I.-
PANORAMA GENERAL
Antes de abordar el tema de los sistemas de
protección de derechos humanos
existentes a nivel regional, quiero hacer una mención muy
breve respecto al marco conceptual de los derechos humanos, el cual,
varia de acuerdo a la escuela o
teoría
de la cual se enfoque, siendo la clásica división
la de las escuelas ius naturalistas y positivistas, las cuales,
constituyen per se las teorías
más aceptadas.
Aun cuando el objetivo del
presente artículo, no es la conceptualización de
los derechos humanos, mencionaré la definición de
Héctor Faúndez Ledesma sobre Derecho
Internacional de los Derechos Humanos, a efectos de
establecer un marco conceptual actualizado, el cual, considero
refleja la verdadera dimensión del concepto, de
acuerdo a los avances contemporáneos sobre esta materia, el
mismo que aborda:1
"El concepto de Derecho
Internacional de los Derechos Humanos como un conjunto de
normas
jurídicas, de carácter internacional, que
señalan los derechos de la persona en
cuanto tal, y que regulan de una manera institucionalizada la
defensa de estos derechos en contra de los abusos del poder
cometidos por los órganos del Estado, o
por otros entes organizados y que se encuentran en una
situación de poder frente al individuo,
promoviendo, paralelamente, el establecimiento de condiciones
adecuadas de vida que permitan el desarrollo
pleno de la personalidad".
Habiendo sentado posición con respecto al marco
conceptual del derecho internacional de los derechos humanos,
debo manifestar que, los sistemas de protección, promoción y defensa de los derechos humanos
existentes a nivel regional y hemisférico, son una
consecuencia directa de la aparición y desarrollo del
Derecho Internacional en materia de Derechos Humanos, tal como se
hizo referencia en un artículo anterior, y son los
siguientes:
SISTEMA
EUROPEO
Este sistema
nació dentro del marco del Convención Europea de
Derechos Humanos y Libertades Fundamentales de 1950 (Pacto de
Roma), siendo el
sistema regional más avances y progresos a registrado
sobre la materia, en términos comparativos con otros
sistemas.
La convención en mención estableció
un sistema compuesto inicialmente por una Comisión
(Europea) de Derechos Humanos y un Tribunal (Europeo) de Derechos
Humanos. Sin embargo, con la entrada en vigor del Protocolo
Adicional Nº 11, la Comisión y la Corte Europeas
se fusionaron, el 11 de Noviembre de 1998, quedando como
único órgano, el denominado Tribunal Europeo de
Derechos Humanos, con sede en Estrasburgo (Francia), al
cual, hoy en día, pueden recurrir a diferencia del Sistema
Interamericano; directamente las víctimas que alegan
violación de los derechos consagrados al amparo de la
Convención Europea de Derechos Humanos y Libertades
Fundamentales.
En tal sentido, con las reformas introducidas en la
Convención Europea se suprimió la
Comisión Europea de Derechos Humanos, y se
estableció como único órgano a la Corte
Europea de Derechos Humanos.
Hecho que trajo como consecuencia que con la
incorporación de otros países a la Unión
Europea, aumentarán el índice de demandas por
violaciones a los derechos humanos consagrados en la
Convención y demás instrumentos internacionales
sobre esta materia, deviniendo para la Corte Europea, una fuerte
carga procesal por los miles de casos sometidos a su
jurisdicción.
Además, de los 25 Estados que integran la
Unión Europea (UE), son un total de 31 Estados Europeos
los que han ratificado la Convención Europea de Derechos
Humanos de 1950, requisito indispensable para integrar dicho
bloque regional.
Hay que mencionar la diferencia entre la UE como esquema
de integración regional y los países
que integran el continente europeo, la UE como bloque regional
ésta integrado por 25 Estados (27) más la
incorporación de dos nuevos Estados en el 2007, mientras
que Europa como
continente ésta integrado actualmente por 44 Estados
Europeos. Habría que mencionar que el único Estado
que integra la UE, que no es un país europeo sino
asiático es la Republica de Chipre.
En cuanto a la
organización interna del Tribunal Europea, esta varia
sustancialmente a la del Sistema Interamericano, no sólo,
en cuanto a los idiomas oficiales (inglés
y el francés), sino también, en cuanto; a su
estructura
orgánica, ya que este sistema supranacional se encuentra
dividido en cuatro Secciones y éstas a su vez se
subdividen: en Comités (tres jueces), los cuales,
sustituyen en gran parte la labor que realizaba la
Comisión Europea de Derechos Humanos, actuando como una
suerte de filtro. Asimismo, dentro de estas Secciones
encontramos; además, Salas (siete jueces), los cuales, se
pronuncian sobre el fondo de las demandas individuales o
interestatales, así como, de todas aquéllas
demandas que no hallan sido declaradas inadmisibles por un
Comité, siendo que ante los supuestos de casos complejos
se convoca a una Gran Sala compuesta por 17
jueces.
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