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Derecho Procesal Civil (México)



Partes: 1, 2, 3

    INTRODUCCIÓN A LA
    MATERIA

    CONCEPTO DE DERECHO
    PROCESAL CIVIL

    *Rama del derecho publico interno que define y delimita
    la función
    jurisdiccional, establece las formas adecuadas para su ejercicio
    y señala además la manera como se desarrollan y
    desenvuelven los juicios de naturaleza
    civil.

    LA ACCIÓN REIVINDICATORIA

    ANTECEDENTES HISTÓRICOS

    En el derecho romano
    fue tan eficiente su reglamentación, que atempero rigor
    durante el periodo del emperador Justiniano y la época de
    los pretores, por ello puede afirmarse que se conserva casi
    intacta hasta nuestros días.

    FUNDAMENTOS LEGALES

    Se contienen en los artículos 4° al 7°
    del Código
    de Procedimientos
    Civiles y 900, 901, 904, 905, 917, 918, 961 y demás
    relativos del enjuiciamiento civil del estado de
    Jalisco.

    CONCEPTO

    Es aquella que tiene por objeto procurar que el juzgador
    declare que le corresponde al actor la propiedad de
    un bien determinado y condene al demandado a la devolución
    del bien, que indebidamente tiene en su poder con sus
    frutos y accesiones, puede sentenciársele, también
    al pago de daños y perjuicios, axial como gastos y costas
    judiciales.

    NATURALEZA JURÍDICA

    Se constituye en la defensa del derecho de
    propiedad, mediante ella, las personas que pierden la
    posesión de los bienes bajo su
    dominio pueden
    demandar ante la autoridad
    competente la declaración de únicos propietarios
    del bien que se trate y su derecho prevalecerá por encima
    de cualquier otro que invoque el demandado.

    OBJETO DE LA ACCIÓN

    Pretende que el juez resuelva a favor del actor la
    propiedad del bien reclamado (declarativa)

    Que se imponga al demandado la entrega de la cosa que
    tiene en su poder, sus frutos y accesiones, y al pago de
    daños y perjuicios, gastos y costas del juicio (de
    condena).

    BIENES QUE PUEDEN SER MATERIA DE LA
    ACCIÓN

    Todos los bienes, ya sean inmuebles o
    muebles.

    Los bienes sobre los que no procede son; las cosas
    materiales que
    están fuera del comercio.

    QUIEN PUEDE EJERCITAR LA ACCIÓN

    Solamente el propietario de la cosa materia del
    juicio.

    COMO SE PRUEBA LA PROPIEDAD

    Para los bienes inmuebles, se presentara el titulo de
    propiedad inscrito en el Registro Publico
    de La Propiedad.

    Para los bienes muebles, lo podrá hacer con
    cualquier tipo de prueba.

    QUE DEBE PROBAR EL ACTOR

    Que el demandado detenta el bien reclamado o que ha de
    poseerlo para liberarse de los efectos de la acción.

    Que la cosa en litigio es exactamente la misma que
    menciona su titulo de propiedad y que el demandado retiene en su
    poder.

    QIEN PUEDE SER DEMENDADO Y CASOS DE
    EXCEPCIÓN

    El poseedor de la cosa que se reclama Saa cual fuere su
    calidad.

    Al que dejo de poseer la cosa reclamada solo para
    librarse de los efectos de la acción.

    Si el demandado posee la cosa a titulo derivado, ya sea
    como arrendatario, comodatario, o depositario, no
    procederá la acción reivindicatoria porque este,
    tiene derecho a poseer la cosa en virtud de la existencia de un
    contrato.

    Si se declara la usucapión, es decir, que el juez
    declare que el poseedor se convierte en propietario, entonces no
    procederá la acción, porque el actor deja de ser
    propietario del bien reclamado.

    LA ACCIÓN NO TIENE TÉRMINO
    PRESCRIPTIVO

    El derecho de propiedad no se pierde por el transcurso
    del tiempo
    así lo señala la doctrina, la jurisprudencia
    de la Suprema Corte de Justicia de la
    Nación
    y la de los Tribunales Colegiados de Circuito, los cuales
    establecen claramente que la acción reivindicatoria no es
    prescriptible.

    JUEZ COMPETENTE PARA CONOCER DE ESTA
    ACCIÓN

    El juez del lugar donde se ubique el bien reclamado
    (inmueble).

    El juez del domicilio del demandado (muebles)

    LA ACCIÓN NEGATORIA

    CONCEPTO

    Es la acción real que la ley concede al
    propietario, al poseedor jurídico o al que disfrute un
    derecho real sobre un inmueble, a fin de obtener la
    declaración de libertad o la
    reducción de un gravamen con las consecuencias
    jurídicas que de ella dimanen.

    ANTECEDENTES HISTÓRICOS

    Se inicia en el derecho romano en particular se ocuparon
    de ella el digesto y la institutas.

    FUNDAMENTO LEGAL

    Reglamentada en el articulo 9° del código de
    procedimientos civiles.

    Partes: 1, 2, 3

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