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Sistemas regionales de protección de Derechos Humanos (página 2)



Partes: 1, 2

El actual esquema del Tribunal Europeo de Derechos Humanos,
es el siguiente: (Fuente; Universidad III
de Madrid)

  • "El Tribunal, en pleno, elige su presidente, dos
    vicepresidentes y dos presidentes de sección por un
    período de tres años. Los dos vicepresidentes son
    igualmente presidentes de sección. Cada una de las
    cuatro secciones cuenta, asimismo, con un
    Vicepresidente
  • La composición de las cuatro secciones, se
    establece por tres años, y debe estar equilibrada tanto
    desde el punto de vista geográfico como desde el de la
    representación de sexos, teniendo en cuenta los
    diferentes sistemas
    jurídicos existentes en los Estados
    contratantes.
  • Dos secciones son presididas por los vicepresidentes
    del Tribunal y las otras dos por los presidentes de
    sección elegidos por el Tribunal. Los presidentes de
    sección son asistidos y, si es necesario, reemplazados
    por los vicepresidentes de sección.
  • En el seno de cada sección se constituyen a su
    vez, por períodos de doce meses, comités de tres
    jueces. Estos Comités son un elemento importante de
    la nueva estructura,
    pues efectúan una gran parte de la labor de filtraje que
    antes desarrollaba la Comisión.
  • Salas de siete miembros se constituyen dentro de cada
    sección, de modo rotatorio, con el presidente de la
    sección y el juez elegido a título del Estado en
    cuestión según cada caso. Cuando este juez no es
    miembro de la sección, actuará en la Sala en
    calidad de
    miembro 'ex officio'. Los miembros de la sección que no
    son miembros titulares de la sala serán
    suplentes.
  • La Gran Sala, de diecisiete jueces, se constituye por
    tres años. Aparte de los miembros 'ex officio' -el
    presidente, los vicepresidentes y el presidente de
    sección?, la Gran Sala se forma mediante un sistema de
    rotación de dos grupos, que se
    alternarán cada nueve meses, cuya composición
    tiene en cuenta el equilibrio
    geográfico e intenta reflejar las diferentes tradiciones
    legales existentes en los Estados parte".

En ese sentido el procedimiento
interno es el siguiente: (Fuente; Universidad III de
Madrid)

  • Procedimiento relativo a la
    admisión
  • Cada demanda
    individual es atribuida a una Sección, cuyo Presidente
    designa a un ponente. Tras un examen preliminar del asunto,
    el ponente decide si éste debe ser examinado por un
    Comité de tres miembros o por una Sala.
  • Un Comité puede, por unanimidad, declarar
    una demanda inadmisible o archivarla cuando dicha
    decisión puede adoptarse sin posteriores
    exámenes.
  • Además de los asuntos que les son atribuidos
    directamente por los ponentes, las Salas conocen de las
    demandas individuales que no han sido declaradas inadmisibles
    por un Comité de tres miembros, así como las
    demandas estatales. Las Salas se pronuncian tanto sobre la
    admisión como sobre el fondo de las demandas, en
    general en decisiones diferenciadas aunque también lo
    pueden hacer de forma conjunta.
  • Las Salas pueden en todo momento inhibirse en favor
    de una Gran Sala cuando el asunto presente una
    cuestión grave relativa a la interpretación del Convenio o cuando
    exista riesgo de
    contradicción con una sentencia pronunciada
    previamente por el Tribunal, a menos que una de las partes se
    oponga en el plazo de un mes desde se notifica la
    inhibición.
  • La primera fase del procedimiento es normalmente
    escrita, aunque la Sala puede decidir celebrar una audiencia,
    en cuyo caso el fondo del asunto es igualmente
    evocado.
  • Tomadas por mayoría, las decisiones de la
    Sala sobre la admisión deben ser motivadas y hechas
    públicas
  • Procedimiento relativo al fondo
  • "Una vez que la Sala ha decidido admitir la
    demanda, puede invitar a las partes a presentar pruebas
    suplementarias y observaciones por escrito, incluyendo, por
    lo que respecta al demandante, una eventual petición
    de "satisfacción equitativa", y a asistir a una
    audiencia pública sobre el fondo del
    asunto.
  • El Presidente de la Sala puede, en aras de una
    buena administración de justicia,
    invitar o autorizar a todo Estado Contratante que no sea
    parte en el proceso, o
    a toda persona
    interesada distinta del demandante, a presentar observaciones
    por escrito o, en circunstancias excepcionales, a tomar parte
    en la audiencia. El Estado
    Contratante del que es nacional el demandante puede
    intervenir por derecho propio en el asunto.
  • Durante el procedimiento referente al fondo del
    asunto, se desarrollarán negociaciones tendentes a
    obtener un acuerdo amistoso entre las partes, con la
    mediación del Secretario. Estas negociaciones son
    confidenciales.

