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Declaración Anual de Personas Morales 2006 (México) (página 2)




Enviado por Impuestum



Partes: 1, 2

Requisitos de las Deducciones Respecto
de las Declaraciones Informativas

  • Tratándose de Declaraciones Informativas a
    que se refiere el artículo 86 LISR, éstas se
    deberán presentar en los plazos que al efecto
    establece dicho artículo y contar a partir de esa
    fecha con la documentación comprobatoria
    correspondiente.
  • Además la fecha de expedición de la
    documentación comprobatoria de un gasto deducible
    deberá corresponder al ejercicio en que se
    efectúe la deducción.

Datos Mínimos Necesarios para
Presentar la Declaración Anual de PM

  • Estado de Posición Financiera (Balance
    General)
  • Estado de Resultados (Pérdidas y
    Ganancias)
  • Conciliación Contable Fiscal.
  • Pagos Provisionales de ISR e Impac
  • Papeles de Trabajo
  1. Deducción de Inversiones.
  2. Ajuste Anual por Inflación.
  3. Pérdidas Fiscales.
  4. Determinación de la CUCA y
    CUFIN.
  5. Determinación del Impac.
  6. Aplicación B-10 y D-4
  • Obtener programa
    Informático DEM
  • Contar con la FEA

ATORÓN TECNOLÓGICO FRENA PLANES DEL
SAT

… La Solución Integral del Servicio de
Administración Tributaria (SAT),
originalmente prevista por 6 meses, podría alargarse todo
el año, lo que afectará los planes de incrementar
la recaudación.

…. Esperaban captar entre 15 mil millones y 20
mil millones de pesos adicionales de impuestos en este
año

Prórroga Indefinida de la
Plataforma del SAT

La presentación de declaraciones normales,
complementarias, extemporáneas o de corrección
fiscal de pagos provisionales o definitivos se podrá
llevar a cabo conforme al procedimiento
establecido en los capítulos 2.14, 2.15, y 2.16. y
demás disposiciones vigentes hasta el 30 de noviembre de
2006.

Exención del
Impac

Los beneficiarios del Estímulo Fiscal,
serán los contribuyentes Personas Físicas y Morales
cuyos ingresos totales
en el ejercicio fiscal 2006, derivados de Actividades
Empresariales y por el Otorgamiento del Uso o Goce Temporal de
bienes que se
utilicen en las actividades de otro contribuyente del Impuesto al
Activo, no hubieran excedido de Cuatro Millones de
Pesos.

Los contribuyentes a que se refiere el decreto
DEBERÁN cumplir con las obligaciones
formales previstas en la LIA, debiendo calcular en la
Declaración del Ejercicio el Impac que les hubiera
correspondido en el mismo ejercicio de no haber estado
exceptuados del pago, Anotando "CERO" en el Renglón a
pagar.

Deducción de
Combustible

  1. Deducción de Combustible a partir del 1º de
    Diciembre de 2005

    Cheque
    Nominativo

    Tarjeta de Crédito

    Tarjeta de Débito

    Monederos Electrónicos

    Traspasos Bancarios

  2. Pago con:
  3. Aún cuando el consumo sea
    menor de $ 2,000.00

Se puede pagar en efectivo, siempre y cuando se presente
información a la autoridad,
manifestando cuales fueron las razones.

La Secretaría de Hacienda y Crédito
Público (SHCP) Acordó con la Cámara de
Diputados hacer DEDUCIBLE DE IMPUESTOS el PAGO EN EFECTIVO, por
el CONSUMO DE GASOLINA, el cual se aplicará para la
declaración Fiscal de 2006, que debe presentarse a mas
tardar en el mes de marzo en el caso de Empresas

… La Deducibilidad de la Gasolina, de forma
retroactiva para el ejercicio 2006, todas las personas
físicas y morales que hayan pagado con
efectivo
este combustible y que necesiten deducir lo
podrán hacer.

… Por todo 2007 será Deducible y
Retroactivo al 2006.

