuestra
    declaración censal.

    • ESTIMACIÓN DIRECTA
      SIMPLIFICADA

    Aplicable a las actividades empresariales con
    volumen de operaciones inferior a
    600.000 euros anuales y que no caigan obligatoriamente
    en la lista de actividades sujetas a la
    estimación objetiva y que no hayan renunciado a
    esta modalidad.
    Este régimen no podrá aplicarse cuando el
    contribuyente realice otra actividad bajo la
    Estimación Directa Normal, o cuando se renuncie
    a ella presentando el impreso 036 el mes de diciembre
    anterior.

    • Determinación del
      rendimiento:

    La base imponible se calcula también
    con arreglo a las normas del impuesto sobre sociedades (ingresos más
    autoconsumo menos gastos necesarios), pero existen
    algunas especialidades.

    Así, las amortizaciones del
    inmovilizado material se practicarán de forma
    lineal, en función de la tabla de amortizaciones
    simplificadas aprobadas por el Ministerio de Economía y Hacienda. Sobre las
    cuantías de amortización que resulten de
    estas tablas serán de aplicación las
    normas del régimen especial de empresas de
    reducida dimensión previstas en la Ley del
    Impuesto de Sociedades.

    Asimismo, los empresarios que tributen
    según esta modalidad pueden aplicar las reglas
    de amortización acelerada existentes para las
    pequeñas y medianas empresas.

    Las provisiones deducibles y gastos de
    difícil se cuantificarán aplicando el
    porcentaje del 5% sobre el rendimiento neto, excluido
    este concepto. Una vez determinado el
    rendimiento neto, se suma a las demás rentas del
    empresario por otras categorías (por ejemplo,
    dividendos o plusvalías), y se grava todo a la
    tarifa progresiva.

    A continuación, el empresario puede
    deducirse las mismas desgravaciones que las sociedades
    por ejemplo por inversiones en tecnologías de la
    información, bienes de
    interés cultural, formación.

    • Plazos:

    La presentación del mismo se
    efectuará durante los 20 primeros días de
    los meses de abril, julio y octubre, mientras que para
    el cuarto trimestre el período de
    presentación concluye el 30 de enero (art. 104.1
    del Reglamento del IRPF).

    • Documentación:

    Modelo
    130
    , que debe presentarse siempre,
    independientemente de que la declaración
    dé positiva, negativa o cero.

    (Modelos y formularios – Declaraciones
    – IRPF – Modelo 130)

    • Pagos
      fraccionados:

    El importe de cada pago fraccionado se
    computa de forma peculiar. Se calcula el rendimiento
    neto (ingresos menos gastos) obtenido desde el inicio
    de año hasta el último día del
    trimestre en cuestión y se calcula un 20%. A
    continuación, y para evitar que se pague
    varias veces por las mismas rentas, se restan las
    cantidades ya pagadas en los pagos fraccionados
    anteriores, y las retenciones sufridas por las
    actividades prestadas.

    IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO
    (IVA)

    El IVA es un impuesto que recae sobre las
    entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas por
    empresarios y profesionales en el seno de una actividad
    económica, así como las adquisiciones
    intracomunitarias de bienes (importaciones de otro Estado miembro de
    la Unión Europea) y las
    importaciones (de terceros Estados).

    Este impuesto es soportado directamente por
    los consumidores finales Los empresarios y
    profesionales actúan como simples intermediarios
    de Hacienda, repercutiendo IVA al entregar bienes o
    prestar servicios y soportando IVA al adquirir bienes o
    recibir servicios.

    Finalmente la diferencia entre lo repercutido
    y lo soportado la ingresaremos o nos será
    devuelto por Hacienda, según el caso.
    Una de las características del IVA que lo
    diferencian de otros tributos tales como el IRPF o el IS es
    la de su devengo: así, mientras que en
    aquéllos el devengo es de naturaleza periódica (el mismo se
    produce el 31 de diciembre en el IRPF o el
    último día del ejercicio social en el IS,
    salvo excepciones), en el IVA el devengo se produce
    operación a operación, es decir, nos
    encontramos con un impuesto de devengo
    instantáneo.
    En definitiva, no hay pagos a cuenta, sino
    liquidaciones periódicas (mensuales o
    trimestrales) de los devengos producidos durante el
    período de liquidación.