Finalmente, éstas Salas emiten sentencias, las
cuales, pueden ser recurridas ante la Gran Sala, para lo cual
existe un plazo de caducidad de tres meses,
decisión que constituye la última instancia y es
inapelable. Y es el Comité de Ministros del Consejo
de Europa un
organismo de vital importancia dentro de la estructura de la
Unión Europea, ya que es el responsable de controlar la
ejecución de las sentencias, las cuales, tienen carácter vinculante, sin perjuicio de ello,
este organismo es el encargado de ejercer presión
política,
para que éstas resoluciones supranacionales no pierdan su
eficacia y se
ejecuten dentro del orden interno de los Estados
partes.

2. SISTEMA INTERAMERICANO

El Sistema Interamericano de Derechos Humanos
surgió dentro del marco de la
Organización de las Naciones Unidas
(OEA).

Los Estados miembros de la OEA actualmente son Antigua y
Barbuda, Bahamas, Argentina, Barbados, Belice, Bolivia,
Brasil,
Canadá, Chile, Colombia,
Costa Rica,
Cuba,
Dominica, Ecuador, El
Salvador, Estados Unidos,
Granada, Guatemala,
Guayana, Haití, Honduras, Jamaica, México,
Nicaragua, Panamá,
Paraguay,
Perú, Republica
Dominicana, Santa Lucia, San Vicente y las Granadinas, Saint
Kitts, Surinam, Trinidad y Tobago, Uruguay y
Venezuela.

Por tanto, hoy en día, son 35 los Estados
Miembros de la OEA, en realidad 34, por que Cuba esta
suspendida; los mismos que, se reúnen ordinariamente
una vez al año. Cabe mencionar que, solo ratificaron la
Convención Americana: Argentina, Barbados, Bolivia,
Brasil, Colombia, Costa Rica, Dominica, Chile, Ecuador, el
Salvador, Granada, Guatemala, Haití, Honduras, Jamaica,
México, Nicaragua, Panamá, Perú,
República Dominicana, Surinam, Uruguay y
Venezuela.

Sin embargo, no lo hicieron sus pares de: Estados
Unidos, Canadá, Antigua y Barbuda, Bahamas, Cuba, Guyana,
Saint Kitts, Santa Lucia, San Vicente y las Granadinas, Belice y
Trinidad y Tobago (Estado que luego de ratificarlo, denuncio el
tratado, retirándose de la Convención).
Asimismo, no todos los Estados Americanos han reconocido la
competencia
contenciosa de la Corte Interamericana, por lo que el Secretario
General de la OEA, tiene la misión de
universalizar el Sistema Interamericano de Protección de
Derechos Humanos, a efectos de fortalecer y ampliar su
jurisdicción supranacional en todos lo Estados miembros de
la OEA.

Por otro lado, el antecedente o referente previo a la
creación de la OEA, la encontramos en la Unión
Panamericana, organización internacional de
carácter regional, que estuvo funcionando desde 1910 hasta
la segunda guerra
mundial, la cual seria posteriormente remplazada por la
Organización de Estados Americanos (OEA).

La idea de la elaboración de la Carta de la
Organización de Estados Americanos (OEA)2 la
encontramos en la Conferencia
Interamericana sobre Problemas de
la Guerra y de la
Paz, celebrada en México del 21 de Febrero al 8 de Marzo
de 1945, en donde, las naciones americanas expresaron la
necesidad de que un instrumento regulara y estableciera en el
continente, un régimen de protección de derechos
humanos, para evitar no sólo hechos como los producidos en
la II guerra mundial
sino, además, crear una organización internacional
de carácter regional que sustituyera a la Unión
Panamericana.

