- De las
obligaciones - Obligaciones
Condicionales - Obligaciones
pecuniarias - Tiempo de
cumplimiento de las obligaciones - Transmisión
de las obligaciones - Modificación
subjetiva - Extinción
de las obligaciones jurídicas
DE
LAS OBLIGACIONES
LIBRO III
El Código
Civil.- Es la agrupación ordenada y
sistemática de normas
civiles.
Promulgación.- Se dio el 6 de agosto de
1975, entró en vigencia el 2 de abril de
1976.
Crítica.- Es decreto ley, con
más de 30 años de vigencia, obsoleto en su
legislación y con falta de modernidad,
tomando en cuenta que el derecho no es
estático.
Estructura.- El C.Civil, está
compuesto de 5 Libros o instituciones
jurídicas:
Libro Primero– De las Personas . Arts.
1-73
Libro Segundo– De los Bienes, de la
Propiedad y de
los Derechos
Reales sobre Cosa Ajena. Arts. 74-290.
Libro Tercero– dividido en 2
partes:
Parte Primera– de las Obligaciones
en General. Arts. 291-449.
Parte Segunda– de las Fuentes de las
Obligaciones. Arts.450-999.
Libro Cuarto– de las Sucesiones por
Causa de Muerte. Arts.
1000-1278.
Libro Quinto– del Ejercicio,
Protección y Extinción de los Derechos. Arts.
1279-1570.
Persona.- Ser o ente capaz de adquirir derechos y
contraer obligaciones.
Clases de Personas:
1) Natural.- Todo ser racional que
está unido a un cuerpo
humano.
Es erróneo pensar que los menores, enajenados o
interdictos no puedan contraer obligaciones, pués
éstos los hacen mediante sus representantes o tutores. El
interdicto para el C. Familia y el
C.Civil, es el que tiene trastorno mental.
2) Jurídica.- o colectivas son las
enumeradas en los arts. 52-53 C.Civil.
Personalidad.- Es el conjunto de atributos que
tiene toda persona para ser
considerada como sujeto de derecho. Son todos los derechos que
tiene una persona (Art. 7 CPE y Art. 35 CPE.)
Capacidad.- Del latin "capitis", es la aptitud
legal que tiene una persona para tener derechos y adquirir
obligaciones.
Puede ser: 1) de
goce, para ser titular de derechos o, 2) de
ejercicio jurídico o de obrar, es para ejercerlo
por sí o por medio de representantes.
Limitaciones.- 1) La ley, por
excelencia es la limitante.
En los escritos se debe decir "hábil por
ley".
2) La edad. La mayoría de edad (18
años) lo convierte en ciudadano, que es la capacidad para
ser elector o ser elegido.
3) El sexo. Por ejemplo la carga laborar de
la mujer es de 40
hrs. semanales, el hombre
48.
4) Enajenación mental.
5) Nacionalidad.
6) Cultura, o grado de instrucción limita
a la persona para ocupar ciertos cargos.
7) Condena. Los sentenciados penalmente tienen
limitaciones.
8) Estado Civil. Ej. Para ser juez de familia
debe éste ser casado.
Domicilio.- Es el lugar donde una persona tiene
su residencia y si no se conoce, donde tenga su actividad
principal.
El C.Civil como la doctrina, establecen que pueden
haber domicilios generales y especiales para determinados
actos jurídicos.
Personería.- Es la facultad conferida por
ley o por mandato que tiene una persona para actuar en
determinados actos jurídicos en representación de
otra. Ej: por ley, la tiene el padre por el hijo, por mandato,
las personas colectivas actuán a través de sus
gerentes o representante legales. Éste sería el
Personero.
Personas Colectivas que pueden contraer
obligaciones.-
1) De existencia necesaria.- Ej. Los
estados, organismos internacionales, etc. Del Derecho Internacional
Público.
Personas Públicas, las municipalidades,
universidades públicas.
2) De existencia voluntaria o posible.-
Existen por que nosotros queremos y son:
a) civiles, sin fines de lucro, las asociaciones,
fundaciones y sociedades
civiles.
b) comerciales, las que buscan fines de lucro
(ar. 125 C.Com.) y son 7: colectiva, S.R.L., S.A., S.A. mixta, y
otras.
c) sociales, como las mutuales, cooperativas,
fraternidades, etc.
Cosa.- Es una definición simple del objeto
que ocupa un lugar en el espacio.
Bien.- Proviene del latín "beare"=
bueno para el hombre.
Para que se considere Bien, se debe cumplir los siguientes
requisitos:
- El objeto debe tener valoración
económica o patrimonial. - Tener una función o cumplir con una utilidad.
- Susceptible de apropiación.
Hay bienes muebles, semovientes (animales),
inmuebles, sobre los cuales se puede contraer obligaciones
y celebrar contratos.
Derechos Reales.- Es la relación en virtud
de la cual una persona puede obtener todo o parte de lo que un
bien produce oponible a terceros. Es la relación entre
personas con relación a la cosa.
Sistema Cerrado y
Abierto.- En la materia de
Derechos Reales, rige un sistema cerrado, es decir que no
hay más derechos reales que aquellos que la ley establece
, en cambio en
obligaciones rige un sistema abierto, es decir que las
personas pueden contraer obligaciones, celebrar contratos
distintos a los que establece el C.Civil, imponer sus propias
cláusulas, condiciones, pero siempre bajo las limitaciones
que establece el orden público, las buenas costumbres y la
Ley.
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