Los Derechos Patrimoniales
comprenden el derecho del autor a recibir un beneficio
económico con la explotación de la obra. Estos
derechos se caracterizan por trasmitirse mediante actos inter
vivos, su transmisión es esencialmente onerosos y
están limitados en el tiempo y a
determinadas excepciones para su ejercicio.
Entre los Derechos Patrimoniales se encuentran los
siguientes:
- Derecho de Reproducción: Se refiere al beneficio
económico que puede obtener el autor por la
explotación de la obra original, sus reproducciones o
copias, resultando ilegitima la realización de la misma
sin el consentimiento del autor. - Derecho de Distribución: Se refiere a la puesta a
disposición del público los originales o copias
de la obra. Incluye las prerrogativas del autor sobre el
soporte material en el que se encuentra la obra. - Derecho a la
Comunicación Pública: Acto mediante el cual
una pluralidad de personas pueden tener acceso a una obra
transformada íntegramente o en parte. Internet. - Derecho de Transformación: Se refiere al
derecho del autor a obtener un beneficio económico por
las transformaciones que se realicen a su obra. Para la
realización de transformaciones se requiere de la
autorización expresa del autor. - Derecho de Seguimiento: Es el derecho del autor o sus
herederos a recibir una retribución por cada nueva
venta de la
obra.
Principios que informan al Derecho de
Autor.
- Independencia de los Derechos: La utilización
de uno de los derechos no implica el derecho a utilizar
otros. - No se encuentran sujetos a numers clausus: Existen
tantos derechos como formas de utilización de los
mismos. - Se limitan solo por lo establecido en la ley.
- El autor puede fraccionar el ámbito de validez
espacial y temporal de autorización para el uso de su
obra. - La interpretación restrictiva de los
contratos
para el uso y explotación de las obras solo a lo
expresamente otorgado en virtud del mismo. - Presunción de onerosidad.
- Independencia entre los derechos del autor y los de
propiedad
sobre el soporte material de la obra. - La exclusividad en el uso debe ser autorizada de
forma expresa. - Contratos escritos.
- Obligación de respetar los derechos morales
del autor.
Titularidad de los Derechos sobre el
Software
Los titulares del Derecho de Autor pueden ser tanto
personas naturales como jurídicas.
En la doctrina se ha cuestionado si la personas
jurídicas pueden se titulares del Derecho de Autor, esto a
partir de las facultades morales y patrimoniales que nacen con la
creación de la obra.
La Ley cubana, Ley No. 14 del derecho de Autor, reconoce
a las personas naturales y jurídicas como titulares del
Derecho de Autor.
En el caso de los software, pudiéramos
hablar de obras en colaboración, colectivas, obras creadas
en el desempeño del empleo y obras
por encargo.
Obras en colaboración: Las obras en
colaboración se forman por las aportaciones de diferentes
autores. Se habla de la colaboración perfecta cuando los
aportes creativos de los autores no pueden ser separados y de
colaboración imperfecta cuando los aportes creativos de
los autores pueden ser explotados de manera independiente sin
afectar el aporte del resto de los autores o lo convenido por los
mismos al respecto.
En el caso del software, los derechos de Propiedad
Intelectual pertenecerán a todos los autores en la
proporción que ellos determinen.
Obras colectivas: Son creadas por la iniciativa y
bajo al coordinación de una personas física o
jurídica que en la mayoría de los casos la proyecta
y financia, creándose a partir de la aportaciones de los
autores.
En la mayoría de las legislaciones se establece
una presunción de los derechos de explotación de
parte de los autores al productor de la obra.
Obras creadas en el desempeño del empleo:
La legislación cubana reconoce los derechos del autor
sobre las obras creadas en el marco de una relación
laboral.
La entidad laboral puede ser la titular de los derechos
de explotación de la obra, reconociéndose la
autoría de sus creadores.
Obras por encargo: Se trata de obras creadas en
virtud de un contrato
específico para su realización, entre el creador y
el que encarga la obra. Los derechos morales
corresponderán al autor de la obra, quien otorga el
consentimiento para la utilización de la misma,
correspondiéndole al que encarga la obra el ejercicio de
los derechos patrimoniales con el alcance establecido en el
contrato.
