- Evolución Histórica
del Sufragio - El Voto o
Sufragio - Modalidades del
Sufragio y sus consecuencias
políticas - Marco
Legal - El
voto en la Constitución - Los
sistemas electorales - Representación
Proporcional - La
excelencia del sistema electoral venezolano - Importancia de la
democracia: El Sufragio - Conclusión
- Bibliografía
INTRODUCCIÓN
Al entrar en el período en que fue aprobada la
Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela y
puesto en vigencia su marco legal, se consagra la
composición del Poder
Electoral, y fue considerada como una fecha histórica para
todos los venezolanos, ya que esto representaba el inicio de una
democracia
óptima, por el solo hecho de la participación y
opinión de todos sus integrantes.
El pueblo de Venezuela predomina por su soberanía la cual se ejerce a través
del sufragio, lo
cual se encuentra consagrado en nuestra Constitución como
un derecho de todos. Todos conocemos que el sufragio se ejerce
mediante votaciones libres, universales, directas y secretas; y
que La ley
garantizará el principio de la personalización del
mismo y por consiguiente su representación proporcional.
Votación libre quiere decir; sin presiones ni
intimidaciones; universales, que pueden votar todos, hombres y
mujeres, ricos y pobres, cultos y analfabetos; directa quiere
decir que se eligen directamente los representantes que van a
actuar en nombre del pueblo, sean diputados o el Presidente,
etc.; secretas quiere decir que el voto no debe ser
revelado.
Pero muchas son las vertientes que actúan en el
sufragio y muchas son las polémicas que ellas han generado
a nivel mundial, por ello en este trabajo
hablaremos un poco sobre su historia, concepto,
modalidades, marco legal, fundamentos entre otros, que
servirán de orientación y comprensión a todo
lo que su alcance representa a nivel nacional.
EVOLUCIÓN
HISTÓRICA DEL SUFRAGIO
En términos generales se puede afirmar que la
República venezolana del siglo XIX, fue avanzando continua
y lentamente hacia un marco institucional que garantizara la
libertad
pública y jurídica, es decir la recuperación
formal de la constitucionalidad de los ciudadanos. En tal
sentido, entre 1830 y 1897, Venezuela experimentó momentos
de progresos y estabilidad jurídico – institucional,
así como también de regresiones y
estancamientos.
En el período comprendido entre 1811 y 1895, se
aprobaron once constituciones y se eligieron 18 presidentes
siempre con la preocupación programática por el
mejoramiento continuo del sistema
electoral. Asimismo, el subperíodo de 1830- 1854
representa el momento de mayor significación en nuestra
evolución electoral presidencial, ya que
durante el mismo se eligieron los primeros sietes presidentes de
la República. Aunque durante este período el
proceso
electoral estuvo apoyado en una concepción constitucional
censitaria, lo es lo mismo el acceso restringido al proceso
electoral, los siete presidentes electos en este lapso,
obtuvieron un importante piso de legitimidad y aceptación
política.
Es decir, el sistema funcionó con una estabilidad nunca
antes vista en el siglo XIX.
Entre 1857 y 1895, la dinámica electoral fue más
contradictoria e inestable, ya que, pese a que se avanzó
hacia el logro más formal que real del sufragio universal
de varones, se retrocedió en la práctica debido a
la proliferación de guerras y
gobiernos autocráticos, que hicieron de las constituciones
meros elementos ornamentales.
Los aspectos formales de este lapso fueron las
constituciones de 1857 y 1858, y; el "Decreto de
Garantías" de Juan Crisóstomo Falcón, del 10
de agosto de 1863. Durante este período, la
elección de Manuel Felipe Tovar en 1860, quedó
deslucida y atrofiada por la Guerra
Federal, aunque fue el primer intento de elección abierta
y directa del Presidente de la República, desde la
elección de Carlos Soublette. En consecuencia, los logros
formales se vieron empañados por la irrupción de
caudillos militares José Tadeo Monagas, en 1868 y Antonio
Guzmán Blanco, en 1870; lo que derivó en una
tendencia degenerativa que tuvo como corolario, que la
constitución de 1874 eliminara el carácter secreto del sufragio.
El lapso entre 1830 y 1892, fue una etapa de
evolución intermitente y zigzagueante hacia la
búsqueda de un equilibrio
entre la participación ciudadana y la estabilidad de
los intereses de las oligarquías socio-políticas
en el proceso de selección
del Presidente de la República. De los 62 años
comprendidos entre 1830 y 1892 casi cuatro décadas
transcurrieron dentro de una limitada participación
popular en la selección presidencial. No obstante, estas
décadas son las de mayor estabilidad y de relativo
progreso, tanto en las instancias socio-políticas, como
socio-económicas.
