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Derecho individual del trabajo (México) (página 3)



Partes: 1, 2, 3

TEMA V LA
PARTICIPACIÓN DE LOS TRABAJADORES EN LAS UTILIDADES DE LAS
EMPRESAS

EL PORCENTAJE DE PARTICIPACIÓN

El porcentaje lo determinara la comisión nacional
para la participación de los trabajadores las utilidades
de las empresas.

Para determinar el porcentaje la comisión
nacional, participara las investigaciones y
realizara los estudios necesarios para conocer las condiciones
generales de la economía nacional y
tomara en consideración la necesidad de fomentar el
desarrollo
industrial del país, el derecho del capital a
obtener un interés
razonable y la necesaria reinversion de capitales.

La comisión nacional podrá revisar el
porcentaje fijado, teniendo reunión ya sea por
convocatoria expedida por el secretario del trabajo y
previsión social y a solicitud de los sindicatos,
federaciones o confederaciones de trabajadores o de los
patrones.

El porcentaje fijado por la comisión constituye
la participación que corresponderá a los
trabajadores en las ut5ilidades de cada empresa.

CONCEPTO DE UTILIDAD

Es la renta gravable, de conformidad con las normas de la
ley del
impuesto sobre la
renta.

EL DERECHO DE LA OBJECIÓN A LAS DECLARACIONES
PATRONALES

Este derecho que tienen los trabajadores se ajustara a
la siguiente norma:

El patrón dentro de un término de 10
días contado a partir de la fecha de la
presentación de su declaración anual, entregara a
los trabajadores copia de la misma. Los anexos que deben
presentar a la S.H.C.P. quedaran a disposición de los
trabajadores durante un término de 30 días en las
oficinas de la empresa y en
la propia secretaria.

Los trabajadores no podrán poner en conocimiento
de terceras personas los datos contenidos
en la declaración y anexos.

Dentro de los 30 días siguientes, el sindicato
titular del contrato
colectivo o la mayoría de los trabajadores de la empresa,
podrá formular ente la S.H.C.P. las observaciones que
juzgue convenientes.

La resolución definitiva dictada por la misma
secretaria no podrá ser recurrida por los
trabajadores.

Dentro de los 30 días siguientes a la
resolución dictada por la S.H.C.P. el patrón
dará cumplimiento a la misma, independientemente de que la
impugne. Si el resultado de la impugnación variara el
resultado a su favor, los pagos hechos podrán deducirse de
las utilidades correspondientes a los trabajadores en el
siguiente ejercicio.

TÉRMINO Y MANERA DE CUBRIR LAS
UTILIDADES

EL PORCENTAJE DE PARTICIPACION

El porcentaje lo determinara la comisión nacional
para la participación de los trabajadores en las
utilidades de las empresas.

Para determinar el porcentaje la comisión
nacional, practicara las investigaciones y realizara los estudios
necesarios para conocer las condiciones generales de la
economía nacional y tomara en consideración la
necesidad de fomentar el desarrollo industrial del país,
el derecho del capital a obtener un interés razonable y la
necesaria reinversion de capitales.

La comisión nacional podrá revisar el
porcentaje fijado, teniendo reunión ya sea por
convocatoria expedida por el secretario del trabajo y
previsión social y a solicitud de los sindicatos,
federaciones, o confederaciones de trabajadores o de los
patrones.

El porcentaje fijado por la comisión constituye
la participación que corresponderá a los
trabajadores en las utilidades de cada empresa.

CONCEPTO DE UTILIDAD

Es la renta gravable, de conformidad con las normas de
la ley del impuesto sobre la
renta.

EL DERECHO DE OBJECION A LAS DECLARACIONES
PATRONALES

Este derecho que tienen los trabajadores se ajustara a
las siguientes normas:

*El patrón, dentro de un termino de 10
días contado a partir de la fecha de la
presentación de su declaración anual, entregara a
los trabajadores copia de la misma, los anexos que deberá
presentar a la secretaria de hacienda y crédito
publico quedaran a disposición de los trabajadores durante
un termino de 30 días en las oficinas de la empresa y en
la propia secretaria.

Los trabajadores no podrán poner en conocimiento
de terceras personas los datos contenidos en la
declaración y anexos.

Dentro de los 30 días siguientes el sindicato
titular del contrato colectivo o la mayoría de los
trabajadores de la empresa, podrá formular ante la
secretaria de hacienda las observaciones que juzgue
convenientes.

La resolución definitiva dictada por la misma
secretaria no podrá ser recurrida por los
trabajadores.

Dentro de los 30 días siguientes a la
resolución dictada por la secretaria de hacienda, el
patrón dará cumplimiento a la misma,
independientemente de que la impugne. Si el resultado de la
impugnación variara el resultado a su favor, los pagos
hechos podrán deducirse de las utilidades correspondientes
a los trabajadores en el siguiente ejercicio.

TÉRMINO Y MANERA DE CUBRIR LAS
UTILIDADES

El reparto entre los trabajadores deberá
efectuarse dentro de los 60 días siguientes a la fecha en
que deba pagarse el importe anual, aun cuando este en tramite
objeción de los trabajadores.

Cuando la secretaria de hacienda aumente el monto de la
utilidad
gravable, sin haber mediado objeción de los trabajadores o
haber sido resuelta, el reparto adicional se hará dentro
de los 60 días siguientes a la fecha en que se notifique
la resolución. Solo en caso de que esta fuera impugnada
por el patrón, se suspenderá el pago del reparto
adicional hasta que la resolución quede firme,
garantizándose el interés de los
trabajadores.

El importe de las utilidades no reclamadas en el
año en que sean exigibles se agregara a la utilidad
repartible del año siguiente.

La utilidad repartible se dividirá en dos partes
iguales: la primera se repartirá por igual entre todos los
trabajadores, tomándose en consideración el
número de días trabajados por cada uno en el
año, independientemente del monto de los salarios
devengados por el trabajo
prestado durante el año.

CONCEPTO SALARIAL PARA EL REPARTO DE
UTILIDADES

Es la cantidad que perciba cada trabajador en efectivo
por cuota diaria, no se consideran como parte de el las
gratificaciones, percepciones y demás prestaciones,
ni las sumas que perciba el trabajador por concepto de
trabajo extraordinario.

En los casos de salario por
unidad de obra o cuando la retribución sea variable, se
tomara como salario el promedio de las percepciones obtenidas en
el año.

