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Derecho Mercantil (página 2)



Partes: 1, 2

EL COMERCIANTE.

En términos generales es la persona que se
dedica habitualmente al comercio. En
derecho
mercantil hace alusión a su material de estudio
subjetivo, es decir a las personas que son objetos de
regulación. Se considera sujeto mercantil a toda persona
que realiza un acto de comercio. Sin embargo cabe hacer una
primera clasificación entre las personas que realizaron un
acto de comercio ocasional y aquellas que se dedican al comercio
de forma habitual; las primeras son los sujetos accidentales de
comercio y las segundas comerciales.

El que compra algo en la tienda no es comerciante; sin
embargo, realiza acto de comercio, por lo tanto, decimos que es
un sujeto accidental de comercio.

CARACTERISTICAS DEL COMERCIANTE

  1. Capacidad para contratar.
  2. Inscripción de la matrícula de
    comerciante.
  3. Ejercicio en actos de comercio.

OBLIGACIONES DE LOS COEMRCIANTES

Dos obligaciones
especiales impone el código de
comercio, tener determinados libros y
llevarlos con regularidad y si son casados o se casan, hacer
público el régimen bajo el cual están
casados o que adoptan al contraer matrimonio.

PUBLICIDAD MERCANTIL.- Dar a conocer la apertura de su
establecimiento a los medios de
comunicación que sean idóneos.

EL REGISTRO DE
COMERCIO.- Deberán inscribir en el registro de comercio,
aquellos documentos tener
y autenticidad deben hacerse notorios.

REGISTROS ESPECIALES.- Existen reguladores de la
legislación, otros registros
especiales, donde deberá estar inscrito el
comerciante.

CONTABILIDAD MERCANTIL.- Obligados a mantener un
sistema de
contabilidad
de a cuerdo con las disposiciones del código
de comercio.

SANCIONES.- No existen sanción directa por el
incumplimiento de las obligaciones de los comerciantes en
relación con dicho libro.

CORRESPONDENCIA.- Obligados a la conservación de
la correspondencia que tenga relación con su empresa.

INSCRIPCION EN LA CAMARA DE COMERCIO O INDUSTRIA.-
Estan obligados a inscribirse en la cámara de
comercio o industria que corresponda durante el mes de enero
de cada año. Si no cumple será sancionado con una
multa igual al monto de la cuota de inscripción que
debió ser cubierta.

EL PAGARÈ

Titulo de crédito
por el librador promete pagar al tenedor determinada cantidad de
dinero en la
fecha de vencimiento.

REQUISITOS DEL DOCUMENTO:

  1. mención expresa de ser pagaré.
  2. fecha y lugar de suscripción.
  3. promesa incondicional de pago
  4. cláusula de intereses
  5. personas que intervienen: dos, el girador y el
    beneficiario.
  6. circulación: transmisible por
    endoso
  7. presentación de pago: seis meses a partir de
    expedición.

El pagaré es el documento usado por
comerciantes y no comerciantes y aun por las instituciones de crédito que tienen las
siguientes menciones:

  • Numero de pagare
  • Indicación de los intereses
  • Fecha de vencimiento
  • Mención de ser pagare
  • Promesa incondicional de pago
  • Nombre del beneficiario
  • Lugar de pago
  • Cantidad en numero y letras
  • Fecha de expedición
  • Firma.

APERTURA DE CRÉDITO

Es el contrato por el
cual el acreditante se obliga a poner una suma de dinero a
disposición del acreditado, para que este haga uso de el,
en la forma y tiempo
convenidos, quedando obligado a restituir la suma que disponga
con los intereses y presentaciones estipulados (art. 291
L.T.O.C.) Ley de
Títulos y Operaciones de
Crédito.

APLICACIÓN PRACTICA DE APERTURA DE
CREDITO.

Se da en aquellos casos en los cuales un comerciante
necesita dinero para hacer frente a las necesidades de su
empresa, pero no conoce exactamente las cantidades que
necesitara, ni la fecha precisa n que tendrá que hacer los
pagos, pero tiene que tener la seguridad de que
contara con los fondos necesarios para cumplir con sus
obligaciones. En este caso los intereses solo se causaran sobre
las cantidades que se causaran sobre las cantidades que el
acreditad valla retirando y a partir de la fecha de la
disposición

CLASIFICACIÓN:

SIMPLE: el acreditado no puede realizar abonos a
cuenta.

A CUENTA CORRIENTE: el acreditado tiene derecho a
efectuar abonos antes de la fecha de
liquidación.