Siguiendo este orden de ideas es que los países
americanos "encomendaron al Comité Jurídico
Interamericano la redacción de un anteproyecto de
Declaración de Derechos y Deberes Internacionales del
Hombre con la
idea de preparar el camino para futuros compromisos en esta
materia. Y es
con ocasión de la Novena Conferencia Internacional
Americana celebrada en Bogota del 30 de Marzo al 2 de Mayo de
1948, que los Estados Americanos aprobaron dos importantes
documentos
jurídicos en materia de derechos humanos: la Carta de la
Organización de Estados Americanos, que proclama los
derechos fundamentales del individuo, sin
distinción de raza, nacionalidad,
credo, o sexo, que
establece como uno de los deberes fundamentales de los Estados,
el de respetar los derechos humanos; y la Declaración
Americana de los Derechos y Deberes del Hombre aprobada el 2 de
Mayo de 1948".
3

Sin embargo, hay que anotar que el instrumento
internacional que dio origen al Sistema Interamericano de
Protección de Derechos Humanos, es la Convención
Americana de Derechos Humanos de 1969 (Pacto de San
José), el cual; estableció entre sus fines o
propósitos, el establecimiento de un régimen de
protección internacional de derechos humanos de
"naturaleza
convencional, coadyuvante y complementaria de la que ofrece el
derecho interno de los Estados Americanos".

Cabe mencionar al respecto, como advierte Héctor
Ledesma Faúndez, "que la Carta de la OEA, tal
como fue concebida originalmente no contemplaba ningún
órgano o mecanismo encargado de la promoción o protección de los
derechos humanos"
, y fue precisamente con las
modificaciones establecidas por el Protocolo de
Buenos Aires de 1967, que se incorporo a la Carta de la OEA, no
sólo de normas más
amplias sobre derechos económicos, sociales y
educacionales sino que, a su vez, estableció que una
Convención Interamericana sobre Derechos Humano
determinaría; la estructura, competencia y procedimiento
de los órganos encargados de esa materia.

En ese sentido, habría que mencionar entonces que
antes de la dación del la Convención Americana
sobre Derechos Humanos, se crearía una Comisión
Interamericana de Derechos Humanos dentro del marco de la
4 "Quinta Reunión de Consulta de
Ministros de Relaciones Exteriores celebrada en Santiago de Chile
en 1959, donde se aprobó por Resolución Nº
VIII: a) encomendar al Consejo Interamericano de Jurisconsultos
la elaboración y redacción de un proyecto de
Convención sobre Derechos Humanos así como la
creación de una Corte Interamericana de Protección
de Derechos Humanos, b) la creación de una Comisión
Interamericana de Derechos Humanos
"
, de tal forma que,
durante ese lapso se decidió crear una Comisión
encargada de promover el respeto de los
derechos humanos en el continente, siendo la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos un organismo creado con
antelación a la Convención Americana.

Sin embargo, ésta Comisión 5
"fue concebida como una entidad autónoma de la
Organización de Estados Americanos ?de carácter
convencional- cuyo mandato se limitaba estrictamente a promover
entre los Estados partes el respeto de los derechos humanos,
entendiendo por tales los derechos consagrados en la
Declaración Americana de los Derechos y Deberes del
Hombre, pero careciendo de competencia explicitas para asegurar
su protección
"
, hecho que fue subsanado; como ya
se expresó en los párrafos anteriores, con las
reformas introducidas por el Protocolo de Buenos Aires en
1967 a la Carta de la OEA, al establecer y designarlo como uno de
los órganos principales de ésta
organización, otorgándole no sólo las
facultades de promoción sino también de
protección de los derechos humanos.

En ese sentido, fue el artículo 106º de
la Carta de la OEA, reformada por el Protocolo de Buenos Aires,
la que abrió el camino para la creación dentro de
la estructura de la Organización de Estados Americanos de
una Comisión Interamericana de Derechos Humanos, que de
acuerdo al texto
modificado de la Carta de la OEA, la estructura y competencia de
la Comisión, así como, los procedimientos
que ésta debería observar, serían
finalmente determinados por una Convención Interamericana
sobre Derechos Humanos
, la cual,
sería suscrita en San José de Costa Rica, el 21
de Noviembre de 1969, entrando en vigor el 18 de Julio de 1978,
después de haber sido ratificada por un número de
once Estados, que era el mínimo exigido para que entrara
en vigor, dotando de esta forma al Sistema Interamericano no
sólo de una Comisión sino también de una
Corte.

