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Naturaleza y didáctica de la lógica jurídica



Partes: 1, 2

    1. Ontología y
      epistemología jurídica
    2. El Derecho y
      la lógica formal
    3. Derecho y
      teoría de la argumentación
    4. Conclusión
    5. Bibliografía
    6. Las
      razones del Derecho-sobre la justificación de las
      decisiones judiciales

    INTRODUCCIÓN

    Dos son los objetivos
    principales de esta videoconferencia: presentar un panorama sobre
    la naturaleza de
    la lógica
    jurídica y una propuesta didáctica sobre la enseñanza de este tipo de
    lógica.

    Sin duda, es conocido tanto por abogados como por no
    abogados que en el campo jurídico, la lógica y/o
    argumentación jurídica juega un papel fundamental.
    Incluso hay autores como Toulmin que han afirmado que "la
    lógica es Jurisprudencia
    generalizada".

    Sin embargo preguntas como: ¿qué tipo de
    lógica usa el jurista en la aplicación del
    derecho?, ¿es la lógica jurídica una
    lógica deductiva o es una teoría
    de la argumentación?, ¿la lógica que se usa
    en el quehacer legislativo, es la misma que se usa en el
    ámbito jurisdiccional?, son preguntas difíciles de
    responder aún para el propio especialista del
    derecho.

    En este trabajo
    pretendo enfrentar estas interrogantes en la medida de mis
    posibilidades y del estado actual
    de la lógica formular algunas respuestas. Posteriormente,
    presento una propuesta didáctica para la enseñanza de este
    tipo de lógica.

    La tesis que
    intentaré defender señala que: "La lógica
    jurídica es una lógica compleja que está
    conformada tanto por una lógica formal como por una
    teoría de la argumentación jurídica".

    I.
    Ontología y epistemología
    jurídica

    Antes de empezar con el desarrollo de
    esta tesis considero importante señalar que el tipo de
    lógica que en un momento dado se sostenga está
    determinado por la forma en que se concibe la naturaleza del
    fenómeno jurídico. En términos de
    filosofía del derecho podemos decir que la naturaleza de
    la lógica jurídica en mucho está determinada
    por la ontología jurídica.

    Por ello es conveniente, antes de adentrarse al estudio
    de la lógica jurídica decir unas breves palabras
    sobre esa área de la filosofía del derecho llamada,
    ontología jurídica.

    A lo largo de la historia podemos encontrar
    tres grandes propuestas tradicionales sobre la naturaleza del
    derecho, a saber: el iusnaturalismo, el positivismo
    jurídico y la sociología del derecho.

    En términos generales el iusnaturalismo sostiene
    que el derecho esta más allá de toda codificación u ordenamiento
    jurídico. De manera que un sistema
    jurídico concreto como
    el sistema jurídico mexicano va a ser legítimo en
    la medida en que concuerde con los principios
    generales de un derecho
    natural por arriba de cualquier derecho positivo. El
    iusnaturalismo no remite a una sola postura sino más bien
    a un conjunto de doctrinas muy variadas, pero que tienen como
    denominador común, la creencia de que el derecho positivo,
    debe ser objeto de una valoración con arreglo a un sistema
    superior de normas o
    principios que se denomina precisamente derecho
    natural.

      El positivismo, por su parte, sostiene que
    derecho es igual a derecho positivo u ordenamiento
    jurídico. Aquí es donde encontramos al padre de la
    jurisprudencia Hans Kelsen a quien siempre recordaremos entre
    otras cosas por dos de sus grandes obras: La teoría
    pura del derecho
    y Teoría general del
    estado
    .

    La tercera propuesta ontológica esta dada por el
    sociologismo jurídico que defiende la necesidad de que el
    estudio del derecho tenga en cuenta en forma fundamental, su
    incidencia en la realidad social en la que opera. De manera que
    toda auténtica investigación jurídica debe siempre
    recuperar el contexto sociopolítico en el que se encuentra
    todo fenómeno jurídico.

     Ahora bien, tanto para los partidarios del
    iusnaturalismo como para los del positivismo pero con mayor
    énfasis en estos últimos, la lógica es una
    lógica formal o como algunos juristas han señalado
    la lógica jurídica es la lógica del
    silogismo, es decir la lógica de la
    subsunción.

    Por su parte para los partidarios del sociologismo
    jurídico, así como para todas aquellas corrientes
    jurídicas desarrolladas en la última mitad del
    siglo XX y caracterizadas principalmente por su rechazo a todo
    positivismo, la lógica jurídica, no es,
    precisamente, una lógica formal sino una teoría de
    la argumentación.

    En esta línea se inscriben autores
    contemporáneos como Robert Alexy, Carlos Nino y Manuel
    Atienza, de acuerdo con este último tenemos que:
     

    "El derecho es una técnica para resolver […]
    cierto tipo de problemas [
    y] para ello han de utilizarse -además de las normas
    vigentes- una serie de procedimientos
    conceptuales y de técnicas
    de argumentación características; que en el fondo
    de cada caso jurídico que no sea puramente rutinario
    suele esconderse una cuestión moral y/o
    política
    de envergadura ….".[1]

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