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Corporaciones y Estructuras Jurídicas Offshore (Panamá) (página 2)



Partes: 1, 2, 3

GLOBALIZACIÓN Y EL APROVECHAMIENTO DE OTRAS
JURISDICCIONES

En el mundo en que vivimos, cada día mas
globalizado y en expansión se hace más evidente
cuando más y más personas de distintas clases,
distintos criterios empresariales; independientemente sean o no
empresarios deciden incorporar en las distintas jurisdicciones
del mundo, corporaciones tipo offshore.

En lo sucesivo nos adentraremos en este fenómeno,
del cual cada día las personas hablan más,
está dejando de ser elitista y temas taboo, para las
personas que les interesan sus bienes.

Actualmente, los países más
industrializados se han convertido en países sumamente
litigiosos, esta situación ha traído como
consecuencia un repunte en las operaciones
offshore, además del comercio
electrónico, en el cual se convierte la red en una
jurisdicción reglamentada bajo el criterio de baja
impositividad y extraterritorial.

Posteriormente, en los años incipientes del
comercio electrónico, los distintos Estados convienen en
definir jurisdicciones de acuerdo al país donde se
incorporaba la empresa
dueña de la empresa que
comercializaba por Internet, sino tenía
incorporación en ningún país,
supletoriamente se adquiría mediante el lugar donde se
hospedaba el Website, ello llevo a los comerciantes internautas a
abrir corporaciones en países de favorabilidad fiscal.
Estados Unidos
es el país de hospedaje por excelencia puesto que los
terminales y servidores que
brindan la señal y el servicio al
mundo se colocan en este país.

Si usted posee cierta cantidad de bienes lo ideal es
protegerlos existen muchas maneras de proteger sus bienes:
Seguros,
Alarmas, Seguridad
Privada, entre otros. Hay una pluralidad de hechos que pueden
influir a la merma de sus bienes, entre ellos, las demandas. Para
protegerse de vandalismos usted tiene la Seguridad Privada,
Alarmas, entre otras cosas, para protegerse de incendios,
terremotos, y
otras catástrofes naturales usted cuenta con Seguros. Pero
para protegerse de abusos gubernamentales y demandas
irresponsables, usted cuenta con los servicios de
protección de haberes moviéndolos a una
jurisdicción offshore.

Nuestra firma cuenta con la experiencia y el
conocimiento para ayudarlo a proteger sus bienes dependiendo
del caso específico, no dude en contactarnos para darle un
completo asesoramiento sobre sus necesidades, una vez esté
bien asesorado, puede usted proceder a realizar el movimiento.
Nosotros primero asesoramos la viabilidad, después
vendemos nuestros servicios.

Mediante las Sociedades
Anónimas o Internacional Business Corporations (IBCs)
se puede crear una estructura
jurídica comercial y anónima para realizar sus
negocios y
proteger sus activos.

Protección
de Haberes o Activos

El término de protección de haberes es muy
importante conocerlo a fondo, antes de continuar. Es
esencialmente es una de las razones más conocidas y
aceptadas para la incorporación de una persona
jurídica offshore. Mediante este ejemplo veremos
ilustrativamente como funciona la protección de los
activos o haberes. Este punto en particular tiene el único
objetivo de
ayudar a enfocar tu atención en algo tan  importante que
tomar en cuenta, algo que inclusive, tiene más 
impacto en el bienestar de tu familia que
cualquier otro tópico en que se pueda pensar.
No, no estamos hablando de salud, finanzas,
política o
cuestiones espirituales, aunque aquellas son ciertamente vitales
e importantes para cualquiera de nosotros cuidar.

Te estamos hablando de la protección de tus
haberes y la planeación
de tu protección y la de tus bienes. Porque sea que le
guste o no, pensar en ello, si lo ignora, usted o sus hijos
podrían quedar, repentinamente, sin un centavo, a pesar de
haber trabajado tan duro toda la vida; casa, carros o los ahorros
de toda la vida perdidos.

Usted podría ser forzado a empezar todo de nuevo,
o si esta avanzado en edad, terminar en un asilo gubernamental y
sus hijos y nietos forzados a empezar sus vidas desde abajo y
privados de lo que usted pudo haberles dado.

Suena duro ¿no? Si tú piensas que estamos
exagerando, piénsalo otra vez.

Nosotros somos profesionales en la industria de
protección de haberes.
Esto es lo que hacemos día tras día. Créanos
cuando le decimos que hemos visto mucho y algunas veces no es
nada agradable.
Hemos visto exitosas familias de clase media
alta perdiéndolo todo, por una demanda
inesperada que, literalmente, viene de la nada, dejándolos
en estado
de  estupefacción, emocionalmente destruidos y
básicamente quebrados.
Hemos visto a pequeños empresarios despojados de todo de
la noche a la mañana por demandas laborales o de
tránsito.

Hemos visto dedicados médicos ser demandados por
mal praxis y
forzados a la bancarrota, sólo salvando su casa y
perdiendo todo lo demás.

Hemos visto a una viuda que tiene que dar toda su
herencia a
abogados, gobierno y
acreedores, quedando ella en un alojamiento de
ancianos.

¿Pudieron haberse evitado estos deprimentes
casos? si, fácilmente.

La tragedia está en no realizar el esfuerzo
requerido para preservar apropiadamente los haberes mediante
planes.

Planes que a menudo requieren un poco mas de tiempo que el
que utilizamos en el escape de dos semanas de
vacaciones.

Aún muchas personas, dejan de un día para
otro las cosas, hasta que es muy tarde.

Las buenas noticias es
que nuestra firma Legal Offshore Inc., está aquí
para ayudarle a comprender la figura de protección de
haberes.