  1. SISTEMA
    AFRICANO

Este sistema de protección de derechos humanos
surgió dentro del marco de la Organización de la
Unidad Africana (OUA), el cual, constituye un esquema de integración regional, al igual que la
Unión Europea, la Comunidad
Andina, el Mercosur, la Liga
de Países Árabes, y la Asociación de
Países del Sudeste Asiático (ASEAN), los cuales; se
rigen por objetivos de
carácter comunitario e integracionista con una fuerte
connotación económica y comercial.

El principal instrumento en materia de
protección de derechos humanos en éste continente
es la Carta Africana de los Derechos y de los Pueblos de 1981,
denominada "Carta de Banjul", la cual; estableció como su
organismo principal de control a la
Comisión Africana de Protección a los Derechos
Humanos y de los Pueblos con sede en Banjul
(Gambia).

Tal como refiere Abdulai Contech:6

"Este instrumento entro en vigor el 21 de
Octubre de 1986, siendo ratificado por más de 50 Estados
Africanos. La Carta Africana establece un sistema de
promoción y protección de derechos humanos dentro
del marco institucional de la Organización de la Unidad
Africana ahora remplazada por la Unión Africana desde el
año pasado
"
, es decir, desde el 26 de Mayo de
2001, al haberse depositado el trigésimo sexto
instrumento de ratificación al Acta Constitutiva de la
Unión Africana, es decir qué, tras la
ratificación efectuada por Nigeria se cumplió con
el numero exigido de 36 Estados Miembros para su entrada en
vigor.

Asimismo, hay que hacer mención que mediante
Protocolo se adopto en 1998 incorporar a la Carta Africana la
creación de un Tribunal Africano de Derechos Humanos, el
mismo qué, entro en vigencia, el 26 de Diciembre de 2004,
después de su ratificación por parte de 15 Estados
Miembros, número requerido para su entrada en vigor, lo
cual, fortalece la labor y funciones de la
Comisión Africana para los Derechos Humanos y de los
Pueblos.

Este Tribunal, emanado de la Unión Africana (UA),
responde, en buena cuenta, al compromiso de las 53 naciones de
ése organismo; de mejorar la situación de los
Derechos Humanos en el continente, sobre todo, permite dotar al
sistema con un organismo jurisdiccional especializado en esta
materia cuyas decisiones tienen carácter
vinculante.

Es menester mencionar que sólo tienen derecho de
acceso directo a la Corte Africana las entidades siguientes:
la Comisión Africana, el Estado Parte que presente
una demanda a la Comisión, el Estado Parte contra el que
se presente la demanda, el Estado Parte de la persona
víctima de las violaciones de derechos humanos y las
organizaciones
intergubernamentales africanas.
Los particulares y las
ONG
sólo pueden tener acceso directo a la Corte Africana si el
Estado Parte en el Protocolo al que pertenecen hace
también una declaración por la cual acepta la
competencia de la Corte Africana para recibir tales demandas, tal
como se desprende, del artículo 34.8 del Protocolo a la
Carta Africana en mención.

Sin embargo, cabe mencionar que este sistema se
encuentra aun en estado de implementación, por cuanto;
registra el más alto índice de violaciones a
derechos civiles, políticos, sociales, económicos y
culturales a nivel regional, en donde conflictos
étnicos, así como, la desnutrición y pobreza, son los
problemas más recurrentes del continente Africano, no
obstante, del enorme crecimiento
económico y comercial de países como
Sudáfrica, Namibia o Botsuana.

Habría que mencionar, según refiere
Amnistía Internacional que:

"En Julio de 2004, en su tercer periodo ordinario de
sesiones, celebrado en Addis Abeba (Etiopia), la Asamblea de la
Unión Africana decidió fusionar en un sólo
Tribunal la Corte Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos
y la Corte Africana de Justicia. Aunque la segunda, establecida
en virtud del Acta Constituyente de la Unión Africana,
tiene competencia para resolver conflictos entre Estados
Miembros que hayan ratificado el Protocolo, la Corte Africana
de Derechos Humanos estaba facultada para ver causas sobre
violaciones de los derechos civiles y políticos,
así como de los derechos económicos, sociales y
culturales, garantizados en la Carta Africana. Asimismo, la
diferencia de los jueces de la Corte Africana de Derechos
Humanos, radicaba en que su capacitación y competencia en materia de
derechos humanos, mientras los de la Corte Africana de Justicia
sólo habían de "poseer la preparación
necesaria en sus respectivos países para el desempeño de los altos cargos
judiciales"
.