Obligaciones del acreditado

1.- pagar la suma que dispuso

2.-pagar los intereses y de mas prestaciones
estipuladas. ( si no se hace uso del crédito no se esta
obligado a pagar intereses).

La institución bancaria puede solicitar como
garantía personal (fianza)
o garantía real (hipoteca o prenda) para asegurar el
cumplimiento del pago.

EXTINCION DEL CREDITO

  • Por el pago de la totalidad del importe del
    crédito.
  • Por vencimiento del termino convenido
  • Por fallecimiento del acreditado
    (deudor).

OBLIGACIONES MERCANTILES

Art. 2 y 81 del Código de Comercio

Son aplicables en esta materia las
normas
generales del derecho
civil.

OBLIGACIONES: Es la relación jurídica
entre dos personas en virtud del cual una de ellas llamada deudor
queda sujeta a la otra llamada acreedor, a una
presentación o a una abstención de carácter patrimonial que el acreedor puede
exigir al deudor.

MODALIDADES:

MONEDA DE PAGO

Art. 7 de la ley monetaria.

Se denomina invariablemente en pesos y en su caso
fracciones si es en moneda extranjera será el equivalente
en pesos, moneda nacional.

INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES

  • MORA: es el retardo en el cumplimiento de las
    obligaciones.

DAÑO O PERJUICIO: el deudor no paga la
prestación motivo de su obligación, produciendo
responsabilidades civiles al deudor.

  • DAÑO: es la perdida o menoscabo del patrimonio
    de una persona.

PERJUICIO: es la privación de la ganancia
lisita por parte del acreedor.

FUENTES DE OBLIGACIONES EN MATERIA
MERCANTIL

LOS CONTRATOS

COMCEMTO

Es el de dos o más personas que produce o
transfiere derechos y
obligaciones.

ELEMENTOS DEL CONTRATO

CONSUMIDOR: es la persona física o moral que
adquiere o disfruta como destinatario final los bienes
productos o
servicios.

PROVEEDOR: es la persona física o moral que
habitualmente ofrece distribuye o vende bienes productos o
servicios.

LEY FEDERAL DE PROTECCION AL CONSUMIDOR.

Art. 20 de la L.F.P.C. Crea a la PROFECO como
organismo descentralizado y con patrimonio propio para promover
y proteger los derechos de los consumidores y darles certeza
jurídica.

COMPRA VENTA
MERCANTIL

Es aquel por el cual uno del os contratantes (vendedor)
se obliga a transferir la propiedad o el
derecho de una casa al comprador, quien a su vez se obliga a
pagar por ello un precio.

Elementos importantes.- la cosa u objeto del contrato y
el precio que debe de ser en dinero.

Forma.- el código
civil no establece ninguna forma especial, salvo cuando se
trata de compra-venta de bienes inmuebles (que tiene que llevarse
acabo ante notario público).

EL CONTRATO DE PRESTAMO MERCANTIL

Es el contrato por el cual uno de los contratantes
obliga a transferir la propiedad de una suma de dinero y el otro
se obliga a devolverlo en la misma especie.

  • El destino de este dinero se da para fines
    comerciales (mercantiles).
  • Se da únicamente entre dos
    comerciantes.

OBLIGACIONES DEL DEUDOR:

  • El que recibe el préstamo tiene la
    obligación de devolver la suma de dinero.
  • La cosa prestada deberá devolverse en el lugar
    y plazo convenido

INTERESES: las partes pueden estipular y normalmente lo
hacen un interés.

En caso de mora se pagara el interés que las
partes hayan pactado.

INTERES: taza de utilidad o
ganancia del capital que
generalmente se causa o se devenga sobre la base de un
tanto.

CONTRATO DE TRANSPORTE:
una persona llamada porteador (transportista) mediante una
retribución o precio a trasladar cosas o personas de un
lugar a otro.

Elementos personales:

  1. el porteador (transportista) la persona que se obliga
    a ejecutar el transporte.
  2. el cargador (dueño) es el remitente o la
    persona que entrega al portador las cosas para su
    transporte.
  3. el consignatario (destinatario, el que recibe) es la
    persona a quien v dirigida las cosas u objetos de
    transporte.

OBLIGACIONES DEL PORTEADOR:

  1. recibir la mercancía objeto del
    transporte.
  2. extender al cargador una carta-porte
  3. emprender y concluir el viaje.
  4. entregar la mercancía, en tiempo y forma al
    consignatario.

