- Ontología y
epistemología jurídica - El Derecho y
la lógica formal - Derecho y
teoría de la argumentación - Conclusión
- Bibliografía
- Las
razones del Derecho-sobre la justificación de las
decisiones judiciales
INTRODUCCIÓN
Dos son los objetivos
principales de esta videoconferencia: presentar un panorama sobre
la naturaleza de
la lógica
jurídica y una propuesta didáctica sobre la enseñanza de este tipo de
lógica.
Sin duda, es conocido tanto por abogados como por no
abogados que en el campo jurídico, la lógica y/o
argumentación jurídica juega un papel fundamental.
Incluso hay autores como Toulmin que han afirmado que "la
lógica es Jurisprudencia
generalizada".
Sin embargo preguntas como: ¿qué tipo de
lógica usa el jurista en la aplicación del
derecho?, ¿es la lógica jurídica una
lógica deductiva o es una teoría
de la argumentación?, ¿la lógica que se usa
en el quehacer legislativo, es la misma que se usa en el
ámbito jurisdiccional?, son preguntas difíciles de
responder aún para el propio especialista del
derecho.
En este trabajo
pretendo enfrentar estas interrogantes en la medida de mis
posibilidades y del estado actual
de la lógica formular algunas respuestas. Posteriormente,
presento una propuesta didáctica para la enseñanza de este
tipo de lógica.
La tesis que
intentaré defender señala que: "La lógica
jurídica es una lógica compleja que está
conformada tanto por una lógica formal como por una
teoría de la argumentación jurídica".
I.
Ontología y epistemología
jurídica
Antes de empezar con el desarrollo de
esta tesis considero importante señalar que el tipo de
lógica que en un momento dado se sostenga está
determinado por la forma en que se concibe la naturaleza del
fenómeno jurídico. En términos de
filosofía del derecho podemos decir que la naturaleza de
la lógica jurídica en mucho está determinada
por la ontología jurídica.
Por ello es conveniente, antes de adentrarse al estudio
de la lógica jurídica decir unas breves palabras
sobre esa área de la filosofía del derecho llamada,
ontología jurídica.
A lo largo de la historia podemos encontrar
tres grandes propuestas tradicionales sobre la naturaleza del
derecho, a saber: el iusnaturalismo, el positivismo
jurídico y la sociología del derecho.
En términos generales el iusnaturalismo sostiene
que el derecho esta más allá de toda codificación u ordenamiento
jurídico. De manera que un sistema
jurídico concreto como
el sistema jurídico mexicano va a ser legítimo en
la medida en que concuerde con los principios
generales de un derecho
natural por arriba de cualquier derecho positivo. El
iusnaturalismo no remite a una sola postura sino más bien
a un conjunto de doctrinas muy variadas, pero que tienen como
denominador común, la creencia de que el derecho positivo,
debe ser objeto de una valoración con arreglo a un sistema
superior de normas o
principios que se denomina precisamente derecho
natural.
El positivismo, por su parte, sostiene que
derecho es igual a derecho positivo u ordenamiento
jurídico. Aquí es donde encontramos al padre de la
jurisprudencia Hans Kelsen a quien siempre recordaremos entre
otras cosas por dos de sus grandes obras: La teoría
pura del derecho y Teoría general del
estado.
La tercera propuesta ontológica esta dada por el
sociologismo jurídico que defiende la necesidad de que el
estudio del derecho tenga en cuenta en forma fundamental, su
incidencia en la realidad social en la que opera. De manera que
toda auténtica investigación jurídica debe siempre
recuperar el contexto sociopolítico en el que se encuentra
todo fenómeno jurídico.
Ahora bien, tanto para los partidarios del
iusnaturalismo como para los del positivismo pero con mayor
énfasis en estos últimos, la lógica es una
lógica formal o como algunos juristas han señalado
la lógica jurídica es la lógica del
silogismo, es decir la lógica de la
subsunción.
Por su parte para los partidarios del sociologismo
jurídico, así como para todas aquellas corrientes
jurídicas desarrolladas en la última mitad del
siglo XX y caracterizadas principalmente por su rechazo a todo
positivismo, la lógica jurídica, no es,
precisamente, una lógica formal sino una teoría de
la argumentación.
En esta línea se inscriben autores
contemporáneos como Robert Alexy, Carlos Nino y Manuel
Atienza, de acuerdo con este último tenemos que:
"El derecho es una técnica para resolver […]
cierto tipo de problemas [
y] para ello han de utilizarse -además de las normas
vigentes- una serie de procedimientos
conceptuales y de técnicas
de argumentación características; que en el fondo
de cada caso jurídico que no sea puramente rutinario
suele esconderse una cuestión moral y/o
política
de envergadura ….".[1]
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