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La Nueva Ley Peruana de Títulos Valores 27287



Partes: 1, 2, 3, 4

    1. Principios
      cambiarios
    2. Incorporación.
      Literalidad. Formalidad. Circulación.
      Autonomía
    3. Requisitos formales esenciales
      de los títulos valores. Importe del título
      valor
    4. Clasificación de los
      títulos valores
    5. Transferencia de
      los títulos valores
    6. El
      endoso de los títulos valores a la orden. Endoso en
      blanco. Endoso al portador-Clases de endoso
    7. Cláusula
      "no negociable
    8. Cesión de
      derechos de los títulos valores
      nominativos
    9. Cláusulas
      especiales de los títulos valores. Garantías de
      los títulos valores
    10. Fianza
    11. Garantías
      reales. Medidas cautelares y otras
      afectaciones
    12. Del
      pago de los títulos valores. Del
      protesto
    13. Acciones
      cambiarias: directa, de regreso y de anterior regreso.
      Ejercicio
    14. Prescripción
      y caducidad. Deterioro, destrucción, extravío y
      sustracción de los títulos
      valores
    15. Letra
      de cambio
    16. Pagaré
    17. Factura
      conformada
    18. Cheque
    19. Certificado
      bancario de moneda extranjera y nacional
    20. Ejercicios de
      las acciones cambiarias
    21. Certificado
      de depósito. Y Warrant
    22. Almacén
      general de depósito
    23. Título
      de crédito hipotecario negociable
    24. Conocimiento de
      embarque y carta de porte
    25. Valores
      mobiliarios
    26. Certificado
      de suscripción preferente
    27. Certificados
      de participación en fondos mutuos de inversión en
      valores y en fondos de inversión
    28. Conclusiones
    29. Bibliografía

    Introducción

    El presente trabajo
    titulado La Nueva Ley de
    Títulos Valores" Ley
    27287 brinda una versión amplia de los diferentes
    conceptos encontrados y reglas fundamentales que hacen posible
    que los títulos valores cumplan su función,
    teniendo derechos de
    exigir e pago de la prestación contenida en el
    titulo.

    Permitiendo entender los diferentes valores
    específicos como son: letra de cambo, el pagare, la
    factura
    conformada, el cheque,
    certificado bancario de moneda extranjera y de moneda
    nacional.

    Teniendo considerable importancia no solo para esta
    prestigiosa casa de estudios sino también a la comunidad en
    general, ya que el titulo valor sirve a
    la persona natural
    como también a las personas jurídica.

    Las técnicas
    utilizadas para la recopilación de datos fueron
    fuentes
    primarias: libros
    específicos y la ley de títulos valores.

    El presente trabajo se divide en II Pares la primera
    parte se refiere a las reglas generales aplicables a los
    títulos valores, la segunda parte esta referida a los
    títulos valores específicos.

    La conclusión arriba luego de la investigación y estudio de la ley
    permitiendo identificar todos los requisitos formales y derechos
    que tiene cada tipo de titulo valor.

    PRINCIPIOS CAMBIARIOS

    ¿Cuáles son las reglas fundamentales
    que hacen posible que los títulos valores cumplan su
    función?

    Siendo la principal característica de los
    títulos valores el estar destinados a la
    circulación.

    Reglas básicas, conocidos como los principios
    cambiarlos. Estos son:

    • Incorporación,
    • Literalidad
    • Formalidad
    • Circulación
    • Autonomía

    L.T.V.: arts. l°y4°.

    INCORPORACIÓN

    ¿Por qué se dice que el título
    valor incorpora derechos patrimoniales?

    Porque los derechos contenidos en el titulo valor v
    éste misino se encuentran fusionados. Esto es. Documento v
    derecho constituyen una unidad, por lo que si alguien transfiere
    el título valor también está transfiriendo
    los derechos que éste contiene.

    Los títulos valores incorporan solamente derechos
    patrimoniales, esto es, de contenido económico. Puede ser
    el pago de una suma de dinero (una
    letra de
    cambio), entrega de mercaderías (un certificado de
    depósito), o derechos de participación (una
    acción).