En cuanto al sistema electoral venezolano de la
última década del siglo XIX (1893-1897), vemos que
este funcionó dentro de una dinámica
política degenerativa que manifestaba un marcado
debilitamiento del Estado, siendo
Joaquín Crespo el único eje capaz de generar y
mantener un cierto orden nacional entre 1892 y 1898. El fracaso
del modelo
implantado por Guzmán Blanco en la Constitución
"Suiza" de 1881, evidenció la incapacidad de la dirigencia
social y política para producir un nuevo modelo de orden
que sin reproducir la vieja oligocracia guzmancista, generase
estabilidad y permitiese la continuidad del progreso material
hasta ese momento alcanzado.
Así, uno de los problemas que
enfrentaba Crespo, era como darle continuidad y legitimidad a sus
intereses, más allá del período 1897-1902.
En este sentido, aunque en 1898 fue electo presidente de la
República Ignacio Andrade, mediante la celebración
de elecciones de primer grado, la crisis
política que se experimentó durante este tiempo,
culminaría con el derrocamiento de éste por parte
de Cipriano Castro y el inicio de una nueva etapa en Venezuela,
en la que habrá un retroceso en la evolución de los
derechos
políticos.
EL VOTO O
SUFRAGIO
Si consideramos que el gobierno se
ejerce directamente por la comunidad, sea
que principalmente se acepte el régimen representativo,
surge la necesidad de establecer el mecanismo apropiado para la
expresión de la voluntad ciudadana, y se establece
entonces el uso del sufragio, como un acto de decisión,
tendiente a la creación de un determinado régimen
dentro del Estado, o tendiente, o tendiente a la creación
de un gobierno, o al logro de ciertas medidas de interés
público nacional.
La Roche, define el sufragio de la siguiente forma;
"consiste en un acto mediante el cual el individuo
manifiesta su voluntad soberana para gobernarse directamente o
para designar los representantes que habrán de hacerlo en
su nombre"
Sufragio, derecho o privilegio de voto para elegir
representantes políticos o bien aprobar o rechazar una
legislación.
Según el artículo 63 de la
Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela el
sufragio es un derecho. Se ejercerá mediante votaciones
libres, universales, directas y secretas. La ley
garantizará el principio de la personalización del
sufragio y la representación proporcional.
Según el artículo 85º de la Ley
Orgánica del Sufragio y Participación
Política todos los venezolanos mayores de dieciocho (18)
años, no sujetos por sentencia definitivamente firme, a
interdicción civil, ni a condena penal que lleve consigo
inhabilitación política, tienen el derecho y
están en el deber de votar en las elecciones que rige esta
Ley para los poderes públicos que correspondan a su lugar
de residencia. Los miembros de las Fuerzas Armadas no
ejercerán el sufragio mientras permanezcan en el servicio
militar activo.
Ley Orgánica del Sufragio y Participación
Política en su artículo 86º establece los
extranjeros que tengan más de diez (10) años de
residencia legal en el país, tendrán derecho a
votar en las elecciones Municipales y Parroquiales que
correspondan a su lugar de residencia, en las mismas condiciones
establecidas para los venezolanos.
En el lenguaje
común Sufragio y Voto se emplean como conceptos
equivalentes, si bien en la doctrina se marcan diferencias entre
ellos. Para algunos autores el voto representa el acto mediante
el cual se concreta el ejercicio del derecho al
sufragio.
En este sentido sólo tienen derecho al Sufragio
los ciudadanos que satisfacen los requisitos establecidos en la
ley; mientras que el Voto se utiliza de manera más amplia
para tomar decisiones en todo tipo de cuerpos colegiados. Para
otros, el derecho al voto en materia
electoral se concretiza a través del sufragio, de tal
manera que sólo pueden sufragar los que tienen derecho
para votar.
Sin embargo, debemos apuntar que no existe inconveniente
alguno para utilizar ambos términos como sinónimos.
En los Estados democráticos las leyes que
establecen el derecho al sufragio son fundamentales y tan
importantes, que en toda democracia representativa el sufragio
universal viene a significarse como el medio idóneo para
la integración, conformación y legitimación de todo Gobierno.
