- El Delito,
noción - La
Teoría del delito. La construcción lógica
mediante la subdivisión de
categorías - Las
categorías: Acción. Tipicidad. Antijuridicidad.
Culpabilidad. Análisis de cada categoría y
mención de sus factores excluyentes
1.
EL DELITO,
NOCIÓN.
Como expresa Zaffaroni, el delito es en primer lugar una
conducta humana
descripta en el libro segundo
del Código
Penal (a partir del artículo 79°), donde se indican
las conductas prohibidas a las que se asocia con una pena.
Técnicamente se llaman "tipos" a esos elementos de la
ley penal que
individualizan la conducta que se prohíbe con relevancia
penal. Cuando una conducta se adecua a alguno de los tipos
legales, se trata de una conducta típica (presenta
características de tipicidad). De este modo se obtienen
dos características del delito: una genérica
(conducta) y otra específica (tipicidad), es decir, la
conducta típica es una especie del género
conducta.
Pero no toda conducta típica es delito, ya que
según indica el artículo 34° del Código
Penal, existen supuestos en que existen permisos o causas de
justificación, que permiten realizar acciones
típicas, como los casos de estado de
necesidad (artículo 34° inciso 3), de legítima
defensa (artículo 34° inciso 6 y 7) y, en general, de
supuestos de "legítimo ejercicio de derecho
(artículo 34° inciso 4).
Cuando la conducta típica no está
permitida se dice que es contraria al orden jurídico y,
por lo tanto, antijurídica. En consecuencia para que haya
delito, además de la tipicidad, debe presentarse la
característica de antijuridicidad.
En doctrina se denomina a una conducta típica y
antijurídica como injusto penal.
Pese a esto, tal como indica el artículo 34°
del Código Penal, existen supuestos en los que no toda
conducta típica y antijurídica es delito, como
acaece cuando el autor por su incapacidad psíquica no
puede comprender la antijuridicidad de su hacer. Esto significa
que para que el injusto penal sea un delito ha menester serle
reprochable al autor en razón de que tuvo la posibilidad
exigible de actuar de otra manera. A esta característica
de reprochabilidad del injusto penal al autor es la culpabilidad,
que constituye el tercer carácter específico del
delito.
De esta manera se puede definir el concepto de
delito como conducta típica, antijurídica y
culpable.
Como indica Zaffaroni, esta definición de delito
nos indica el orden en que debemos formular las preguntas para
determinar si hubo delito en un caso concreto:
- Debemos preguntar si hubo conducta, ya que si falta
el carácter genérico del delito nos encontramos
ante el supuesto de falta de conducta y, consecuentemente, no
corresponde continuar con el estudio. - Luego debemos inquirir si la conducta está
individualizada en un tipo penal, pues en caso contrario nos
encontraremos con una conducta atípica. - Si la conducta es típica, cabe preguntar si es
antijurídica. - Cuando se tiene una conducta típica y
antijurídica (un injusto penal) cobra sentido preguntar
si es reprochable al autor, es decir, si es culpable ya que en
los supuestos de inculpabilidad el injusto no es
delito.
Diferentes enfoques del concepto de
delito
En la definición del delito se refleja el fin
perseguido y el objeto fijado, ya que esta palabra desde el punto
de vista ontológico (ontología: parte de la metafísica
que trata del ser en general y de sus propiedades
trascendentales) se emplea para denominar cosas diferentes.
Podemos entonces reunir las definiciones en dos grandes grupos:
- Definiciones pre-jurídicas o condicionales de
las legislaciones, dentro de las cuales se pueden
distinguir: - las que tienen una fundamentación
filosófico-jurídica y, - aquellas que responden a un enfoque
sociológico o naturalista del delito.
- las que tienen una fundamentación
- Definiciones dogmáticas referidas a la
legislación positiva.
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