Ejercicio 2006 , Deducción de Gasolina pagada en
efectivo, si se presenta declaración COMPLEMENTARIA del
DIMM (Clientes y
Proveedores) a
más tardar en la fecha en que se tenga que presentar
declaración anual de 2006, relacionando cada proveedor de
combustible independientemente el monto.

Ejercicio 2007, Deducción de Gasolina pagada en
efectivo, si se relaciona en la Declaración de Terceros,
los Proveedores de combustible.

Ejercicio 2008, Deducción de Gasolina Pagada en
efectivo, para contribuyentes que en el 2006, no hubieran
excedido de un monto de ingresos de $ 4,000,000.00, siempre que
el consumo de gasolina pagada en efectivo no exceda del 30% del
consumo total por este producto.

Nuevos Formatos

  • FU "Declaración Provisional o Definitiva de
    Impuestos Federales". (Formatos Dinámicos)
  • RU "Formato Único de Solicitud de
    Inscripción y Avisos al Registro
    Federal de Contribuyentes" (Sustituye los Formatos R-1 y
    R-2)
  • RX "Formato de Avisos de Liquidación, Fusión ,
    Escisión y Cancelación al Registro Federal de
    Contribuyentes"

DECLARACIÓN ANUAL DE PM

  1. Contar con el Java
  2. Versión 1.3.3
  3. Formato 18.
  4. Declaración anual para ejercicios
    2002,2003,2004,2005, y 2006
  5. Incluyendo empresas que entren en liquidación
    durante 2007.
  6. Descargar archivo:

Directorio C:dem_07/Dem

6) Tareas Adicionales Crear Icono en el Escritorio

7) Archivo dem_07.exe

PASOS
PARA PRESENTAR DECLARACIÓN ANUAL DE PM

  1. Descargar DEM (Documentos
    Electrónicos Múltiples)
  2. Captura Información.
  3. Generar archivo para envío de
    Información.
  4. Enviar Declaración Anual (FEA)
  5. El SAT envía acuse de recibo.
  6. Saldo a Cargo enterarlo en el portal del
    Banco

SUJETOS OBLIGADOS A PRESENTAR DECLARACIÓN
ANUAL DE PM

  1. PM Régimen General de Ley RESIDENTES
    EN MÉXICO Por todos sus Ingresos Independientemente de
    la Fuente de Riqueza de donde Procedan (Doble
    Tributación) (Art. 1 y 6 LISR)
  2. PM Régimen General de Ley RESIDENTES EN EL
    EXTRANJERO por sus Ingresos Atribuibles (Art. 1 y 4
    LISR)
  3. PM NO CONTRIBUYENTES, cuando vendan Bienes distintos
    de su Activo fijo o Presten Servicios a
    Personas distintas de sus Miembros (Art. 93 LISR)
  4. PM RÉGIMEN SIMPLIFICADO
  5. PM SUJETOS AL RÉGIMEN DE CONSOLIDACIÓN
    FISCAL

PLAZOS PARA LA PRESENTACIÓN DE LA
DECLARACIÓN ANUAL DE PM

REGLA GENERAL ENERO MARZO DE 2007 (Límite
día 2 de Abril de 2007)

  • PM RÉGIMEN SIMPLIFICADO ( Abril de 2007,
    cuando sus integrantes sean PF, Art. 81-II Último
    Párrafo LISR)
  • PM SUJETOS AL RÉGIMEN DE CONSOLIDACIÓN
    FISCAL

(Dentro de los Cuatro Meses siguientes al cierre del
ejercicio, Abril de 2007, Art. 72-II LISR)

IMPUESTOS A DECLARAR EN LA DECLARACIÓN ANUAL
DE PM

  • IMPUESTO SOBRE LA RENTA (ISR).
  • IMPUESTO AL ACTIVO (Impac)

Nota: La información presentada en la
Declaración Anual se manifiesta bajo protesta de decir
verdad que los Datos Asentados
SON CIERTOS

INGRESOS ACUMULABLES
(PM Residentes en
México)