OBLIGACIONES DEL CARGADOR:

  1. entregar las cosas, objetos de
    transporte.
  2. entregar los documentos necesarios para el libre
    transporte de la carga.
  3. pagar los costos de
    transporte potación.

CONTRATO DE SEGURO

Es por medio del cual la empresa
aseguradora se obliga a resarcir (pagar) una suma de dinero al
verificar la eventualidad prevista del contrato.

El contratante. Es la persona que contrata el seguro de la
empresa aseguradora. El contratante puede ser el asegurado o un
tercero. Pero en todo caso el contratante debe tener un
interés asegurable para que el contrato sea
valido.

Riesgo. Puede definirse como el evento futuro e incierto
de cuya realización, depende el nacimiento de la
obligación de la empresa aseguradora. Dicha
obligación se va amparar a través de un documento
por escrito llamado póliza.

  • Clasificación de tipo de seguro.
  • Contrato de seguro contra daño.
  • Seguro contra responsabilidad
    civil.
  • Seguro de automóviles.
  • Seguro de vida.

CONTRATOS DE GARANTÍA

LA PRENDA MERCANTIL

La prenda mercantil es un derecho real constituido sobre
un bien mueble enajenable para garantizar el cumplimiento de una
obligación.

Según el art. 334 de la Ley de Operaciones de
Crédito. La prenda se constituye:

  1. Por la entrega al acreedor de los bienes o
    títulos de crédito.
  2. Por el endoso de los títulos de crédito
    a favor del acreedor.

PRENDA REGULABLE: es la que cae sobre bienes no
fungibles o perecederos.

PRENDA IRREGULAR: es la que se constituye sobre los
bienes fungibles en los que el acreedor puede disponer en
calidad de
propietario previa restitución de los mismos.

OBLIGACIONES: el acreedor arrendatario tiene la
obligación de entregar un recibo del resguardo de los
bienes o títulos en prenda y la de guardar y conservar los
bienes.

CONTRATO DE DEPÓSITO MERCANTIL

Es el contrato por el cual el depositario se obliga
hacia el depositante a recibir una cosa, que este le
confía y guarda para restituirla cuando lo pida el
depositante.

Obligaciones del depositario.

  1. Conservación de la cosa (custodia)
  2. Restitución

Obligaciones del depositante.

  1. Retribución.
  2. Indemnización por daños.

ALMACENES GENERALES DE DEPOSITO

Obligaciones del depositario.

  1. Conservación de las cosas: la
    obligación típica del depositario es la de
    conservar las cosas objeto del deposito.
  2. Restitución: el depositario esta obligado a
    devolver la cosa objeto del depósito con los objetos, si
    los tuviere en el plazo convenido por las partes.

Retribución.

  1. Del depositante: el depositante deberá pagar
    la retribución convenida en los términos
    acordados en el contrato a menos que el depósito haya
    sido a titulo gratuito.
  2. indemnización por daño: el depositante
    esta obligado a indemnizar al depositario por los gastos que
    hayan generado la conservación de depósito y los
    perjuicios que este haya generado.

DEPOSITO REGULAR: (no fundibles) Este puede definirse
como aquel deposito de cosas no fungibles que el depositador
tiene la obligación de restituir.

DEPOSITO IRREGULAR: (fungible) es un deposito de
objeto fungible (Perecederos) en el que el depositario adquiere
la calidad de propietario siempre y cuando los restituya en la
misma cantidad, calidad y especie.

ALMACENESGENERALES DE DEPOSITO: son organizaciones
auxiliares de crédito que tiene por objeto el almacenamiento y
custodia de bienes o mercancía.

CONCURSO MERCANTIL:

Presupuesto

  • EMPRESAS: solamente podrán ser declarados en
    concuerdo y quiebra las
    personas que tengan el carácter de comerciante. Por lo
    tanto esta es una institución de carácter
    exclusivamente mercantil.
  • INSOLVENCIA: se ha dicho que el concepto de
    insolencia es un concepto económico que equivale al
    incumplimiento generalizado de pago de
    obligaciones.

Concurso mercantil

Esto es en virtud de la quiebra del patrimonio entero
del quebrado responde frente a todos los acreedores en forma
proporcional a los créditos y es la
organización de los medios legales
de liquidación del patrimonio para hacer efectiva
cualitativamente la responsabilidad del deudor.

