- Descripción y
planteamiento del problema - Marco
teórico - Reparación
civil en el Código Penal - Conclusiones
Generales - Recomendaciones
Descripción y planteamiento del
problema:
Uno de los problemas
observados en el sistema de
justicia penal
es sin duda el no pago de la reparación civil a los
agraviados, nuestro sistema procesal penal tiene múltiples
deficiencias, siendo una de las más graves es que es
absolutamente excluyente de la victima.
Es decir, que los procesos se
desarrollan sin que la victima participe activamente en el y ello
tiene sus consecuencias al momento de emitir una
sentencia.
Ciertamente existe un porcentaje importante de procesos
penales que terminan con una sentencia condenatoria en contra del
procesado y como consecuencia de ello se le termina aplicando una
pena privativa de libertad
efectiva o condicional.
En todos estos casos los jueces ordenan el pago de una
reparación civil que el condenado esta obligado a pagar a
quien afecto con su delito.
La problemática que hoy nos preocupa y cabe
preguntarse: ¿alguien el Perú paga la
reparación civil?, la respuesta que lamentablemente
debemos dar es que nadie o casi nadie la paga.
Las razones de este fenómeno son muchas, pero hay
algunas que es necesario comentar.
Primero es que en nuestra normatividad procesal penal,
mas allá de que sea una orden judicial la que establezca
el pago de esa suma de dinero, no
están regulados la forma y el plazo en que el condenado
debe efectuar el pago.
Segundo es que existe una cultura
judicial que dice que eso no es importante y por ello, cuando
algunos agraviados reclaman el pago, los jueces le dan poca o
nula importancia, amparándose en que no hay normas que
obliguen a los condenados a pagar.
Tercero, es que los procesos penales suelen ser tan
largos y onerosos que los agraviados "abandonan", el
caso.
Y lo cuarto, es que los jueces establecen la
reparación civil a su libre albedrío normalmente el
monto económico señalado esta muy por debajo del
daño
cometido.
Los pocos, muy pocos sentenciados que pagan algo de la
reparación lo hacen cuando pueden o cuando quieren y
frente a ello la judicatura nada hace.
En los caos este asunto nos muestra un
problema mucho mas profundo que esta relacionado con una forma de
asumir y hacer justicia penal, en la que la victima virtualmente
no existe y en la que los jueces consideran que la única
respuesta contra quien comete un delito es la sanción
penal (prisión), sin considerar que el daño
cometido por un delito debe ser económicamente
reparado.
Con respecto a este tema, la ley
Nº27770 ley que regula el otorgamiento de beneficios
penales y penitenciarios a aquellos que cometen delitos graves
contra la
administración publica estableció un nuevo
parámetro en cuanto al pago de la reparación civil,
señalando los términos en los que el condenado esta
obligado a cancelar el integro de la reparación civil
impuesta por el juez.
De hecho esta situación que hemos presentado nos
obliga a pensar en la urgente necesidad de ampliar el
ámbito de paliación de esta norma hacia otros
delitos comunes, como un medio para superar una evidente
situación de impunidad
frente a quienes han sido victimas de un delito.
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