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Declaración anual de personas físicas 2006 (México)



Partes: 1, 2

    1. Tipos de
      ingresos
    2. Bibliografía

    Conocer las obligaciones
    que se deben cumplir de acuerdo con las disposiciones fiscales
    para la presentación de la declaración anual de las
    personas físicas 2006, así como la
    instalación y llenado del declarasat y la
    presentación.

    Si eres persona física contribuyente
    de ISR e IVA, con el
    ISR debes hacer pagos provisionales a cuenta del impuesto anual y
    con el IVA pagos definitivos y en la declaración anual se
    presenta con fines informativos.
    El Declarasat (sistema
    implementado por el SAT para personas físicas),
    prácticamente te calcula el impuesto a cargo o a favor que
    tengas automáticamente.
    Si tienes saldo a favor (le pagaste de más al fisco),
    puedes pedir devolución de tal impuesto y te lo hacen de
    manera automática en tu estado de
    cuenta.
    Recuerda que el ISR es un impuesto sobre los ingresos que has
    tenido en el ejercicio (enero-diciembre 2006), así es que
    si has tenido varias actividades, por ejemplo, vendiste una casa
    que no habitabas, te ganaste un premio en algún sorteo,
    recibes pagos por honorarios, comisiones o rebasaste 400,000.00
    en tus ingresos por sueldos y
    salarios. Pero mejor vamos paso a paso para que no tengamos
    ningún problema a la hora de hacer nuestra
    declaración anual.

    • Artículo 175 LISR. Las personas
      físicas que obtengan ingresos en un año de
      calendario, a excepción de los exentos y de
      aquéllos por los que se haya pagado impuesto definitivo,
      están obligadas a pagar su impuesto anual mediante
      declaración que presentarán en el mes de abril
      del año siguiente, ante las oficinas
      autorizadas.
    • No estarán obligados a presentar la
      declaración a que se refiere el párrafo anterior, las personas
      físicas que únicamente obtengan ingresos
      acumulables en el ejercicio por los conceptos señalados
      en los Capítulos I y VI de este Título (Servicio
      personal
      subordinado e Intereses), cuya suma no exceda de $400,000.00,
      siempre que los ingresos por concepto de
      intereses reales no excedan de $100,000.00 y sobre dichos
      ingresos se haya aplicado la retención a que se refiere
      el primer párrafo del artículo 160 de esta
      Ley.
    • Los contribuyentes que en el ejercicio que se declara
      hayan obtenido ingresos totales, incluyendo aquéllos por
      los que no se esté obligado al pago de este impuesto y
      por los que se pagó el impuesto definitivo, superiores a
      $1’500,000.00 deberán declarar la totalidad de sus
      ingresos, incluidos aquéllos por los que no se
      esté obligado al pago de este impuesto en los
      términos de las fracciones XIII, XV inciso a) y XVIII
      del artículo 109 de esta Ley y por los que se haya
      pagado impuesto definitivo en los términos del
      artículo 163 de la misma.
    • Viáticos
    • Enajenación de casa
      habitación
    • Herencia o legado
    • Los contribuyentes que obtengan ingresos por la
      prestación de un servicio personal subordinado,
      estarán a lo dispuesto en el artículo 117 de esta
      Ley.

    Presentar declaración anual en los siguientes
    casos:

    • a) Cuando además obtengan ingresos
      acumulables distintos de los señalados en este
      Capítulo.
    • b) Cuando se hubiera comunicado por escrito
      al retenedor que se presentará declaración
      anual.
    • c) Cuando dejen de prestar servicios
      antes del 31 de diciembre del año de que se trate o
      cuando se hubiesen prestado servicios a dos o más
      empleadores en forma simultánea.
    • d) Cuando obtengan ingresos, por los
      conceptos a que se refiere este Capítulo, de fuente de
      riqueza ubicada en el extranjero o provenientes de personas
      no obligadas a efectuar las retenciones del artículo
      113 de esta Ley.
    • e) Cuando obtengan ingresos anuales que
      excedan de $400,000.00.
    • Artículo 177 LISR. Las personas
      físicas calcularán el impuesto del ejercicio
      sumando, a los ingresos obtenidos conforme a los
      Capítulos I, III, IV, V, VI, VIII y IX de este
      Título, después de efectuar las deducciones
      autorizadas en dichos Capítulos, la utilidad
      gravable determinada conforme a las Secciones I o II del
      Capítulo II de este Título, al resultado obtenido
      se le disminuirá, en su caso, las deducciones a que se
      refiere el artículo 176 de esta Ley (deducciones
      personales). A la cantidad que se obtenga se le aplicará
      la siguiente tarifa:

    Partes: 1, 2

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