  1. Efectivo
  2. Bienes
  3. Crédito
  4. Servicios
  5. Provenientes del Extranjero
  6. Ajuste Anual por Inflación Acumulable (Art. 46
    LISR)
  7. Cualquier Otro (Inventario
    Acumulable)

NO SE CONSIDERAN
INGRESOS

  1. Aumento de Capital
  2. Pago de Pérdida por sus
    Accionistas
  3. Primas obtenidas por colocación de
    Acciones
  4. Valuación de Acciones por
    el método
    de Participación (B-8)
  5. Revaluación de activos y
    Capital
    (B-10)
  6. Dividendos o utilidades que perciban de otras PM
    Residentes en México (Incrementa base de
    PTU)

MOMENTO DE ACUMULACIÓN DE LOS
INGRESOS

  1. ENAJENACIÓN DE BIENES:
  1. Se expida el comprobante que ampare el precio o la
    contraprestación pactada.
  2. Se envíe o entregue materialmente el
    bien.
  3. Se cobre o sea
    exigible total o parcialmente el precio o la
    contraprestación pactada, aun cuando provenga de
    anticipos.

2) PRESTACIÓN DE SERVICIOS
INDEPENDIENTES

Tratándose de los ingresos por la
prestación de servicios personales independientes que
obtengan las sociedades o
asociaciones civiles y de ingreso por suministro de agua potable
para uso doméstico o recolección de basura
doméstica que obtengan los organismos
descentralizados

Los permisionarios, los concesionarios o empresas
autorizadas para recibir dichos servicios, se considera que
los mismos se obtienen en el momento en que se cobre el precio o
la contraprestación pactada.

3) OTORGAMIENTO DE USO O GOCE TEMPORAL DE
BIENES.

Cuando se cobren total o parcialmente las
contraprestaciones , o cuando estas sean exigibles a favor de
quién efectúe dicho otorgamiento, o se expida el
comprobante de pago que ampare el precio o la
contraprestación pactada. Lo que suceda
primero.

DEDUCCIÓN DE GASTOS
EFECTIVAMENTE EROGADOS

  • Tratándose de pagos que a su vez sean ingresos
    de contribuyentes personas físicas, PM del
    Régimen Simplificado, así como de donativos,
    éstos solo se deduzcan cuando hayan sido efectivamente
    erogados en el ejercicio de que se trate. Solo se
    considerarán efectivamente erogados cuando se hayan
    pagado en efectivo, en cheque girado contra la cuenta del
    contribuyente, mediante traspasos de cuentas en
    instituciones de crédito o casas de
    bolsa.

DEDUCCIÓN POR PAGOS a SC y
AC

  • TRATANDOSE DE PAGOS POR LA PRESTACIÓN DE
    SERVICIOS PERSONALES INDEPENDIENTES QUE OBTENGAN LAS SOCIEDADES
    O ASOCIACIONES CIVILES Y DE PAGOS POR EL SUMINISTRO DE AGUA
    POTABLE, SERÁN DEDUCIBLES EN EL EJERCICIO EN QUE SEAN
    EFECTIVAMENTE EROGADOS.

GASTOS NO DEDUCIBLES
CONDICIONADOS

  • Provisión de Pagos a PF:
  1. S y S
  2. Honorarios
  3. Arrendamiento
  4. Actividades Empresariales
  • Donativos provisionados, no pagados
  • Provisión de Pagos a SC

GASTOS NO DEDUCIBLES
PUROS O PERMANENTES

  • La Actualización de
    Contribuciones
  • El ISR a Cargo del Contribuyente o de
    Terceros
  • El Crédito al Salario
  • El Impac
  • El 75% por Consumo en Restaurante
  • Los Gastos de
    Representación
  • La cantidad que exceda del promedio
    aritmético por Previsión Social, Excepto que el
    ISR lo cubra la PM
  • El Crédito Comercial
  • PTU
  • Gastos que no reúnen requisitos
    fiscales
  • Multas

