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Región de Murcia. Normas e Instituciones



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    1. Notas sobre los antecedentes
      históricos del Derecho en el sureste
      peninsular
    2. Régimen
      estatutario de la región de Murcia
    3. El sistema
      normativo de la región de Murcia
    4. Estructura
      política
    5. La
      administración de justicia
    6. La
      administración pública
      regional
    7. Regulación
      normativa sectorial
    8. Desarrollo
      estatutario
    9. Apéndice

    NOTAS SOBRE LOS
    ANTECEDENTES HISTÓRICOS DEL DERECHO EN EL SURESTE
    PENINSULAR.

    Se cree que el Sureste es uno de los primeros
    territorios de la Península Ibérica que dispuso de
    normas
    reguladoras de las relaciones sociales a las que se puede asignar
    cierto contenido de carácter jurídico. Normalmente esas
    normas o reglas eran redactadas en tablas, en forma de verso para
    su memorización mas fácil, tal vez por el escaso
    conocimiento
    que de la escritura
    tenía la población.

    El origen de esas reglas está fundamentado en
    influencias externas, tal vez de otros pueblos más
    avanzados ( egipcios, fenicios,
    griegos) que colonizaron las zonas mediterráneas, dado el
    carácter receptivo y comercial de los habitantes de
    Tartessos y Levante.

    Ese derecho primitivo se mantiene frente a las primeras
    recepciones del derecho
    romano, pero luego se va perdiendo en un proceso de
    refundición en el derecho provincial romano de Hispania.
    Claro está que la posterior persistencia de costumbres y
    usos ancestrales, reconocidas como derecho consuetudinario hacen
    suponer una defensa dinámica y constante del sustrato
    jurídico popular frente a normas "imperialistas"
    externas.

    El derecho provincial romano fué eminentemente
    público, expresión de relaciones pactadas y
    regulación de aspectos organizativos o de actuación
    bajo el poder, que fue
    sin duda aplicado a la provincia Carthaginense.

    La vulgarización del derecho romano
    clásico ( S.III a.J.C.) es consecuencia del proceso de
    adaptación de las estructuras
    jurídicas refinadas a la mentalidad de los diversos
    lugares. Es comprensible que la avanzada construcción jurídica clásica
    ni se entienda siquiera en casos de pueblos con escaso desarrollo
    cultural, económico y social.

    Después del S. IV se van introduciendo instituciones
    germánicas incluso en la misma Roma,que se
    extenderán al resto de territorios romanizados. Se va
    creando un sustrato popular relativamente jurídico, que
    permanece y adquiere firmeza y generalidad. Muchas instituciones
    "refinadas" del sistema romano
    sufren desgaste y se pierden o transforman.

    La codificación de las leyes romanas, ya
    en el S.V,, propició la sistematización y
    conocimiento fácil de la complicada estructura
    normativa. Codex Theodosianus (a. 438 d. J.C.), Paulo y Ulpiano
    comentaron los textos clásicos y sirvieron de fuente en el
    proceso de creación del posterior entramado
    jurídico visigótico.

    La época visigótica se inicia con el siglo
    V y se extiende al siglo VIII ( a. 711) . El Sureste peninsular
    queda al margen de la germanización . La cultura
    visigótica, más influenciada por la romana, era
    superior a las demás. Desde las Galias se trasladan a
    Hispania y hacen de ella dominio exclusivo
    visigótico. Los bizantinos se mantienen en el sureste
    hasta el año 631 ( Suintila). Toledo, como capital,
    irradia el poder desde el año 567. Sin embargo, no se
    produce un desplazamiento de la cultura hispano-romana, sino una
    nueva imbricación con ella de elementos diversos y
    vulgares. La evolución del poder, desgastándose y
    debilitándose, permite un nuevo esquema: los pueblos
    buscan la defensa ante los nuevos "señores
    feudales".

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