DETERMINACIÓN DE LA REPARTICIÓN Y
EXCEPCIÓN DE TAL OBLIGACIÓN

Para determinar la participación de cada
trabajador se observaran las normas siguientes:

*Una comisión integrada por representantes de los
trabajadores y patrones formulara un proyecto que
determine la participación de cada trabajador y lo fijara
en lugar visible del establecimiento. Para este fin, el
patrón pondrá a disposición de la
comisión la lista de asistencia y de raya de los
trabajadores y los demás elementos de que
disponga.

*Si los representantes de los trabajadores y
patrón no se ponen de acuerdo, decidirá el
inspector del trabajo.

Los trabajadores podrán hacer las observaciones
que juzguen convenientes, dentro de un término de 15
días.

Si formulan objeciones, serán resueltas por la
misma comisión, dentro de un término de 15
días.

*Quedan exceptuadas de la obligación de reparto
de utilidades:

*Las empresas de nueva creación, durante el
primer año de funcionamiento, dedicadas a la
elaboración de un producto
nuevo, durante los dos años primeros de funcionamiento. La
determinación de la novedad del producto se ajustara a lo
que dispongan las leyes para
fomento de industrias
nuevas.

*La empresa de industria
exactita, de nueva creación, durante el periodo de
exploración.

*Las instituciones
de asistencia privada, reconocidas por la s leyes, que con
bienes de
propiedad
particular ejecuten actos con fines humanitarios de asistencia,
sin propósito de lucro y sin designar individualmente a
los beneficiarios.

El Instituto Mexicano del Seguro Social
y las instituciones públicas descentralizadas con fines
culturales, asistenciales o de beneficencia.

*Las empresas que tengan un capital menor del que fije
la Secretaria del Trabajo y Previsión Social por ramas de
la industria, previa consulta con la secratria de industria y
comercio. La
resolución podrá revisarse total o parcialmente,
cuando existan circunstancias económicas importantes que
lo justifiquen.

REGLAS DE REPARTO

El derecho de los trabajadores a participar en el
reparto de utilidades se ajustara a las normas
siguientes:

*Los directores, administradores y gerentes generales de
las empresas no participaran en las utilidades.

*Los demás trabajadores de confianza participaran
en las utilidades de la empresa, si el salario que perciben es
mayor del que corresponda al trabajador sindicalizado de mas alto
salario dentro de la empresa o a falta de este al trabajador de
planta con la misma característica, se considerara este
salario aumentado en un 20%, como salario
máximo.

El monto de la participación de los trabajadores
al servicio de
personas cuyos ingresos deriven
exclusivamente de su trabajo, y el de los que se dediquen al
cuidado de bienes que produzcan rentas o al cobro de créditos y sus intereses, no podrá
exceder de un mes de salario.

*Las madres trabajadoras, durante los periodos pre y
postnatales, y los trabajadores victimas de un riesgo de trabajo
durante el periodo de incapacidad temporal, serán
considerados como trabajadores en servicio activo.

*En la industria de la construcción después de determinar
que trabajadores tienen derecho a participar en el reparto, la
comisión adoptara las medidas que juzgue conveniente para
su citación.

*Los trabajadores domésticos no participaran en
el reparto de utilidades.

*Los trabajadores eventuales tendrán derecho a
participar en las utilidades de la empresa cuando hayan trabajado
60 días durante el año por lo menos.

*No se harán compensaciones de años de
perdida con los de ganancia.

*La participación en las utilidades no se
computara como parte del salario, para los efectos de las
indemnizaciones que deban pagarse a los trabajadores.

Las cantidades que correspondan a los trabajadores por
concepto de utilidades quedan protegidas por la ley.

El derecho de los trabajadores a participar en las
utilidades no implica la facultad de intervenir en la dirección o administración de las empresas.

TEMA VI OBLIGACIONES Y
PROHIBICIONES A LOS PATRONES Y TRABAJADORES

OBLIGACIONES BASICAS DE LOS PATRONES

Cumplir las disposiciones de las normas de trabajo
aplicables a sus empresas o establecimientos.

Pagar a los trabajadores los salarios e indemnizaciones,
de conformidad con las normas vigentes en la empresa o
establecimiento.

Proporcionar a los trabajadores los útiles,
instrumentos y materiales
necesarios para ejecutar su trabajo que sean de buena calidad, en buen
estado y
reponerlos en cuanto dejen de ser útiles, siempre que los
trabajadores no se hayan comprometido a usar su herramienta
propia.

Proporcionar local seguro para la
guarda de los instrumentos y útiles de trabajo
pertenecientes al trabajador.

Mantener el número suficiente de asientos o
sillas a disposición de los trabajadores en las casas
comerciales, oficinas, hoteles,
restaurantes y otros centros de trabajo análogos; lo mismo
se observara en los establecimientos industriales cuando lo
permita la naturaleza del
trabajo.

Guardar a los trabajadores la debida
consideración, absteniéndose del mal trato de
palabra o de obra.

Expedir cada 15 días, a solicitud de los
trabajadores, una constancia escrita del número de
días trabajados y el salario percibido.

Expedir al trabajador que lo solicite o se separe de la
empresa, dentro de un término de 3 días una
constancia escrita relativa a sus servicios.

Conceder a los trabajadores el tiempo para
ejercer el voto en las elecciones populares y para cumplir con el
servicio de jurados, electorales y sensuales cuando esas
actividades se deban cumplir en horas de trabajo.

Permitir que el trabajador falte a su trabajo para
desempeñar una comisión accidental o permanente de
su sindicato o del estado, siempre que avisen con oportunidad y
que el número de trabajadores comisionados no perjudique
la buena marcha del establecimiento. El tiempo perdido
podrá descontarse a menos que el trabajador lo compense
con un tiempo igual de trabajo efectivo, cuando sea permanente el
trabajador podrá volver al puesto que ocupaba, conservando
sus derechos, siempre
que regresen dentro del termino de 6 años.

Poner en conocimiento del sindicato titular del contrato
colectivo y de los trabajadores de la categoría inmediata
inferior, los puestos de nueva creación, las vacantes
definitivas y temporales que deban cubrirse.

Establecer y sostener las escuelas que dispone el
articulo 123 constitucional, de conformidad con lo que dispongan
la ley y la secretaria de educación
publica.

Colaborar con las autoridades del trabajo y la educación para
lograr la alfabetización de los trabajadores.

Hacer por su cuenta, los gastos para
sostener en forma decorosa los estudios técnicos,
industriales o prácticos, en centros especiales,
nacionales o extranjeros de uno de sus trabajadores o uno de sus
hijos de acuerdo aptitudes, cualidades dedicación (mas de
100 trabajadores y menos de mil) Cuando se tengan becados solo
podrá cancelar la beca cuando sea reprobado en el curso de
1 año o cuando observe mala conducta, siendo
sustituidos por otros, los becados al terminar sus estudios
deberán prestar servicios al patrón durante un
año por lo menos.

