- El nuevo Código
Procesal Penal - Análisis del proceso de
reforma del código procesal penal - La
orientación que el nuevo código procesal
pretende - Las
funciones de la policía - La
prueba en el nuevo Código Procesal
Penal - La
extradición - Conclusiones
- Bibliografía
Apuntes del fundamento para que el
ministerio se inserte
en el sistema
acusatorio garantista dentro del proceso
penal
dentro de la realidad de la sociedad
peruana 2007
SR. FISCAL, UD. ES
EL DIRECTOR DE LA
INVESTIGACIÓN JUDICIAL… SI LO SOY,
ENTONCES POR QUÉ CUANDO MUERE UN POLICÍA,
NO DIRIGE SUS HONRAS Y DESPEDIDA COMO UN HÉROE, QUE
SACRIFICÓ SU VIDA POR LA SOCIEDAD QUE COEXISTÍA Y
SÓLO SE LE LIMITA A DAR LECTURA SUS
CÓDIGOS Y NO LLORRA COMO UN EJEMPLO PARA EL RESTO,
PORQUE LAS LETRAS DE SU LIBRO NO
BORRORÁN LA DESGRACIA Y EL DOLOR QUE TENDRÁN SUS
SERES QUERIDOS …. Y LA JUSTIFICACIÓN DE LOS VERDADEROS
LÍDERES ESTÁ EN EXPLICAR POR QUÉ UN
SEMEJANTE SE SACRIFICÓ POR NOSOTROS, SIN ESPERAR NADA,
NO LE PARECE LA HERENCIA
MÁS GRANDE QUE DEMUESTRA QUE LA HUMANIDAD ES UNA Y EL
ESPÍRITU VENCE A CUALQUIER FORMA MATERIAL DE ESTA
SOCIEDAD.
DAPISA
EGAC
INTRODUCCIÓN
El esquema que postula el nuevo sistema procesal se
vislumbra como una solución real al problema de la
justicia penal
que nuestra sociedad reclama desde hace mucho tiempo. La
implementación del sistema acusatorio–adversarial
como parte de la reforma procesal penal es una vieja
aspiración de nuestra comunidad
jurídica. Nuestro principal antecedente es el Código
Procesal Penal de 1991, que no obstante a las bondades que
presentaba dicho cuerpo legal, se frustró su
implementación por la coyuntura política que
atravesaba el Perú y que afectó todo el sistema
democrático de nuestro país.
El Código Procesal Penal de 1991 sirvió
para que juristas y magistrados se vayan compenetrando con el
debate
jurídico respecto a su aplicación en nuestra
realidad, delineando las nuevas funciones que les
cabría a los operadores del sistema de administración de justicia.
El modelo
procesal nos muestra una
delimitación bien marcada de los roles que competen al
Ministerio Público y al Poder Judicial,
dejando de lado la antigua estructura
inquisitiva del proceso penal, pues en el nuevo modelo el Juez
investigador será ahora un juzgador realmente imparcial
que aprecie al acusado y al acusador desde una misma óptica
y garantizando la igualdad de
armas".
Este esquema importa adquirir nuevos conocimientos, no
sólo por medio del estudio doctrinario de las instituciones
jurídicas, sino, a través de la experiencia que ha
conllevado su implementación en nuestra región,
como Argentina, Chile y Colombia con la
finalidad de corregir los errores que se pudieran presentar en el
tránsito hacia la implementación del nuevo sistema
procesal penal acusatorio y se convierte en un reto para los
magistrados del Poder Judicial
y del Ministerio Público.
MARCO TEÓRICO
El Nuevo Código Procesal
Penal
Enfoque desde un punto de vista evolutivo y de la
criminología critica
Un Estado
establecido sobre la base de la unión jurídica de
la Nación;
se logra, para el progreso, desarrollo, la
paz y el bienestar de la comunidad. Contra el progreso y la paz
de un pueblo que requiere de un trabajo
ordenado y del estudio , capacitación y preparación de la
niñez y la juventud, y de
la clase
trabajadora; se opone en forma sistemática la
comisión del delito en
especial en los últimos gobiernos; se ha intensificado el
crimen, el robo, la sustracción y apoderamiento de
capitales de la Nación,
al extremo que en el Gobierno de
Alberto Fujimori, se compraba armas inservibles, para
enriquecerse y que el Perú pierda el conflicto con
el Ecuador y ceda
indebida e injustificadamente territorio.
