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Los diseños industriales y su protección mediante la legislación de competencia desleal (Cuba) (página 2)



Partes: 1, 2

DESARROLLO

  1. Definición de los Dibujos
    y Modelos
    industriales. Su protección. Relación con
    otras modalidades de la Propiedad Industrial.

El Diseño
Industrial es una institución de protección dentro
de la Propiedad Industrial, por su híbrida naturaleza, al
combinar tanto aspectos estéticos como funcionales o
utilitarios, varía su forma de
protección.

Así la doctrina lo define como "el aspecto o
apariencia de un producto
utilitario… o sea aspectos o elementos ornamentales de un
artículo utilitario incluyendo sus características
bidimensionales o tridimensionales de forma y superficie que
constituyen la apariencia del artículo"
1

Un dibujo o
modelo
industrial es el aspecto ornamental o estético de un
objeto útil. El dibujo o modelo industrial puede consistir
en rasgos en tres dimensiones, como la forma o la superficie de
un artículo, o rasgos en dos dimensiones, como los
diseños, las líneas de color.

Los dibujos o modelos industriales se aplican una amplia
variedad de productos de
la industria, la
artesanía, desde instrumentos técnicos y medios a
relojes, joyas y otros artículos de lujo, desde
electrodomésticos y aparatos eléctricos a
vehículos y estructuras
arquitectónicas, desde estampados textiles a bienes
recreativos o artículos de ocio como por ejemplo los
juguetes y
accesorios para animales
domésticos

Para estar protegido por la mayoría de las
legislaciones nacionales un dibujo o modelo industrial debe
llamar la atención visualmente y debe ser no
funcional. Esto significa que el carácter de un dibujo o modelo industrial
es esencialmente estético y la legislación no
protege ninguno de los rasgos técnicos del artículo
al que se aplica.

1 Bodenhausen op.cit pag 23

Un dibujo o modelo industrial debe ser reproducible por
medio de procedimientos
industriales de lo contrario se trataría de una obra de
arte que solo
podría protegerse por derecho de
autor.

El objeto de protección de un dibujo o modelo
industrial debe diferenciarse del de una patente principalmente
porque el primero debe referirse a la apariencia de un
objeto.

Un dibujo o modelo industrial se compone del aspecto
ornamental u estético del objeto, que no está
determinado por las necesidades de orden técnico o
funcional .Por el contrario, el objeto de protección de
una patente, ya se trate de producto o de proceso, debe
ante todo constituir una invención, lo que implica
necesariamente que este determinado por su aspecto
funcional

Un dibujo o modelo industrial se diferencia de una
marca
principalmente porque debe ser ornamental no necesariamente
distintivo .Una marca por el contrario aunque pueda componerse de
todos los tipos de signos
visibles que podrán ser o no ser ornamentales, debe ser
siempre distintiva, ya que una marca debe ser capaz de
diferenciar los productos o servicios de
una empresa de
los de otra. La protección de los dibujos o modelos
industriales es muy diferente de la de las marcas en cuanto
a su función y
justificación. Esta es la razón por la que los
dibujos o modelos industriales solo pueden protegerse durante un
periodo de tiempo
limitado mientras que las marcas pueden ser protegidas
indefinidamente siempre que se renueve su registro.

Un diseño industrial añade valor al
producto, lo hace más atractivo y llamativo a los clientes y puede
incluso convertirse en el principal motivo de compra del
producto. Por lo tanto, la protección de los
diseños valiosos suele ser una parte fundamental de la
estrategia
comercial de cualquier diseñador o fabricante.

Al proteger un diseño industrial mediante su
registro en una oficina de
propiedad
intelectual de ámbito nacional o regional, el titular
obtiene los derechos exclusivos de
impedir su reproducción o imitación no
autorizada por parte de terceros. Se trata de una práctica
que responde a la lógica
empresarial, pues mejora la competitividad
de una empresa y suele
aportar ganancias adicionales .Al registrar un diseño se
adquiere el derecho de impedir su reproducción o
imitación por parte de la competencia, con
lo que se fortalece la posición competitiva.

El registro de un diseño valioso contribuye a
obtener un mejor rendimiento del capital
invertido en crear y comercializar el producto y, por lo tanto,
supone una mejora de los beneficios. Los diseños
industriales son activos
empresariales que pueden incrementar el valor comercial de una
empresa y sus productos.