No es difícil, y no necesita ser escabrosa. Esta
presentación fue preparada como un paso a la
comprensión de este objetivo.

Vamos a introducirle al escondido y frecuentemente
incomprendido mundo de la protección de haberes, mediante
Fundaciones de Interés
Privado, Corporaciones o negocios con exenciones de impuestos o libre
de impuestos y protección de haberes libre de
impuestos.
Le mostraremos, como personas debidamente informadas
salvaguardaron su propiedad y
dinero
ahorrado de demandas y de acciones
legales de parte de las autoridades recolectoras de
impuestos.
Le explicaremos porque la protección de haberes siempre
fluye con la privacidad y no lo contrario. Discutiremos sobre
identidad
hurtada, y explicaremos porque las cuentas
personales, negocio y anonimato financiero son tan importantes en
tales.

Finalmente presentaremos los muchos beneficios de
convertirse en un miembro de nuestros clientes, como
primer paso para alcanzar sus objetivos de
preservación de sus bienes.

Antes de empezar, debería conocer que el staff de
analistas de nuestra empresa son experimentados investigadores y
educadores en el campo de planes de preservación de
bienes.

La información que proveemos en nuestros
manuales y en
este reporte y en cualquier otra parte sólo tiene
propósitos informativos.

Nuestro servicio primario consiste en asistir a nuestros
clientes a comprender que es tanto prudente como posible la
planeación y protección de sus activos.

Igualmente en cuanto a la distinción entre lo que
es conforme a las leyes, soluciones
trabajables y la especies que no mencionaremos algunos ejemplos
de algunas empresas que
funcionan al margen de la ley en Internet
ofreciendo productos o
servicios que no esta autorizados a brindar porque simplemente no
tienen la respectiva licencia.

Nosotros somos abogados y asesores, mas no somos
corredores de bolsa, ni administradores de cuentas bancarias y
bajo ninguna circunstancia ofrecemos dichos servicios. Nuestro
objetivo primordial es el de asistir a los clientes a obtener
la
educación necesaria para tomar y proporcionarles
eficiente y responsablemente la estructuración  para
su propia protección financiera y legal.

El cliente que
decida en base a nuestro asesoramiento a conformar su
incorporación de protección de activos offshore o
onshore, es puesto en directo con los proveedores de
los servicios no ofrecidos por nosotros. Basándonos en los
mas altos estándares que le vayan a la medida a sus
necesidades.

Estos proveedores tiene un alto rango de servicios,
incluyendo estate planning, asset protection la formación
de estatuarios (statutory entities) tales como fundaciones de
interés privado, compañías de responsabilidad limitada, corporación de
nevada y sociedad
limitadas y varios otros servicios de anonimato, fondos mutuos
privados y asesoramiento de FOREX y otros tipos de inversiones.
Empezaremos la presentación con algunos ejemplos de
personas que podrían ser sus vecinos, le llamaremos los
González.

Por las apariencias, la Familia
González es como muchas otras familias de clase media.
Tienen dos niños,
viven a una bonita casa, manejan dos lindos carros y  toman
algunas vacaciones por año, van a la iglesia
regularmente y sus hijos participan en eventos
deportivos en la comunidad.
El señor González es un miembro activo de los
asuntos de la comunidad. y la señora González 
es anfitriona de reuniones con otras damas de la
comunidad.

El señor González trabaja desde una
oficina
ubicada en su casa, y la señora González es ama de
casa y cría a sus niños. En contexto ellos son la
familia modelo.

Realicemos una introspectiva de la familia
González.

El señor González realizo una
transacción en el mercado de moneda
extranjera en la Internet como el gerente de la
empresa Latinoamericana de Servicios Financieros LTD.

El trasladó la cuenta de corretaje bajo su
propiedad, es decir que la inversión se realizaba a otra
compañía a su nombre que ganaba como intermediaria.
Antes él no tenía una cuenta de corretaje de su
propiedad, tampoco quería una. Incidentalmente, el
aprendió como traspasar sus bienes durante un servicio
educacional de nuestra empresa ajustado a sus
necesidades.

La familia rentó una  linda casa en una
calle tranquila. La propietaria era una fundación de
interés privado. La renta de la casa era pagada a la
fundación por la parte de la compañía del
señor González, es decir que se realizaba un
desembolso previo de las acciones para pagar la renta de la casa
a la fundación cuya propiedad era también del
Señor González, sin embargo de una forma
completamente anónima.
De esta manera la compañía también
adquirió en leasing las
computadoras y
los muebles para el señor González  a fin de
que se usaran en la oficina-casa.  También los
servicios de Internet, telefonía, eléctrico, la gasolina
del carro, el cable y el pago de la basura 
eran pagados por la empresa.

También se proveyó al señor
González  de un teléfono celular para usar cuando él
estuviese fuera de la oficina, al igual que la cobertura costos de pasaje
de avión y hotel cuando lo
mandaban a convenciones
y exposiciones. la mas reciente fue realizada en las
Bahamas.

Latinoamérica  de Servicios Financieros LTD
colocaba sus gastos de
negocios en la proforma de las autoridades de impuesto, por tal
eran deducibles todos, lo cual dejaba una modesta ganancia en la
distribución de los dividendos en sus 1065
acciones uno de los mayores accionistas es la fundación de
interés privado de Panamá
propiedad de González.

Ya que los González no reciben correo a su nombre
más que los recibos de luz agua, etc, y
otras cuentas las cuales llegan a nombre de la empresa. Ellos no
tienen de que preocuparse en cuanto a la protección de la
identidad, nada de que lo que ellos realizan esta hecho por su
propio nombre o bajo el numero de seguridad
social de algunos de sus miembros.