Hechos tan graves que por constituir traición a
la Patria, conforme al Art. 140 de la Constitución, merecen la
eliminación; hasta el presente no se ha sancionado,
dándose el caso que algunos hechos han prescrito y otros
van a esa situación, hallándose el país en
estado de abandono y quiebra, debiendo
cerca de treinta y dos mil millones de dólares a los
países capitalistas, se habla de la posibilidad de nuevos
préstamos; cuando debemos empeñarnos en reducir y
eliminar la deuda externa,
sancionar los delitos y
ordenar el país. Existiendo en el Perú, unos dos
tercios de la población en estado de pobreza y de
miseria, los más son los niños y
los jóvenes , que sin recursos no van a
la escuela y al
colegio, por no tener los medios para su
ropita, alimentación y pagar sus
estudios.
Para evitar esta situación, los estados, los
pueblos, las naciones, dan las leyes y
constituciones; que ordenan la conducta de los
pueblos, de las instituciones, de los agregados humanos y las
comunidades. Para sancionar la conducta irregular de los
habitantes; y ciudadanos; se clasifican los delitos, se dictan
los códigos, que sancionan los hechos violentos e
irregulares; si al presente tenemos en vigencia el Código
Penal, aprobado por el Decreto Legislativo Nro 635, de fecha 8 de
abril del 1991, que conforme al Art. 1° del libro 1 , del
Título y Capítulo 1, se consigna: " La Ley Penal peruana
se aplica, a todo el que comete un hecho punible en el territorio
de la República, salvo las excepciones contenidas en el
Derecho Internacional. También se aplican en donde se
encuentren.-2 Y en las naves y aeronaves privadas", dicho
Código tiene tres libros; el
Primero, la parte General de la Ley Penal, el Segundo la Parte
Especial y el Tercero, las Faltas. II.
El Código de Procedimientos
Penales, que se aprueba por Ley 9024, de fecha 23 de noviembre de
1939, por el Presidente General Oscar R. Benavides (corresponde
al autor), tiene cuatro (4) Libros , el cuarto de
Procedimientos Especiales III.- El Código Procesal Penal,
artículos vigentes y IV. El Código de Ejecución
Penal. Como se aprecia , los diferentes aspectos de la
penalidad, dan lugar a un código como cuerpo
orgánico, que se sujeta a las normas
Constitucionales, que se refieren a los Derechos Humanos;
Proclamados el 10 de diciembre de 1948; y que figuran en la
Constitución; y conforme a los Arts. 138 y 139 del
Capítulo VIII de Título IV de la
Constitución sobre la Estructura del Estado, Organizan y
delinean las Funciones del Poder Judicial, que se designa de
acuerdo al Capítulo IX del Consejo Nacional de la
Magistratura, y el Título X del Ministerio Público.
Existiendo al presente , un abandono en la función
pública, con más del 50% de la causas sin resolver,
muchas en prescripción; y los corruptos sin pena y sin
juzgárseles, se ha dado un Nuevo Código
Procesal Penal de disposiciones integrales,
promulgado en el 2004; y ha entrado en vigencia progresivamente;
el 1° de Julio en curso del 2006, en el distrito de Huaura, y
al final entrará en vigencia en Lima en el 2011
(corresponde al autor). Tales términos , hacen
sino prorrogar la demora, tanto más que el juicio
ordinario, se extiende a ocho meses, ello es acomplejar
más el proceso. Al respecto, debemos poner en funciones el
Código a la misma fecha, en toda la República,
porque países, como, Argentina, Colombia, Chile, Paraguay,
Venezuela,
tienen nuevo Código Procesal Penal, para su seguridad.