    Base legal:

    L.T.V.: art. 1°.

    LITERALIDAD

    ¿Qué debe entenderse por literalidad de
    los títulos valores?

    significa que para determinar el contenido y alcances
    del título valor solamente podrá recurrirse a lo
    que se haya expresado en el título mismo o en una hoja
    adherida a éste [ver 007], De esta manera, ni acreedor ni
    deudor podrán alegar cuestiones que no emanen literalmente
    de lo manifestado en el titulo valor.

    Cuál es la importancia y qué
    función cumple la hoja adherida?

    Es frecuente -como veremos más adelante- que, con
    posterioridad a la emisión del título valor, se
    realicen posteriores anotaciones al mismo (piénsese en los
    endosos sucesivos, por ejemplo) [ver 0371. Estas anotaciones
    pueden llegar a ser tan numerosas que los espacios en blanco que
    originalmente existían en el título valor
    resultarán insuficientes, de modo que se necesitará
    de una hoja adicional en la cual consten las nuevas
    anotaciones.

    Es por ello que resulta útil que, llegado el
    momento, se haga uso de hojas adheridas al título
    valor.

    Base legal:

    L.T.V.: art. 4°.

    ¿Cómo debe adherirse una hoja al
    título valor?

    En primer lugar, la hoja debe pegarse al documento
    utilizando cualquier material adhesivo. Luego, para que la hoja
    adherida tenga plena eficacia
    cambiaría, quien firme primero la hoja adherida
    deberá hacerlo de tai modo que su firma comprenda tanto a
    esta hoja corno al título valor.

    FORMALIDAD

    ¿Qué significa que el título
    valor sea un documento formal?

    Significa que los títulos valores, para ser
    considerados como tales. Además de incorporar derechos y
    estar destinados a la circulación, deberán reunir
    los requisitos formales esenciales que exija la ley para cada
    tipo especial de título valor

    CIRCULACIÓN

    ¿Por qué se afirma que el título
    valor está destinado a la
    circulación?

    Todo título valor, para ser tal, debe estar
    destinado a la circulación. Esto significa que son
    emitidos para que puedan ser transferidos libremente, o sea de
    persona a persona.

    AUTONOMÍA

    ¿Qué significa que los títulos
    valores sean autónomos?

    Supongamos que "A" gira una letra de cambio
    señalando como beneficiario a' B" y éste lo
    transfiere a ''C" y a su vez éste a "D", y por
    último llega a manos de

    "E", de tal manera que el último tenedor es "E".
    Por el principio de autonomía de los títulos
    valores, las relaciones cambiarías existentes entre A-B.
    C-D y E son independientes las unas da las otras, es decir. "E"
    será considerado como el actual titular del título
    valor sin importar quiénes hayan sido los titulares
    anteriores.

    SUJETOS INTERVINIENTES EN LOS
    TÍTULOS VALORES

    • El Girador
    • El Girado o librado
    • El Aceptante
    • El Tenedor
    • El Endosante
    • En Endosatario
    • Los Garantes

    REQUISITOS FORMALES ESENCIALES DE LOS TÍTULOS
    VALORES

    Estos requisitos formales esenciales pueden ser de
    carácter general, es decir comunes a todos
    los títulos valores, como la inclusión del importe,
    la firma de los intervinientes, etc., o de carácter
    particular, es decir, específicos a cada título
    valor, como la indicación "cheque de pago diferido" para
    este tipo especial de cheque [, o la denominación de
    pagaré
    para dicho título valor.

    IMPORTE DEL TÍTULO
    VALOR

    ¿Corno deberá expresarse el importe del
    título valor?

    El importe del título valor podrá
    expresarse en números, en letras o en códigos. o de
    todas o algunas de escás maneras, aunque es preferible que
    se exprese en letras porque de este modo habría menos
    posibilidades de error o disconformidad cuando se coloque el
    importe del título valor.

    Base legal:

    L.T.V.: art. 5.

    ¿Qué sucede si en el título
    valor se señalan dos montos distintos?

    En el caso de que en el título valor aparecieran
    dos o más importes distintos. Deberá prevalecer el
    que represente una suma menor, ya sea que esté expresado
    en números, letras o códigos.

