Conocer las obligaciones
que se deben cumplir de acuerdo con las disposiciones fiscales
para la presentación de la declaración anual de las
personas físicas 2006, así como la
instalación y llenado del declarasat y la
presentación.
Si eres persona física contribuyente
de ISR e IVA, con el
ISR debes hacer pagos provisionales a cuenta del impuesto anual y
con el IVA pagos definitivos y en la declaración anual se
presenta con fines informativos.
El Declarasat (sistema
implementado por el SAT para personas físicas),
prácticamente te calcula el impuesto a cargo o a favor que
tengas automáticamente.
Si tienes saldo a favor (le pagaste de más al fisco),
puedes pedir devolución de tal impuesto y te lo hacen de
manera automática en tu estado de
cuenta.
Recuerda que el ISR es un impuesto sobre los ingresos que has
tenido en el ejercicio (enero-diciembre 2006), así es que
si has tenido varias actividades, por ejemplo, vendiste una casa
que no habitabas, te ganaste un premio en algún sorteo,
recibes pagos por honorarios, comisiones o rebasaste 400,000.00
en tus ingresos por sueldos y
salarios. Pero mejor vamos paso a paso para que no tengamos
ningún problema a la hora de hacer nuestra
declaración anual.
- Artículo 175 LISR. Las personas
físicas que obtengan ingresos en un año de
calendario, a excepción de los exentos y de
aquéllos por los que se haya pagado impuesto definitivo,
están obligadas a pagar su impuesto anual mediante
declaración que presentarán en el mes de abril
del año siguiente, ante las oficinas
autorizadas.
- No estarán obligados a presentar la
declaración a que se refiere el párrafo anterior, las personas
físicas que únicamente obtengan ingresos
acumulables en el ejercicio por los conceptos señalados
en los Capítulos I y VI de este Título (Servicio
personal
subordinado e Intereses), cuya suma no exceda de $400,000.00,
siempre que los ingresos por concepto de
intereses reales no excedan de $100,000.00 y sobre dichos
ingresos se haya aplicado la retención a que se refiere
el primer párrafo del artículo 160 de esta
Ley.
- Los contribuyentes que en el ejercicio que se declara
hayan obtenido ingresos totales, incluyendo aquéllos por
los que no se esté obligado al pago de este impuesto y
por los que se pagó el impuesto definitivo, superiores a
$1’500,000.00 deberán declarar la totalidad de sus
ingresos, incluidos aquéllos por los que no se
esté obligado al pago de este impuesto en los
términos de las fracciones XIII, XV inciso a) y XVIII
del artículo 109 de esta Ley y por los que se haya
pagado impuesto definitivo en los términos del
artículo 163 de la misma.
- Viáticos
- Enajenación de casa
habitación - Herencia o legado
- Los contribuyentes que obtengan ingresos por la
prestación de un servicio personal subordinado,
estarán a lo dispuesto en el artículo 117 de esta
Ley.
Presentar declaración anual en los siguientes
casos:
- a) Cuando además obtengan ingresos
acumulables distintos de los señalados en este
Capítulo. - b) Cuando se hubiera comunicado por escrito
al retenedor que se presentará declaración
anual. - c) Cuando dejen de prestar servicios
antes del 31 de diciembre del año de que se trate o
cuando se hubiesen prestado servicios a dos o más
empleadores en forma simultánea. - d) Cuando obtengan ingresos, por los
conceptos a que se refiere este Capítulo, de fuente de
riqueza ubicada en el extranjero o provenientes de personas
no obligadas a efectuar las retenciones del artículo
113 de esta Ley. - e) Cuando obtengan ingresos anuales que
excedan de $400,000.00.
- Artículo 177 LISR. Las personas
físicas calcularán el impuesto del ejercicio
sumando, a los ingresos obtenidos conforme a los
Capítulos I, III, IV, V, VI, VIII y IX de este
Título, después de efectuar las deducciones
autorizadas en dichos Capítulos, la utilidad
gravable determinada conforme a las Secciones I o II del
Capítulo II de este Título, al resultado obtenido
se le disminuirá, en su caso, las deducciones a que se
refiere el artículo 176 de esta Ley (deducciones
personales). A la cantidad que se obtenga se le aplicará
la siguiente tarifa:
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