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La acción



Partes: 1, 2

    1. La acción como elemento
      del delito. Concepto, desarrollo. Responsabilidad penal de las
      personas jurídicas
    2. La
      omisión. Clases

     

    1. LA
    ACCIÓN COMO ELEMENTO DEL DELITO. CONCEPTO,
    DESARROLLO.
    RESPONSABILIDAD PENAL DE LAS PERSONAS
    JURÍDICAS.

    De acuerdo a las expresiones de José Mass,
    siguiendo a Jeschek, el concepto de acción
    debe satisfacer distintas exigencias para ajustarse a la función
    que le corresponde en el conjunto de la teoría
    del delito:

    1. Función de clasificación: Todas
      las formas del actuar humano que puedan ser relevantes para el
      derecho
      penal (comportamiento doloso e imprudente, hacer activo
      y omisión) han de tener cabida en el concepto de
      acción.
    2. Función de definición: El
      concepto de función debe poseer el suficiente contenido
      material para que puedan referírsele las
      categorías de tipicidad, antijuridicidad y culpabilidad.
    3. Función de enlace: No debe adelantar
      los elementos generales del delito, pues conduciría a la
      confusión de los mismos en el concepto de
      imputación del derecho común.
    4. Función de delimitación: Debe
      excluir las formas de comportamiento que no posean relevancia
      jurídico-penal.

    Concepto de acción

    Diferentes autores han concebido a la acción
    desde distintos puntos de vista, entre los cuales podemos
    mencionar, siguiendo las pautas establecidas por Creus,
    Fontán Balestra, Zaffaroni y Mass:

    1. La acción se define como el movimiento
      corporal causado por un acto de voluntad, libre de violencia
      física, determinada por las
      representaciones, sea como un comportamiento corporal
      (objetiva externa) producido por el dominio sobre
      el cuerpo (fase interna subjetiva). Esta concepción
      presenta dificultades en lo que atañe a una
      manifestación de la voluntad como ingrediente causal
      de la acción y lo que es como ingrediente
      sociológico de la culpabilidad.

      Indica Mass que para el concepto causal la
      acción es un comportamiento
      humano dependiente de la voluntad que produce una
      determinada consecuencia en el mundo exterior. Dicha
      consecuencia puede consistir tanto en el puro movimiento
      corporal (delitos de
      mera actividad) como en este movimiento corporal seguido del
      resultado ocasionado por él en el mundo exterior
      (delitos de resultado). Por ejemplo, bajo este punto de vista
      importa únicamente constatar si el disparo mortal
      constituyó un comportamiento "movido por la voluntad"
      y causó el resultado muerte. La
      cuestión de si la voluntad se dirigía al
      resultado muerte se reserva para la culpabilidad.

      La posición moderna del causalismo
      está representada por Baumann para quien la
      acción es conducta humana guiada por la
      voluntad
      , es decir, basta que la conducta
      corporal haya sido voluntaria; los objetivos
      del autor, su forma y dirección y, en general, su existencia
      no interesan. Esta posición ha sido sostenida por la
      doctrina tradicional argentina. Así, Fontán
      Balestra requiere, para la configuración del concepto
      de acción, que el movimiento corporal lleve consigo
      una manifestación de voluntad, remarcando que no debe
      confundirse esa manifestación de voluntad con el
      contenido de la voluntad que pertenece a la
      culpabilidad..

      Los críticos a esta posición indican
      que entendida como "causa", la voluntad sirve para distinguir
      la acción humana de los procesos
      puramente naturales, pero lo específicamente humano de
      la acción consiste en la finalidad, para la que
      sólo el hombre
      está capacitado.

      Indican además que el concepto causal de
      acción no da cabida a la omisión, cuya
      característica es, precisamente, que falta el impulso
      de la voluntad. Finalmente quienes critican esta
      posición afirman que la misma conduce a una
      regresión "ad infinitud" pues permitiría
      incluir en la acción acontecimientos pasados muy
      alejados en el tiempo
      (por ejemplo, la concepción del asesino en el claustro
      materno como presupuesto necesario del
      asesinato).

    2. Concepción causal de la acción:
      Esta concepción mecanicista de la acción es
      compartida por el positivismo
      jurídico y el normativismo. Atiende a la función
      puramente causal de la voluntad respecto del movimiento
      exterior realizado por el agente. La volición que toma
      en cuenta esta teoría se desentiende de la finalidad del
      agente, y es sólo el "impulso de la
      voluntad".
    3. Concepción finalista de la
      acción: Para el finalismo, la voluntad culpable es
      una función directriz hacia la consecución de
      fines predeterminados.

    Señala Maurach "acción es una actividad
    final humana". El agente contempla la meta, antes
    de elegir el medio. La acción se caracteriza
    según Welzel "por la anticipación del fin en el
    pensamiento;
    consiste en la dirigida interposición de los medios,
    disponible al sujeto, para la consecución de su meta".
    El finalismo admite en la acción una fase interna que
    transcurre en la esfera del pensamiento y una fase externa que
    se desarrolla en el mundo real, pero le asigna contenidos muy
    distintos.

    Como explica Mass, según la teoría final
    de la acción, la acción humana es un ejercicio de
    actividad final. La finalidad obedece a la capacidad del
    hombre de
    prever, dentro de ciertos límites,
    las consecuencias de su comportamiento causal y de conducir el
    proceso,
    según un plan, a la meta
    perseguida mediante la utilización de sus recursos. La
    voluntad que rige el proceso causal es, por lo tanto, la parte
    esencial de la acción final.

    La conducción final de la acción tiene
    lugar en tres momentos: 1) empieza con la anticipación
    mental de la meta, 2) sigue con la elección de los
    medios necesarios para la consecución de la misma y, 3)
    concluye con la realización de la voluntad de la
    acción en el mundo del suceder real. Por ejemplo, para
    efectuar un disparo mortal, el autor ha de buscar primero la
    víctima, elegir después el arma, apuntar con ella
    y, finalmente, realizar su designio homicida apretando el
    gatillo.

    Una de las críticas es que la acción
    culposa no es una acción finalista, ya que la voluntad
    no va dirigida al resultado en el delito culposo, en tanto que
    otra posición contraria apunta a la imposibilidad del
    concepto final de acción de cumplir la tarea de cobijar
    en un concepto general todas las formas de comportamiento
    jurídico-penalmente relevantes. Remarcan que la
    conducción del proceso causal mediante impulsos de la
    voluntad, característica de la acción final,
    falta en la omisión.

    1. Concepción social de la acción:
      Este criterio condujo a la noción de acción como
      la "realización de un resultado socialmente relevante,
      que desde el punto de vista jurídico – penal, se
      traduce en la producción de un resultado
      típico".

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