- Fuentes del
Derecho - Art. 5 Ltoc.
- El
comerciante - Apertura
de crédito - Fuentes de
obligaciones en materia mercantil. Los
contratos - Contratos de
garantía. La prenda mercantil - Concurso
mercantil - Disolución y
liquidación de las sociedades
mercantiles - Sociedad
anónima
1.- Es difícil determinar el limite reciproco
entre derecho
mercantil y derecho civil en
virtud de que las operaciones
comerciales, se mezclan y vinculan con los civiles.
2.- Anteriormente dos inmuebles quedaban fuera de la
norma mercantil, así como la agrícola y la
industrial
3.- Toda una serie de esferas jurídicas se han
ido separando, formando otras disciplinas, como por ejemplo: El
derecho del seguro, el
derecho de tierras y el derecho marítimo.
No hay posibilidad de un concepto de
derecho mercantil válido para todos los tiempos, ya que
solo podemos tener el concepto básico y de un elemento y
época determinada.
FUENTES DEL DERECHO
- FUENTES: Empleamos este término en sentido
formal como el medio de manifestarse externamente en las
normas
jurídicas, o sea, las formas en que aparecen y se
exteriorizan en derecho
positivo. - LA COSTUMBRE: Como la ley es la
exteriorización de una norma jurídica, pero en
vez de ser una creación deliberada y reflexiva de
organismos competentes, es un producto
espontáneo de las necesidades del comercio. - JURISPRUDENCIA: Es el criterio de interpretación judicial de las normas
jurídicas de un estudio y se inspira en el
propósito de tener una interpretación uniforme
del derecho en los casos que la realidad presenta a los
jueces.
ART. 5
LTOC.
Los documentos
necesarios para ejercer el derecho que en ellos se consigna,
títulos públicos y privados.
Requisito indispensable, firma del emisor.(Art. 8
LTOC)
Son títulos de crédito
público los expedidos por las autoridades judiciales, por
los notarios o autoridades administrativas en el cumplimiento de
sus funciones
públicas. Ejemplo, bonos de
federación, billetes de banco y acciones de
las sociedades
mercantiles.
Son títulos de crédito público los
suscritos por personas que carecen de la consideración de
funcionarios públicos, ejemplo: el cheque y el
pagaré.
- Es indispensable la firma del emisor.
Requisitos o elementos
Incorporación.- El derecho nace de la
emisión.
Legitimación.- La simple
exhibición.
Literalidad.- Lo que la letra dice.
Autonomía.- Se transmite como derecho nuevo no
derivado.
Incorporación.- Los títulos de
crédito se relacionan con los documentos constitutivos y
dan nacimiento a un derecho simple y cuando se da la existencia
del documento, el artículo 8 del LTOC, establece que es
indispensable la firma del emisor.
Legitimación.- La simple exhibición del
documento, da por aprobada la insistencia del derecho, así
como la capacidad para ejercerlo.
Autonomía.- El derecho es autónomo, porque
el poseedor de buena fe, ejercita un derecho propio, nuevo y
originario.
EL CHEQUE: Es el titulo de crédito dirigido a una
institución bancaria con el que se da la orden
incondicional de pagar a la vista una cantidad de dinero a la
cuenta de una provisión y en forma convenida.
PREVICION: son los fondos disponibles a favor del
titular de la cuenta o también los derechos de crédito
que el titular contraiga con el bono.
CONTRATO DE CHEQUE: es la autorización que la
institución bancaria otorga con motivo de una deposito, en
la que se pacta que podrán girarse cheques hasta
por el importe del deposito. Esto se hace comúnmente por
la entrega del talonario del cheque del acreedor.
PRACTICA BANCARIA: en esta el banco recoge la firma del
cliente en una
tarjeta como referencia para comprobar la autenticidad de las
firmas del cheque, y esta obligado el banco a entregar a su
cliente un estado de
cuenta mensual.
REQUISITOS EN FORMA
FECHA: sirve para determinar si en dicho momento la
persona que lo
firma tiene capacidad para ello.
LUGAR Y FECHA DE EXPEDICION: sirve para fijar el plazo
dentro del cual el cheque deberá ser presentado para su
cobro.
MENCION DE SER CHEQUE: es necesario para que el cheque
se distinga a primera vista de cualquier documento la frase
común es páguese por este cheque.
FIRMA DEL GIRADOR: debe ser manuscrita y de puño
y letra del girador.
NOMBRE DEL GIRADO: es la indicación de la
denominación de la institución bancaria.
BENEFICIARIO: el cheque puede ser nominativo o al
portador, es nominativo si se expide al favor de una persona
determinada es al portador si se emite el nombre del
beneficiario.
CANTIDAD DE DINERO: en la práctica la cantidad de
dinero se indica una vez con cifras o números y otra vez
con palabras. Si hay discrepancia entre la cantidad en letras el
cheque, el cheque valdrá por esta ultima.
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