A este día, nunca habían recibido una
llamada de telemarketing
o una pieza no solicitada o cualquier clase de correo no deseado.
Ya que todos sus activos principales, en todo el mundo
habían sido traspasados a una fundación de
interés privado y una corporación, los
González nunca tendrían un céntimo en
impuesto sobre  patrimonio en
su país.

Los hijos de los González habían sido
señalados ya co-sucesores directores administrativos de la
fundación que poseía la casa, la cabaña de
la montaña y otra propiedad que los González
disfrutan.
Cuando el día llegue en que los padres hagan falta, los
hijos de los Gonzalez serán elevados con co-manejadores
directores y continuaran usando y disfrutando de las propiedades.
Esto no es herencia testamentaria y no necesita abogados y jueces
para que se haga efectiva. Ahorrándose el tedioso proceso de
sucesión que en algunos casos toma años.

En síntesis,
los González han erigido una pared a prueba de demandas
para la protección a sus vidas. Ellos han neutralizado
efectivamente los oportunistas y las inescrupulosas demandas
legales. Como bien procesos
abusivos de autoridades de impuestos. Han protegido mediante el
anonimato tanto sus negocios como sus asuntos personales,
partiendo del traspaso privado de sus activos a sus hijos y ahora
solo quedaría  disfrutar de todo lo que es
suyo.

Como este caso hay muchos más dependiendo de las
necesidades de los clientes, tanto tu patrimonio personal como el
tu patrimonio corporativo puede ser protegido con distintas
fórmulas para ello, más adelante expondremos otros
ejemplos.

Funcionamiento de la
Operación.

El anonimato de estas personas jurídicas se
lleva a cabo de la siguiente forma:

  1. Se incorpora la Sociedad con Directores
    nominativos:
    Debido a que los primeros directores constan
    en el Registro
    Público panameño, los directores nominativos son
    proporcionados por nuestra empresa, para efectos de publicidad,
    ello brinda la seguridad al cliente de que su nombre no
    aparecerá en registro alguno.
  2. Se otorga poder por la
    Junta Directiva al Beneficiario:
    Este poder se ha de
    otorgar a la persona que designe el cliente, el mismo solo es
    notariado y no queda protocolo
    alguno de su existencia, este poder es amplio y le da
    facultades ilimitadas al apoderado para actúe en lugar
    de la Junta Directiva.
  3. Los Directores Nominativos renuncian: Una
    vez otorgado el poder los Directores Nominativos renuncian, sin
    embargo para efectos de publicidad ellos seguirá
    apareciendo, la razón de ser de esta renuncia en la cual
    se otorgan facultades al apoderado de designar la nueva Junta
    Directiva, es de brindar la garantía al cliente que los
    directores nominativos no tienen ningún poder en la
    sociedad para contraer obligaciones
    por la Corporación, sin previa autorización de
    los Accionistas.
  4. Se emiten acciones por la
    Corporación:
    Se emiten acciones nominativas, las
    cuales serán adquiridas posteriormente por la sociedad,
    escogemos las acciones nominativas en vez de al portador, ya
    que esta última por analogía es un cheque en
    blanco. Esta modalidad le brinda al cliente 100% Seguridad y
    100% Anonimato.
  5. Se incorpora la Fundación con Directores
    Nominativos.
    La fundación se incorpora con la
    Sociedad como directora, es decir que la sociedad será
    la que controle la fundación.
  6. La Fundación adquiere las acciones de la
    Sociedad.
    Por medio de un acta de Junta Directiva la
    Fundación adquiere las acciones nominativas emitidas y
    se registra en el libro de
    acciones.
  7. La Fundación nombra un beneficiario:
    mediante un documento privado que suscribirá la Junta
    Directiva, la Fundación nombrará un beneficiario
    que al final será el dueño de ambas personas
    jurídicas y ejercerá el control
    mediante el poder.

El Apoderado, es decir el cliente, controlará
tanto la Fundación de Interés Privado como la
Sociedad
Anónima, la Fundación de Interés Privado
garantiza el anonimato en la acciones y para efectos de
Publicidad, en el Registro Público aparecerán los
directores proporcionados por la firma.

Espero que esta presentación sea de tu agrado
e igualmente sea clara para tus propósitos.

Ventajas Principales de las Operaciones
Offshore.

Inicialmente tenemos que definir que es una
jurisdicción offshore aceptable, para realizar este tipo
de operaciones.

Existen diversos criterios para determinar cuando y
dónde una jurisdicción es aceptable para la
incorporación de una persona jurídica, estos se
resumen básicamente en los siguientes:

  1. Régimen Fiscal Favorable: Una
    jurisdicción offshore no debe tener una autoridad de
    recolección de impuestos represiva y su principal
    aportador a los ingresos del
    país no debe ser la recolección de impuestos
    sobre la renta o impuestos sobre las ganancias de
    empresas.
  2. Políticas Estrictas de Anonimato: Se
    considera que en una jurisdicción offshore aceptable,
    debe ser castigado o sancionado la revelación del velo
    corporativo o financiero de la empresa que se
    constituye.
  3. Políticas de Estado Estables: Una
    jurisdicción offshore no debe tener peligro de golpe de
    Estado, debe ser completamente democrática y sus
    normas sobre
    corporaciones deben ser estables, al igual que el
    establecimiento de normas proteccionistas a los inversionistas
    extranjeros, ello se puede observar mediante la
    calificación de las distintas firmas internacionales que
    determinan el riesgo de
    inversión en un país (Standard &
    Poor’s, Moody’s, etc).
  4. Moderna Estructura de Comunicaciones: Un
    país que pretende atraer negocios u operaciones offshore
    debe tener un estructura de comunicación tanto de Internet,
    financiera y gubernamental atractiva, es decir que la persona
    en el extranjero tenga accesibilidad completa a sus
    operaciones.
  5. Fácil de Incorporar: Las sociedades o
    fundaciones en una jurisdicción offshore deben
    conformarse en menos de cuatro días
    laborables.