La Resolución Conjunta No.1 del Ministerio de
Cultura y el
Ministerio de la Industria
Sidromecánica, Reconoce en su artículo 9 los
derechos morales de los autores de programas de
computación creados de forma independiente,
por encargo y en el marco del empleo.
3- Contratos de licencia de
software.
Una licencia de software es la
autorización o permiso concedido por el titular del
derecho de autor, en cualquier
forma contractual,
al usuario de un
programa informático, para utilizar
éste en una forma determinada y de conformidad con unas
condiciones convenidas.
La licencia, puede ser gratuita u onerosa, precisa los
derechos (de uso, modificación o redistribución)
concedidos a la persona
autorizada y sus límites.
Además, puede señalar el plazo de duración,
el territorio de aplicación y todas las demás
cláusulas que el titular del derecho de autor
establezca.
Los programas de computación poseen dos
características que los diferencian del resto de los
objetos de consumo:
1. Su elaboración implica una gran inversión de tiempo y dinero.
2. Se puede replicar y distribuir fácilmente y a
un costo
ínfimo, lo cual contribuye a aumentar la llamada "piratería del software".
Estas características llevaron a la industria del
software a implementar herramientas
que le permitieran determinar claramente los derechos y obligaciones
de los destinatarios del software. Ello dio lugar a la
utilización de contratos de licencias de uso y de comercialización, en estos contrato debe de
quedar muy claro si lo que se cede es el programa o
herramientas para la realización de nuevas
obras.
Los contratos de licencia de uso generalmente contienen
cláusulas que prohíben la copia del software (con
excepción de la copia de seguridad), su
alquiler y la realización de "ingeniería inversa". Limitan el uso del
software a una sola computadora,
excluyen la responsabilidad del fabricante o proveedor y
limitan la garantía. Además establecen qué
tribunal será competente y qué ley será
aplicada en caso de litigios.
Las condiciones monopolísticas del mercado, en donde
determinadas compañías dominan en forma absoluta su
área, ha tenido como resultado la creación de
contratos de adhesión en donde el usuario ha perdido
prácticamente todo su poder para
negociar, debiendo aceptar los términos predispuestos en
el contrato.
Los términos y condiciones del contrato de
adhesión deben ser conocidos y aceptados en el momento de
celebrarse la transacción.
El contrato de licencia de uso no da la posibilidad de
realizar la comercialización de nuevos software que tengan
incluido un programa obtenido mediante dicha licencia.
Los contratos de licencia de comercialización
incluyen el uso del software y a su vez otorgan la posibilidad de
crear productos
derivados que incluyan herramientas del software
licenciado.
Conclusiones.
El software es un valioso activo intangible, susceptible
de protección por modalidades de la Propiedad Intelectual
como el Derecho de Autor o el Derecho de Patente.
En los ADPIC, se brinda protección al software
por la vía del Derecho de Autor.
La legislación cubana le brinda protección
a los programas de computación que sean originales,
así como a sus versiones sucesivas y programas derivados
en virtud del Derecho de Autor.
Los programas informáticos y las bases de datos
requieren para ser susceptibles de protección que sean
originales. En este caso la originalidad se vincula al esfuerzo y
al tiempo empleado en la creación de dichos programas,
así como a que no sean copias de otros
programas.
En el derecho de autor no se requiere del registro de la
obra para el nacimiento de los derechos sobre la misma, el
registro tiene valor
declarativo, pudiendo constituir un importante elemento de prueba
en posibles litigios.
Al autor con respecto a su obra le corresponden un
conjunto de derechos morales y patrimoniales.
La legislación cubana reconoce tanto a personas
naturales como jurídicas como titulares del derecho de
autor.
La creación de programas de ordenador pudiera ser
fruto de obras creadas en colaboración, colectivas,
creadas en el desempeño del empleo u obras por
encargo.
La forma contractual más utilizada en el caso de
los programas de ordenador es la licencia de software, las misma
pueden ser de uso o de comercialización.
Bibliografía.
Colombet, Claude. "Grandes Principios del
Derecho de Autor y los Derechos Conexos en el Mundo". Ediciones
Madrid UNESCO/
CINDOC, 1997.
Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad
Intelectual relacionados con el Comercio
(Acuerdo sobre los ADPIC) (1994)
Ley No. 14. "Ley de Derecho de Autor".
