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Sistemas regionales de protección de Derechos Humanos



Partes: 1, 2

Monografía destacada

    1. Panorama
      general
    2. Sistema
      europeo
    3. Sistema
      africano
    4. Conclusiones
    5. Bibliografía

    I.-
    PANORAMA GENERAL

    Antes de abordar el tema de los sistemas de
    protección de derechos humanos
    existentes a nivel regional, quiero hacer una mención muy
    breve respecto al marco conceptual de los derechos humanos, el cual,
    varia de acuerdo a la escuela o
    teoría
    de la cual se enfoque, siendo la clásica división
    la de las escuelas ius naturalistas y positivistas, las cuales,
    constituyen per se las teorías
    más aceptadas.

    Aun cuando el objetivo del
    presente artículo, no es la conceptualización de
    los derechos humanos, mencionaré la definición de
    Héctor Faúndez Ledesma sobre Derecho
    Internacional de los Derechos Humanos
    , a efectos de
    establecer un marco conceptual actualizado, el cual, considero
    refleja la verdadera dimensión del concepto, de
    acuerdo a los avances contemporáneos sobre esta materia, el
    mismo que aborda:1

    "El concepto de Derecho
    Internacional de los Derechos Humanos como un conjunto de
    normas
    jurídicas, de carácter internacional, que
    señalan los derechos de la persona en
    cuanto tal, y que regulan de una manera institucionalizada la
    defensa de estos derechos en contra de los abusos del poder
    cometidos por los órganos del Estado, o
    por otros entes organizados y que se encuentran en una
    situación de poder frente al individuo,
    promoviendo, paralelamente, el establecimiento de condiciones
    adecuadas de vida que permitan el desarrollo
    pleno de la personalidad
    ".

    Habiendo sentado posición con respecto al marco
    conceptual del derecho internacional de los derechos humanos,
    debo manifestar que, los sistemas de protección, promoción y defensa de los derechos humanos
    existentes a nivel regional y hemisférico, son una
    consecuencia directa de la aparición y desarrollo del
    Derecho Internacional en materia de Derechos Humanos, tal como se
    hizo referencia en un artículo anterior, y son los
    siguientes:

    SISTEMA
    EUROPEO

    Este sistema
    nació dentro del marco del Convención Europea de
    Derechos Humanos y Libertades Fundamentales de 1950 (Pacto de
    Roma), siendo el
    sistema regional más avances y progresos a registrado
    sobre la materia, en términos comparativos con otros
    sistemas.

    La convención en mención estableció
    un sistema compuesto inicialmente por una Comisión
    (Europea) de Derechos Humanos y un Tribunal (Europeo) de Derechos
    Humanos. Sin embargo, con la entrada en vigor del Protocolo
    Adicional Nº 11
    , la Comisión y la Corte Europeas
    se fusionaron, el 11 de Noviembre de 1998, quedando como
    único órgano, el denominado Tribunal Europeo de
    Derechos Humanos, con sede en Estrasburgo (Francia), al
    cual, hoy en día, pueden recurrir a diferencia del Sistema
    Interamericano; directamente las víctimas que alegan
    violación de los derechos consagrados al amparo de la
    Convención Europea de Derechos Humanos y Libertades
    Fundamentales.

    En tal sentido, con las reformas introducidas en la
    Convención Europea se suprimió la
    Comisión Europea de Derechos Humanos, y se
    estableció como único órgano a la Corte
    Europea de Derechos Humanos.

    Hecho que trajo como consecuencia que con la
    incorporación de otros países a la Unión
    Europea, aumentarán el índice de demandas por
    violaciones a los derechos humanos consagrados en la
    Convención y demás instrumentos internacionales
    sobre esta materia, deviniendo para la Corte Europea, una fuerte
    carga procesal por los miles de casos sometidos a su
    jurisdicción.

    Además, de los 25 Estados que integran la
    Unión Europea (UE), son un total de 31 Estados Europeos
    los que han ratificado la Convención Europea de Derechos
    Humanos de 1950, requisito indispensable para integrar dicho
    bloque regional.

    Hay que mencionar la diferencia entre la UE como esquema
    de integración regional y los países
    que integran el continente europeo, la UE como bloque regional
    ésta integrado por 25 Estados (27) más la
    incorporación de dos nuevos Estados en el 2007, mientras
    que Europa como
    continente ésta integrado actualmente por 44 Estados
    Europeos. Habría que mencionar que el único Estado
    que integra la UE, que no es un país europeo sino
    asiático es la Republica de Chipre.

    En cuanto a la
    organización interna del Tribunal Europea, esta varia
    sustancialmente a la del Sistema Interamericano, no sólo,
    en cuanto a los idiomas oficiales (inglés
    y el francés), sino también, en cuanto; a su
    estructura
    orgánica, ya que este sistema supranacional se encuentra
    dividido en cuatro Secciones y éstas a su vez se
    subdividen: en Comités (tres jueces), los cuales,
    sustituyen en gran parte la labor que realizaba la
    Comisión Europea de Derechos Humanos, actuando como una
    suerte de filtro. Asimismo, dentro de estas Secciones
    encontramos; además, Salas (siete jueces), los cuales, se
    pronuncian sobre el fondo de las demandas individuales o
    interestatales, así como, de todas aquéllas
    demandas que no hallan sido declaradas inadmisibles por un
    Comité, siendo que ante los supuestos de casos complejos
    se convoca a una Gran Sala compuesta por 17
    jueces.

    Partes: 1, 2

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