Para los extranjeros resulta atractiva la Constitución de Sociedades en Panamá
u otras jurisdicciones. En Panamá, de acuerdo a la Ley de
Sociedades Anónimas, dos o más personas, incluso
extranjeros, pueden organizar una corporación local
conocida como Sociedad Anónima para cualquier
propósito legal.

Veamos algunas características:

  • Completa Confidencialidad y Anonimato.
  • En Panamá no se pone requerimiento extra
    alguno, para las personas que no residan en el
    país.
  • Revelar la Información de los dueños o
    inversores de la Sociedad no es un requisito para poderla
    registrar en el Registro Público
  • No se requiere presentar declaración contables
    para compañías que hagan negocios exclusivamente
    afuera de Panamá y no es obligación mantener los
    libros
    contables en Panamá.
  • Pueden ser emitidas acciones nominativas o al
    portador, con o sin valor
    nominal.
  • El capital
    inicial no es necesario demostrarlo o pagarlo.
  • No son necesarias las reuniones anuales de la Junta
    Directiva o la Junta de Acciones y de celebrarse no es
    requisito que se celebren en Panamá.
  • Directores y Accionistas pueden ser ciudadanos de
    cualquier país del mundo.
  • Las Corporaciones de capital extranjero pueden poseer
    y comprar bienes inmuebles en Panamá y no existe
    restricción para realizar negocios en Panamá,
    tales como otras jurisdicciones.
  • Directores no necesitan ser Accionistas, lo que
    brinda enorme ventaja para el inversionista que quiera hacerlo
    de manera anónima.
  • Para ejercer el comercio
    internacional no es necesario tener una licencia especial
    para ejercer el comercio local sí.
  • En Panamá existe mucha más posibilidad
    de hacer negocios que en las islas offshore de estructura
    eminentemente turísticas y de protección de
    activos, en Panamá existen innumerables rubros en los
    cuales usted puede invertir.

Panamá posee cualidades que lo colocan por encima
de sus competidores en lo que a inversión se refiere, en
otras jurisdicciones offshore usted se limita a invertir en
Bonos y
Acciones, no obstante en Panamá hay un abanico de
posibilidades para la inversión agroindustrial,
turística, bienes raíces, comercio
electrónico, centro de re-exporación, seguros,
franquicias,
comercio al por menor y al por mayor, telecomunicaciones, entre otros.

A diferencia de otros países en Panamá se
pretende que los extranjeros vengan a invertir y por esa causa,
le abre sus puertas de par en par, nuestros funcionarios han sido
instruidos para tratar bien al extranjero que viene a invertir,
toda vez que se pretende minimizar el desempleo y el
Gobierno está convencido que para ello debe haber mayor
inversión
extranjera. Para dichos fines, tenemos la ley de
protección al inversionista, las visas de inversionistas,
los permisos de trabajo para
personas de confianza, entre otras. Personas armadas tan solo con
buenas ideas y una buena disposición para invertir les ha
ido muy bien en Panamá.

En los últimos años han sido diversas las
inversiones extranjeras en distintos tópicos que han
traído frutos positivos, empresas mexicanas de Ingeniería se le ha dado en
concesión la construcción de inmensas autopistas, por
otra parte, se les ha dado en concesión la
explotación de recursos
turísticos en Bocas del Toro y Chiriquí (dos
provincias panameñas de muchos recursos).

El centro comercial más grande de centro América
recientemente construido en nuestro país es de capital
norteamericano y colombiano. La empresa de Telecomunicaciones
más grande de República Dominicana, recientemente
abrió sus puertas en Panamá con excelentes
resultados.

Pero no solamente las grandes inversiones se atraen en
Panamá, existen inversionistas pequeños y medianos
los cuales también se les da cabida en nuestro sistema,
especialmente en la comercialización de productos por internet,
el comercio al detal y de servicios, tales como imprentas y
fotocopiado, restaurantes, Internet cafés, reciclaje de
chatarras y plásticos,
supermercados; en fin no existe limitación alguna,
después de que usted abra un sociedad
anónima, usted puede realizar cualquier tipo de
negocios en Panamá, tal y cual un
panameño.

Otra de las ventajas de constituir una sociedad
anónima es que al realizarla y mover sus bienes a
ésta, usted cuenta con la protección legal de los
mismos, nadie podrá embargar sus bienes si están a
nombre de la sociedad, por asuntos inherentemente personales, sin
embargo es necesario acotar que si pueden ser objeto de acciones
judiciales por actuaciones de la sociedad, pero para esto existe
lo que se conocen como fundaciones de interés privado que
más abajo se describen a detalle.

PROPÓSITOS PRINCIPALES PARA LA
INCORPORACIÓN DE UNA SOCIEDAD
ANÓNIMA

Las sociedades anónimas tienen para su
utilización diversos propósitos diremos por orden
de importancia en que consisten:

1. Negocio Local e Internacional: Este es
uno de los usos primordiales de las sociedades anónimas
tanto para nacionales como para extranjeros, muchas
compañías incorporan sociedades panameñas
para aprovechar su posición geográfica y su
régimen fiscal. Las dos zonas libres que tiene
Panamá brindan enormes oportunidades al inversionista
hábil. El inversionista extranjero que exporta, importa y
reexporta sus productos le conviene ampliamente la
colocación de sus operaciones en zona libre por medio de
compañías representantes. Para ello hay que sacar
previamente una clave de operación en la Zona libre de
Colón y sin necesidad de tener un espacio físico
las distintas compañías de operación brindan
a sus clientes todos los servicios desde facturación y
manejo de cargas, hasta reenvío contando con la
tramitación aduanera, Zona Libre tiene la
Certificación ISO 9000 por la
capacidad de manejo y la rapidez de sus servicios y Panamá
tiene calificación de BB+ en Standard & Poors como
país para invertir.