Proporcionar capacitación y
adiestramiento a sus trabajadores.

Instalar las fábricas, talleres, oficinas y
demás lugares en que deban ejecutarse las labores de
acuerdo con los principios de
seguridad e
higiene, para prevenir riesgos de
trabajo y perjuicios al trabajador, así como adoptar las
medidas necesarias para evitar que los contaminantes excedan los
máximos permitidos por la ley.

Cumplir las disposiciones de seguridad e
higiene que
fijen las leyes, para prevenir accidentes y
enfermedades en
los centros de trabajo o en el lugar donde deban ejecutarse las
labores y contar con un botiquín indispensable para
prestar los primeros
auxilios, debiendo dar aviso de cada accidente que ocurra a
las autoridades.

Fijar, visiblemente y difundir en los lugares donde se
preste el trabajo, las disposiciones conducentes de los
reglamentos de seguridad e higiene.

Proporcionar un espacio de terreno no menor de 500 M 2
para mercado publico,
edificio para servicios municipales y centros recreativos,
siempre que el centro de trabajo este a una distancia no menor de
5 Km. de la próxima población (centro rural de trabajo de mas
de 200 habitantes)

Proporcionar a los sindicatos, en los centros rurales de
trabajo, un local para que instalen sus oficinas cobrando la
entrada correspondiente, si no existiera disponible se le
asignara uno de alojamiento de los trabajadores.

Hacer las deducciones de las cuotas para la constitución y fomento de sociedades
cooperativas y de cajas de ahorro de
conformidad con lo dispuesto por la ley.

Permitir inspección y vigilancia que las
autoridades del trabajo practiquen en su establecimiento para
cerciorarse del cumplimiento de las normas de trabajo y darle
informes
indispensables, cuando lo soliciten.

Contribuir al fomento de las actividades culturales y
del deporte entre sus
trabajadores y proporcionarles los equipos y útiles
indispensables.

Proporcionar a las mujeres embarazadas la
protección que establezcan los reglamentos.

Participar en la integración y funcionamiento de las
comisiones que deban formarse en cada centro de trabajo, de
acuerdo con lo establecido por la ley.

PROHIBICIONES AL PATRÓN

*Negarse a aceptar trabajadores por razón de su
edad o de su sexo.

*Exigir que los trabajadores compren sus
artículos de consumo en
tienda o lugar determinado.

*Exigir o aceptar dinero de los
trabajadores como gratificación porque se les admita en el
trabajo o por cualquier otro motivo que se refiera a las
condiciones de este.

*Obligar a los trabajadores por coacción o por
cualquier otro medio, a afiliarse o retirarse del sindicato o
agrupación a que pertenezcan, o a que voten por
determinada candidatura.

*Intervenir en cualquier forma en el régimen
interno del sindicato.

*Hacer o autorizar colectas o suscripciones en los
establecimientos y lugares de trabajo.

*Ejecutar cualquier acto que restrinja a los
trabajadores los derechos que les otorgan las leyes.

*Hacer propaganda
política o
religiosa dentro del establecimiento.

*Emplear el sistema de "poner
en el índice" a los trabajadores que se separen o sean
separados del trabajo para que no se les vuelva a dar
ocupación.

*Portar armas en el
interior de los establecimientos ubicados dentro de las
poblaciones.

Presentarse en los establecimientos en estado de
embriaguez o bajo la influencia de un narcótico o droga
enervante.

OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES

*Cumplir las disposiciones de las normas de trabajo que
le sean aplicables.

*Observar las medidas preventivas e higiénicas
que acuerden las autoridades y las que indiquen los patrones para
la seguridad y protección personal de los
trabajadores.

*Desempeñar el servicio bajo la dirección
del patrón o representante, a cuya autoridad
estarán subordinados en lo que se refiere al
trabajo.

*Ejecutar el trabajo con la intensidad, cuidado y esmero
apropiado, en la forma, tiempo y lugar convenidos concurrir a su
trabajo.

*restituir los materiales no usados y conservar en buen
estado los instrumentos y útiles que les hayan dado para
el trabajo, no siendo responsables por el deterioro que se
origine por el uso, ni en caso fortuito, fuerza mayor o
por mala calidad o defectos de construcción.

*Observar buenas costumbres durante el
servicio.

*Prestar auxilios en cualquier tiempo que se necesite
por siniestro o riesgo o inminente estén en peligro las
personas o los intereses del patrón a de sus
compañeros de trabajo.

*Integrar los organismos que establece la
ley.

*Someterse a los reconocimientos médicos
previstos en el reglamento interior y demás normas
vigentes en la empresa o establecimiento, para comprobar que no
padece alguna incapacidad o enfermedad de trabajo, contagiosa o
incurable.

*Poner en conocimiento del patrón las
enfermedades contagiosas que padezcan tan pronto como tengan
conocimiento de las mismas.

Comunicar al patrón o a su representante las
deficiencias que adviertan, a fin de evitar daños o
perjuicios a los intereses y vidas de sus compañeros de
trabajo o de los patrones.

Guardarlos secretos técnicos, comerciales y de
fabricación de los productos que
elaboren directa o indirectamente, o que tengan conocimiento por
razones del trabajo.

*Suspender las labores sin autorización del
patrón.

*Hacer colectas en el establecimiento o lugar de
trabajo.

*Usar los útiles y herramientas,
para objeto distinto del que estén destinados.

*Hacer cualquier clase de
propaganda en las horas de trabajo, dentro del
establecimiento.

TEMA VII
HABITACIÓN PARA LOS TRABAJADORES, CAPACITACIÓN
Y
ADIESTRAMIENTO,
PREFERENCIA, ANTIGÜEDAD Y ASCENSO DE LOS TRABAJADORES,
INVENCIONES DE LOS TRABAJADORES

Toda empresa independientemente del ramo que sea, esta
obligada a proporcionar a los trabajadores habitaciones
cómodas e higiénicas. Para cumplir esta
obligación deberán aportar al fondo nacional de
vivienda el 5% sobre salarios de los trabajadores a su
servicio.

El fondo nacional de la vivienda tendrá por
objeto crear sistemas de
financiamiento
que les permita a los trabajadores obtener crédito barato
y suficiente para adquirir en propiedad habitaciones
cómodas e higiénicas, para construir, reparar o
mejorar sus casas, y para el pago de pasivos adquiridos por estos
conceptos.

Los recursos del
fondo serán administrados por un organismo
tripartita.

La ley regulara mediante este organismo los procedimientos y
formas conforme a los cuales los trabajadores podrán
adquirir y obtener los créditos antes
mencionados.