  • VISITADOR: será nombrad a solicitud del juez y
    puede tomar la providencia precautorias como las
    siguientes:
    1. la provisión al comerciante de realizar
      ventas
      de sus principales vienes.
    2. el aseguramiento de los bienes.
    3. la orden de arraigo al comerciante.
  • CONCILIADOR: procura realizar convenios entre
    comerciantes y los acreedores, así como solicitar
    avaluaos en forma confidencial en los términos de
    ley.

LAS SOCIEDADES
MERCANTILES: Es la asociación de personas que crean un
fondo patrimonial común para colaborar en la
explotación de una empresa con
animo de obtener un beneficio individual participando en las
ganancias de la misma.

Constitución.

El art. 2 de la Ley de Sociedades
Mercantiles otorga personalidad
jurídica a las sociedades mercantiles inscritas en el
registro de comercio y los confiere el carácter de sujetos
de derechos y obligaciones como personas morales para realizar
las finalidades que tiene como empresa.

  • CAPITAL SOCIAL: es el monto establecido en el acto
    constitutivo de la sociedad y
    es expresado en moneda de curso legal.
  • PATRIMONIO SOCIAL: es el conjunto de bienes y
    derechos realmente poseídos por la empresa en un momento
    determinado y es de carácter cambiante puede depende de
    las oscilaciones de éxito
    o el fracaso de las operaciones comerciales que tenga la
    empresa.

DISOLUCIÓN Y LIQUIDACION DE LAS SOCIEDADES
MERCANTILES

  1. Disolución parcial. Cuando un socio deja de
    participar en la sociedad, cuando el vinculo jurídico
    que lo une a la sociedad queda roto.

    Causas de la liquidación.

    1. por expiración del plazo de
      duración estipulado en el contrato social. Esta
      causa se caracteriza por funcionar con un rigor
      extraordinario. En efecto, transcurrido el plazo
      estipulado, los socios no pueden estipular su prorroga; la
      sociedad se disuelve en pleno derecho. La
      modificación de la sociedad deberá acordarse
      necesariamente antes de que concluya el término
      fijado.
    2. por imposibilidad de realizar el objeto principal
      de la sociedad por su consumación. Es esencial a
      toda sociedad la realización de un fin común
      que constituye el objeto o finalidad social.
    3. por acuerdo de los socios. podrán acordar
      en cualquier momento, anticipadamente, la disolución
      de la sociedad.
    4. por la perdida de dos terceras partes o mas del
      capital social. Sin capital suficiente la sociedad no
      podrá desarrollar las actas que constituyan su
      objeto.
    5. por que el número de accionistas llegue a
      ser inferior a dos.
  2. Disolución total. Dice Mantilla Molina no es
    si no un fenómeno previo a su extensión a lograr
    la cual va encaminada a la actividad social durante la etapa
    que la sigue.

Efectos de la disolución:

  1. las sociedades conservan su personalidad para el
    único efecto de la liquidación.
  2. las sociedades disueltas deben donarse en
    liquidación.
  3. se produce un cambio en la
    representación legal de las sociedades.
  • Liquidación de las sociedades
    mercantiles.

Tendrá por objeto concluir las operaciones
sociales pendientes cobrar lo que se adeude a la sociedad y pagar
lo que ella deba

  • Los liquidadores.

La liquidación de las sociedades mercantiles
estará a cargo de uno o más liquidadores. Los
liquidadores serán representantes legales de la
sociedad.

FACULTADES DE LAS LIQUIDACIONES:

  1. Concluir las operaciones sociales
    pendientes.
  2. Cobrar lo que se deba a la sociedad y pagar lo que
    ella deba.
  3. Vender los bienes de la sociedad.
  4. Liquidar a cada socio.
  5. Practicar el balance final de
    liquidación.
  6. Depositar el balance final.
  7. Obtener el registro de comercio.

SOCIEDAD ANÓNIMA

Existe bajo una denominación social y se compone
de socios cuya obligación se limita al pago de sus
acciones.

Notas esenciales:

  1. Existencia en el mundo del comercio bajo una
    denominación social
  2. Responsabilidad de socios limitada al pago de sus
    acciones.
  3. Participación de socio incorporada en
    títulos de créditos llamadas
    acciones.

Denominación social:

  1. Esta se forma libremente.
  2. Debe ser distinto de cualquier otra sociedad
    anónima.
  3. Debe ir seguidamente de las palabras S.A.

Requisitos de constitución:

  1. Dos socios como mínimo.
  2. Capital mínimo 50 millones.
  3. Exhibir el dinero
    efectivo por lo menos el 20%.

 

Betzaida Guadalupe Reyes Santiago

Partes: 1, 2
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