Por lo que existe controversia con respecto a la
fusión
de ambas Cortes, más aun que, en el caso de la Corte
Africana de Derechos Humanos además de representar un
órgano especializado en la materia, su instalación
se vería retrasada debido a que, en el caso de la Corte
Africana de Justicia, ésta todavía no ha entrado en
vigor su documento constitutivo, la cual, ha sido ratificada
recién por siete Estados en perjuicio de la ya vigente
Corte de Africana de Derechos Humanos cuyo Protocolo
constitutivo, ya estaba en vigor en Enero de 2004, lo cual,
generarían trabas al fusionar dos tribunales con competencias
totalmente distintas, en ese sentido, Amnistía
Internacional cree que "éstos dos procesos ?la
instalación de una Corte Africana de Derechos Humanos y el
debate sobre
la fusión? requieren también una
participación más activa de la Comisión
Africana y de las organizaciones no gubernamentales nacionales e
internacionales".

CONCLUSIONES

1.- Definitivamente, el modelo europeo
de protección y defensa de derechos humanos, es el
más avanzado y cuenta con la mejor jurisprudencia
sobre la materia, seguida por el Sistema Interamericano; sin
embargo, debido a la progresibidad de estos derechos, hay que
seguir buscando fórmulas efectivas que permitan
implementar estándares y compromisos sobre derechos
humanos en el orden interno de los Estados, así como, en
los diversos sistemas regionales. En donde, por supuesto, es
sumamente importante la voluntad política de los Estados
para su fortalecimiento y eficacia, constituyendo un paso
importante, el caso Africano, el cual, ha mostrado cambios
cualitativos en esta materia, a través de la
implementación y ampliación de sus mecanismos de
protección y defensa de derechos humanos, como el caso,
del Protocolo a la Carta Africana de Derechos Humanos y de los
Pueblos relativo a los Derechos de la
Mujer en África, aprobado el 11 de Julio de 2003, en
la Segunda Cumbre de la Asamblea de la Unión Africana, el
mismo qué, entro en vigor el 26 de Octubre de 2005. Sin
embargo, conflictos entre Somalia, Etiopía o Eritrea pone
en tela de juicio la eficacia y observancia de estos
derechos.

2.- En el caso de Asia aún
no se cuenta con una Convención a nivel regional, de la
cual se deriven mecanismos que permitan la protección y
observancia de derechos humanos, sin embargo, hay que
señalar que aun cuando exista en el oriente medio la Carta
Árabe de Derechos Humanos, y los países
árabes pertenezcan al continente asiático,
ésta aun no se ha hecho extensiva a los demás
países de la región, por lo que,
constituiría tal vez The Associaton of South- East Asian
Nation 7 (ASEAN) el escenario perfecto para su
creación o punto de partida para su establecimiento.
Espacio en el cual, se podría invitar a naciones
emergentes como China, la
India,
así como, Japón a
efectos de integrar al continente. Sin embargo, habría que
mencionar que, ASEAN como esquema de integración regional,
por su naturaleza, prioriza temas económicos y
comerciales.

3.- En el caso de los países de medio oriente,
adscritos a la Liga de Países Árabes, esta
podría también constituir el escenario perfecto
para la dación de más acuerdos regionales sobre
derechos humanos, a efectos implementar la Carta de 1994, e
incorporar a los demás países que integran el
continente asiático, aunque habría que hacer
mención que, ésta región y
específicamente los países de oriente medio, se han
caracterizado por sus constantes conflictos internos y desbordes
sociales, la mayoría de ellos generados principalmente por
grupos rebeldes y milicias paramilitares, las cuales, responden
en buena cuenta, a problemas derivados de conflictos
territoriales, diferencias étnicas, religiosas e intereses
geopolíticos, que hacen cada vez más difícil
de pacificar y frenar las continuas violaciones masivas a
derechos humanos, en una región constantemente
convulsionada, sobre todo, en oriente medio.

4.- Es indispensable, contar con una Corte de Derechos
Humanos en aquellos Sistemas en los que todavía no hay, a
efectos de dar un poder regional
real a las Comisiones de Derechos Humanos encargadas de las
investigaciones de violaciones o amenazas de
violación de derechos humanos, dándole de esta
forma mayor operatividad al sistema.