Convendría, expedirse una nueva Ley Orgánica del
Poder Judicial, que establezca, la función eficiente y
oportuna del Ministerio Público, Jueces y Vocales; no
extendiéndose en los términos y dando fin al
juzgamiento, en el término perentorio de noventa
días, a su vencimiento; para poner al dia la
función judicial en el país; juzgando a corruptos,
traidores y tránsfugas. A su vez , los funcionarios
judiciales deben residir en un mismo local y los reos, ser
recluidos y juzgados en la sede de su investigación, y designarse Jueces de Paz
Letrados en el país. Requerimos , jueces honestos, y una
justicia eficiente y oportuna, con una nueva Legislación
Constitucional.
Análisis del proceso de reforma del
Código Procesal Penal
Reflexionar sobre el nuevo Código Procesal
Penal
En estos tiempos el sistema procesal penal peruano , se
encuentra en una etapa crucial; desde el 01 de julio
rige en Huaura y como la doctrina se ha encargado de
señalar, incorpora un modelo procesal penal acusatorio de
corte adversarial y garantista, un modelo procesal diametralmente
distinto al que ha regido en nuestro país
(corresponde al autor).
El derecho
procesal se encuentra superpuesto sobre la base que conforma
la trilogía que a saber son: Acción,
Jurisdicción y Proceso.
Los tres conceptos se interrelacionan posibilitando que
el ciudadano reclame una tutela judicial
efectiva y sea el órgano jurisdiccional competente quien a
través de una serie de actos procesales resuelva el
conflicto social.
Por ahora vamos a desarrollar el proceso y cual es el
modelo que adopta nuestro sistema jurídico.
El presupuesto
material de la jurisdicción lo constituye el conflicto, el
cual puede ser "intersubjetivo" o "social". El primero surge
cuando ocurre la vulneración de algún derecho
subjetivo que pertenece al ámbito del derecho privado. No
ocurre lo mismo con los conflictos
sociales que se caracterizan por la transgresión de
algún bien o interés
que la sociedad ha estimado digno de protección y cuyo
ámbito se rige por el derecho
público.
Se le conoce también como la autotutela,
autoayuda o defensa propia, y significa que el titular de la
situación(o del derecho) asume la defensa de ella. Esta
constituye la más primitiva, injusta y peligrosa de todas
las fórmulas de solución de los conflictos,
caracterizándose por la solución coactiva del
conflicto por la parte más fuerte o que ocupa en él
una situación de hegemonía.
Se debe precisar que son dos las notas esenciales que
caracterizan a la autotutela: la ausencia de un tercero distinto
a las partes que pueda resolver el conflicto y la
imposición de la decisión de una de las partes a la
otra.
La autotutela es propia de las sociedades
primitivas. Con la evolución del derecho se aprecia que
el Estado se
apodera de dicha facultad sancionadora. De este modo se prohibe
la justicia por "propia mano". Sin embargo, algunas formas han
subsistido hasta inicios del siglo pasado, como por ejemplo, el
duelo, llegándose a tipificar como delito en el
Código Penal de 1924.
Nuestro sistema jurídico existen algunas formas
lícitas de autotutela como excepción: así en
materia penal
la legítima defensa; en lo civil, las defensas posesorias
y el derecho de retención; el derecho de huelga en lo
laboral y la
guerra en el
campo internacional.
La autocomposición es una forma lícita de
solución al conflicto, y ocurre cuando las propias partes
interesadas quienes en un plano de igualdad ponen fin al
conflicto intersubjetivo.
Ellos son: el desistimiento o renuncia del recurrente a
su derecho subjetivo y puede desistirse a los actos del proceso o
a su pretensión litigiosa. El allanamiento, que es la
sumisión del demandado a las pretensiones del demandante.
La transacción, que deriva del acuerdo entre las partes
que ocasionan el conflicto.
El desistimiento y el allanamiento pueden verificarse
dentro de un proceso. No ocurre lo mismo con la
transacción que puede ocurrir extra proceso.
La heterocomposición supone la
intervención de un tercero ajeno totalmente a la
controversia que contribuye a acercar a las partes interesadas
para arribar a una solución.