2. Aprovechamiento del Régimen
Fiscal
: Panamá es considerado un régimen de
baja impositividad fiscal,  los siguientes impuestos no son
sujeto de imposición en esta jurisdicción
fiscal:

  • Impuesto sobre la renta sobre fuente de ingreso
    extranjera.
  • Impuesto sobre ganancia de capital
  • Impuesto de retención
    (Withholding)
  • Impuesto de Invención
  • Impuesto de ingreso de interés
    bancario
  • impuesto de capital
  • impuesto de propiedad (para las
    extranjera)
  • impuesto de inventario

Explicaremos brevemente en que consiste cada uno de
ellos, para mayor información solicite completamente
gratis nuestro manual offshore
para principiantes.

Impuesto sobre la renta sobre fuente de ingreso
extranjera.

La renta extranjera son las ganancias percibidas por una
sociedad panameña fuera de Panamá, es decir todos
los emolumentos que se adquieran por la prestación de un
servicio o por la venta de un
producto que
se venda por una sociedad panameña como intermediaria o en
tránsito hacia otro país.

Impuesto sobre ganancia de capital

El impuesto sobre las ganancias de capital, no puede ser
sujeto de impuesto, la ganancia de capital es básicamente
la diferencia entre el valor de adquisición de un activo
en un tiempo, es decir lo que costó y el precio de
venta del mismo al momento de venderlo. Ejemplo de estos activos,
son los bienes inmuebles, las acciones, unidades de fondos
mutuos, moneda, etc.

Impuesto de Retención
(Withholding)

Es el impuesto aplicable a los intereses devengados por
los activos líquidos susceptibles de generar un
interés, por ejemplo los dineros depositados en cuentas
bancarias que generan intereses; o bien sea el pago de los
dividendos de unas acciones que se encuentren fuera de territorio
panameño. En Panamá este impuesto no es
aplicable.

Impuesto de Invención

Es el impuesto aplicable a los beneficios obtenidos
directamente de los derechos de una patente de
invención, en Panamá este impuesto no es aplicable
directamente, sin embargo si es aplicable a las ganancias de la
compañía que comercialice de los productos
manufacturados, derivados de la compra o explotación de
dichos derechos.

Impuesto de ingreso de interés
bancario

Los ingresos percibidos por la intermediación
bancaria en la República de Panamá, en los
depósitos en cuentas que generen intereses no so objeto de
imposición fiscal.

Impuesto de capital

Es el aplicable al capital de la empresa, generalmente
es el dos por ciento en Panamá y en otros países,
no obstante no es aplicable a las compañías que
sólo tengan sus operaciones en Panamá sin ejercer
el comercio dentro del país.

Impuesto de propiedad para bienes en el
extranjero.

La sociedad panameña podrá tener bienes de
cualquier tipo en el extranjero y no le es aplicable un impuesto
alguno.

Impuesto de Inventario

En Panamá no se aplica impuesto alguno por el
inventario que una compañía tenga en el territorio
nacional o internacional.

3. Anonimato en sus Operaciones y
Protección de Demandas Inescrupulosas
: Muchos
inversionistas y empresarios, están expuestos a la
interposición de procesos litigiosos temerarios por
personas inescrupulosas. Esto provocando situaciones y
aprovechándose de sistemas
judiciales de amplio criterio, permisivos y de alta litigiosidad.
Igualmente otras personas aprovechan el acceso a las finanzas de
una persona para cometer atrocidades como secuestros,
extorsiones, sobornos y otro tipo de delitos. Para
evitar dichas situaciones, muchos proceden a la protección
de la información financiera y corporativa de sus negocios
o su capital por conducto de una sociedad o fundación
offshore.

4. Comercio Electrónico: La
plataforma de telecomunicaciones de Panamá, junto con el
favorable régimen de impuestos ha colocado a la
jurisdicción de Panamá como la más atractiva
para colocar empresas virtuales. El centro bancario
internacionales es el complemento perfecto para realizar
operaciones y transacciones electrónicas. Lo mejor que
existe la menor intervención gubernamental debido a que no
es un requisito presentar declaraciones fiscales al
gobierno.

No es ningún secreto que muchas de las más
grandes empresas del mundo han duplicado sus ganancias a
través de ventas por
Internet, el verdadero atractivo de incorporar una tienda, un
casino, o un consultorio es precisamente que si lo incorporas en
una jurisdicción con un favorable régimen fiscal te
ahorras una gran cantidad de dinero.

Más adelante expondremos detalladamente los
aspectos principales del comercio electrónico con el
negocio offshore.

5. Reexportaciones y Refacturaciones: Otra
de las razones principales por las cuales se incorporan empresas
offshore, especialmente en Panamá, son las reexportaciones
en las zonas francas que componen un país lo que
aprovecharía doblemente el régimen fiscal y
también la minimización de impuestos a
través de las triangulaciones comerciales en las que se
baja la utilidad de la
empresa en el país sede y por lo tanto los impuestos,
más adelante explicaremos detalladamente en que consisten
las refacturaciones.

6. Planes de Retiro

Otras personas deciden moverse offshore, por las
ventajas que ofrecen países como el nuestro para el
extranjero que planea retirarse en Panamá, puesto que es
muy ventajoso colocar sus activos recolectados a través de
tantos años de trabajo arduo, en fundaciones de
interés privado, planeando a la vez el futuro de sus seres
queridos, una  vez hagan falta. 

Principales Estructuras
Jurídicas Offshore

En este punto expondremos las estructuras o personas
jurídicas más conocidas o más utilizadas en
las operaciones offshore.

