- El delito
culposo - Técnica
legislativa - Criterios de
definición - El
principio de confianza. El resultado - Antijuridicidad
- Culpabilidad
- Especies de
culpa. Criterios de distinción.
Punibilidad - Los
denominados casos mixtos de dolo y culpa: delitos calificados
por el resultado. Delitos
preterintencionales - El delito
culposo de omisión - La
culpa - El
Derecho Penal de Menores - Enfermedades
mentales - El
conocimiento virtual de la antijuridicidad - La
función del fin en el tipo culposo - Delitos
"calificados por el resultado"
EL DELITO
CULPOSO
El delito doloso no es la única modalidad con que
se llega a producir una lesión o puesta en peligro para
los bienes
jurídicamente protegidos por el Derecho
Penal.
En los delitos
culposos no hay coincidencia entre lo querido y lo realizado por
el autor: la finalidad del agente no era producir el hecho
cometido.
La intención esta dirigida a la obtención
de un propósito que no esta desaprobado por el orden
jurídico.
DELITO CULPOSO (Caracteres) |
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Aquí, la conducta se
subsume en el tipo correspondiente sobre la base de considerar
exclusivamente los elementos externos que caracterizan el
comportamiento del autor.
Fundamento de la punibilidad: el hecho que el autor ha
demostrado una actitud de
menosprecio hacia bienes jurídicos de terceros.
TÉCNICA LEGISLATIVA.
En el Derecho
comparado se observan 2 formas de previsión de los
delitos culposos en un cuerpo legal.
SISTEMA DEL "NUMERO ABIERTO". | Incorpora a la Parte Gral. Del Código Penal una norma La comisión culposa se encuentra abierta |
SISTEMA DEL "NUMERO CERRADO" | La conducta para ser punible en la forma culposa El sistema carece de cláusulas La comisión culposa esta "cerrada" a los |
UBICACIÓN SISTEMÁTICA.
Para el modelo
clásico de la teoría
del delito (doctrina causalista) la infracción a un deber
de cuidado fue abordada dentro de la teoría de la culpabilidad.
Para la doctrina contemporánea, debe ser tomada
en cuenta al tratar la tipicidad del delito culposo.
LA ADECUACIÓN TÍPICA.
La adecuación típica en los delitos
culposos, debe ser realizada considerando exclusivamente
elementos objetivos. Lo
cual no significa que el comportamiento del autor no tenga
elementos subjetivos, pero los mismos son irrelevantes parea la
adecuación típica.
Quienes señalan que la previsibilidad es un
elemento subjetivo en los tipos culposos, no tienen en cuenta que
lo que se requiere para la subsuncion es que el autor haya podido
prever el resultado. La tipicidad culposa puede asumir formas
comisivas u omisivas
(Propias e impropias).
ELEMENTOS DEL TIPO DE COMISION CULPOSO |
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