REQUISITOS PARA DEDUCIR LOS GASTOS DE
PREVISIÓN SOCIAL

  • QUE CUANDO SE TRATE DE GASTOS DE PREVISIÓN
    SOCIAL, LAS PRESTACIONES CORRESPONDIENTES SE OTORGUEN EN
    FORMA GENERAL EN BENEFICIO DE TODOS LOS
    TRABAJADORES.
  • PARA QUE LOS GASTOS DE PREVISIÓN SOCIAL DE
    TRABAJADORES NO SINDICALIZADOS SEAN DEDUCIBLES, ESTOS
    TIENEN QUE SER EN "PROMEDIO ARITMÉTICO" PARA
    CADA TRABAJADOR NO SINDICALIZADO EN UN MONTO IGUAL O MENOR
    QUE LAS EROGACIONES A LOS TRABAJADORES SINDICALIZADOS. SIN
    CONSIDERAR PRIMAS DE SEGUROS DE
    VIDA Y DE GASTOS MÉDICOS Y LAS APORTACIONES A LOS
    FONDOS DE AHORRO, Y
    LOS FONDOS DE PENSIONES Y JUBILACIONES.

REGLAS DE LA DEDUCCIÓN DE
INVERSIONES

  • Las inversiones en automóviles sólo
    serán deducibles hasta un monto de $
    300,000.00.
  • LOS GASTOS QUE SE REALICEN EN EL CASO DE
    AUTOMOVILES Y AVIONES, SE PODRÁN DEDUCIR EN LA
    PROPORCIÓN QUE REPRESENTE EL MOI DEDUCIBLE, RESPECTO
    DEL VALOR DE
    ADQUISICION DE LOS MISMOS

REGLAS APLICABLES A LA
DEPRECIACIÓN

El activo fijo está formado por bienes
tangibles que han sido adquiridos o construidos para usarlos en
el giro de la empresa,
durante un período considerable de tiempo y sin
el propósito de venderlos.

La depreciación es un procedimiento de
contabilidad
que tiene como fin distribuir de una manera sistemática y
razonable el costo de los
activos fijos
tangibles, menos su valor de desecho (si lo tienen), entre la
vida útil estimada de la unidad. Por lo tanto la
depreciación contable es un proceso de
distribución y no de
valuación.

DEPRECIACIÓN DE INMUEBLES, MAQUINARIA Y
EQUIPO

Depreciación es la distribución del
importe depreciable de un activo durante su vida útil
estimada. La depreciación en el período contable se
carga a resultados ya sea directa o indirectamente

Activos depreciables son los que:

  1. Se espera que serán usados durante más
    de un periodo
  2. Tienen una vida útil limitada
  3. Los posee una empresa
    para usarlos en la producción o prestación de bienes
    y servicios, para arrendarlos a otros o para fines
    administrativos

Porcentajes para la Deducción
de Activos Fijos

Deducción al 100% de las Inversiones en
Maquinaria y Equipo para la Generación de Energía
de Fuentes
Renovables

  • Se consideran Fuentes renovables para la
    generación de energía, el sol
    (solar), el aire
    (eólica), los ríos (hidráulica), y
    lagos, así como los océanos, por lo que la
    maquinaria y equipo que produzca energía a partir de
    estas fuentes, será deducible al 100%. Por lo que
    la maquinaria debe estar en operación y
    funcionamiento por 5 años mínimo, salvo
    pérdida por caso fortuito o fuerza
    mayor.

