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Derecho público, Derecho privado y Derecho social (página 2)



Partes: 1, 2

Además es necesario precisar que esta
división del derecho no es aceptada en todas las familias
jurídicas, por ejemplo en el derecho soviético que
pertenece a la familia
jurídica de los derechos socialistas se
rechaza la distinción del derecho en derecho
público y en derecho privado (nótese que no se hace
referencia al derecho social).

El derecho privado, pùblico y social abarcan al
derecho codificado y al derecho no codificado. Lo cual ha sido
desarrollado poco por parte de los tratadistas. No hay duda de
que el derecho no codificado forma parte de estas ramas del
derecho, pero tambièn forma parte el derecho codificado,
por lo cual debemos afirmar que el derecho privado cuenta con
còdigo de comecio y còdigo civil, el derecho
pùblico cuenta con còdigos procesales y con
còdigo tributario, y el derecho social es regulado en el
caso del derecho de familia por el
còdigo civil.

2.
LAS RAMAS DEL DERECHO

El derecho y el derecho positivo
se dividen en tres grandes ramas que son el derecho
público, el derecho privado y el derecho social pero
cada una de estas tres grandes ramas del derecho se dividen en
diferentes ramas a las cuales se denomina ramas del
derecho.

De estas tres ramas del derecho las mas conocidas son el
derecho público y el derecho privado.

En tal sentido el derecho público comprende las
siguientes ramas del derecho: derecho político, derecho
constitucional, derecho administrativo, derecho
procesal, derecho penal,
derecho
tributario, Derecho Internacional Público, Derecho
Financiero, Derecho Municipal, Derecho de la Integración, Derecho de Comunicaciones, Derecho Tributario, Derecho
Aduanero, Derecho Sanitario, Derecho Penal Militar, Derecho
Electoral, Derecho Notarial, Derecho de la Seguridad
Social, Derecho Consular, Derecho Diplomático, Derecho
Parlamentario, Derecho Marítimo, Derecho Aéreo y
Espacial, principalmente.

Respecto al derecho privado es necesario precisar que
comprende las siguientes ramas del derecho: derecho civil y
derecho
comercial. El derecho comercial abarca el derecho cambiario o
cartular, societario, bursátil, concursal antes conocido
como derecho de quiebras, telecomunicaciones, marcario, bancario, de
comercio
internacional, de defensa de la libre competencia, de
derecho de
autor, entre otras.

En cuanto al derecho social es necesario precisar que
comprende las siguientes ramas del derecho: derecho
laboral o derecho de trabajo,
derecho de familia, derecho agrario y
derecho minero.

Si comparamos el derecho privado, el derecho
público y el derecho social podemos apreciar que la
segunda es la rama del derecho que abarca mayor cantidad de ramas
del derecho. Luego viene el derecho privado y finalmente el
derecho social.

En tal sentido la rama del derecho mas difícil de
estudiar es el derecho pùblico.

Además de estas ramas del derecho existen
áreas del derecho que comprenden ramas del derecho
público, del derecho privado y del derecho social como el
derecho empresarial que si bien abarca a todo el derecho privado
también abarca algunas ramas del derecho público y
del derecho social.

Existen otras áreas del derecho que no pueden
ubicarse con facilidad dentro del derecho público ni
dentro del derecho privado, como el derecho registral que para
algunos autores forma parte del derecho privado, y para otros
autores forma parte del derecho público, pero otros
autores se ocupan de él sin precisar si su
ubicación es dentro del derecho privado o dentro del
derecho público.

Otras áreas como las garantías abarca
ramas del derecho privado y ramas del derecho público por
que abarca entre otras ramas del derecho el derecho civil y el
derecho
administrativo.

El derecho contractual abarca áreas del derecho
público, del derecho privado y del derecho social, por que
abarca entre otras ramas el derecho el derecho civil, el derecho
administrativo y el derecho de trabajo o derecho laboral, entre
otras.

Es decir, la división del derecho en derecho
público, en derecho privado y en derecho social
sólo sirve para ubicar las ramas del derecho pero no para
ubicar algunas áreas del derecho como el derecho
empresarial, las garantías y el derecho contractual, por
que dichas áreas del derecho no podemos ubicarlas en la
división del derecho en mención.

Cuando un área del derecho abarca varias ramas
del derecho no todas las ramas del derecho desarrollan igual, es
decir, que en estos supuestos unas ramas del derecho desarrollan
mas que otras.

Algunas ramas del derecho se caracterizan por que
abarcan varias ramas del derecho como el derecho procesal y el
derecho comercial que abarcan en el caso del derecho procesal el
derecho procesal civil, y el derecho procesal penal
principalmente y en el caso del derecho comercial el derecho
societario, el derecho cartular, el derecho bursátil y
derecho concursal que antes se lo conocía como derecho de
quiebras, entre otras ramas del derecho.

3.
IMPORTANCIA DE LA DIVISIÓN

La división del derecho es de vital importancia
para efectos de su estudio pero no para su aplicación por
que todas las ramas del derecho se relacionan con otras ramas del
derecho por ejemplo el derecho comercial se relaciona con el
derecho civil, incluso es necesario precisar que una rama del
derecho privado puede relacionarse con una rama del derecho
público (por ejemplo el derecho cartular o derecho
cambiario se relaciona con el derecho penal en el supuesto del
delito de
libramiento indebido), al igual que una rama del derecho
público puede relacionarse con ramas del derecho privado
(por ejemplo el derecho constitucional se relaciona con el
derecho civil en lo referido a que algunas normas del
Título Preliminar del Código
Civil Peruano de 1984 son repetidas en la Constitución Política Peruana de
1993).