Resolución Conjunta # 1 de 1999 del Ministerio de
Cultura y el Ministerio de la Industria Sidero – Mecánica y Electrónica
Licencia de software. Wikipedia, la enciclopedia
libre.
http://es.tldp.org/Presentaciones/200309
hispalinux/2/2_htmldoc.pdf.
Revista Novártica Upgrade. Revista
digital CEPIS. Bertcovitz Rodríguez, Cano, Alberto. "Sobre
la patentabilidad de las invenciones referentes a programas de
ordenador".
Revista Novártica Upgrade. Revista digital CEPIS.
Di Cosmo, Roberto. "Eligiendo la herramienta legal correcta para
la proteger el software".
Datos de las autoras.
Lic. Cheila Fernández
García.
Especialista Comercial. Finlay S.A.
País: Cuba.
Curriculum Vitae
- Seminario Nacional avanzado sobre el Tratado de
Cooperación en materia de
Patentes (PCT) (2001). - Curso de Relaciones
Públicas (11/2000). - Postgrado de Derecho
Ambiental Comparativo (1/2001). - Seminario Nacional "La Propiedad Industrial:
herramienta esencial para la protección del patrimonio
empresarial" (4/2001). - Curso sobre Comercio y Medio
Ambiente, Grupo de
Trabajo
PNUMA-UNCTAD (12/2001). - Taller Internacional sobre Protección
Jurídica de la Actividad Mercantil (9/2001). - Postgrado sobre Técnicas
Legislativas (3/2002). - Postgrado sobre Comercio
Internacional y Arbitraje
(6/2003). - Diplomado en Propiedad Industrial
(2002/2003). - Biotecnología Habana 2003, Modalidad Cartel
"Aplicaciones Médicas de la Biotecnología". - Seminario sobre Buenas Prácticas de
Distribución (12/2003) - Comercio Exterior y Negocios
Internacionales (2004) - Taller "Preparación de planes de Negocios,
instrumentos necesarios para la conducción de un
proyecto
exitoso" (5/2004) - Seminario internacional "Solución de Conflictos
en la Propiedad Intelectual" (5/2004) - La Propiedad Industrial en las negociaciones
comerciales y en la colaboración económica y
científico técnica (11/2004). - Seminario-Taller Transferencia de Tecnología: una herramienta para el
éxito
(9/2004) - Derecho de los Negocios (12/2004)
- El Benchmarking y
el outsourcing
como herramientas para la competitividad de la empresa
(10/2005) - Diplomado en Administración de Negocios (INCOMEX)
(7/2006)
Maestría en Gestión
de la Propiedad Intelectual (OCPI) (en curso)
Lic. Ivette Isabel Cañedo
Tápanes
Asesora Jurídica. NEURONIC S.A.
Curriculum Vitae
- Curso de Postgrado Comercio
Exterior y Negocios Internacionales. Instituto de Comercio
Exterior. Noviembre del 2003. - Curso de Postgrado Arbitraje Comercial Internacional.
Instituto de Comercio Exterior. Marzo del 2004. - Curso de Postgrado Derecho de los Negocios. Instituto
de Comercio Exterior. Abril del 2004. - Curso de Postgrado Finanzas
Internacionales. Instituto de Comercio Exterior. Junio del
2004. - Derecho del Comercio Inernacional:
Autorregulación y Fronteras de la Lex Mercatoria.
Escuela de
Verano. Julio 2004. - Curso introductorio de los conceptos básicos
de Propiedad Industrial. Oficina Cubana
de la Propiedad Industrial. Septiembre 2004. - La Propiedad Industrial en las negociaciones
comerciales y en la colaboración económica y
científico técnica. Oficina Cubana de la
Propiedad Industrial. Diciembre 2004. - Diplomado Derecho Societario. (INCOMEX) Julio
2006 - Maestría en "Gestión de la Propiedad
Intelectual" (en curso) OCPI.
- Evento sobre Obstáculos Técnicos al
Comercio. Ministerio de Comercio Exterior – Organización Mundial del Comercio.
Noviembre 2004. - Delegado 2do Congreso de Propiedad Industrial.
Oficina Cubana de la Propiedad Industrial y la
Organización Mundial de la Propiedad
Intelectual.
Abril 2005.
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