Cuanto más éxito
tiene un diseño, mayor es su valor comercial para la empresa. Un
diseño protegido puede también cederse(o venderse)
a otros mediante la concesión de una licencia, modo que
permite acceder a mercados
inabordables de otra manera. El registro de los diseños
industriales fomenta la competencia leal y las prácticas
comerciales honradas, lo que, a su vez, promueve la producción de una amplia diversidad de
productos atractivos estéticamente.

La protección de los dibujos o modelos
industriales contribuye además al desarrollo
económico, alentando la creatividad en
los sectores industriales y manufactureros, así como en
las artes y artesanía tradicionales, contribuye asimismo a
la expansión de las actividades comerciales y a la
exportación de productos
nacionales.

Los dibujos o modelos industriales pueden ser elaborados
y protegidos de una forma relativamente simple y poco costosa por
lo que son razonablemente accesibles para las pequeñas y
medianas empresas,
así como para los artistas y artesanos individuales, tanto
en los países industrializados como en los países
en desarrollo.

En la mayoría de los países un dibujo o
modelo industrial debe registrarse a fin de estar protegido por
el derecho que rige los dibujos o modelos industriales. Por norma
general para poder
registrarse, el dibujo o modelo industrial debe ser nuevo u
original. Los distintos países proponen distintas
definiciones de dichos términos, así como
variaciones en el proceso de registro.

La definición de novedad o de originalidad puede
variar de un país a otro. Lo mismo ocurre con el procedimiento de
registro, que puede comprender o no un examen de forma o de
fondo, o ambos, en particular con miras a determinar la novedad o
la originalidad. Una vez registrado el dibujo o modelo industrial
se expide un certificado de registro.

La duración de la protección es por lo
general de cinco años, pudiendo ser renovada por otros
periodos. En la mayoría de los países de 15 a 25
años, aunque la duración mínima exigida por
ADPIC es de 10 años.

A pesar de la naturaleza híbrida de los
Diseños Industriales dado lo funcional y lo bello, podemos
establecer una comparación en cuanto a otras modalidades
de la propiedad Industrial así las cosas, en cuanto al
Derecho de Autor, este protege la expresión de las ideas,
no la aplicación práctica de estas, sin embargo el
Derecho de Autor protege las obras que han sido incorporadas en
el régimen especial de la protección del
Diseño Industrial.

En tanto si bien la Invención es una idea
aplicable a la práctica para la solución de un
problema técnico, la forma que tome en su
realización no es lo que importa.

Por su lado las marcas son signos distintivos que
proporcionan identidad, sin
embargo estas pueden estar constituidas por la forma de un
producto, al igual que los Diseños Industriales pueden
estar constituidas por forma bidimensionales o tridimensionales,
sin embargo este último no indica origen
empresarial.

De acuerdo con la legislación nacional de que se
trate y el tipo de dibujo o modelo industrial, pueden
también ser protegidos como una obra de arte en virtud de
la legislación en materia de
derecho de autor, En algunos países la protección
por la legislación sobre dibujos o modelos industriales y
por legislación de derecho de autor puede ser acumulativa,
es decir, que pueden coexistir estos dos tipos de
protección, en otros países estas formas de
protección se excluyen mutuamente.

Por lo general la protección de los dibujos o
modelos industriales se circunscribe al territorio del
país en el que la protección ha sido solicitada y
concedida .Si se desea obtener protección en varios
países, debe efectuarse un depósito en cada
país y dar cumplimento a los diferentes procedimientos
vigentes en nuestro país.

2.1 Derecho
comparado. Ámbito Internacional. Legislación
vigente en Cuba. La
Competencia
desleal.

El Arreglo de la Haya relativo al depósito
internacional de dibujos y modelos industriales, que es un
tratado multilateral administrado por la OMPI, ofrece una
alternativa. Permite a los nacionales y residentes de un Estado parte
en el arreglo, así como a las empresas establecidas en una
de los Estados partes, obtener la protección de dibujos o
modelos industriales en varios países mediante un
procedimiento simple y poco costoso, mediante un único
depósito internacional, hecho en un idioma ,sujeto al pago
de un conjunto de tasas de una sola moneda y presentado en una
sola oficina, ya sea directamente a través de la oficina
internacional de la OMPI o, a través de la oficina del
Estado contratante.

