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Las medidas de seguridad



Partes: 1, 2

    1. La peligrosidad en el Derecho
      penal. Concepto, evolución, crítica. La
      peligrosidad en el Código Penal
    2. Las medidas
      de seguridad en el Derecho Penal Argentino

    La peligrosidad en
    el Derecho penal.
    Concepto,
    evolución, crítica. La peligrosidad en el Código
    Penal.

    El inimputable que ha cometido un hecho
    antijurídico típico no queda, en principio, fuera
    del derecho penal. El efecto es la sustitución de la pena
    por la medida de seguridad que es
    regulada por el artículo 34 del Código Penal, que
    distingue entre dos situaciones: 1) Si la causa puede ser
    catalogada como enajenación el juez puede ordenar la
    internación en un manicomio; 2) Si se presentan otros
    casos procederá a la internación "en un
    establecimiento adecuado".

    En ambos casos el fundamento de la medida depende del
    carácter de "peligroso" del sujeto, pues en
    uno y otro la duración de la internación se hace
    depender de la desaparición de dicha
    característica. Esta peligrosidad depende del peligro
    deque el agente se dañe a sí mismo o a los
    demás.

    Es decir que las medidas de seguridad se apoyan en la
    peligrosidad y no en la culpabilidad,
    por cuya razón se mantiene la distinción con la
    pena aspecto que significa la aplicación del sistema
    dualista: en principio las medidas de seguridad se aplican en
    base a la peligrosidad a quienes jurídicamente
    están incapacitados para ser receptores de la pena,
    precisamente porque falta en ellos los requisitos de la
    culpabilidad, con lo cual el delito deja de
    ser la razón de la imposición para convertirse en
    circunstancia ocasional de imposición.

    ARTÍCULO 34.- No son punibles:

    1º. El que no haya podido en el momento del hecho,
    ya sea por insuficiencia de sus facultades, por alteraciones
    morbosas de las mismas o por su estado de
    inconciencia, error o ignorancia de hecho no imputables,
    comprender la criminalidad del acto o dirigir sus acciones.

    En caso de enajenación, el tribunal
    podrá ordenar la reclusión del agente en un
    manicomio, del que no saldrá sino por resolución
    judicial, con audiencia del ministerio público y previo
    dictamen de peritos que declaren desaparecido el peligro de que
    el enfermo se dañe a sí mismo o a los
    demás.

    En los demás casos en que se absolviere a un
    procesado por las causales del presente inciso, el tribunal
    ordenará la reclusión del mismo en un
    establecimiento adecuado hasta que se comprobase la
    desaparición de las condiciones que le hicieren
    peligroso;

    2º. El que obrare violentado por fuerza
    física
    irresistible o amenazas de sufrir un mal grave e
    inminente;

    3º. El que causare un mal por evitar otro mayor
    inminente a que ha sido extraño;

    4º. El que obrare en cumplimiento de un deber o en
    el legítimo ejercicio de su derecho, autoridad o
    cargo;

    5º. El que obrare en virtud de obediencia
    debida;

    6º. El que obrare en defensa propia o de sus
    derechos, siempre
    que concurrieren las siguientes circunstancias:

    a) Agresión ilegítima;

    b) Necesidad racional del medio empleado para impedirla
    o repelerla;

    c) Falta de provocación suficiente por parte del
    que se defiende.

    Se entenderá que concurren estas circunstancias
    respecto de aquel que durante la noche rechazare el escalamiento
    o fractura de los cercados, paredes o entradas de su casa, o
    departamento habitado o de sus dependencias, cualquiera que sea
    el daño
    ocasionado al agresor.

    Igualmente respecto de aquél que encontrare a un
    extraño dentro de su hogar, siempre que haya resistencia;

    7º. El que obrare en defensa de la persona o
    derechos de otro, siempre que concurran las circunstancias a) y
    b) del inciso anterior y caso de haber precedido
    provocación suficiente por parte del agredido, la de que
    no haya participado en ella el tercero defensor.

    Partes: 1, 2

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