    Finalmente, en caso de que el importe del título
    valor sé hubiere expresado en dos unidades monetarias
    distintas, deberá prevalecer el monto señalado en
    moneda nacional. Sin embargo, si ninguna de las unidades
    monetarias expresadas fuera moneda nacional (dólar
    americano y ven japonés, por ejemplo), el documento no
    tendría eficacia cambiaría.

    Base legal:

    L.T.V.: art. 5.

    IDENTIFICACIÓN DE LOS SUJETOS
    INTERVINIENTES EN UN TÍTULO VALOR: FIRMA Y DOCUMENTO
    OFICIAL DE IDENTIDAD

    ¿Cómo deben identificarse las personas
    que intervienen en un título valor?

    Otro requisito formal esencial inherente a todo titulo
    valor es la correcta identificación de los sujetos
    intervinientes en él. Para ello, quien emita, acepte,
    endose o participe de algún otro modo en la vida de un
    título valor deberá colocar, además de su
    nombre completo (nombre y apellidos), su número de
    documento oficial de identidad y
    firma. De esta manera se estaría evitando cualquier
    posibilidad de homonimia. Si se tratase de una persona
    jurídica, deberá consignarse la denominación
    o razón social de ésta, su documento oficial de
    identidad (en este caso. su número de R.U.C.) y el nombre
    de sus representantes que intervienen en el tirulo.

    ESMATERIALIZACIÓN DE LOS
    TÍTULOS VALORES

    ¿Siempre los títulos valores se
    representan mediante documentos
    (títulos físicos)?

    No siempre. Si bien lo más frecuente es que los
    títulos valores se representen a través de soportes
    materiales
    (como ocurre con la letra de cambio, el cheque, el pagaré,
    la factura conformada, etc.); también pueden representarse
    mediante anotaciones en cuenta, lo cual implica su previa
    desmaterialización (como sucede con las acciones de
    una sociedad
    anónima abierta, los bonos, los
    papeles comerciales por ejemplo).

    Base legal:

    L.T.V: art. 2°.

    ¿Todos los títulos valores se pueden
    desmaterializar?

    No. No todos los títulos valores son pasibles de
    desmaterialización Solamente pueden ser desmaterializados
    los valores
    mobiliarios que por su naturaleza,
    estén destinados a circular masivamente y a ser negociados
    en rueda de bolsa.

    Como se efectúa la desmaterialización
    de los títulos valores?

    La desmaterialización de los títulos
    valores se efectúa mediante su inscripción en el
    registro
    contable que lleva una Institución de Compensación
    y Liquidación de Valores.

    Base legal:

    L.T.V.:art.2°

    ¿Qué es CAVALI ICLV S.A.

    CAVALI ICLV S.A. es una sociedad
    anónima cuya Finalidad es la compensación y
    liquidación de valores, teniendo como objeto exclusivo el
    registro, la custodia, la compensación, la
    liquidación y la transferencia de los títulos
    valores representados por anotaciones en cuenta.

    DERECHOS QUE CONFIERE EL TÍTULO
    VALOR

    ¿Que derechos confiere un título
    valor?

    Un título valor otorga a su titular no
    sólo el derecho de exigir el pago de la prestación
    contenida en el título (que es el derecho principal), sino
    también le otorga otros derechos, llamados accesorios. En
    este sentido, derechos accesorios son aquellos que no derivan de
    la emisión del título valor sino más bien de
    la circulación de éste.

    ALTERACIÓN DEL TÍTULO
    VALOR

    ¿Cuándo se considera alterado un
    título valor?

    La alteración o adulteración de un
    título valor se produce cuando éste es modificado.
    Dicha modificación puede consistir en la supresión
    o adición de palabras, letras, cifras, etc., de modo que
    el documento exprese información diferente de la que
    contenía en su estado
    inicial.

    Base legal: L.T.V.: an. 9

    C.P.: art. 427

    TÍTULOS VALORES
    INCOMPLETOS

    ¿Se pueden emitir títulos valores
    incompletos?