Las fórmulas son: la mediación, que
involucra a un tercero que intenta comunicar a las partes entre
sí, por iniciativa de estas o de un tercero que se lo
pide. La conciliación, similar al anterior,
diferenciándose en que el mediador no propone
fórmulas de solución sino que acerca a las partes
comprometidas para que solucionen su controversia, siendo que en
la conciliación, el rol del tercero es más activo
proponiendo incluso los medios de solucionar el conflicto. La
conciliación es un proceso de negociación conducida, impulsada y regulada
por un tercero. Este tercero puede ser el Juez o el
Conciliador.
El arbitraje, es la
institución que regula el acuerdo de voluntades por el
cual dos o más personas deciden someter a uno o más
terceros, que aceptan el encargo de la solución de un
cierto conflicto de derecho privado respecto del cual dichas
partes tienen capacidad de disposición, obligándose
previamente a no llevar la controversia a los tribunales
ordinarios sin el fallo arbitral, el cual podrá expedise
con arreglo a ciertas formalidades. La decisión de una
controversia pronunciada, con carácter imperativo, por una persona ajena y
distinta a las partes y que no tiene el carácter de juez.
Esta forma de heterocomposición se encuentra regulada por
la Ley N° 26572, Ley General de Arbitraje, de enero de
1996.
La última forma de heterocomposición
es el proceso, que viene a ser la forma de solucionar los
conflictos que brinda el Estado haciendo valer su función
jurisdiccional. Aquí interviene un tercero, pero ese
tercero tiene jurisdicción que le es otorgada por la
constitución y la Ley que define su competencia.
La voz proceso proviene de la voz latina "processus" que
a su ves deriva de "pro", para adelante, y "cedere", que
significa caer o caminar. Entonces en lenguaje
jurídico, connota un desenvolvimiento, una sucesión
de actos que se dirigen a la declaración o a la
ejecución de algún derecho.
El proceso es el conjunto de actos dirigidos a ese fin:
la solución del conflicto(composición de litigio,
satisfacción de pretensiones, etc.) Y resulta, en
último término, un instrumento para cumplir los
objetivos del
Estado: imponer a los particulares una conducta jurídica,
adecuada al derecho y a la vez, brindar a estos la tutela
jurídica.
El proceso penal y, por cierto el Derecho Penal, se
encuentran íntimamente relacionados con el modelo
político en el que se exterioriza y con el sistema
de valores que
nutre a éste. Según sea el papel que una sociedad
le asigne al Estado, el valor que
reconozca al individuo y la
regulación que haga de las relaciones entre ambos,
será el concepto que
desarrolle de delito(desobediencia a castigar, conflicto humano a
solucionar o redefinir) y el tipo de proceso que se admita.
En el decurso de la historia, la primacía
de aquél dio lugar a un paradigma
llamado "inquisitivo"; la del individuo, a otro denominado
"acusatorio". Y pensando en la conveniencia de lograr una
síntesis entre las virtudes de ambas, se
desarrolló el proceso penal llamado "mixto", o con
más precisión, "inquisitivo
mitigado".
Ni en el pasado ni en la actualidad es posible encontrar
a alguno de aquellos dos primeros paradigmas
procesales en estado "químicamente puro". Sin embargo
será útil intentar poner de manifiesto, los rasgos
más característicos de cada uno, para facilitar la
comprensión de muchas de las instituciones del proceso
penal "mixto" de nuestros días, y de las actitudes
oficiales – y aun sociales- frente al fenómeno delictivo.
Porque el "inquisitivo" y el "acusatorio" son bastante
más que simples modelos
procesales; en realidad encarnan, representan manifestaciones
abiertas o encubiertas de una cultura, pues
expresan una determinada escala de valores
vigente en una sociedad, en un momento o en un lapso
histórico determinado.
Los sistemas
procesales son producto de la
evolución de los pueblos y del grado de madurez
política y por consiguiente, las modificaciones que estos
sistemas han venido sufriendo a través de la historia se
deben a las transformaciones que han experimentado también
las instituciones políticas
del Estado, y dando como razones la norma en que aparecieron y la
vigencia que han tenido dentro de la historia de la humanidad
.