Deducción al 100% de Adaptaciones para
Discapacitados

Se deducirán al 100% las adaptaciones que se
realicen a instalaciones que impliquen adiciones o mejoras al
activo fijo, siempre que dichas adaptaciones tengan como
finalidad facilitar a las personas con capacidades diferentes el
acceso y uso de las instalaciones del contribuyente

Determinación de Ingresos
Acumulables y Deducciones Autorizadas por Operaciones con
Partes Relacionadas

Partes Relacionadas:

Una persona o
Grupo de
Personas Interviene en la Admón. y/o Toma
Decisiones

Existe participación en acciones
comunes

APLICACIÓN DE LAS NORMAS DE
PROCEDIMIENTO VIGENTES

  • … Dichas disposiciones se determinarán
    conforme a las disposiciones vigentes en el momento de su
    causación, pero le serán aplicables las normas
    sobre PROCEDIMIENTO que se expidan con
    posterioridad

Disposiciones de Vigencia Temporal de la LISR

 

Ejercicio

Tasa ISR

Factor (*) Piramidación

Art.11

2005

30%

1.4286

0.4286

2006

29%

1.4085

0.4085

2007

28%

1.3889

0.3889

2008

28%

1.3889

0.3889

FACTOR PARA PM AGRÍCOLAS,
GANADERAS, PESQUERAS Y SILVÍCOLAS QUE DISTRIBUYAN
DIVIDENDOS.

Ejercicio

Tasa ISR

Disminución

ISR

ISR

Disminuido

Factor de Piramidación

Artículo 11

2005

30%

46.67%

15.999%

1.1905

0.1905

2006

29%

44.83%

15.999%

1.1905

0.1905

2007

28%

42.86%

15.999%

1.1905

0.1905

DETERMINACIÓN DE LA UFIN
(Vigente a partir del 2002)

Resultado Fiscal del Ejercicio

(-) ISR S/Art. 10 LISR

Gastos No Deducibles, Excepto PTU

Ufin del Ejercicio (Diferencia)

(-) ISR pagado por decreto Se disminuirá de la
Cufin

de dividendos entre el del mismo ejercicio o
de

factor de 0.4286 siguientes hasta agotarlo.

Para ejercicio 2005 F.A. INPC Dic. Ejerc.
Disminuya

INPC Dic. Ejerc. Determinó

DETERMINACIÓN DE LA UFIN

Año 2000 y 2001 RESULTADO FISCAL

Menos: PTU TOTAL

(+) PTU DEDUCIBLE

NO DEDUCIBLES

ISR (Tasa 35%)

UFIRE (Art. 10-A LISR)

UFIN

Precisiones de la LIA

  • Cuando la LIA haga referencia al art. 7-B LISR, se
    entenderá que se refiere al art. 46 y 47 LISR.( Art.
    2o.DT P/2002-LXIV)
  • Cuando los Activos fijos de Deduzcan de manera
    inmediata, para efectos del Impac, se considerará como
    si no se hubiera aplicado dicho opción.
  • Cuando en un ejercicio los contribuyentes del ISR,
    tengan derecho a la reducción de dicho impuesto,
    podrán reducir el Impac del ejercicio en la misma
    proporción que el ISR. (Art. 2-A LIA).
  • Cuando un contribuyente no utilice los PCGA para
    valuar sus inventarios,
    éstos se tendrán que valuar a precio de
    última compra o a valor de
    reposición.

BOLETÍN D-4 DE LOS
PCGA

  • Párrafo 32. El IA causado, así
    como el que se tenga pendiente de compensar de ejercicios
    anteriores, debe registarse como anticipo de ISR a su valor
    estimado de recuperaciòn a la fecha de los estados
    financieros.
  • Párrafo 33. En la medida en que
    disminuya o desaparezca la probabilidad de
    la generación de utilidades suficientes para compensar o
    recuperar el IA, el monto reconocido hasta ese momento como
    activo, debe reducirse. Los efectos de la reducción y en
    su caso, de la reversión, debe reconocerse en los
    resultados del ejercicio.
  • Párrafo 69. El IA considerado como un
    anticipo de ISR, deberá compensarse contra el ISR
    diferido.

REQUISITOS DEL IVA
ACREDITABLE

Es importante que un contador confiable haga el cálculo y
presentación de tu Declaración Anual 2006 para que
puedas cumplir correctamente con esta obligación
fiscal.

¿Qué es el DEM
2006?

El programa DEM (Documentos Electrónicos
Múltiples) es el software del SAT para la
presentación de la Declaración Anual de Personas
Morales 2006, obligación que vence el 31 de marzo de cada
año.