    Operaciones incluidas en las distintas
    declaraciones-liquidaciones:

    • IVA devengado. Se incluirá el
      relativo a todas las entregas de bienes y
      prestaciones de servicios cuyo devengo se haya
      producido durante el período que se liquida,
      con independencia del momento en que se
      efectúe su cobro.
      De igual manera se incluirán las cuotas que se
      repercutan en relación a las adquisiciones
      intracomunitarias de bienes efectuadas en el
      correspondiente período de
      liquidación.
      Asimismo, habremos de incluir el recargo que se
      repercuta sobre los clientes comerciantes minoristas
      acogidos al régimen especial del recargo de
      equivalencia, también en base al criterio del
      devengo y con independencia del cobro o
      no.
    • IVA soportado. De la misma forma que en el
      caso del IVA repercutido, se habrán de incluir
      las cuotas que se hubiesen soportado por operaciones
      devengadas durante el correspondiente período
      de liquidación, al margen de otros requisitos
      (destino de los bienes o servicios adquiridos, estar
      en posesión de la factura…).

    Para determinar la cuantía del impuesto
    se pueden utilizar los siguientes
    regímenes:

    • Régimen general.
    • Régimen simplificado.
    • Régimen especial de agricultura, ganadería y pesca.
    • Régimen especial de los bienes
      usados, objetos de arte, antigüedades y objetos de
      colección.
    • Régimen especial del oro de inversión.
    • Régimen especial de las agencias de
      viajes.

    Régimen del recargo de equivalencia
    (comercio minorista).

    2.6. LOCALIZACIÓN E
    INSTALACIONES

    ADVDA. De la Argentina , 132.

    33213

    tfno. ,,,,,,,,,,

    E-mail,,,,,,,,

    2.7. ESTUDIO
    ECONÓMICO-FINANCIERO

    3.
    CONCLUSIONES

    • Las conclusiones junto al plan financiero si
      las hubiese.

    Notas a pie de página

    Ley de Turismo
    Principado de Asturias, 2001

    2 El benchmark es una
    técnica utilizada para medir el rendimiento de
    un sistema o parte de un sistema, frecuentemente en
    comparación con algún parámetro de
    referencia. También puede encontrarse como
    benchmarking, el cual se refiere
    específicamente a la acción de ejecutar un
    benchmark

    3 29-09-2006, fundación
    CTIC

    4 Gaceta de Gijón , N [124]
    , octubre 2006, economía página
    11.

    5http://www.banesto.es/cs/Satellite?cid=1126161600807&pagename=Banespyme/Page/PBPY_contenerSubhome&c=Page

    6Clasificación
    Nacional de Actividades Económicas 1993,CNAE93
    www.ine.es/clasifi/cnaeh.htm

    7http://www.ipyme.org/NR/rdonlyres/D86BB6D9-EB28-4DFC-BCC7F10F5008E787/0/retrato2006.pdf

    8http://www.sadei.es/datos/cuadros%20tematicos/capitulo%20G/5/G50008SSSSSa.xls

    9http://www.sadei.es/datos/cuadros%20tematicos/capitulo%20G/4/G41101SSSSSa.xls

    10
    http://www.sita.org/documentos_pdf/El_turismo_en_Asturias_2004.pdf

    11 Gaceta de
    Gijón N[123] 2006 Septiembre, Turismo,
    página 12.

    12 Encuesta de ocupaciones hoteleras INE.
    Datos de enero a diciembre. www.ine.es/

    13
    http://www.picoseuropa.net/varios1/estadistica.php

    14La microempresa en la sociedad de la
    información,
    http://www.ipyme.org/NR/rdonlyres/CEB6D6D5-7AD3-4028-B596-4C6C0EE66427/0/Resumenejecutivo.pdf

    15El
    turismo en el municipio de Gijón en
    2004
    , http://www.sita.org/est_municp.htm

    16http://www.sita.org/documentos_pdf/Aportacion_del_Turismo_a_la_economia_asturiana_2005.pdf

    Enlaces de interés:

    A NIVEL MUNDIAL:

    http://www.world-tourism.org/espanol/index.htm

    http://europa.eu.int/index_es.htm

    http://visiteurope.com/


    http://www.aiest.org/org/idt/idt_aiest.nsf/en/index.html

    A NIVEL ESPAÑOL:

    http://www.iet.tourspain.es/

    http://www.ine.es/

    http://www.tourspain.es/Tourspain/?language=es


    http://www.exceltur.org/excel01/contenido/portal/default.htm

    http://www.aecit.org/index.htm


    http://www.fitur.ifema.es/ferias/fitur/default.html

    http://www.agenciaviajes.com/

    http://www.turhoreca.com/

    http://www.hosteltur.com/

    http://www.boletin-turístico.com/

    http://www.editur.com/

    http://www.ih.eol.es/

     

    Jesús Ángel Pardo
    Álvarez

    Colegio Profesional de Diseñadores
    Gráficos de Cataluña
    Master of art, Atlantic International University
    Consultor Turístico, Universidad de León

    "Curso de formación empresarial
    básica para emprendedores", Ayuntamiento de
    Gijón

    http://jesusangelpardoalvarez.artelista.com/

  2. Libros laborales:

Partes: 1, 2, 3
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