Las legislaciones de los países definen a los
dibujos o Modelos Industriales como:

  • "modelo para la apariencia de un producto
    industrial"2
  • "característica o la
    combinación de características visuales
    relativas a su forma, configuración, motivo u
    ornamento" 3
  • característica o aspectos visuales
    presentados por un objeto que crea un impacto visual en la
    mente del observador" 4
  • " objeto industrial que se diferencia de otros por
    una configuración distinta y reconocible que le
    confiere un carácter novedoso, o por uno o varios
    aspectos externos que le dan una fisonomía propia y
    novedosa" 5
  • "la forma plástica ornamental de
    un objeto o conjunto ornamental de línea y colores
    aplicables a un producto, proporcionando un resultado visual
    nuevo u original en su configuración externa y puede
    servir de tipo para su fabricación industrial"
    6

Ley de Protección de Diseños de
1990

Ley de Diseños
Industriales

Estas definiciones conceptualizadas por los diferentes
países coinciden en identificar varios elementos como
sigue:

  • Aspecto o apariencia: concierne a la apariencia
    externa-
  • Visible: perceptible a la vista incorporado a la
    parte visible de un producto en la configuración al
    funcionar conforme a su finalidad.
  • Producto utilitario: cuyo fin tiene una
    función útil no sólo estética.
  • Aspecto especial, aporta valor agregado hacerlo
    más atractivo.

En muchos países está prohibido registrar
los siguientes tipos de diseños:

  • Los diseños que no cumplan los requisitos de
    novedad, originalidad y carácter individual.
  • Los diseños que respondan exclusivamente a la
    función técnica de un producto. Es posible que
    puedan protegerse las características técnicas
    o funcionales de ese tipo de diseños, según cada
    caso, mediante otros derechos de propiedad intelectual (por
    ejemplo, las patentes, los modelos de utilidad o el
    secreto comercial).
  • Diseños que lleven símbolos o emblemas oficiales (como la
    bandera nacional).
  • Diseños que se consideren contrarios al orden
    público y las buenas costumbres.

Además, es importante señalar que en
algunos países la artesanía está excluida
de la protección de los diseños, puesto que la
legislación nacional exige que el producto al que se
aplique un diseño industrial sea "un artículo de
fábrica" o que pueda reproducirse "por medios
industriales".

  1. Ley de Diseños 218 de
    1970
  2. Código de la Propiedad Industrial
    Ley
    92297/92
  3. Ley de propiedad Industrial
    9279/96

De acuerdo con cada legislación nacional puede
haber más restricciones respecto a lo que no puede
registrarse como diseño. Es aconsejable consultar con un
agente de PI o con la oficina nacional pertinente de propiedad
intelectual.

Si está usted interesado en proteger un
diseño industrial con el sistema del
registro, es imprescindible mantener la confidencialidad, ya que
el requisito principal de la protección es que el
diseño sea "nuevo". Si muestra usted el
diseño a otras personas, es aconsejable que firme acuerdos
por escrito en los que haya cláusulas de confidencialidad,
para que no haya dudas de que se trata de un diseño
confidencial.

Un diseño que ya se haya hecho público,
por ejemplo, por haber hecho publicidad del
mismo en un catálogo de empresa o en un folleto, puede
dejar de considerarse "nuevo", porque pasa a ser parte del
dominio
público y no puede recibir protección, a menos que
la legislación aplicable contemple un "período de
gracia" o que se haya reivindicado la

prioridad de una solicitud anterior (véase
también el capítulo 3 en la página
16).

Debido a que por un lado los diseños industriales
responden a una preocupación estética del
diseñador, siendo expresiones artísticas, y por
otro lado, están muy vinculados al éxito comercial
del producto en el mercado, existe
un límite difuso entre su régimen de
protección y otras formas de protección dentro de
la propia propiedad industrial, entre ellas por ejemplo la
legislación en materia de competencia
desleal

La protección de la Competencia desleal no se
basa en la concepción de derechos sino en la
consideración de que los actos contrarios a los usos
comerciales honestos deben prohibirse.