  1. Sociedades Anónimas: Las sociedades
    anónimas offshore son las corporaciones que más
    se venden en el mundo, se caracterizan principalmente por
    garantizar a los inversionistas anonimato y estos sólo
    son responsables ante sus acreedores por la inversión
    aportada, el patrimonio de la misma es completamente separado
    del patrimonio personal de los accionistas. Las siglas para
    denominarla generalmente son S.A, Inc., Corp; sin embargo en
    algunas jurisdicciones las denominas LLC, Ltd.
  2. Sociedades de Responsabilidad Limitada; La sociedad de
    responsabilidad limitada tiene diferencias entre las leyes
    que la regulan en los distintos Estados donde existen, es
    básicamente la empresa en la cual el accionista arriesga
    solamente la parte que invierte en la misma. Los accionistas
    generalmente son conocidos o susceptibles de
    publicación.
  3. Fundaciones de Interés Privado: Una
    fundación de Interés Privado es una persona
    jurídica independiente, instituida y separada de sus
    fundadores, beneficiarios, o administradores. Se constituye por
    una o más personas, a las cuales se les conoce como
    fundadores, la misma es utilizada como una figura atenuada del
    Fideicomiso
    o trusts, pero sin las regulaciones excesivas que esta
    última conlleva.
  4. Fideicomisos (Trusts). Es el acto jurídico en
    que una persona llamada fideicomitente transfiere bienes a una
    persona llamada fiduciario para que los disponga a favor de una
    persona llamada fideicomisiario o beneficiario, que puede ser
    el propio fideicomitente. Existen los llamados trusts privados
    en muchas jurisdicciones. A continuación veremos algunas
    jurisdicciones.

Principales Jurisdicciones
Offshore

Existen muchas jurisdicciones que se consideran
idóneas para realizar negocios offshore, sin embargo
basado en nuestro criterio sólo mencionaremos las que
consideramos la más importantes y las más
usadas.

Bahamas

Belice

Bermuda

British Virgin Islands

Cayman Islands

Cyprus

Gibraltar

Hong Kong

Isle of Man

Jersey

Liechtenstein

Luxemburgo

Mónaco

Panama

Seychelles

Suiza

Turks & Caicos
Islands

Sociedad Anónima de
Panamá

Al igual que en distintas jurisdicciones y tipos de
compañías en el entorno mundial, Panamá
posee unos de los sistemas más atractivos para constituir
una empresa,
compañía o sociedad tipo offshore. Nuestras normas
sobre el impuesto sobre la
renta, aplicables con el Principio de Territorialidad, le
brindan a nuestra jurisdicción tributaria sólo la
potestad de gravar sobre la base de las utilidades generadas por
el ejercicio del comercio dentro del territorio nacional; es
decir que aquellas empresas con filiales, subsidiarias y con
ganancias percibidas en el extranjero por motivo de exportaciones,
reexportaciones o actividades afines no podrán ser objeto
de gravamen alguno por motivo de las ganancias generadas en el
exterior.

La ventaja de nuestras sociedades anónimas es en
definitiva, la facilidad y rapidez con la que se constituyen,
ello sin obviar el bajo precio, compare el precio base de
realizar un tipo de negocio offshore con respecto a otras
jurisdicciones en el mundo (ver cuadro).

Nuestra legislación sobre sociedades
anónimas se encuentra vigente desde el año de 1927
y proviene exactamente de un modelo establecido en el Estado de
Delaware EE.UU. La ley de nuestras sociedades anónimas
permiten a cualquier dos o mas personas y/o persona
jurídica extranjera constituirse en nuestro país y
a la vez acogerse a nuestras normas de extraterritorialidad, es
decir que el cobro de la renta se limitará al país
donde se devengará el ingreso o la utilidad, mas no por la
constitución de la empresa, lo cual da margen a que si el
país que se devenga establece en su normativa que la renta
la percibirá el país donde se constituya la
sociedad estamos en presencia de un tributo que no se
gravará.  

Jurisdiccion

Tipo de Compañía

Costos de Registro

Soporte Legal Anual

Cobro Gubernamental

Precio Base

PANAMA

Offshore

200

250

250

700

BVI

IBC

650

750

400

1400

Seychelles

IBC

600

850

125

1450

Gibraltar

Non resident

650

750

75

1400

Cyprus

IBC

1600

600

4,25%

2200

Denmark

Holding

1950

1000

n/a

3950

Ireland

Private Limited

3000

900

12,5%

3900

Mauritius

IBC

600

750

100

1350

USA, Delaware

LLC

450

215

100

665

USA, New Jersey

LLC

775

215

100

990

USA, Wyoming

C Corp

450

450

95

900

USA, South Dakota

C Corp

450

270

95

720

Isle of Man

Exempt

1500

800

720

2300

Luxembourg

1929 Holding

n/a

n/a

0,2% of Capital

n/a

UK

PLC

550

800

45

1350

Montenegro

Offshore

1000

700

80 / 2,5%

1700

Bahamas

IBC

700

750

350

1450

Belize

IBC

750

900

100

1650

Hong Kong

Private Limited

900

1500

300

1800

Hungary

Offshore (Kft.)

4800

1800

3%

6600

Switzerland

GMBH

6800

300

n/a

9800

* Precios
mencionados son en dólares estadounidenses.

Costos de Registro

Incluye el pago de los derechos y tasas que impone el
Estado con arreglo a sus normas legales, al igual que la
preparación notarial de los Estatutos de la
Compañía, en base al capital social
estandarizado.

 Información Requerida para Constituir
una Sociedad.