Este organismo, tendrá a su cargo la coordinación y el financiamiento de los
programas de
construcción de casas habitación destinada a ser
adquiridas en propiedad por los trabajadores.

Las aportaciones al fondo son gastos de previsión
social de las empresas y se aplicaran en su totalidad a
constituir depósitos a favor de los trabajadores
sujetándose a las bases siguientes:

1.- en los casos de incapacidad total permanente, de
parcial permanente, cuando sea el 50% o mas de invalidez
definitiva, en los términos de la Ley del Seguro Social;
de jubilación o de muerte del
trabajador, se entregara el total de los depósitos
constituidos, e al o sus beneficiarios, con una cantidad
adicional igual a dichos depósitos en los términos
de la ley.

2.- Cuando el trabajador deje de estar sujeto a una
relación de trabajo, y tenga 50 años o más
de edad tendrá derecho a que se le entregue el total de
los depósitos que se hicieron a su favor, en los
términos de la ley de INFONAVIT.

3.- En caso de que el trabajador hubiere recibido
crédito del Instituto, las cantidades a que tiene derecho
se aplicaran en la amortización del crédito, salvo en
los casos de incapacidad total permanente o de muerte si
después de hacer la aplicación de dichas cantidades
a la amortización del crédito quedara saldo a favor
del trabajador se le entregara el monto correspondiente. Para la
devolución de los depósitos y cantidades
adicionales, bastara que lo solicite por escrito
acompañando de pruebas
pertinentes.

*Cuando la empresa se componga de varios
establecimientos la obligación de proporcionar
habitación se extenderá a cada uno de ellos y la
empresa en su conjunto.

*Para los efectos de este derecho el salario se
integrara con los pagos hachos en efectivo por cuota diaria, y
las gratificaciones, percepciones, alimentación,
habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y
cualquier otra cantidad o prestación que se entregue al
trabajador por sus servicios, no se tomaran en cuenta dada su
naturaleza, los siguientes conceptos:

*Los instrumentos de trabajo, como herramientas, ropa y
otros similares.

*El ahorro, cuando se integre por un depósito de
cantidad semanal o mensual igual del trabajador y de la empresa;
y las cantidades otorgadas por el patrón para fines
sociales o sindicales.

*Las aportaciones al INFONAVIT y las participaciones en
las utilidades de las empresas.

*La alimentación y habitación cuando se
proporcionen gratuitamente al trabajador, así como las
despensas.

*Los premios por asistencia.

*Los pagos por tiempo extra, salvo que este tipo de
servicios este pactado en forma de tiempo fijo.

*Las cuotas al IMSS a cargo
del trabajador que cubran las empresas.

Se tendrá como salario máximo para el pago
de las aportaciones el equivalente a 10 veces el salario
mínimo general del área geográfica de
aplicación que corresponda.

Los créditos que se otorguen por el fondo
nacional, estarán cubiertos por un seguro, para casos de
incapacidad total permanente o de muerte, que libere al
trabajador o sus beneficiarios de las obligaciones,
gravámenes o limitaciones de dominio a favor
del citado organismo, derivadas de
estos créditos se entenderá por incapacidad total
permanente.- la perdida de facultades o aptitudes de una persona, que le
imposibiliten para desempeñar cualquier trabajo por el
resto de su vida, cualquiera que sea la naturaleza del riesgo que
la haya producido.

En los casos de incapacidad parcial permanente del 50% o
más o invalidez definitiva, se liberara al trabajador del
adeudo de los gravámenes o limitaciones de dominio a favor
del instituto siempre que no sea sujeto de una nueva
relación e trabajo por un periodo mínimo de 2
años.

Los patrones no están obligados a pagar
aportaciones para vivienda en los casos de trabajadores
domésticos.

El ejecutivo federal previo estudio y dictamen del
organismo determinara las modalidades y fechas en que se
incorporara a este régimen: los deportistas profesionales
y los trabajadores a domicilio podrá establecer
modalidades para facilitar la aportación de las empresas
que tengan un capital o ingreso inferior a los mínimos que
el propio ejecutivo determine.

El organismo determinara las sumas que se asignaran al
financiamiento de programas de casas habitación destinadas
a ser adquiridas en propiedad por los trabajadores y los que se
aplicaran para la adquisición, construcción,
reparación o mejoras de dichas casas o para el pago de
pasivos adquiridos por estos conceptos.

La aplicación de recursos se efectuara y
distribuirá equitativamente entre las distintas regiones y
localidades del país, así como entre las diversas
empresas o grupos de
trabajadores.

Para el otorgamiento individual del crédito se
procederá a un sistema de sorteos, en los términos
que establezca la ley que crea el organismo
tripartita.

Cuando las empresas proporcionen a sus trabajadores casa
en comodato o arrendamiento no están exentas de contribuir
al fondo nacional de la vivienda; tampoco quedaran exentas de
esta aportación respecto de los trabajadores que hayan
sido favorecidos por créditos del fondo.

Cuando las habitaciones se den en arrendamiento, la
renta no podrá exceder del medio por ciento mensual del
valor
catastral de la finca y se observaran las normas
siguientes:

Las empresas están obligadas a mantenerlas en
condiciones de habitabilidad y a hacer oportunamente las
reparaciones necesarias y convenientes.

Los trabajadores tienen las obligaciones
siguientes:

*Pagar la renta.

*Cuidar la habitación como si fuera
propia.

*Poner en conocimiento de la empresa los defectos y
deterioros que observen.

*Desocupar las habitaciones a la terminación de
las relaciones de trabajo dentro de un término de 45
días.

Esta prohibido a los trabajadores.

*Usar la habitación para fines distintos que no
sea para vivir ahí con su familia.

*Subarrendar las habitaciones.

Los trabajadores tendrán derecho a ejercitar ante
las juntas de conciliación y arbitraje las
acciones
individuales y colectivas que deriven del incumplimiento de las
obligaciones impuestas.

Las empresas tendrán derecho a ejercitar ante las
juntas de conciliación y arbitraje, las acciones que les
correspondan en contra de los trabajadores por incumplimiento de
las obligaciones impuestas.

CAPACITACIÓN Y ADIESTRAMIENTO

Todo trabajador tiene derecho a que el patrón le
proporcione capacitación o adiestramiento en su trabajo
que le permita elevar su nivel de vida productividad,
conforme a los planes y programas formulados de común
acuerdo, por el patrón y sindicato o sus trabajadores y
aprobados por la secretaria del trabajo y previsión
social.