Las leyes de
Competencia desleal constituyen un complemento a las
legislaciones de propiedad industrial, deben ser leyes flexibles
y no obligar a formalidades de carácter
registral.

ACTOS DE COMPETENCIA DESLEAL

  • Deslealtad frente a los competidores.
  • Deslealtad frente a los consumidores.
  • Deslealtad frente al mercado.

DESLEALTAD FRENTE A LOS COMPETIDORES

ACTOS DE IMITACIÓN: Puede ser de
reproducción servil o por la combinación de
elementos distintivos esenciales con rasgos diferentes, siempre
imitando a un competidor de reputación

EXPLOTACION DE LA REPUTACION AJENA; Se busca sacar
provecho de la reputación ajena

ACTOS DE DENIGRACIÓN: Tiene como objetivo
menoscabar el crédito
de un competidor en el mercado.

VIOLACIÓN DE SECRETOS: Se condenan los métodos
contrarios a la buena fe para obtener secretos.

INDUCCIÓN A LA INFRACCIÓN CONTRACTUAL:
Genera desorganización de la empresa rival.

DESLEALTAD FRENTE A LOS CONSUMIDORES.

CONFUCIÓN: Utilizar o difundir indicaciones
incorrectas o falsas sobre productos o servicios, su naturaleza,
modo de fabricación, etc.

ENGAÑO: Cuando haya una indicación falsa u
omisión de una verdadera de tal forma que induzca a error
en las personas, influye lo anterior en la toma de
decisiones.

COMPARACIÓN: Se compara públicamente las
actividades, las prestaciones o
el establecimiento propio con los de un tercero.

PROMOCIÓN DE VENTAS: Cuando
por medios de estímulos materiales se
ponga al consumidor en el
compromiso de contratar una prestación o se le dificulte
apreciar el valor efectivo.

DESLEALTAD DE MERCADO.

VIOLACIÓN DE NORMAS: El
competidor cambia a su favor las condiciones de concurrencia
mediante la violación de la Ley

VENTAS A PÉRDIDAS Y PRÁCTICAS PREDATORIAS;
En principio cada competidor fija sus precios para
que las ventas a pérdidas sean consideradas actos de
competencia desleal.

ACTOS DE DISCRIMINACIÓN: Cuando se
refiere a los consumidores en condiciones de ventas.

LOS DISEÑOS INDUSTRIALES EN CUBA.

Un diseño industrial susceptible de ser protegido
se reconoce toda forma volumétrica o plana destinada a dar
una apariencia exterior especial a un producto industrial o
artesanal, siempre que dicha forma pueda servir de prototipo de
fabricación industrial o artesanal y se diferencie de sus
similares por su forma, configuración u
ornamentación, lo cual le confiere novedad y
progresividad. Se regulan en el Decreto ley 68 De Invenciones,
descubrimientos científicos, modelos industriales, marcas
y denominaciones de origen, en su título IV

En Cuba se protegen los modelos o dibujos industriales
por el Certificado de Autor de Modelo y/o Dibujo Industrial, no
son registrables los que consistan en forma que den una ventaja
funcional o técnica al producto o artículo al cual
se aplican, las ideas relativas a la moda, las obras
de arte que están indisolublemente unidas a un modelo
industrial y los modelos industriales contrarios a la moral, al
orden público o a las buenas costumbres.

El procedimiento de concesión de un modelo o
dibujo industrial en Cuba incluye, presentación de la
solicitud ante la OCPI, Examen de forma, Examen de fondo o
sustantivo, concesión y la Publicación de la
concesión.

COMPETENCIA DESLEAL EN CUBA

La competencia desleal no se basa en la concesión
de derechos sino en la consideración de los actos
contrarios a los usos comerciales honestos que deben ser
protegidos, por lo que se plantea que la competencia desleal es
un complemento, una norma de protección residual o
supletoria.

En Cuba dada la situación producida en cuanto a
los cambios ocurridos al fomentarse la inversión
extranjera, las nuevas formas de organización empresarial, las reformas en
el sector agropecuario, y otras sentaron pautas para la
aparición de la competencia desleal en el mercado cubano,
sin embargo y hasta hoy no existen disposiciones
específicas en esta materia, sólo a través
de la vía judicial, sin que existan vías
alternativas para la solución de estos conflictos.