Para llegar al sufragio universal, se tuvo que recorrer
un largo camino durante el cual, en la mayoría de los
países, se limitó el ejercicio de los derechos
políticos en favor de grupos. Se tiene
conocimiento
de que en épocas pretéritas existían
distintas limitaciones al derecho de voto, toda vez que de los
padrones electorales se excluían a quienes no
reunían ciertos requisitos. De entre esas modalidades al
voto mencionaremos, las que se configuraron por estimaciones
económicas, en las que se condicionaba el otorgamiento del
derecho a votar mediante la comprobación de un ingreso; y
aquellos que no acreditaban una determinada renta anual, no eran
registrados en los padrones electorales, quedando por tanto sin
posibilidad de votar. En otros casos, por razones que se
decían educativas, dieron como resultado que se negara el
voto a las analfabetas.
También por motivos racistas, en ciertos
países no se les reconocía el derecho de voto a los
miembros de ciertos grupos como los judíos
o los negros. Por valoraciones ideológicas, que
impedían sufragar a grupos de personas que no comulgaban
con los intereses del partido en el poder, como sucedió
con los católicos, capitalistas, comunistas o
judíos.
Por razones de sexo, que se
basaron en una supuesta ineptitud natural de las mujeres para las
cuestiones políticas. Respecto a la discriminación por sexo en materia
electoral, hoy parecen fuera de lugar las consideraciones
ideológicas o de conveniencia política que se
alegaron hasta una fecha no tan lejana para defender tal
posibilidad.
En la actualidad casi la totalidad de las constituciones
reconocen la plena igualdad
jurídico-electoral de mujeres y hombres. La
evolución del sufragio en nuestro medio ha sido el
resultado de una serie de luchas reiteradas a través del
tiempo. Es así como el poder constituyente de 1857
suprimió la exigencia de saber leer y escribir para poder
votar. En 1953 se modificó el texto
constitucional y se precisó la igualdad política de
las mujeres y hombres nacionales. La edad mínima
para el ejercicio del voto suele situarse en la mayoría de
edad civil, lo que se explica desde diferentes criterios; se dice
que quien puede gestionar sus propios asuntos, también
puede gestionar los de su nación;
la plena capacidad de obrar parece implicar la de obrar en el
campo político.
Por otra parte, para poder ejercer el derecho al voto se
exige estar inscrito, en la fecha de la votación, en el
censo electoral. En el caso de las y los jóvenes, la
inscripción en el censo puede realizarse algunos meses
antes de alcanzar la mayoría de edad, ya que ésta,
o sea la mayoría de edad se exige se cuente con ella en el
momento de la votación. Cabe hacer notar
que en nuestro país se ha configurado al sufragio no
sólo como un derecho, sino también como un deber,
donde "votar en las elecciones constituye un derecho y una
obligación del ciudadano".
Se entiende por sujeto activo del
sufragio a las personas capacitadas para participar en la
designación de los representantes, es decir, aquellos
encargados de pronunciarse a favor de alguno o algunos de los
candidatos a la elección. Actualmente en términos
generales, la condición de elector corre paralela con
algunas salvedades a la del ciudadano. Esta situación no
ha sido siempre idéntica a lo largo de la historia. Es
hasta el siglo actual en que se puede hablar de un sufragio
universal o capacidad general de la ciudadanía de uno u otros sexos, mayores de
edad y que hayan satisfecho determinados requisitos de
carácter formal, para participar en las elecciones
políticas de representantes.
- SUFRAGIO
En el lenguaje
común Sufragio y Voto se emplean como conceptos
equivalentes, si bien en la doctrina se marcan diferencias entre
ellos. Para algunos autores el voto representa el acto mediante
el cual se concreta el ejercicio del derecho al sufragio. En este
sentido sólo tienen derecho al Sufragio los ciudadanos que
satisfacen los requisitos establecidos en la ley; mientras que el
Voto se utiliza de manera más amplia para tomar decisiones
en todo tipo de cuerpos colegiados. Para otros, el derecho al
voto en materia electoral se concretiza a través del
sufragio, de tal manera que sólo pueden sufragar los que
tienen derecho para votar. Sin embargo, debemos apuntar que no
existe inconveniente alguno para utilizar ambos términos
como sinónimos. En los Estados democráticos las
leyes que establecen el derecho al sufragio son fundamentales y
tan importantes, que en toda democracia representativa el
sufragio universal viene a significarse como el medio
idóneo para la integración, conformación y
legitimación de todo Gobierno.
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