    Como ya hemos señalado, para que un documento sea
    calificado como título valor es necesario que reúna
    los requisitos formales esenciales previstos en la ley,
    llámese firma, importe, nombre del obligado, etc. Sin
    embargo, es posible que. A excepción de la firma, los
    títulos valores no presenten algunos de estos requisitos,
    los mismos que deberán ser incorporados antes de su
    presentación a cobro. Estos títulos son los
    llamados títulos valores incompletos, los mismos que no
    deben ser confundidos con tos mal llamados "títulos
    valores en blanco", que son aquellos documentos en los que no
    aparece la firma del obligado principal, ni reúnen los
    otros requisitos formales esenciales del título valor,
    siendo documentos que carecen de eficacia cambiaria.

    Base legal:

    L.T.V.: art. 10

    Ley 27311. art. 2º

    ¿Los acuerdos adoptados entre el obligado
    principal y el beneficiario originario pueden ser opuestos a
    quien adquiere el título valor incompleto de buena
    fe?

    Si una persona adquiere de buena fe un título
    valor que ha sido completado contraviniendo los acuerdos
    adoptados por e! obligado principal y el tenedor original. No le
    serán oponibles dichos acuerdos siempre que hubiera
    actuado de buena fe, es decir, que no haya participado o conocido
    del contenido de éstos.

    Esto significa que el nuevo tomador de buena fe
    estará facultado a exigir el cobro íntegro de la
    prestación contenida en el título valor, pese a que
    este importe sea mayor que el convenido entre el deudor y el
    beneficiario original.

    ¿Qué sucedería si el
    título valor incompleto es transferido pese a tener una
    cláusula de no transferencia?

    Salvo el único caso del cheque intransferible, si
    el título valor incompleto tuviera una cláusula de
    no transferencia, pero pese a ello el tenedor del título
    lo transfiere a una persona, dicha transferencia tendrá la
    condición de una cesión de derechos.

    CLASIFICACIÓN DE LOS TÍTULOS
    VALORES

    ¿Cómo se clasifican los títulos
    valores?

    Clasificación de los títulos valores es
    aquella que los distingue en: i) al portador ii) a la orden y
    iii) nominativos.

    TÍTULOS VALORES AL
    PORTADOR

    ¿Qué es un título valor al
    portador?

    El título valor al portador es aquél en el
    que el tenedor acredita la titularidad de) título con su
    simple posesión. En otras palabras, un título valor
    será al portador cuando en él no sea necesario que
    figure e] nombre de EU tomador o beneficiario, es decir, cuando
    carece de la indicación expresa de a quien se va hacer e)
    pago del impone señalado en el título, porque <e
    considerará que dicho rol lo asumirá quien
    simplemente posea o detente el título valor.

    Por lo tanto, el deudor estará obligado a pagar
    el importe estipulado en el título valor a quien lo
    detente o posea.

    Ahora bien. Esta clase de
    títulos valores deben contener la cláusula "al
    portador", pues será mediante esta estipulación que
    se podrá calificar al poseedor del título como su
    legítimo beneficiario.

    ¿Qué debe hacer el tenedor de un
    título valor al portador para exigir el pago del importe
    contenido en el título?

    Para poder exigir
    al deudor el pago de la prestación contenida en el
    título, el tenedor de un titulo valor al portador
    deberá únicamente identificarse. Posterior mente,
    una vez que el obligado efectúe el pago, el tomador -en el
    mismo título o en un documento aparte- podrá
    colocar su nombre, el número de su documento oficial de
    identidad y firma, a fin de dar fe de la cancelación de la
    obligación contenida en el título, sin que ello le
    genere obligación cambiarla alguna.

    ¿Cómo se transfieren los títulos
    valores al portador?

    Como ya hemos anotado, la transferencia de los
    títulos valores al portador opera con la simple entrega o
    tradición. Por lo tanto, un título valor al
    portador no podrá ser transferido mediante endoso ni
    mediante cesión de derechos, que constituyen los medios por los
    que se transfieren los títulos valores a la orden y
    nominativos, respectivamente.

    Partes: 1, 2, 3, 4

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