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Protección del Software en la Ley cubana



Partes: 1, 2

    1. Resumen
    2. Derecho de
      Autor
    3. Contratos de
      licencia de software
    4. Conclusiones
    5. Bibliografía

    Resumen:

    Con el presente trabajo
    pretendemos abordar la protección del software como valioso activo
    intangible protegible mediante el derecho de autor como modalidad
    de la Propiedad
    Intelectual y su tratamiento en la legislación
    cubana.

    La legislación cubana le brinda protección
    a los programas de
    computación que sean originales, así
    como a sus versiones sucesivas y programas derivados en virtud
    del Derecho de
    Autor. La originalidad se vincula al esfuerzo y al tiempo
    empleado en la creación de dichos programas, así
    como a que no sean copias de otros programas.

    Al autor con respecto a su obra le corresponden un
    conjunto de derechos morales y
    patrimoniales.

    La legislación cubana reconoce tanto a personas
    naturales como jurídicas como titulares del derecho de
    autor.

    La creación de programas de ordenador pudiera ser
    fruto de obras creadas en colaboración, colectivas,
    creadas en el desempeño del empleo u obras
    por encargo.

    La forma contractual más utilizada en el caso de
    los programas de ordenador es la licencia de software, las misma
    pueden ser de uso o de comercialización.

    ————-

    En la informática uno de los bines susceptibles
    de protección son los software, a partir de los
    años 80, se ha discutido sobre la protección de los
    mismos mediante el Derecho de Autor o mediante el Derecho de
    Patente.

    En Filipinas fue en donde se protegió por primera
    vez el software mediante Derecho de Autor al modificar su
    Ley de Derecho
    de Autor. En mayo de 1991, se dictó al Directiva Europea
    91/250/CEE, sobre la protección jurídica de los
    programas de ordenador, incorporándose al ordenamiento
    jurídico español el
    23 de diciembre en virtud de la Ley 16/1993 y esta
    protección ha sido acogida además por el Pacto
    Andino

    Posteriormente la protección del software
    mediante el Derecho de Autor ha seguido la tendencia mayoritaria,
    aunque existen la tendencia de algunos países y regiones a
    proteger esta figura por la vía del Derecho de
    Patente.

    En la jurisprudencia
    norteamericana aparecen resoluciones en virtud de las cuales se
    protegen el software mediante el Derecho de Patente.

    La Oficina Europea
    de Patentes (EPO), a concedido patentes a programas de ordenador
    que aporten una contribución al estado de la
    técnica y resuelven un problema técnico. En
    Oficinas de Patentes de los Estados se han otorgado patentes en
    base a lo resuelto por la EPO.

    Los ADPIC, en su artículo 10 y siguientes,
    establece la protección de los programas de ordenador como
    obras literarias, en virtud de lo establecido en el Convenio de
    Berna.

    En Cuba la
    resolución Conjunta No.1 del Ministerio de Cultura y el
    Ministerio de la Industria
    Sisderomecánica, regula la protección de los
    programas de computación originales, así como sus
    versiones sucesivas y programas derivados, en su artículo
    1, atemperando la legislación nacional a lo establecido en
    el Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad
    Intelectual Relacionados con el Comercio
    (ADPIC).

    1-
    Derecho de Autor.

    El Derecho de Autor como una modalidad de la Propiedad
    Intelectual se encarga de proteger los derechos concedidos a los
    creadores por sus obras, los cuales nacen en el propio acto de la
    creación.

    El Derecho de Autor abarca obras literarias, programas
    informáticos, bases de datos,
    películas, composiciones musicales y coreográficas,
    obras artísticas y arquitectónicas.

    En el caso de los programas informáticos y las
    bases de datos se requiere
    como requisito para su protección que sea
    original.

    En torno a la
    originalidad en cuanto a los programas de ordenador vinculado a
    la protección por el Derecho de Autor, podemos plantear
    que tradicionalmente en esta materia la
    originalidad se ha visto vinculada a factores
    estéticos.

    En el caso del criterio de la originalidad en los
    programas de ordenador se ha visto vinculada al esfuerzo y tiempo
    empleado en su creación y en otros casos se valora la
    ausencia de copia de otros programas. La tendencia es valorar la
    originalidad a partir de la creatividad
    funcional aportada.

    Otro aspecto a valorar en el derecho de Autor es que no
    se protegen las ideas, sino sus expresiones formales originales
    de carácter estético y funcional,
    pudiendo incluir en este último los programas de
    ordenador.

    A diferencia de otras modalidades de la Propiedad
    Intelectual en el Derecho de Autor no se requiere del registro de la
    obra para el nacimiento de los derechos sobre la misma, los
    derechos del autor nacen como ya referimos en el acto mismo de su
    creación, teniendo el acto del registro solo valor
    declarativo y pudiendo además constituir un elemento de
    prueba ante cualquier litigio.

    Los creadores de las obras protegidas por el Derecho de
    Autor gozan de un conjunto de derechos morales y patrimoniales
    con respecto a sus obras.

    Los Derechos Morales se adquieren por el hecho de ser el
    autor de la creación, tienen carácter
    extrapatrimonial, no estimable en dinero, es un
    derecho absoluto, oponible a cualquier persona,
    inalienable, irrenunciable, inembargable, inexpropiable e
    insubrogable.

    Entre los Derechos Morales se encuentran los
    siguientes:

    • Derecho a la Divulgación: Facultad que tiene
      el autor de decidir sobre la publicación de su obra y de
      que forma la realizará.
    • Derecho de Paternidad: Reconocimiento de la
      autoría de la obra.
    • Derecho de Revelación y Ocultación:
      Facultad del autor de decidir si divulga la obra con su nombre,
      un seudónimo o si la publica de forma anónima.
      Derecho que no se puede confundir con la renuncia a la
      autoría de la obra.
    • Derecho de Integridad: Facultad de impedir cualquier
      deformación de la obra que pueda perjudicar al
      autor.
    • Derecho de Arrepentimiento y Modificación:
      Derecho del autor de retirar la obra o deformarla.

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