El Certificado de Constitución debe contener la
siguiente información:

  • Nombres y Domicilios de los suscritores (los
    suscritores serán aquellas personas que se
    presentarán personalmente a la Notaría a
    protocolizar el Pacto o el Certificado de Constitución,
    casi siempre son personas que trabajan para la firma legal que
    realiza el trámite.)
  • Nombre y domicilio de la Corporación el cual
    debe incluir las palabras o diminutivos de Sociedad
    Anónima (S.A), Corporación (Corp),
    Incorporación (Inc.), Grupo o Ltd,
    o cualquier alusión que determine que es una
    agrupación.
  • Propósitos generales de la Corporación,
    no hay limitación para colocar cualquier tipo de
    actividad económica que en el futuro pretenda explotar,
    y tampoco hay limitación alguna, en el evento de que no
    coloque cierta actividad y posteriormente la
    ejerza.
  • Capital Inicial o Autorizado, generalmente se coloca
    el estándar de diez mil dólares (US$10,000.00),
    indicando el número de acciones que estará
    dividido.
  • Nombre y Domicilio del Agente Residente, quien
    será el abogado o la firma legal en la Republica de
    Panamá.
  • Nombres completes y direcciones de por lo menos tres
    directores y dignatarios, pueden ser de cualquier nacionalidad.

Derechos de Registro

  • Los derechos de Registro estipulados son de US$50.00
    cuando el capital autorizado no excede de
    US$10,000.00
  • Los derechos de Examinación o Reingreso del
    Pacto Social son de US$10.00, los cuales deben ser pagados con
    los derechos de registro y las veces adicionales que haya que
    corregir un pacto.
  • Tasa única annual de US$250.00.

Servicio de Anonimato

Es necesario realizar una introducción a lo que se conoce como
Servicio de Anonimato o "Nominee Directors" en Ingles.

Uno de los requerimientos para incorporar una sociedad
anónima en Panamá es la instauración de una
Junta Directiva, la misma debe ser conformada por lo menos tres
personas, estas pueden ser panameños y extranjeros y no es
necesario que sean accionistas.

La función de
esta Junta Directiva tal como lo describe la ley es la de
administrar y dirigir la sociedad, sin embargo la
disposición de los bienes de la sociedad es facultad
privativa de los accionistas o los dueños de la
sociedad.

Para garantizar el anonimato de las sociedades
anónimas se ha creado la figura del Nominee Directors o
Director nominado, que es precisamente en lo que consiste el
servicio de anonimato. Consiste en que nuestra firma proporcione
tres personas para funjan para efectos de publicidad en la Junta
Directiva.

Entre la información que se mantiene al
público en general en nuestro Registro Público
está precisamente la de la Junta Directiva, si usted
quiere mantenerse en el anonimato en su corporación
offshore, ello incluye la Junta Directiva, le sugerimos el
servicio de anonimato o "nominee directors", a fin de que no
exista razón alguna por la cual se el relacione con la
corporación.

Ahora usted se preguntará como mantengo el
control, el control o disposición de los bienes
será facultad privativa de la Junta de Accionistas que
autorizará a al Junta Directiva para llevar a cabo
cualquier transacción. La manera más segura de
mantener el anonimato es mediante una Fundación de
Interés Privado que sería la dueña de la
totalidad de las acciones y la misma ha de estar organizada. En
los siguientes párrafos le indicaremos por qué es
la forma más segura de proteger sus activos en una
Sociedad Anónima.

Acciones Al Portador y Acciones
Nominativas

Existen dos clases de acciones según su
propietario, las mismas pueden ser al portador: es decir que su
transferencia se perfecciona por la simple entrega, esto es como
poseer billetes, es muy riesgoso y a veces trae consecuencias
perjudiciales; por otro lado están las acciones
nominativas, que serán las que se anotan en el libro de
accionistas a nombre de una persona, ya sea natural o
jurídica, las mismas se transfieren por endoso.

Cuando incorporamos una sociedad buscamos el anonimato
en muchas ocasiones, el mismo es imposible si ponemos acciones
nominativas a nuestro nombre, sin embargo si emitimos acciones al
portador estaremos en la situación vulnerable de que
cualquier persona puede tomar, hurtar, apropiarse indebidamente
de nuestras acciones trayendo como consecuencia engorrosos
procesos penales y civiles tendientes a demostrar que dicha
transferencia no fue consentida, lo cual también queremos
evitar.

Para ello se ha ideado la figura de acciones nominativas
a nombre de una Fundación de Interés Privado. La
razón de ello es que una fundación de
interés privado no es necesario colocar a los
beneficiarios de la misma solo es necesario colocar como se han
de escoger éstos. La
administración de la Fundación estará a
cargo de un Consejo formado por lo menos tres personas, en la
misma usted puede colocar personas de su entera confianza o usted
mismo si desea.

Veamos que puede ser detectable en una sociedad por los
métodos de
Divulgación Pública:

  1. En el Registro Público usted podrá
    averiguar lo siguiente: Suscritores, Junta Directiva,
    Dignatarios, Agente Residente, Apoderados si se encuentran
    inscritos.
  2. En el Ministerio de Comercio e Industria: usted
    podrá averiguar en el caso de haya, la Licencia o
    Registro Comercial correspondiente.