En Cuba, la legislación vigente en materia de
propiedad industrial, el Decreto Ley 68, de 14 de mayo de 1983,
"De Invenciones, Descubrimientos Científicos, Modelos
Industriales, Marcas y Denominaciones de Origen", no incluye lo
relativo a la protección de las prácticas desleales
en el comercio.

Sin embargo debido a las nuevas situaciones presentadas
y a la carencia de una normativa jurídica se hace pues
necesaria la implementación de estas en aras a preservar
la economía.

Sin embargo es posible proteger los Dibujos y Modelos
Industriales mediante el derecho de represión a la
competencia desleal, el interés
público hace prevalecer la honestidad y
reprime los actos considerados desleales, quiere esto decir que
tendrían que tipificarse estos actos de competencia
desleal antes descritos.

Sin embargo existen otros países que si tienen
establecido ley de competencia desleal, como España,
Colombia,
Perú, y Alemania, a
continuación anexamos la ley española de
competencia desleal 1991, caso del tribunal de marca comunitaria
audiencia provincial de Alicante sobre infracción de
derechos de modelo, diseño y competencial desleal
sentencia No 157/06 y la solicitud de registro de diseño
de unas suelas de poliuretano de Santa Fe Bogotá ante la
Superintendencia de Industria y Comercio.

CONCLUSIONES

Como quiera que los dibujos y Modelos industriales
constituyen una institución de la Propiedad Industrial, se
entienden en términos generales como el aspecto ornamental
o estético de un artículo útil, Un
diseño industrial añade valor al producto, lo hace
más atractivo y llamativo a los clientes y puede incluso
convertirse en el principal motivo de compra del producto. Por lo
tanto, la protección de los diseños valiosos suele
ser una parte fundamental de la estrategia comercial de las
empresas en los países en desarrollo.

A pesar de que las legislaciones de los países se
empeñan en conceptualizar e la institución de los
Dibujos y modelos industriales de manera distinta, en todas de
forma coincidente se resaltan elementos fundamentales: Aspecto o
apariencia: que sea, Visible, por demás un Producto
utilitario y su Aspecto especial al concederle valor
agregado.

Podemos afirmar que la forma del producto incide en su
rendimiento del modo material que sea, cabe considerar que esa
forma es "funcional". Las características funcionales y
técnicas de un producto comportan por lo general
consecuencias económicas, ya sea por los ahorros que
permiten obtener en el costo de
fabricación o de distribución del producto, o por el aumento
de la eficacia y del
rendimiento de dicho producto, con el consiguiente valor
comercial añadido.

La protección de la Competencia desleal no se
basa en la concepción de derechos sino en la
consideración de que los actos contrarios a los usos
comerciales honestos deben prohibirse, de tal manera es a
través de esta que pueden ser por demás protegidos
los Dibujos y Modelos Industriales, siendo necesaria una
legislación en Cuba, no sólo atendiendo al
compromiso con los organismos internacionales, como la
Organización Mundial del Comercio, sino también
con vistas a preservar la economía, la empresa socialista
y porque no al consumidor.

BIBLIOGRAFÍA

1.-Moreno Cruz, Marta y Horta Herrera. Emilia. Selección
de Lecturas de propiedad Industrial Tomo I Editorial Felix
Varela. La Habana 2003.

2.- Pérez Veloz, Dalia Maria. Manual
Jurídico para empresarios cubanos.

3.-Seminario de la
OMPI sobre protección legal de las marcas en los
países del ISTMO Centroamericano. Guatemala 22
al 24 de nov,. 199

4.–CD La
propiedad Intelectual para las PYMES.
OMPI.

Legislación Consultada.

1.-Acuerdo sobre los Aspectos de Propiedad Intelectual
relacionados con el Comercio.

1994. Edición
OMPI, Ginebra. 1999

2.-Convenio de París. 1967. Edición OMPI,
Ginebra. 1999

.3 -Decreto Ley 68"De invenciones, descubrimientos
científicos, modelos industriales, marcas, denominaciones
de origen" de 14 de mayo de 1983.

 

 

 

Autor:

Lic. Mayteé Martínez
Domínguez

Lic. Geisha G. Sánchez
García

Maestría "Gestión
de la propiedad intelectual. Módulo modelos
industriales"

2007

Partes: 1, 2
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