- Resumen
- Introducción al derecho
informático - La
seguridad en el entorno digital - El acceso
a Internet - La
propiedad intelectual y las redes globales - El
comercio electrónico - Los
nombres de dominio y las direcciones IP - Conclusiones
- Bibliografía
Resumen:
El ordenamiento jurídico cubano, aunque adolece
de normas para una
adecuada regulación de muchas de las cuestiones relativas
a la incidencia de las tecnologías de la Información en la práctica del
Derecho, mantiene en vigor normas que permiten tener una base
para el desarrollo
paulatino del Derecho Informático en Cuba.
El aumento de la interacción de las nuevas
tecnologías en todos los aspectos de la vida
social actual ha llevado al desarrollo acelerado de la puesta
en vigor de normas que organicen los aspectos relativos a la
utilización de estas tecnologías en las
diversas relaciones jurídicas que se llevan a cabo en
todas las esferas de la vida cotidiana. De este modo, el
Derecho Informático, que no es más que esa rama
del Derecho que se encarga de poner orden las nuevas
relaciones que han surgido con la aparición de las
Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, se ha abierto paso en los
ordenamientos jurídicos actuales. Igualmente, esta
nueva rama del derecho ha sido una útil herramienta
para adaptar aquellas instituciones de Derecho que han sido
afectadas por el creciente uso de los medios
tecnológicos.El Derecho Informático considera la informática como su objeto material de
estudio, lo que evidencia que para esta rama del derecho la
informática dejaría de ser ciencia
para convertirse en objeto de estudio. Sin embargo, existe
una relación muy singular entre la ciencia
jurídica y la ciencia informática, ya que
dichas ciencias
pueden ser objeto formal y objeto material la una de la otra.
Así, en el caso en que el Derecho es el objeto de
estudio de la ciencia informática, podemos afirmar que
estamos en presencia de la Informática
Jurídica, nueva ciencia que está alcanzando
logros impredecibles en la gestión administrativa al hacer mucho
más ágiles y eficaces las relaciones entre la
Administración Pública y la
ciudadanía. Por otro lado, "en el
caso en que el derecho no es la materia
estudiada, sino el punto de vista desde el cual se estudia la
informática, entonces estamos ante el Derecho
Informático".Se han esbozado diversas definiciones de esta
novedosa ciencia, la cual, desde hace tiempo, se
imparte como materia independiente en muchos programas de
estudio de pregrado y posgrado de la carrera jurídica.
Una de las definiciones más completas es la de
Altmark, quien estima que "el Derecho Informático
es el conjunto de normas, principios e
instituciones que regulan las relaciones jurídicas
emergentes de la actividad
informática".Algunos estudiosos sostienen que el Derecho
Informático debe ser entendido como un sistema de
normas relativo, por un lado, a las relaciones
jurídicas cuyo objeto se refiere a bienes y
servicios
informáticos y, por otro, a aquellas relaciones
jurídicas en las que se emplea el medio
telemático en alguna de las etapas de su
realización, con independencia de la consideración de su
objeto, pudiendo ser éste un bien o servicio
informático o no.Si analizamos la definición que de la palabra
"informática" nos da el Diccionario de la Real Academia de la Lengua
Española, podemos llegar a la conclusión de que
los precedentes del Derecho Informático se remontan al
siglo XVI, época en la que aparecieron en Europa
normas sobre la censura y la instauración obligatoria
del pie de imprenta.
A lo largo de los siglos estas normas fueron evolucionando,
tratándose siempre de manera dispersa en numerosos
cuerpos normativos. No será hasta 1948 cuando se
logran unificar, en el artículo 19 de la
Declaración Universal de los Derechos
Humanos, todas las disposiciones que hasta entonces
habían permanecido dispersas. En este sentido,
Desantes señala que "la formulación del
Derecho de la Información responde a un precipitado
histórico catalizado por el mencionado
derecho".En conclusión, podemos colegir de sus
precedentes que el Derecho Informático ha sido un
vástago del derecho a la información, por
cuanto la Informática está definida como la
ciencia que estudia el conjunto de conocimientos
científicos y técnicas que hacen posible el
tratamiento automático de la información por
medio de ordenadores.El ordenamiento jurídico cubano, a pesar de
no ser demasiado fértil en normativas
informáticas, ha promulgado, a través de un
tímido trabajo
legislativo las normas que permiten regular algunas de las
aristas de esta nueva ciencia. Aunque para el ordenamiento
jurídico estas normas son insuficientes, sí
constituyen una primera base para la doctrina del Derecho
Informático en Cuba. El objetivo
de este trabajo consiste, por tanto, en enumerar de forma
breve las principales normas de Derecho Informático en
Cuba.Antes de empezar, sin embargo, conviene aclarar que
en Cuba las normas relacionadas con la informática
eran dictadas, en su mayoría, por el Ministerio de la
Industria
Sidero Mecánica y la Electrónica. No obstante, el Decreto
Ley 204, de
11 de enero del 2000, determina el cambio en
la denominación de este ministerio por el de
Ministerio de la Industria Sidero Mecánica y establece que las
atribuciones relacionadas con la informática y la
electrónica pasan de este ministerio al entonces
Ministerio de las Comunicaciones, el cual cambia
también su nombre por el de Ministerio de la
Informática y las Comunicaciones.INTRODUCCIÓN AL DERECHO
INFORMÁTICO
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