Introducción
El Servicio
Social es una labor de carácter temporal y obligatorio que
institucionalmente, ejecutan y prestan los estudiantes de las
Universidades e Institutos de educación
Superior públicos o privados en beneficio de la
sociedad y del
Estado y
consiste en la actividad que deben desarrollar en las comunidades
los estudiantes de educación superior
que cursen estudios de formación profesional, aplicando
los conocimientos científicos, técnicos,
culturales, deportivos y humanísticos adquiridos durante
su formación académica, siendo a su vez un
requisito sine cua nom para la obtención del titulo de
educación superior.
Es temporal y se realiza desarrollando actividades que
se estiman en horas de trabajo no
remuneradas, cumplidas en determinados períodos de
tiempo y
lugar.
Es obligatoria debido a que consigna esta responsabilidad en Ordenamientos Jurídicos
de distintos rangos.
Los principios de
participación, solidaridad,
igualdad
ciudadana y alteridad previstos en nuestra Carta Magna y la
corresponsabilidad entre el Estado y la
sociedad, consagran el deber de toda persona de
coadyuvar según su capacidad y aptitud, al cumplimiento de
los fines que impone el bienestar social general.
Como una innovación en la Constitución de la Republica Bolivariana de
Venezuela, fue
incorporada la obligatoriedad de todo aspirante al ejercicio de
cualquier profesión a nivel universitario de prestar
servicio a la comunidad en los
términos y plazos previstos en la Ley (Art.
135).
Previo a la entrada en vigencia del citado texto
Constitucional y el deber comunitario del servicio aprendizaje como
también se le conoce, podemos citar como antecedente en
nuestro país, lo previsto en la Ley del Ejercicio de la
Medicina, la
cual establece en su articulo octavo la obligatoriedad de prestar
un mínimo de un año (1) de servicios como
medico rural, para poder ejercer
la profesión, única profesión a la cual se
le imponía la responsabilidad ciudadana y
social.
Siendo la Universidad la
casa de las luces y una comunidad de intereses espirituales donde
convergen todas las corrientes del pensamiento
universal, en la búsqueda de la verdad, se tienen que
compartir e irradiar esas luces y conocimientos con nuestros
conciudadanos y zonas circunvecinas, muchas de las cuales
desconocen el acontecer de los recintos universitarios, y mucho
menos se favorecen con sus investigaciones.
Si bien es cierto, el número de instituciones
de educación superior en nuestro país se
multiplicó en las ultimas cuatro décadas, estas se
abrieron tímidamente a sus alrededores o poblaciones
aledañas, con programas de
extensión universitaria que respondían mas al
interés
del pensum de estudio de las carreras impartidas o de las
llamadas pasantías, que a las necesidades reales o
requerimientos de la sociedad.
El 30 de Agosto del dos mil cinco fue sancionada en
nuestro país, la Ley De Servicio Comunitario Del
Estudiante Universitario, la cual fue ampliamente consultada por
intermedio de la Comisión de Participación
Ciudadana, que presidió el Parlamentario Danilo
Pérez Monagas a todo el sector universitario y a la
sociedad civil
, mediante los mecanismos de consulta publica previstos en
nuestra legislación y de conformidad con el Reglamento
Interior y de Debates de la Asamblea Nacional, nuestro
órgano legislativo.
El instrumento jurídico aprobado, regula en todo
el territorio nacional la prestación del servicio, y
señala en sus artículos 1,2,4 y 7 los alcances y
propósitos de fomentar en el estudiante, la solidaridad y
el compromiso como norma ética y
ciudadana, practicar la reciprocidad con la sociedad, enriquecer
la actividad de la educación superior
a través del aprendizaje servicio, con la
aplicación de los conocimientos adquiridos durante la
formación académica , artística, cultural y
deportiva, integrándose así al desarrollo de
la sociedad venezolana y formar el capital social
de nuestro país.
Como mecanismo para garantizar que dicho servicio
esté orientado a cubrir necesidades de las comunidades,
Universidades o Institutos de educación superior deben
celebrar convenios con instituciones públicas o privadas,
a través de los cuales se deben elaborar proyectos, que
deberán ser presentados por escrito, y el planteamiento del
problema deberá incluir las necesidades detectada en
la comunidad, la justificación, los objetivos
generales y el enfoque metodológico respetando el perfil
académico de cada disciplina y
su aporte a los requerimientos de las mismas, ofreciendo a su vez
soluciones de
manera metodológica , tomando en consideración los
planes de desarrollo, en los distintos niveles de gobierno.
Vale la pena destacar que en el cumplimiento de dicha
función
social, la Ley, prohíbe expresamente la realización
de actividades políticas
o proselitistas, que desvirtúen el objetivo para
la cual fue diseñada la actividad.
Existen dos ópticas para conceptualizar este
servicio o labor social. La primera y más controversial
podría concebirse como una forma mediante la cual el
individuo
retribuirle al Estado ( Territorio, Población y Poder) lo invertido en el para
su formación y capacitación intelectual,
independientemente si se egresa de una Universidad publica o
privada; la segunda y quizás las más importante
desde el punto de vista académico, es la gran oportunidad
de aplicar los conocimientos teóricos, lo cual representa una
adquisición de experticia, además de permitir
formar profesionales mas sensibles a las realidades humanas,
sociológicas, culturales y económicas imposibles de
recrear en un laboratorio,
taller, o aula.
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