Nuestro sistema procesal penal sigue vigente el
Código de Procedimiento
Penales de 1940, vale decir, seguimos encuadrado
dentro del contexto del "sistema mixto". La reforma
del proceso penal tiene larga data en nuestro país. El
Código de Procedimientos en Materia Criminal de 1920, que
reemplazó al Código de Enjuiciamiento en Materia
Penal de 1863, generó amplias polémicas,
fundamentalmente en el seno de la Magistratura donde se
discutió bajo una óptica conservadora la viabilidad
del denominado sistema mixto. De la lectura de
la Exposición de Motivos del Código de
Procedimientos Penales de 1940, adocenado con una serie de
derogaciones y modificaciones, que redefinió el
Código anterior y lo sustituyó en la misma
perspectiva, pero con una orientación más
técnico jurídica y cuestionadora al Jurado
(corresponde al autor), se desprende el desconcierto generado
en los órganos de control penal y,
dramáticamente, la inviabilidad del indicado sistema
procesal .
El 12 de Marzo del año 1937 en que el
destacado Magistrado peruano CARLOS ZAVALA LOAYZA,
presentó un Anteproyecto de
Código de Procedimientos Penales al Poder
Ejecutivo de ese entonces (corresponde al autor).
Dicho documento pre-legislativo fue sometido a la revisión
de una Comisión Especial que preparó un proyecto propio,
aprobándose posteriormente por Ley N° 9024 el 23 de
Noviembre de 1939, entrando en vigencia el 18 de Marzo de
1940, de ahí que para algunos es el Código
de Procedimientos de 1939, otros le señalan en fecha de su
vigencia.
Este Código, que en la actualidad es el vetusto
Código, ha sufrido, como ya anotáramos, objeto de
innumerables modificaciones, tanto cuantitativa como
cualitativamente, adoptando un sistema mixto, conteniendo el
proceso penal denominado ordinario, en contraposición al
sumario que sigue vigente con el Decreto Legislativo N°124 de
Junio de 1981, así como los procedimientos
especiales.
Los rasgos característicos más
importantes señalamos:
El proceso penal se desarrolla en dos etapas: la
instrucción(reservada y escrita) y el
Juzgamiento(público y oral).
La primera etapa de la instrucción tiene una
nueva orientación al que se le otorga el papel
indispensable en la recolección de las pruebas.
Desaparecen los Jurados, incorporándose
los Jueces profesionales.
Con relación al Juicio Oral, es necesario
precisar que el juzgamiento compete a un órgano
jurisdiccional Colegiado (antes Tribunal Correccional, hoy Sala
Penal), en donde la Audiencia es dirigida por el Presidente de
dicho órgano Colegiado o por otro Vocal integrante,
bajo los principios
procesales de oralidad, publicidad,
inmediación, libertad de
declaración del acusado, unidad, continuidad,
concentración, preclusión y
celeridad.
Sobre el modelo adoptado por el Código Procesal
Penal de 1991, vigente desde el 28 de Abril de ese año en
veintidós artículos y de "vacatio legis" el resto
de sus articulados, así como el Proyecto de Código
Procesal Penal de 1995, publicado el 06 de Abril de ese
año, se adscriben, conforme lo señala su
Exposición de Motivos al sistema acusatorio
modernizado.
Por lo cual las tendencias existentes en ese momento era
la de adoptar que el modelo que inyecta el Código Procesal
Penal de 1991(y por tanto el de 1995) se adscriba al sistema
acusatorio garantista. Es decir un modelo acusatorio.
Pero algunos operadores del derecho preferían
hablar de un sistema predominantemente acusatorio.
Pero otros señalaban que la reforma del Código
Procesal Penal de 1991 se orientó a la
adaptación del sistema acusatorio moderno llamado
también garantista. Finalmente, el nuevo
Código Procesal Penal es garantista y predominantemente
acusatorio, posición que la autora del presente trabajo se
adhiere (Corresponde al autor).
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