Para cumplir esta obligación, el patrón
podrá convenir con los trabajadores que la
capacitación o adiestramiento se proporcione dentro de la
misma empresa o fuera de ella, por conducto de personal propio,
instructores contratados, instituciones, escuelas u organismos
especializados, o bien mediante adhesión a los sistemas
generales que se establezcan y que se registren en la secretaria
del trabajo y previsión social, en caso de adhesión
quedara a cargo de los patrones cubrir las cuotas
respectivas.

Las instituciones o escuelas que deseen impartir
capacitación o adiestramiento, así como su personal
docente, deberán estar autorizados y registrados por la
secretaria del trabajo y previsión social.

Los cursos y programas de capacitación o
adiestramiento podrán formularse respecto a cada
establecimiento, una empresa,
varias de ellas o respecto a una rama industrial o actividad
determinada.

La capacitación o adiestramiento, deberá
impartirse al trabajador durante las horas de su jornada de
trabajo, salvo que por la naturaleza de los servicios,
patrón trabajador convengan que podrá impartirse de
otra manera, así como en el caso de que el trabajador
desee capacitarse en una actividad distinta a la de la
ocupación que desempeñe, en cuyo caso la
capacitación se realizara fuera de la jornada de
trabajo.

La capacitación y adiestramiento deberán
tener por objeto:

*Actualizar y perfeccionar los conocimientos y
habilidades del trabajador en su actividad y proporcionarle
información sobre la aplicación de
nueva tecnología.

*Preparar al trabajador para ocupar una vacante o puesto
de nueva creación.

*Prevenir riesgos de trabajo.

*Incrementar la productividad.

*Mejorar aptitudes del trabajador.

Los trabajadores a quienes se impartirá
capacitación o adiestramiento están obligados
a:

*Asistir puntualmente a los cursos, sesiones de grupo y
demás actividades que formen parte de la
capacitación y adiestramiento.

*Atender las indicaciones de las personas que impartan
la capacitación, y cumplir con los programas
respectivos.

*Presentar los exámenes de evaluación
de conocimientos y de aptitud que sean requeridos.

En cada empresa se constituirán comisiones mixtas
de capacitación y adiestramiento, integradas por
representantes de los trabajadores y patrones, las que vigilaran
la instrumentación y operación del
sistema y de los procedimientos que se implementen para mejorar
la capacitación y adiestramiento de los trabajadores, y
sugerirán las medidas tendientes a
perfeccionarlos.

Las autoridades laborales cuidaran que las comisiones
mixtas se integren y funcionen oportuna y normalmente, vigilando
el cumplimiento de la obligación patronal de capacitar y
adiestrar.

Los planes y programas de capacitación y
adiestramiento deberán cumplir los siguientes
requisitos:

*referirse a periodos no mayores de 4
años.

*Comprender todos los puestos y niveles existentes en la
empresa.

*Precisar las etapas durante las cuales se
impartirá la capacitación y adiestramiento al total
de los trabajadores de la empresa.

Señalar el procedimiento de
selección, a través del cual se
establecerá el orden en que serán capacitados los
trabajadores de un mismo puesto y categoría.

*Especificar el nombre y número de registro en la
secretaria del trabajo y previsión social de las entidades
instructoras.

*Dichos planes y programas deberán ser aplicados
de inmediato por las empresas.

La aprobación de dichos planes y programas se
hará dentro de los 60 días hábiles que sigan
a su presentación ante la secretaria del trabajo o
dispondrá que se le hagan modificaciones que estime
pertinentes.

Cuando un trabajador se niegue a recibir la
capacitación por considerar que tiene los conocimientos
necesarios para el desempeño de su puesto y del inmediato
superior, deberá acreditar con documentos dicha
capacidad o presentar y aprobar, ante la entidad instructora, el
examen de suficiencia a que señala la secretaria del
trabajo extendiéndose al trabajador la correspondiente
constancia de habilidades laborales.

La constancia de habilidades laborales es el documento
expedido por el capacitados, con el cual el trabajador acreditara
haber llevado y aprobado un curso de
capacitación.

Las empresas están obligadas a enviar a la
secretaria del trabajo apara su registro y control, listas
de las constancias que se hayan expedido a sus
trabajadores.

PREFERENCIA, ANTIGÜEDAD Y ASCENSO DE LOS
TRABAJADORES

Los patrones estarán obligados a preferir en
igualdad de
circunstancias a los trabajadores mexicanos respecto de quienes
no lo sean, a quienes les hayan servido satisfactoriamente por
mayor tiempo, a quienes no teniendo ninguna otra fuente de
ingreso económico tengan a su cargo una familia y a los
sindicalizados respecto de quienes no lo estén.

Si existe contrato colectivo y tiene cláusula de
admisión, la preferencia para ocupar las vacantes o
puestos de nueva creación se regirá por lo que
disponga el contrato colectivo y el estatuto sindical.

Se entiende por sindicalizado a todo trabajador que se
encuentre agremiado a cualquier organización sindical legalmente
constituida.

Los trabajadores que se encuentren en los mencionados
antes y que aspiren a un puesto vacante o de nueva
creación, deberán presentar una solicitud a la
empresa o establecimiento indicando domicilio y nacionalidad,
si tienen una familia a su cargo que dependa
económicamente de ellos, si prestaron servicio con
anterioridad y por que tiempo, la naturaleza del trabajo que
desempeñaron y la denominación del sindicato a que
pertenezcan, a fin de que sean llamados a ocupar alguna vacante o
puesto de nueva creación.

De existir contrato colectivo que no contenga las
cláusulas de admisión, serán aplicables a
los trabajadores que habitualmente, prestan servicios en una
empresa o establecimiento, supliendo las vacantes transitorias o
temporales y a los que desempeñan trabajos extraordinarios
o para obra determinada, que no constituyan una actividad normal
o permanente de la empresa.

El incumplimiento de las obligaciones de derecho al
trabajador para solicitar ante la junta de conciliación y
arbitraje, a su elección, que se le otorgue el puesto
correspondiente o se le indemnice con el importe de tres meses de
salario. Tendrá derecho a que se le paguen los salarios
vencidos.

Los trabajadores de planta y los antes mencionados
tienen derecho en cada empresa o establecimiento a que se
determine su antigüedad.

Una comisión integrada con representantes de los
trabajadores y del patrón formulara el cuadro general de
las antigüedades, distribuido por las categorías de
cada profesión u oficio y ordenara se le de publicidad. Los
trabajadores inconformes podrán formular objeciones ante
la comisión y recurrir la resolución de esta ante
la junta de conciliación y arbitraje.

Las vacantes definitivas, las provisionales con
duración mayor de 30 días y los puestos de nueva
creación serán cubiertas escalafonariamente por el
trabajador de la categoría inmediata inferior, del
respectivo oficio u profesión.