Este año como el 31de marzo es sábado, se
recorre para el lunes 2 de abril el último día para
presentar esta obligación anual.

No te recomeniendo que te esperes hasta el final, ya que
podría saturarse la página del SAT, provocando que
no la presentes a tiempo.

Trabajo Previo

Antes de utilizar este software, tendrás que
haber:

  1. Presentado todos tus Pagos Provisionales de impuestos
    del 2006
  2. Haber efectuado el cálculo de tus ingresos y
    deducciones de acuerdo al Régimen en el que estás
    dado de alta ante el SAT.
  3. Haber presentado tu Declaración Informativa de
    Iva 2006
  4. Asesorarte con un Contador confiable para que hayas
    aprovechado al máximo todas las decucciones y
    estímulos fiscales a los que tienes derecho.

Instalación del DEM
2006

Para Realizar la instalación del programa, es
necesario entrar a la página del SAT;
y descargar el Software ya sea para instalarlo en ese
momento o posteriormente.

Al seleccionar el archivo a descargar, nos va a aparecer
la siguiente ventana en donde nos pregunta que acción
queremos realizar.

Nos aparece la siguiente ventana en donde comienza a
preparar el Asistente de Instalación.

En la siguiente ventana solo basta con darle in clic en
el botón "Siguiente".

Esta ventana nos pregunta la ruta en donde vamos a
instalar el programa; damos la ruta y hacemos clic en el
botón "Siguiente".

A continuación nos propone una carpeta del
menú inicio en la cual va a estar el ejecutable del
dem.

Por último nos pregunta si deseamos crear un
ícono en el escritorio, damos un clic en el botón
"Siguiente"

A continuación nos muestra la
siguiente ventana con el avance de la
instalación.

Por ultimo nos muestra la siguiente ventana en donde nos
indica que la instalación se realizó de forma
exitosa; Además de darnos la opción de ejecutar el
programa en ese momento o solo terminar con la
instalación. Solo resta dar in clic en el
botón

Alta de Formularios

  • Formulario 18 – Declaración del ejercicio.
    Personas morales.

Régimen General

  • Formulario 19 – Declaración del ejercicio.
    Personas morales. Consolidación.
  • Formulario 20 – Declaración del ejercicio.
    Personas morales

del régimen simplificado.

  • Formulario 21 – Declaración del ejercicio.
    Personas morales

con fines no lucrativos.

Estando en la pantalla principal del Dem, del lado
derecho aparece un árbol en donde se tiene que dar de alta
los formularios y los
contribuyentes.

Para dar de alta un formulario, damos un clic derecho en
donde dice "Formularios" y seleccionamos las siguientes
opciones:

Nos muestra la siguiente ventana en donde nos pregunta
cual es el formulario que deseamos incorporar. Seleccionamos el
formulario y damos un clic en "Incorporar Formulario".

A continuación nos pregunta si estamos seguros de
incorporar ese formulario.

Por ultimo nos presenta esta pantalla en donde nos avisa
que ya se incorporó el formulario que
seleccionamos.

Alta de Contribuyentes

Para dar de alta un contribuyente, damos un clic derecho
en donde dice "Contribuyentes" y seleccionamos las siguientes
opciones:

A continuación nos presenta la siguiente ventana
en la cual debemos llenar todos los campos.

Como podemos darnos cuenta en el lado derecho de nuestra
ventana ya aparece el contribuyente que acabamos de dar de alta,
así como los formularios que igualmente dimos de
alta.

Crear nueva Declaración

Para crear una nueva declaración, damos un clic
derecho sobre el contribuyente que queremos generar la
declaración y seleccionamos las siguientes
opciones:

Nos aparece la siguiente ventana en donde seleccionamos
el formulario que vamos a utilizar y el ejercicio de la
declaración, el tipo de declaración.

Una vez seleccionados los datos, vamos a dar un clic
sobre el botón

Para finalizar nos muestra la siguiente pantalla en
donde nos indica que se ya dio de alta.