5.- En cuanto, a los países adscritos a la Liga
de Estados Árabes, estos han adoptado en Mayo de 2004 una
versión revisada de la Carta Árabe de Derechos
Humanos (una nueva redacción del documento de 1994). En la
cual se consideraron las propuestas efectuadas por diversas ONG
regionales e internacionales las cuales fueron canalizadas por un
comité de expertos creado por la Liga. Sin embargo, es
casi utópico pensar en la observancia de Derechos Humanos,
ya que el medio oriente constituye per se una zona de conflicto
permanente, donde se han registrado una de las mayores
violaciones a derechos humanos en los últimos tiempos
sobre todo a civiles caso del Líbano, Irak,
Palestina y en menor medida Israel.

6.- Amnistía Internacional "presentó
recomendaciones sobre la restricción y derogación
de derechos, la pena de
muerte, la tortura, los derechos de las mujeres, la independencia
del poder judicial y
la libertad de
expresión, y muchas de ellas quedaron reflejadas en el
texto final aprobado por la Liga. Sin embargo, persistieron los
motivos de preocupación sobre algunas disposiciones
recogidas en la nueva Carta que no estaban en consonancia con las
normas internacionales de derechos humanos. Entre éstas
disposiciones figuraban las que permitían la
imposición y ejecución de la pena de muerte a
menores sí lo autorizaban las leyes del
país y las que contemplaban la derogación del
derecho a la vida en los estados de excepción.
Además, la Carta guardaba silencio sobre el tema de los
castigos crueles, inhumanos y degradantes, si bien
contenía la prohibición de la
tortura"
.

6.- Es indispensable en este punto la voluntad
política de los diferentes Estados Miembros de los
diversos esquemas de integración regional existentes para
crear, fortalecer e implementar compromisos y estándares
sobre derechos humanos a nivel regional y
hemisférico.


BIBLIOGRAFÍA

1.- Contech, Abdulai (2003), Implementation through
judicial, quasi-judicial and other supervisory mechanisns – The
African Scene, En Sesión de Trabajo sobre
la Implementación de los Compromisos y los
Estándares Internacionales de los Derechos Humanos,
organizado por la Comisión Interamericana de Derechos
Humanos y la Organización Internacional "Internacional
Justice Program".

2.- Palacios Morales-Bermúdez, Agustín
(1989), Las instancias supranacionales en la legislación
peruana: implicancias en el derecho
internacional, Tesis para
optar el Título de Magíster en Diplomacia y
Relaciones
Internacionales , Academia Diplomática del
Perú.

3.- Ledesma Faúndez, Héctor (1988), El
estudio de los derechos humanos: sus conceptos, carácter
interdisciplinario y autonomía jurídica, En
Revista de la
Facultad de Derecho Nº 39, Caracas: Universidad
Católica Andrés
Bello.

4.- Ledesma Faúndez, Héctor (2004), El
Sistema Interamericano de Protección de los Derechos
Humanos- Aspectos institucionales y procésales, Instituto
Interamericano de Derechos Humanos, Tercera Edición.

RECURSOS ELECTRÓNICOS:

1.-Amnistía Internacional, en Dirección Web:

2.-Amnistía Internacional; Portal
Electrónico, La Insignia, en Dirección Web:
http://www.lainsignia.org/2004/octubre/der_019.htm

3.- Instituto de Derecho
Público Comparado de la Universidad III de Madrid,
"Tribunal Europeo de Derechos Humanos", en Dirección
Web:
www.uc3m.es/uc3m/inst/MGP/JCI/02-tribunaleuropeodhumanos.htm
– 28k –

4.- Organización de Estados Americanos, Portal
Institucional, Dirección Web: http://www.oas.org/main/spanish/

 

 

Autor:

Alex Amado Rivadeneyra

Perú

Optó el Título de Abogado con la Tesis
titulada "El Sistema Interamericano de Protección
Internacional de los Derechos Humanos"
. Bachiller en Derecho
y Ciencia
Política con la Tesis "La problemática de la
política exterior en un contexto actual y análisis constitucional de la
política exterior del Perú"
. Ex Miembro del
Consejo de Facultad Derecho y Ciencia Política de la
Universidad de San Martín de Porres (Período Mayo
2005 – Mayo 2006). Actual Director de la Revista "Fluxus".
Miembro Fundador del Movimiento
Cultural "Ratio Iure". Secigrista durante Enero – Noviembre de
2005 en la Academia Diplomática del Perú. Asimismo,
se desempeña como investigador en temas de Derecho Internacional
Público, Diplomacia, Política Exterior y
Derechos Humanos.

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