Cuando se trata de vacantes menores de 30 días
también se estará a lo mencionado antes.

Cuando la relación de trabajo haya durado
más de 20 años, el patrón solo podrá
rescindirla por alguna de las causas señaladas en el
artículo 47 de la Ley Federal del Trabajo, que sea grave o
que haga imposible la continuación pero se impondrá
al trabajador la corrección disciplinaria que corresponda,
respetando los derechos que deriven de su
antigüedad.

La repetición de la falta o la comisión de
otra u otras, que constituyan una causa legal de
rescisión, deja sin efecto lo dispuesto antes.

Los trabajadores de planta tienen derecho a una prima de
antigüedad, de conformidad con las normas
siguientes:

*La prima consistirá en el importe de 12
días de salario, por cada año de
servicio.

*Para determinar el monto del salario: no podrá
ser inferior al salario mínimo ni mayor de dos salarios
mínimos.

*La prima se pagara a los trabajadores que se separen
voluntariamente de su empleo,
siempre que hayan cumplido 15 años de servicios, por lo
menos. Asimismo se pagara a los que se separen por causa
justificada y a los que sean separados de su empelo,
independientemente de la justificación o
injustificación del despido.

*para el pago de la prima en los casos de retiro
voluntario de los trabajadores se observaran las normas
siguientes:

Si el numero de trabajadores que se retire excede del
10% se pagara a los que primeramente se retiren y podrá
diferirse para el año siguiente el pago a los trabajadores
que excedan dicho porcentaje.

Si el retiro se efectúa al mismo tiempo por un
número de trabajadores mayor del porcentaje mencionado, se
cubrirá la prima a los que tengan mayor antigüedad y
podrá diferirse para el año siguiente el pago de la
que corresponda a los restantes trabajadores.

*En caso de muerte del trabajador, cualquiera que se a
su antigüedad, la prima que corresponda se pagara a la viuda
(o) los hijos menores de 16 años o mayores con capacidad,
los ascendientes.

*La prima se cubrirá a los trabajadores o a sus
beneficiarios, independientemente de cualquier otra
prestación que les corresponda.

INVENCIONES DE LOS TRABAJADORES

La atribución de los derechos al nombre y a la
propiedad o explotación de las invenciones realizadas en
la empresa, se regirá por las normas siguientes

*El inventor tendrá derecho a que su nombre
figure como autor de la invención.

*Cuando el trabajador se dedique a trabajos de investigación o de perfeccionamiento de los
procedimientos utilizados en la empresa, por cuenta de esta, la
propiedad de la invención y el derecho de
explotación de la patente corresponderán al
patrón. El Inventor, independientemente del salario que
hubiese percibido tendrá derecho a una compensación
complementaria, que se fijara por convenio de las partes o por la
junta de conciliación y arbitraje cuando la importancia de
la invención y los beneficios que pueda reportar al
patrón no guarden proporción con el salario
percibido por el inventor.

*En cualquier otro caso, la propiedad de la
invención, corresponderá a la persona o personas
que la realizaron, pero el patrón tendrá un derecho
preferente, en igualdad de circunstancias, al uso exclusivo o a
la adquisición de la invención y de las
correspondientes patentes.

TEMA VIII DE LOS
TRABAJOS DE LAS MUJERES Y DE LOS MENORES, DE LOS TRABAJOS
ESPECIALES

TRABAJO DE MUJERES

Las mujeres disfrutaran de los mismos derechos y tienen
las mismas obligaciones que los hombres.

Las normas consignadas en la ley tienen como
propósito fundamental la protección de
maternidad.

Cuando se ponga en peligro la salud de la mujer o la del
producto, ya sea durante el estado de
gestación o en labores insalubres o peligrosas, trabajo
nocturno industrial, en establecimientos comerciales o de
servicio después de las 10 de la noche, así como en
horas extra.

*Son labores peligrosas o insalubres las que por, la
naturaleza del trabajo, por las condiciones físicas,
químicas y biológicas del medio en que presta o por
la composición de la materia prima
que se utilice, son capaces de actuar sobre la vida y la salud
física y
mental de la mujer en estado
de gestación, o del producto los reglamentos que se
expidan determinaran los trabajos que quedan comprendidos en la
definición anterior.

Las madres trabajadoras tendrán los siguientes
derechos:

*Durante el periodo de embarazo, no
realizaran trabajos que exijan esfuerzos considerables y
signifiquen un peligro para su salud en relación con la
gestación, tales como levantar, tirar o empujar grandes
pesos, que produzcan trepidaciones, estar de pie largo tiempo o
que actúen o puedan alterar su estado psíquico y
nervioso.

*Disfrutaran de un descanso de 6 semanas anteriores y 6
posteriores al parto.

*Los periodos de descanso a que se refieren antes se
prorrogaran por el tiempo necesario en el caso de que se
encuentren imposibilitadas para trabajar a causa del embarazo o
del parto.

*En el periodo de lactancia
tendrán dos reposos extraordinarios por día, de
media hora cada uno, para alimentar a sus hijos, en el lugar
adecuado e higiénico que designe la empresa.

*Durante los periodos de incapacidad, tendrán
derecho al 50% de su salario por un periodo no mayor de 60
días.

*Al regresar al puesto que desempeñan, siempre
que no haya transcurrido mas de un año de la fecha del
parto.

A que se computen en su antigüedad los periodos pre
y pos natales.

Los servicios de guardería infantil se prestaran
por el I.M.S.S. de conformidad con su ley y
reglamento.

En los establecimientos en que trabajen mujeres, el
patrón debe mantener un número suficiente de
asientos o sillas a disposición de las madres
trabajadoras.

TRABAJO DE MENORES

El trabajo de los mayores de 14 años y menores de
16 queda sujeto a vigilancia y protección especiales de la
inspección del trabajo.

Los mayores de 14 años y menores de 16
deberán obtener un certificado medico que acredite su
aptitud para el trabajo y someterse a los exámenes
médicos que periódicamente ordene la
inspección del trabajo.

Sin el requisito del certificado, ningún
patrón podrá utilizar sus servicios.

Queda prohibida la utilización del trabajo de los
menores.

*De 16 años en:

Expendios de bebidas embriagantes de consumo
inmediato.

Trabajos susceptibles de afectar su moralidad o
sus buenas costumbres.

Trabajos ambulantes, salvo autorización especial
de la inspección del trabajo.

Trabajos subterráneos o submarinos.- labores
peligrosas o insalubres.

Trabajos superiores a sus fuerzas y los que puedan
impedir o retardar su desarrollo físico normal.

Establecimientos no industriales depuse de las 10 de la
noche.

Las demás que determinen las leyes.

