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Validez de la Ley penal



Partes: 1, 2

    1. Validez espacial de la ley
      penal. Principios reguladores
    2. Validez
      personal de la ley penal. El principio de igualdad ante la
      ley
    1. VALIDEZ
      ESPACIAL DE LA LEY
      PENAL.

    PRINCIPIOS REGULADORES: TERRITORIALIDAD, PERSONAL O DE LA
    NACIONALIDAD,
    REAL O DE DEFENSA, UNIVERSAL Y POR REPRESENTACIÓN.
    PRINCIPIOS
    REGULADORES EN EL DERECHO PENAL
    ARGENTINO.

    LUGAR DE COMISIÓN DEL DELITO,
    CONSIDERACIÓN DEL DELITO A DISTANCIA Y DE TRÁNSITO.
    EL DERECHO
    INTERNACIONAL PENAL Y EL DERECHO PENAL INTERNACIONAL. LA
    EXTRADICIÓN, CONCEPTO,
    CONDICIONES RESPECTO AL DELITO, EL DELINCUENTE, LA PENA Y EL
    PROCESO. EL
    DERECHO DE ASILO.

    Validez espacial de la ley penal

    El ámbito de validez espacial sirve para
    determinar como se aplica la ley penal de un determinado estado, es
    decir, en que espacio físico se aplica y hasta donde
    extiende su señorío la misma. Una cada vez mayor
    interrelación entre los Estados y la necesidad de que el
    delito no quede sin sanción son, entre otras
    circunstancias, los factores que otorgan cada vez más
    interés
    al estudio de la aplicación de la ley penal en el especio,
    al tiempo que se
    debate la
    existencia de un derecho penal internacional.

    Principios reguladores

    Como indica Creus, hay delitos cuyas
    particulares circunstancias de ejecución requieren la
    aplicación de la ley penal del Estado a hechos cometidos
    fuera de su territorio, ya porque el resultado disvalioso se
    produce en él, ya porque siendo parcialmente ejecutado en
    él, su accionar termina en otro. Cada Estado determina en
    su ley el alcance espacial que quiere darle, sin perjuicio de la
    regulación que pueda provenir de los convenios
    internacionales. Los principios sostenidos por la doctrina y que
    han sido adoptados en forma parcial o combinada por la
    mayoría de las legislaciones, pueden reducirse a
    cuatro:

    1. Territorialidad.
    2. Personal o de la nacionalidad.
    3. Real, de protección o de defensa.
    4. Universal, justicia
      mundial o cosmopolita.

    1. Principio de territorialidad o territorial:
    Como expresa Fontán Balestra, de acuerdo con este
    principio, la ley penal es aplicable a los delitos cometidos en
    el territorio del estado, basándose en el concepto de
    soberanía, expresión que sintetiza
    la idea de independencia.
    Para este principio lo que decide la aplicación de la ley
    penal del estado es el lugar de comisión del delito, es
    decir, la mencionada ley penal se aplica a los delitos cometidos
    dentro del estado o sometidos a su jurisdicción, sin que
    importe la condición del autor o del ofendido, ni la
    "nacionalidad" del bien jurídico afectado.

    Lo que limita la aplicación territorial de la ley
    es el concepto jurídico de territorio, que no
    necesariamente coincide con su extensión física, ya que aquel
    se extiende a todos los lugares sobre los que el estado
    ejerce su "jurisdicción" legislativa y judicial: las
    tierras comprendidas dentro de sus límites
    internacionales, el mar territorial, el espacio aéreo, las
    naves y aeronaves públicas y privadas con pabellón
    nacional que se encuentran en alta mar (mar libre) o en su
    especio aéreo y los lugares donde, por convenio
    internacional, ejerce dicha jurisdicción.

    2. Principio de la
    personalidad (personal) o de la nacionalidad:
    Expresa
    Creus que en este principio es decisiva la nacionalidad de los
    sujetos que intervienen en la relación jurídica
    originada por el delito. Considera que la ley del Estado sigue al
    nacional dondequiera que él se encuentre, es decir, los
    individuos son portadores de su propio estatuto personal. Agrega
    Fontán Balestra que, según este principio, la ley
    del país a que el individuo
    pertenece es la que debe aplicarse, fundándose esta
    tesis en el
    sentido de dependencia persona de cada
    súbdito a su estado. Distingue este autor en principio de
    personalidad
    activa cuando se trata del autor del delito, o personalidad
    pasiva referida a la víctima.

    3. Principio real, de protección o de
    defensa:
    Se basa en la necesidad de proteger los intereses
    nacionales y lleva a castigar los delitos que ataquen esos
    intereses, con arreglo a la legislación del país
    atacado, sin tomar en consideración el lugar donde se
    cometió el delito. El ejemplo que indica Fontán
    Balestra es el de la falsificación de moneda perpetrada en
    el extranjero, que afecta al estado cuyo signo monetario es
    objeto de imitación. De acuerdo con Creus, el principio de
    defensa es una derivación "objetiva" del principio de
    nacionalidad, ya que el aspecto decisivo en él es la
    nacionalidad del bien protegido, la ley penal ampara los
    "intereses nacionales" y, por tanto, rige ella en todos los casos
    en que el delito vulnera o amenaza uno de esos intereses,
    cualquiera que sea su lugar de comisión y sin que interese
    la nacionalidad del autor.

    La cuestión básica que tiene que ser
    resuelta es la de que bienes
    jurídicos "nacionales" se tienen que considerar para
    discernir la ley aplicable, ya que sólo algunos de esos
    bienes dar lugar a la aplicación de la ley penal del
    estado. Indica Creus que generalmente se reducen a los
    consustanciados con la
    organización, preservación y actividades
    fundamentales del estado (integridad territorial, defensa,
    moneda, etcétera) siendo habitual que para determinarlos
    las leyes enuncien
    taxativamente esos bienes o los delitos que se rigen por este
    principio para evitar dificultades interpretativas, cosa que no
    ocurre en nuestro derecho.

    4. Principio Universal, justicia mundial o
    cosmopolita:
    Explica Fontán Balestra que en los
    delitos que afecten por igual a todos los miembros de la comunidad
    internacional, cada estado, como integrante de ella y con miras a
    su protección, debe proceder a juzgar a todo delincuente
    que detenga en su territorio, cualesquiera sea su nacionalidad y
    el lugar de ejecución del delito, como ocurre, por
    ejemplo, con la trata de blancas, la piratería y el tráfico de
    estupefacientes.

    Al respecto Creus explica que considerado en
    términos absolutos este principio indica que la ley penal
    tiene eficacia extra
    territorial total, aplicándose a cualquier delito,
    cualquiera sea el lugar de comisión, la nacionalidad del
    autor o el carácter y pertenencia de los bienes
    jurídicos que ataca, versión ésta que se
    considera "jurídicamente infundada" como indica
    Bacigalupo.

    En su manifestación más moderada, como se
    indicara el inicio, apoya la justificación de la extra
    territorialidad de la ley penal en las hipótesis en que el delito compromete
    bienes que pueden considerarse pertenecientes a la humanidad, que
    no son comúnmente enunciados taxativamente, cosa que
    tampoco ocurre en el derecho argentino. Desde el punto de vista
    de la política del derecho, este principio tiende
    a la formación de un derecho internacional que limite la
    autonomía "territorial" de las legislaciones penales
    nacionales.

    Partes: 1, 2

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