Como se aprecia en la siguiente ventana, del lado
izquierdo nos aparece el árbol con la información
que se tiene que presentar a las autoridades; en la parte
inferior de este tenemos resaltadas algunas hojas que no se
capturan datos ya que se trata de la parte del IVA que ya se
debió haber presentado en la declaración
informativa múltiple 2006, además de que el propio
sistema tiene
inhabilitada esa parte.

Para comenzar con la captura de la información,
es necesario llenar los Datos de Identificación, que si
bien es cierto ya trae la mayoría, tenemos que revisar los
datos y completar los que faltan.

Validar Declaración

Una vez que ya terminamos de capturar la
información de nuestra declaración, vamos a dar un
clic sobre el menú "Herramientas"
y seleccionamos la opción "Validar Declaración" o
bien hacer un clic sobre el siguiente botón

A continuación nos pregunta si deseamos ejecutar
la validación de la declaración, le damos un clic
en el botón

Nos va a mostrar la siguiente ventana para iniciar el
proceso de validación, damos un clic en el
botón

En esta ventana nos muestra el proceso de
validación, una vez concluido, vamos a dar un clic en el
botón

Generar paquete de Envió

Después de terminar el proceso de
validación, solo nos resta Empaquetar el archivo para su
envió a través de la pagina del SAT.

Vamos a dar un clic sobre el menú "Herramientas"
y seleccionamos la opción "Generar paquete de
envió" o bien hacer un clic sobre el siguiente
botón

Al seleccionar la opción anterior, nos va a
preguntar si deseamos encriptar la declaración, le damos
un clic en el botón

Para finalizar nos presenta la siguiente ventana en
donde nos indica que ya se genero el archivo
así como la ruta y el nombre de este. Solo nos resta dar
un clic en el botón

Envió de la Declaración vía
Internet

Ya que esta listo nuestro archivo, vamos a accesar a la
pagina de Internet del SAT,
www.sat.gob.mx

BIBLIOGRAFÍA Y NOTAS UTILIZADAS

Art. 86 LISR

DIM Forma 30

Art. 31-XIX LISR

Periodico Financiero 20/02/2007

Regla 2.16.4 DOF 30/01/07

Decreto DOF 20/02/2007

Art. 31-III LISR

Art.31-IX LISR

Art.31-IX LISR

Art. 3 IV Transitorio LISR

Art. 88 3er Párrafo LISR

 

BIOGRAFÍA DEL
AUTOR

El 1º de junio del 2000 en un evento excepcional en
el Museo de San Carlos se llevó a cabo el lanzamiento de
Impuestum.com, primer portal de alto tráfico dedicado a
los impuestos mexicanos. La respuesta no se hizo esperar, miles
de usuarios de todo el país y mexicanos en el extranjero
acudieron a hacer consultas, a ver las noticias
diarias, a hacer los cálculos de sus impuestos o a conocer
contadores de diferentes ciudades del país.

La comunidad de
usuarios de Impuestum es quien ha dado una de sus
fortalezas al portal. Usuarios que asesoran de forma gratuita a
otros, que envían colaboraciones para ser publicadas, que
participan en cursos de capacitación y universidades que usan el
portal como referencia para sus trabajos e investigaciones
han hecho que Impuestum sea una visita obligada en este
complejo tema.

La relación estratégica de
Impuestum con empresas líderes en sus áreas
ha llevado un mensaje de apoyo a quienes los visitan con dudas
fiscales. Contenidos dinámicos, índices fiscales,
un glosario,
asesoría personalizada, explicaciones básicas y
chats han permitido a Impuestum tener una ventana abierta
desde:

• Microsoft
• Terra
América
Online
• T1MSN
• Aspel
Revista
Istmo
• Grupo Editorial Expansión
• Bumeran
• Sección Amarilla

Para mas información puedes escribir a

o bien escribe a

.

México D.F. a 23 de Marzo de 2007

Partes: 1, 2
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