Como vemos por los métodos convencionales de
divulgación, es imposible detectar quienes son los
propietarios de una corporación, pero existen otros
métodos que veremos a continuación:

  1. Mediante Investigación Judicial Penal, es decir
    que un juez ordene mediante resolución judicial, que se
    verifique el libro de accionistas, el cual es obligación
    llevarlo. En el libro de accionistas deben anotarse todas las
    emisiones de acciones en el caso de que hayan sido emitidas,
    sino han sido emitidas se entiende que los suscritores son los
    dueños de la acciones. Las instrucciones penales se
    pueden ordenar en el evento de se vincule las actividades de la
    corporación en actividades ilegales de narcotráfico y lavado de
    dinero, bajo ningún concepto por
    evasión de impuestos en Panamá ya que en
    Panamá ese no es un delito
    debidamente tipificado, sin embargo por medio de INTERPOL y
    organismos internacionales se puede investigar desde afuera,
    con causa fundamentada, es necesario acotar que en
    Panamá, no recuerdo ningún caso en que se haya
    intervenido una sociedad de dicha forma, excepto la empresa de
    Marc Harris, y al final fue por narcotráfico no por
    impuesto.
  2. Mediante Investigación Civil: se puede ordenar
    a solicitud de parte una diligencia exhibitoria en la cual se
    develen algunos libros cualquier compañía, entre
    ellos el libro de accionistas esto debe estar bien fundamentado
    y debe expresarse las razones por la cual deben revelarse
    dichas informaciones: estas revelaciones generalmente son
    escasas y muy pocas veces proceden, precisamente porque nadie
    pone acciones nominativas a nombre propio. La práctica
    común nos indica que las personas colocan las acciones o
    al portador o a nombre de otra persona de confianza ya sea
    persona natural o persona jurídica.

Cuando usted coloca sus acciones emitidas a nombre de
una fundación de interés privado, previamente
incorporada, usted obtiene 100% seguridad y control y 100%
anonimato.

Anonimato

Las sociedades
comerciales anónimas no son susceptibles de
detección de sus propietarios, si sus acciones son al
portador o bien se encuentran a nombre de una fundación de
interés privado. El control de la sociedad se ejerce por
sus accionistas y la administración de la junta directiva se
ejerce por representación (Poder de
Representación).

Las cuentas bancarias se manejan por firmas autorizadas
y en banca online, y
los depósitos van directamente a un trust (fideicomiso) o
una fundación de interés privado si se escoge dicha
opción, sino por la ya mencionada firma autorizada del
cuenta habiente.

Los directores renuncian y los propietarios colocan una
junta directiva representativa, sin embargo para efectos legales
de publicidad los directores, es decir los que aparecen
registrados serán los que nuestra firma proporcione, sin
embargo éstos, legalmente no tendrán control alguno
sobre la empresa, ya que han renunciado.

Fundaciones de Interés
Privado

Una fundación de Interés Privado es una
persona jurídica independiente, instituida y separada de
sus fundadores, beneficiarios, o administradores. Se constituye
por una o más personas, a las cuales se les conoce como
fundadores.

Las fundaciones de Interés Privado pueden ser
propietarias de bienes de cualquier clase, naturaleza o
descripción. No hay requisito de capital
inicial.

Las fundaciones de Interés privado pueden ser
accionistas de corporaciones lo cual facilita el anonimato de las
acciones, con una mayor seguridad que las acciones al portador,
generalmente los clientes que buscan anonimato compran la
Fundación para que sea la dueña de las acciones que
emita la corporación y ejerciendo mediante poderes el
control de la sociedad.

Las Fundaciones tienen distintos usos, uno es el
explicado en el párrafo
anterior, otro es la minimización de impuestos, los
siguientes impuestos no le son aplicables a las
fundaciones:

  • Impuesto sobre la renta
  • Impuesto sobre ganancia de capital
  • Impuesto Withholding
  • Impuesto de Invención
  • Impuesto de ingreso de interés
  • Impuesto de venta
  • impuesto a los beneficiarios
  • impuesto de transferencia al beneficiario
  • impuesto de capital
  • impuesto de propiedad (para las
    extranjera)
  • impuesto de Transferencia de Bienes
    Raíces
  • impuesto de regalo
  • Impuesto de herencia
  • impuesto de sellos
  • impuesto de sucesión
  • impuesto de inventario

Los Elementos requeridos en una Fundación son los
siguientes: organización, Bienes, Interés
Privado y No afán de Lucro.

La Fundación tiene un Fundador, un Consejo, un
Protector y Beneficiarios. A continuación, explicamos que
papel juega cada uno de ellos en la Fundación:

Organización

Fundador: es quien instituye la Fundación.
Nuestra firma de abogados, alguna de nuestras corporaciones o la
corporación de nuestro cliente es generalmente la
Fundadora de cada Fundación que nosotros
establecemos.

Consejo: El Consejo de la Fundación es el
Organismo que dirige la Fundación y que determina el
Protector, puede designarse a una corporación
panameña para que sea el consejo de la fundación.
Los miembros del consejo son inscritos en el registro
público con sus nombres, direcciones.

Protector: es la persona o entidad que controla la
Fundación y todos los bienes mantenidos en ella. Es
designado por el Consejo de la Fundación cuando la
Fundación es creada, el Protector tiene la facultad de
remover el Consejo de la Fundación, no es necesario que el
Protector sea inscrito en el Registro Público.

Beneficiario o Beneficiarios: Los Beneficiarios de la
Fundación son nombrados por el Protector y pueden ser
cualquier persona.

Mediante la estructura de las fundaciones se evita el
ejercer el control de la sociedad por acciones al portador, las
acciones se emitirían nominativamente a nombre de la
fundación, y la fundación estaría controlada
anónimamente por el cliente como protector y
beneficiario.

Hechos de Una Fundación
Panameña

  • No Hay Requisitos de Reportes ni de
    Impuestos
  • No Hay Penetración en el Velo
    Corporativo
  • Anonimato
  • No hay Requisito de Capital
  • Reuniones de Directores o Beneficiarios pueden ser
    celebradas en cualquier lugar del mundo y no son un
    requerimiento
  • Las Fundaciones pagarán la tasa anual de
    US$250.00 anuales.
  • Debe tener un Agente Residente y un
    Domicilio.

Partes: 1, 2, 3
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