- Validez espacial de la ley
penal. Principios reguladores - Validez
personal de la ley penal. El principio de igualdad ante la
ley
VALIDEZ
ESPACIAL DE LA LEY
PENAL.
PRINCIPIOS REGULADORES: TERRITORIALIDAD, PERSONAL O DE LA
NACIONALIDAD,
REAL O DE DEFENSA, UNIVERSAL Y POR REPRESENTACIÓN.
PRINCIPIOS
REGULADORES EN EL DERECHO PENAL
ARGENTINO.
LUGAR DE COMISIÓN DEL DELITO,
CONSIDERACIÓN DEL DELITO A DISTANCIA Y DE TRÁNSITO.
EL DERECHO
INTERNACIONAL PENAL Y EL DERECHO PENAL INTERNACIONAL. LA
EXTRADICIÓN, CONCEPTO,
CONDICIONES RESPECTO AL DELITO, EL DELINCUENTE, LA PENA Y EL
PROCESO. EL
DERECHO DE ASILO.
Validez espacial de la ley penal
El ámbito de validez espacial sirve para
determinar como se aplica la ley penal de un determinado estado, es
decir, en que espacio físico se aplica y hasta donde
extiende su señorío la misma. Una cada vez mayor
interrelación entre los Estados y la necesidad de que el
delito no quede sin sanción son, entre otras
circunstancias, los factores que otorgan cada vez más
interés
al estudio de la aplicación de la ley penal en el especio,
al tiempo que se
debate la
existencia de un derecho penal internacional.
Principios reguladores
Como indica Creus, hay delitos cuyas
particulares circunstancias de ejecución requieren la
aplicación de la ley penal del Estado a hechos cometidos
fuera de su territorio, ya porque el resultado disvalioso se
produce en él, ya porque siendo parcialmente ejecutado en
él, su accionar termina en otro. Cada Estado determina en
su ley el alcance espacial que quiere darle, sin perjuicio de la
regulación que pueda provenir de los convenios
internacionales. Los principios sostenidos por la doctrina y que
han sido adoptados en forma parcial o combinada por la
mayoría de las legislaciones, pueden reducirse a
cuatro:
- Territorialidad.
- Personal o de la nacionalidad.
- Real, de protección o de defensa.
- Universal, justicia
mundial o cosmopolita.
1. Principio de territorialidad o territorial:
Como expresa Fontán Balestra, de acuerdo con este
principio, la ley penal es aplicable a los delitos cometidos en
el territorio del estado, basándose en el concepto de
soberanía, expresión que sintetiza
la idea de independencia.
Para este principio lo que decide la aplicación de la ley
penal del estado es el lugar de comisión del delito, es
decir, la mencionada ley penal se aplica a los delitos cometidos
dentro del estado o sometidos a su jurisdicción, sin que
importe la condición del autor o del ofendido, ni la
"nacionalidad" del bien jurídico afectado.
Lo que limita la aplicación territorial de la ley
es el concepto jurídico de territorio, que no
necesariamente coincide con su extensión física, ya que aquel
se extiende a todos los lugares sobre los que el estado
ejerce su "jurisdicción" legislativa y judicial: las
tierras comprendidas dentro de sus límites
internacionales, el mar territorial, el espacio aéreo, las
naves y aeronaves públicas y privadas con pabellón
nacional que se encuentran en alta mar (mar libre) o en su
especio aéreo y los lugares donde, por convenio
internacional, ejerce dicha jurisdicción.
2. Principio de la
personalidad (personal) o de la nacionalidad: Expresa
Creus que en este principio es decisiva la nacionalidad de los
sujetos que intervienen en la relación jurídica
originada por el delito. Considera que la ley del Estado sigue al
nacional dondequiera que él se encuentre, es decir, los
individuos son portadores de su propio estatuto personal. Agrega
Fontán Balestra que, según este principio, la ley
del país a que el individuo
pertenece es la que debe aplicarse, fundándose esta
tesis en el
sentido de dependencia persona de cada
súbdito a su estado. Distingue este autor en principio de
personalidad
activa cuando se trata del autor del delito, o personalidad
pasiva referida a la víctima.
3. Principio real, de protección o de
defensa: Se basa en la necesidad de proteger los intereses
nacionales y lleva a castigar los delitos que ataquen esos
intereses, con arreglo a la legislación del país
atacado, sin tomar en consideración el lugar donde se
cometió el delito. El ejemplo que indica Fontán
Balestra es el de la falsificación de moneda perpetrada en
el extranjero, que afecta al estado cuyo signo monetario es
objeto de imitación. De acuerdo con Creus, el principio de
defensa es una derivación "objetiva" del principio de
nacionalidad, ya que el aspecto decisivo en él es la
nacionalidad del bien protegido, la ley penal ampara los
"intereses nacionales" y, por tanto, rige ella en todos los casos
en que el delito vulnera o amenaza uno de esos intereses,
cualquiera que sea su lugar de comisión y sin que interese
la nacionalidad del autor.
La cuestión básica que tiene que ser
resuelta es la de que bienes
jurídicos "nacionales" se tienen que considerar para
discernir la ley aplicable, ya que sólo algunos de esos
bienes dar lugar a la aplicación de la ley penal del
estado. Indica Creus que generalmente se reducen a los
consustanciados con la
organización, preservación y actividades
fundamentales del estado (integridad territorial, defensa,
moneda, etcétera) siendo habitual que para determinarlos
las leyes enuncien
taxativamente esos bienes o los delitos que se rigen por este
principio para evitar dificultades interpretativas, cosa que no
ocurre en nuestro derecho.
4. Principio Universal, justicia mundial o
cosmopolita: Explica Fontán Balestra que en los
delitos que afecten por igual a todos los miembros de la comunidad
internacional, cada estado, como integrante de ella y con miras a
su protección, debe proceder a juzgar a todo delincuente
que detenga en su territorio, cualesquiera sea su nacionalidad y
el lugar de ejecución del delito, como ocurre, por
ejemplo, con la trata de blancas, la piratería y el tráfico de
estupefacientes.
Al respecto Creus explica que considerado en
términos absolutos este principio indica que la ley penal
tiene eficacia extra
territorial total, aplicándose a cualquier delito,
cualquiera sea el lugar de comisión, la nacionalidad del
autor o el carácter y pertenencia de los bienes
jurídicos que ataca, versión ésta que se
considera "jurídicamente infundada" como indica
Bacigalupo.
En su manifestación más moderada, como se
indicara el inicio, apoya la justificación de la extra
territorialidad de la ley penal en las hipótesis en que el delito compromete
bienes que pueden considerarse pertenecientes a la humanidad, que
no son comúnmente enunciados taxativamente, cosa que
tampoco ocurre en el derecho argentino. Desde el punto de vista
de la política del derecho, este principio tiende
a la formación de un derecho internacional que limite la
autonomía "territorial" de las legislaciones penales
nacionales.
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