*De 18 años; en:

Trabajos nocturnos industriales.

Las labores peligrosas o insalubres, son aquellas que,
por la naturaleza del trabajo, por las condiciones
físicas, químicas o biológicas del medio en
que se prestan, o por la composición de la materia prima
que se utiliza, son capaces de actuar sobre la vida, el
desarrollo y la salud física y mental de los menores los
reglamentos determinaran los trabajos que queden comprendidos en
la definición anterior.

La jornada de trabajo de los menores de 16 años
no podrá exceder de 6 horas diarias y deberá
dividirse en periodos máximos de 3 horas, entre los
distintos periodos de la jornada, disfrutaran de reposos de 1
hora por lo menos.

Queda prohibida la utilización del trabajo de
menores de 16 años en horas extras y en domingos y
días de descanso obligatorio. En caso de violación
de esta prohibición, las horas extras se pagaran con un
200% más del salario que corresponda a las horas de la
jornada, y el salario de los domingos y días de descanso
obligatorio se pagara un salario doble además del que le
corresponda.

Los menores de 16 años disfrutaran de un periodo
anual de vacaciones pagadas de 18 días laborables por lo
menos.

Los patrones que tengan a su servicio menores de 16
años están obligados:

*Exigir que se les exhiban los certificados
médicos que acrediten que están aptos para el
trabajo.

*Llevar un registro de inspección especial, con
indicación de la fecha de nacimiento, clase de trabajo,
horario, salario y demás condiciones generales de
trabajo.

*Distribuir el trabajo a fin de que dispongan del tiempo
necesario para cumplir sus programas escolares.

*Proporcionarles capacitación y adiestramiento en
los términos que señala la ley.

Proporcionar a las autoridades del trabajo los informes
que soliciten:

TRABAJOS ESPECIALES

Los trabajos especiales se rigen por las normas del
titulo sexto de la Ley Federal del
Trabajo y por las generales de la misma en cuanto no las
contraríen.

El objeto de reglamentar determinados trabajos en
particular, es proteger a los trabajadores que presten dichas
labores dada la naturaleza peculiar de los servicios.

Encontrándose en este grupo los siguientes
trabajadores:

*De confianza.

*De los buques.

*De las tripulaciones aeronáuticas.

*Ferrocarrileros.

*De transporte.

*De maniobras de servicio publico en zonas bajo
jurisdicción federal.

*Del campo.

*Agentes de comercio y otros semejantes,

*Deportistas profesionales.

*Actores y músicos.

*A domicilio.

*Domésticos.

*En hoteles, restaurantes, bares y otros
establecimientos análogos.

*Industria familiar.

*Médicos residentes en periodo de adiestramiento
en una especialidad.

TEMA
IX RIESGOS DE TRABAJO

CONCEPTO DE RIESGO

*Son los accidentes y enfermedades a que están
expuestos los trabajadores en ejercicio o con motivo del
trabajo.

Se sustituye el concepto de riesgo profesional por el de
riesgo de trabajo.

ACCIDENTE DE TRABAJO

Es toda lesión orgánica o
perturbación funcional, inmediata o posterior, o la muerte,
producida repentinamente en ejercicio, o con motivo del trabajo,
cualesquiera que sean el lugar el tiempo en que se preste quedan
incluidos también los accidentes que se produzcan en
trasladarse el trabajador directamente de su domicilio al lugar
del trabajo y de esta a aquel.

ENFERMEDADES DE TRABAJO

Es todo estado patológico derivado de la acción
continuada de una causa que tenga su origen o motivo en el
trabajo o en el medio en que el trabajador se vea obligado a
prestar sus servicios.

LAS INCAPACIDADES Y SU CLASIFICACION

Incapacidad temporal.- es la pérdida de
facultades o aptitudes que imposibilita parcial o totalmente a
una persona para desempeñar su trabajo por algún
tiempo.

Incapacidad permanente parcial.- es la
disminución de las facultades o aptitudes de una persona
para trabajar, desempeñar cualquier trabajo por el resto
de su vida.

La muerte.

INDEMNIZACION POR RIESGO DE TRABAJO

Las indemnizaciones por riesgo de trabajo que produzcan
incapacidades se pagaran directamente al trabajador.

En los casos de incapacidad mental, comprobados ante la
junta, la indemnización se pagara a la esposa o a los
hijos menores de 16 años y los menores si tienen una
incapacidad de 50% o más y los ascendientes que dependan
económicamente del trabajador, a cuyo cuidado
quede.

En los casos de muerte del trabajador, los beneficiarios
de este derecho a percibir las prestaciones e indemnizaciones
pendientes de cubrirse, ejercitar las acciones y continuar los
juicios, sin necesidad de juicio sucesorio.

DETERMINACION DE LAS INDEMNIZACIONES

Se tomara como base el salario diario que perciba el
trabajador al ocurrir el riesgo y los aumentos posteriores, hasta
que se determine el grado de la incapacidad, el de la fecha en
que se produzca la muerte o el que percibía al momento de
su separación de la empresa.

La cantidad que se tome como base para el pago de las
indemnizaciones no podrá ser inferior al salario
mínimo.

Si el salario que percibe el trabajador excede del doble
del salario mínimo en el área geográfica de
aplicación a que corresponda en el lugar de
prestación del trabajo, se considerara esa cantidad como
salario máximo.

DERECHOS DEL TRABAJADOR QUE SUFRE EN RIESGO DE
TRABAJO

*A asistencia medica
quirúrgica.

*Rehabilitación.

*Hospitalización, cuando el caso lo
requiera.

*Medicamentos y material de curación.

*Los aparatos de prótesis y
ortopedia necesarios.

*La indemnización fijada en la ley.

EXCEPCIONES DE LA OBLIGACION DE
INDEMNIZAR

Si el accidente ocurre encontrándose el
trabajador en estado de embriaguez.

Si el accidente ocurre encontrándose el
trabajador bajo la acción de algún narcótico
o droga enervante. Salvo que exista prescripción medica y
así lo haya hecho saber al patrón.

Si el trabajador se ocasiona intencionalmente una
lesión por si solo o de acuerdo con otro
persona.

Si la incapacidad es el resultado de alguna riña
o intento de suicidio.

El patrón queda obligado a prestar los primeros
auxilios y a cuidar del traslado a su domicilio o a un centro
medico.

INDEMNIZACION POR RIESGO QUE PRODUCE UNA INCAPACIDAD
TEMPORAL

Consistirá en el pago integro del salario que
deje de percibir mientras subsista la imposibilidad de trabajar.,
este pago se hará desde el primer día de la
incapacidad.

