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Reseña de la legislación informática en Cuba



Partes: 1, 2

    1. Resumen
    2. Introducción al derecho
      informático
    3. La
      seguridad en el entorno digital
    4. El acceso
      a Internet
    5. La
      propiedad intelectual y las redes globales
    6. El
      comercio electrónico
    7. Los
      nombres de dominio y las direcciones IP
    8. Conclusiones
    9. Bibliografía

    Resumen:

    El ordenamiento jurídico cubano, aunque adolece
    de normas para una
    adecuada regulación de muchas de las cuestiones relativas
    a la incidencia de las tecnologías de la Información en la práctica del
    Derecho, mantiene en vigor normas que permiten tener una base
    para el desarrollo
    paulatino del Derecho Informático en Cuba.

    1. El aumento de la interacción de las nuevas
      tecnologías en todos los aspectos de la vida
      social actual ha llevado al desarrollo acelerado de la puesta
      en vigor de normas que organicen los aspectos relativos a la
      utilización de estas tecnologías en las
      diversas relaciones jurídicas que se llevan a cabo en
      todas las esferas de la vida cotidiana. De este modo, el
      Derecho Informático, que no es más que esa rama
      del Derecho que se encarga de poner orden las nuevas
      relaciones que han surgido con la aparición de las
      Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, se ha abierto paso en los
      ordenamientos jurídicos actuales. Igualmente, esta
      nueva rama del derecho ha sido una útil herramienta
      para adaptar aquellas instituciones de Derecho que han sido
      afectadas por el creciente uso de los medios
      tecnológicos.

      El Derecho Informático considera la informática como su objeto material de
      estudio, lo que evidencia que para esta rama del derecho la
      informática dejaría de ser ciencia
      para convertirse en objeto de estudio. Sin embargo, existe
      una relación muy singular entre la ciencia
      jurídica y la ciencia informática, ya que
      dichas ciencias
      pueden ser objeto formal y objeto material la una de la otra.
      Así, en el caso en que el Derecho es el objeto de
      estudio de la ciencia informática, podemos afirmar que
      estamos en presencia de la Informática
      Jurídica, nueva ciencia que está alcanzando
      logros impredecibles en la gestión administrativa al hacer mucho
      más ágiles y eficaces las relaciones entre la
      Administración Pública y la
      ciudadanía. Por otro lado, "en el
      caso en que el derecho no es la materia
      estudiada, sino el punto de vista desde el cual se estudia la
      informática, entonces estamos ante el Derecho
      Informático".

      Se han esbozado diversas definiciones de esta
      novedosa ciencia, la cual, desde hace tiempo, se
      imparte como materia independiente en muchos programas de
      estudio de pregrado y posgrado de la carrera jurídica.
      Una de las definiciones más completas es la de
      Altmark, quien estima que "el Derecho Informático
      es el conjunto de normas, principios e
      instituciones que regulan las relaciones jurídicas
      emergentes de la actividad
      informática
      ".

      Algunos estudiosos sostienen que el Derecho
      Informático debe ser entendido como un sistema de
      normas relativo, por un lado, a las relaciones
      jurídicas cuyo objeto se refiere a bienes y
      servicios
      informáticos y, por otro, a aquellas relaciones
      jurídicas en las que se emplea el medio
      telemático en alguna de las etapas de su
      realización, con independencia de la consideración de su
      objeto, pudiendo ser éste un bien o servicio
      informático o no.

      Si analizamos la definición que de la palabra
      "informática" nos da el Diccionario de la Real Academia de la Lengua
      Española, podemos llegar a la conclusión de que
      los precedentes del Derecho Informático se remontan al
      siglo XVI, época en la que aparecieron en Europa
      normas sobre la censura y la instauración obligatoria
      del pie de imprenta.
      A lo largo de los siglos estas normas fueron evolucionando,
      tratándose siempre de manera dispersa en numerosos
      cuerpos normativos. No será hasta 1948 cuando se
      logran unificar, en el artículo 19 de la
      Declaración Universal de los Derechos
      Humanos, todas las disposiciones que hasta entonces
      habían permanecido dispersas. En este sentido,
      Desantes señala que "la formulación del
      Derecho de la Información responde a un precipitado
      histórico catalizado por el mencionado
      derecho
      ".

      En conclusión, podemos colegir de sus
      precedentes que el Derecho Informático ha sido un
      vástago del derecho a la información, por
      cuanto la Informática está definida como la
      ciencia que estudia el conjunto de conocimientos
      científicos y técnicas que hacen posible el
      tratamiento automático de la información por
      medio de ordenadores.

      El ordenamiento jurídico cubano, a pesar de
      no ser demasiado fértil en normativas
      informáticas, ha promulgado, a través de un
      tímido trabajo
      legislativo las normas que permiten regular algunas de las
      aristas de esta nueva ciencia. Aunque para el ordenamiento
      jurídico estas normas son insuficientes, sí
      constituyen una primera base para la doctrina del Derecho
      Informático en Cuba. El objetivo
      de este trabajo consiste, por tanto, en enumerar de forma
      breve las principales normas de Derecho Informático en
      Cuba.

      Antes de empezar, sin embargo, conviene aclarar que
      en Cuba las normas relacionadas con la informática
      eran dictadas, en su mayoría, por el Ministerio de la
      Industria
      Sidero Mecánica y la Electrónica. No obstante, el Decreto
      Ley 204, de
      11 de enero del 2000, determina el cambio en
      la denominación de este ministerio por el de
      Ministerio de la Industria Sidero Mecánica y establece que las
      atribuciones relacionadas con la informática y la
      electrónica pasan de este ministerio al entonces
      Ministerio de las Comunicaciones, el cual cambia
      también su nombre por el de Ministerio de la
      Informática y las Comunicaciones.

    2. INTRODUCCIÓN AL DERECHO
      INFORMÁTICO

    Partes: 1, 2

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