4.
TESIS Y
ARGUMENTOS EN CONTRA DE LA DIVISIÓN DEL DERECHO EN DERECHO
PÚBLICO, EN DERECHO PRIVADO Y EN DERECHO
SOCIAL

No todos los autores se encuentran a favor de la
división del derecho en derecho público, en derecho
privado y en derecho social, por lo cual es necesario precisar
que existen autores en contra de división del
derecho.

Cuando se niega esta división del derecho
generalmente se hace referencia al derecho público y al
derecho privado, es decir, no se hace referencia al derecho
social. Ya que el derecho público y el derecho privado son
ramas del derecho mas conocidas que el derecho social.

Todo esto es necesario tener en cuenta para una mejor
comprensiòn del tema materia de
estudio, consistente en la divisiòn del derecho, que se
aplica a todas las fuentes o
elementos del derecho.

En tal sentido la jurisprudencia, doctrina, jurisprudencia,
costumbre, principios
generales del derecho, realidad social, manifestación de
voluntad, entre otras tienen la misma divisiòn.

 

Fernando Jesús Torres Manrique

Ex Juez Mixto Titular Decano de Moyobamba. Ex
Registrador Público Titular de la Oficina Registral
Regional Los Libertadores Wari, en las Sedes Registrales de Ica,
Pisco, Huanta, Huancavelica y Nasca. Ex Jefe Titular de la
Oficina Registral de Huancavelica, Ex Presidente de la
Comisión de Transferencia del Registro de
Propiedad
Vehicular de la Sub Dirección Regional de Transportes
Comunicaciones Vivienda y Construcción al Sistema Nacional
de los Registros
Públicos. Ex Miembro de la Comisión Especial de
Transferencia del Registro de Vehículos Menores de la
Dirección Regional de Transportes Comunicaciones Vivienda
y Construcción a la Oficina Registral Regional Los
Libertadores Wari. Ex Representante del Procurador Público
a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de Justicia en
los procesos en
los que era parte la Oficina Registral Regional Los Libertadores
Wari en el distrito judicial de Huancavelica. Ex Apoderado de la
Oficina Registral Regional Los Libertadores Wari. Estudios de
Post grado en Derecho Administrativo, Laboral, Contratos
Modernos, Derecho Procesal, Derecho Registral y Notarial, Derecho
Comercial y Derecho Civil, Despacho Judicial, Derecho Procesal
Civil, Diplomado en Función
Jurisdiccional, Negociación, Arbitraje,
Pedagogía Universitaria y Conciliación Extrajudicial. Egresado del V
Programa de
Formación de Aspirantes de la Academia de la Magistratura.
Estudios de especialización en el Perú y en el
extranjero. Expositor en importantes eventos
académicos en el Perú y en el extranjero. Autor de
abundantes artículos jurídicos publicados en el
Perú y en el extranjero (en Revista
Jurídica del Perú, Revista Normas Legales, Revista
Peruana de Jurisprudencia, Suplemento Hechos y Derechos,
Suplemento Legal Express de la Editorial Gaceta Jurídica,
Revista Crítica
de Derecho Inmobiliario, Diario Oficial El Peruano, Derecho y
Cambio Social,
Monografías.com, Elnotariado.com, Revista Temas de Derecho
Registral de la Superintendencia Nacional de los Registros
Públicos, Hechos de la Justicia, Revista Juris & Marcs
revista de derecho y medios
alternativos de resolución
de conflictos, Revista Ofired de la Oficina Registral
Regional Los Libertadores Wari, Revista Electrónica Astrolabio, Ilustrados.com,
Diario Voces de San Martín, Diario Ahora de San
Martín, Diario Ecos de San Martín, Diario
Visión Regional de Huancavelica, FaQmania, entre otras) y
de los siguientes libros:
Derecho Empresarial (agotado), Garantías (agotado),
Derecho
Comparado y Sistemas
Jurídicos (agotado), La Enseñanza del Derecho (agotado), Introducción
al Derecho y Latín Jurídico (agotado), Tratado
de Derecho Empresarial (por publicar), Tratado de Derecho
Registral (en prensa), Personas
Jurídicas (por publicar), Tratado de las Garantías
(por publicar), Derecho Procesal Civil (por publicar),
Garantías Mobiliarias (por publicar), Diccionario de
Derecho Registral y Notarial (por publicar), Derecho Civil (por
publicar), Derecho Comparado (por publicar), Ejecutorias
Comentadas (por publicar), Derecho Registral (por publicar) y
Calificación Registral de Documentos
Judiciales (por publicar). Segundo Puesto como expositor en el
Taller de Investigación Jurídica organizado
por la Universidad
Nacional Mayor de San Marcos en la categoría maestristas.
Un semestre en la Maestría en Derecho Empresarial en la
Universidad Católica Santa María de Arequipa.
Maestría en Derecho Civil y Comercial en la Universidad
Nacional Mayor de San Marcos (Lima – Perú). Ha
estudiado en la Escuela Nacional
de Control de la
Contraloría General de la República. Estudios de
contabilidad,
administración, economía, marketing y
reingeniería. Con artículos
aprobados a ser publicados en la Enciclopedia Jurídica
OMEBA tales como Responsabilidad Precontractual y Codificación. Consejero de la Revista
Electrónica Derecho y Cambio Social.

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