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Derecho Mercantil



Partes: 1, 2

    1. Fuentes del
      Derecho
    2. Art. 5 Ltoc.
    3. El
      comerciante
    4. Apertura
      de crédito
    5. Fuentes de
      obligaciones en materia mercantil. Los
      contratos
    6. Contratos de
      garantía. La prenda mercantil
    7. Concurso
      mercantil
    8. Disolución y
      liquidación de las sociedades
      mercantiles
    9. Sociedad
      anónima

    1.- Es difícil determinar el limite reciproco
    entre derecho
    mercantil y derecho civil en
    virtud de que las operaciones
    comerciales, se mezclan y vinculan con los civiles.

    2.- Anteriormente dos inmuebles quedaban fuera de la
    norma mercantil, así como la agrícola y la
    industrial

    3.- Toda una serie de esferas jurídicas se han
    ido separando, formando otras disciplinas, como por ejemplo: El
    derecho del seguro, el
    derecho de tierras y el derecho marítimo.

    No hay posibilidad de un concepto de
    derecho mercantil válido para todos los tiempos, ya que
    solo podemos tener el concepto básico y de un elemento y
    época determinada.

    FUENTES DEL DERECHO

    • FUENTES: Empleamos este término en sentido
      formal como el medio de manifestarse externamente en las
      normas
      jurídicas, o sea, las formas en que aparecen y se
      exteriorizan en derecho
      positivo.
    • LA COSTUMBRE: Como la ley es la
      exteriorización de una norma jurídica, pero en
      vez de ser una creación deliberada y reflexiva de
      organismos competentes, es un producto
      espontáneo de las necesidades del comercio.
    • JURISPRUDENCIA: Es el criterio de interpretación judicial de las normas
      jurídicas de un estudio y se inspira en el
      propósito de tener una interpretación uniforme
      del derecho en los casos que la realidad presenta a los
      jueces.

    ART. 5
    LTOC.

    Los documentos
    necesarios para ejercer el derecho que en ellos se consigna,
    títulos públicos y privados.

    Requisito indispensable, firma del emisor.(Art. 8
    LTOC)

    Son títulos de crédito
    público los expedidos por las autoridades judiciales, por
    los notarios o autoridades administrativas en el cumplimiento de
    sus funciones
    públicas. Ejemplo, bonos de
    federación, billetes de banco y acciones de
    las sociedades
    mercantiles.

    Son títulos de crédito público los
    suscritos por personas que carecen de la consideración de
    funcionarios públicos, ejemplo: el cheque y el
    pagaré.

    • Es indispensable la firma del emisor.

    Requisitos o elementos

    Incorporación.- El derecho nace de la
    emisión.

    Legitimación.- La simple
    exhibición.

    Literalidad.- Lo que la letra dice.

    Autonomía.- Se transmite como derecho nuevo no
    derivado.

    Incorporación.- Los títulos de
    crédito se relacionan con los documentos constitutivos y
    dan nacimiento a un derecho simple y cuando se da la existencia
    del documento, el artículo 8 del LTOC, establece que es
    indispensable la firma del emisor.

    Legitimación.- La simple exhibición del
    documento, da por aprobada la insistencia del derecho, así
    como la capacidad para ejercerlo.

    Autonomía.- El derecho es autónomo, porque
    el poseedor de buena fe, ejercita un derecho propio, nuevo y
    originario.

    EL CHEQUE: Es el titulo de crédito dirigido a una
    institución bancaria con el que se da la orden
    incondicional de pagar a la vista una cantidad de dinero a la
    cuenta de una provisión y en forma convenida.

    PREVICION: son los fondos disponibles a favor del
    titular de la cuenta o también los derechos de crédito
    que el titular contraiga con el bono.

    CONTRATO DE CHEQUE: es la autorización que la
    institución bancaria otorga con motivo de una deposito, en
    la que se pacta que podrán girarse cheques hasta
    por el importe del deposito. Esto se hace comúnmente por
    la entrega del talonario del cheque del acreedor.

    PRACTICA BANCARIA: en esta el banco recoge la firma del
    cliente en una
    tarjeta como referencia para comprobar la autenticidad de las
    firmas del cheque, y esta obligado el banco a entregar a su
    cliente un estado de
    cuenta mensual.

    REQUISITOS EN FORMA

    FECHA: sirve para determinar si en dicho momento la
    persona que lo
    firma tiene capacidad para ello.

    LUGAR Y FECHA DE EXPEDICION: sirve para fijar el plazo
    dentro del cual el cheque deberá ser presentado para su
    cobro.

    MENCION DE SER CHEQUE: es necesario para que el cheque
    se distinga a primera vista de cualquier documento la frase
    común es páguese por este cheque.

    FIRMA DEL GIRADOR: debe ser manuscrita y de puño
    y letra del girador.

    NOMBRE DEL GIRADO: es la indicación de la
    denominación de la institución bancaria.

    BENEFICIARIO: el cheque puede ser nominativo o al
    portador, es nominativo si se expide al favor de una persona
    determinada es al portador si se emite el nombre del
    beneficiario.

    CANTIDAD DE DINERO: en la práctica la cantidad de
    dinero se indica una vez con cifras o números y otra vez
    con palabras. Si hay discrepancia entre la cantidad en letras el
    cheque, el cheque valdrá por esta ultima.

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