Si a los 3 meses de incapacidad no esta en aptitud de
volver a trabajar, el trabajador o el patrón podrán
pedir una valoración para resolver si debe seguir con el
mismo tratamiento medico y gozar de igual indemnización o
se declara su incapacidad permanente con la indemnización
a que tenga derecho. Estos exámenes o valoración
podrán repetirse cada tres meses.

INDEMNIZACION POR RIESGO QUE PRODUCE UNA INCAPACIDAD
PERMANENTE PARCIAL

Consistirá en el pago del tanto por ciento que
fija la tabla de valuación de incapacidades, calculado
sobre el importe que debería pagarse si la incapacidad
hubiese sido permanente total. Se tomara el tanto por ciento que
corresponda entre el máximo y el mínimo
establecidos, tomando en consideración, la edad del
trabajador, la importancia de la incapacidad y la mayor o menor
aptitud para ejercer actividades remuneradas, semejantes a su
profesión u oficio, se tomara en consideración si
el patrón se ha preocupado por la preeducación
profesional del trabajador.

Si la incapacidad parcial consiste en la perdida
absoluta de las facultades o aptitudes del trabajador para
desempeñar su profesión, la junta de
conciliación y arbitraje podrá aumentar la
indemnización hasta el monto de la que
correspondería por incapacidad permanente total, tomando
en consideración la importancia de la profesión y
la posibilidad de desempeñar una categoría similar,
susceptible de producirle ingresos semejantes.

El patrón no estará obligado a pagar una
cantidad mayor de la que le corresponda a la incapacidad
permanente total aunque se reúnan más de dos
incapacidades.

INDEMNIZACION POR RIESGO QUE PRODUCE UNA INCACIAD
PERMANENTE TOTAL

Consistirá en una cantidad equivalente al importe
del 1,095 días de salario.

Será pagada íntegra sin que se haga
deducción de los salarios que
percibió durante el periodo de incapacidad
temporal.

INDEMNIZACION POR RIESGO QUE PRODUCE LA
MUERTE

Comprenderá 2 meses de salario por concepto de
gastos funerarios y el pago de la cantidad equivalente al importe
de 730 días de salario sin deducir la indemnización
que percibió el trabajador durante el tiempo en que estuvo
sometido al régimen de incapacidad temporal.

*Para el pago de la indemnización de observaran
las normas siguientes:

*La junta de conciliación permanente o el
inspector del trabajo que reciba el aviso de la muerte, o la
junta de conciliación y arbitraje ante la que se reclame
el pago de indemnización, mandara practicar dentro de las
24 hor4as siguientes una investigación para averiguar que
personas dependían económicamente del trabajador y
ordenar se fije un aviso en lugar, visible del establecimiento
donde prestaba sus servicios, convocando a los beneficiarios para
que comparezcan ante la junta dentro de un termino de 30
días a ejercitar sus derechos.

Si la residencia del trabajador en el lugar de su muerte
era menor de 6 meses, se girara exhorto a la junta de
conciliación permanente, a la de conciliación y
arbitraje o al inspector del trabajo del lugar de la
última residencia, para que se practique la
investigación y se fije el aviso mencionado
antes.

La junta de conciliación permanente o el
inspector del trabajo, concluida la investigación
remitirán el expediente a la junta de conciliación
y arbitraje.

Satisfechos los requisitos y comprobando la naturaleza
del riesgo, la junta de conciliación y arbitraje, con
audiencia de las partes, dictara resolución, determinando
que personas tienen derecho a la indemnización.

La junta de conciliación y arbitraje apreciaran
la relación de esposo, esposa e hijos y ascendientes, sin
sujetarse a las pruebas legales que acrediten al matrimonio y
parentesco pero no podrá dejar de reconocerlo asentado en
las catas del régimen del registro civil.

El pago hecho en cumplimiento de la resolución de
la junta libera al patrón de responsabilidad. Las personas que se presenten a
deducir sus derechos con posterioridad a la fecha en que se
hubiese verificado el pago, solo podrán deducir su
acción en contra de los beneficiarios que lo
recibieron.

TABLA DE ENFERMEDADES DE TRABAJO

Neumoconiosis y enfermedades bronco pulmonares
producidas por aspiración de polvos y humos de origen
animal, vegetal o mineral.

Enfermedades de las vías respiratorias producidas
por inhalación de gases y
vapores.

Dermatosis.

Oftalmopatias profesionales (enfermedades del aparato
ocular producidas por polvos y otros agentes fisicos,
químicos y biológicos).

Intoxicaciones.

Infecciones, parasitosis, micosis y virosis.

Enfermedades producidas por el contacto con productos
biológicos.

Enfermedades producidas por factores mecánicos y
variaciones de los elementos naturales del medio de
trabajo.

Enfermedades producidas por las radiaciones ionizantes y
electromagnéticas (excepto el
cáncer).

Cáncer.

Enfermedades endógenas.

TABLA DE VALUACION DE INCAPACIDADES
PERMANENTES

Miembro superior. Perdidas.

Anquilosis perdida completa de la movilidad
articular.

Rigideces articulares.

Disminución de los movimientos por lesiones
articulares, tendinosas o musculares.

Cicatrices retráctales que no puedan ser
resueltas quirúrgicamente.

Trastornos funcionales de los dedos, consecutivos a
lesiones no articulares, sino a sección o pérdida
de los tendones exteriores o flexores, adherencias o
cicatrices.

Flexión permanente de uno o varios
dedos.

Extensión permanente de uno o varios
dedos.

Secuelas de fracturas.

Parálisis completas e incompletas (paresias) por
lesiones de nervios periféricos.

Luxaciones que no puedan ser resueltas
quirúrgicamente.

Músculos.

Vasos.

Miembros inferior perdidas.

Anquilosis.

Rigideces articulares.

Disminución de los movimientos por lesiones
articulares, tendinosas o musculares.

Pseudoatrosis.

Cicatrices retráctales que no puedan ser
resueltas quirúrgicamente.

Secuelas de fracturas.

Parálisis completas o incompletas (paresias) por
lesiones de nervios periféricos.

Luxaciones que no puedan ser resueltas
quirúrgicamente.

Músculos.

Vasos.

CABEZA

Cráneo.

Cara.

Ojos.

Hemianopsias verticales.

Hemianopsias horizontales.

Hemianopsias en sujetos monóculos.

Trastorno de la movilidad ocular.

Otras lesiones.

Alteraciones de las vías lagrimales.

Nariz.

Oídos.

Cuello.

Tórax y contenido.

Abdomen.

Aparato genito-urinario.

Columna vertebral.

Clasificaciones diversas.

Lic. Gabriela Villalobos

Partes: 1, 2, 3
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