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¿Los delitos cometidos por la guerrilla en la República Argentina, constituyen delitos de lesa humanidad?




Enviado por Victor Hortel



Partes: 1, 2

    1. Convención sobre la
      imprescriptibilidad de los crímenes de guerra y de los
      crímenes de lesa humanidad
    2. Marco
      de la Corte Penal Internacional
    3. Primera
      conclusión previa
    4. Marco del
      Sistema Interamericano de Protección de Derechos
      Humanos
    5. Segunda
      conclusión previa
    6. Marco de la
      Corte Suprema de Justicia de la
      Nación
    7. Conclusión
      Final

    I)
    INTRODUCCIÓN:

    Las violaciones de los Derechos Humanos
    son todas igualmente graves, no importa el contexto
    político en el que se las haga, y la realización de
    crímenes por una minoría enquistada en el aparato
    estatal democrático no disculpa de ninguna manera lo
    realizado por una minoría que usurpó el aparato
    estatal, clausurando la democracia
    para asesinar y torturar como medio para consolidar su poder
    político, social y económico.

    Terrorismo de
    Estado,
    refiere al mal absoluto, ése que se asocia al Estado y
    dispone de los medios que la
    ciudadanía ha colocado en sus manos para
    volverlos en contra de esa misma ciudadanía en
    términos de violaciones masivas a los derechos humanos.

    El Estado debe
    cuidar y preservar los derechos y garantías de los
    ciudadanos, incluso cuando ellos violan la ley, para, en
    todo caso, si así corresponde, detenerlos, enjuiciarlos y
    colocarlos en "cárceles sanas y limpias para seguridad y no
    para castigo de los reos"

    Así, en una primera aproximación,
    entendemos que los hechos cometidos por lo que vulgarmente se da
    en llamar "la guerrilla" fueron –en todo caso- delitos
    tipificados en el Código
    Penal que debieron ser juzgados bajo una estricta observancia del
    principio de legalidad, en
    el marco del debido proceso penal
    que establece la Constitución Nacional y que exige un Estado
    Democrático de Derecho. Ello dado que la circunstancia de
    haber sido derrocado el gobierno
    constitucional del Estado por un golpe militar y que se haya
    instalado en su reemplazo un gobierno dictatorial y usurpador, no
    constituye motivo válido para que las obligaciones
    contraídas según la Convención resulten
    incumplidas.

    Tiene dicho la Comisión Interamericana de
    Derechos Humanos que: "Independientemente de la situación
    política
    imperante en el país, continúa vigente la
    Convención. En consecuencia quienes ejercen el poder
    tienen no solamente la obligación de respetar los derechos
    contenidos en dicho acuerdo internacional, sino también
    garantizar su pleno y libre ejercicio" (Informe Anual
    1993. Res. 10/94. Casos 10.106, 11.109, 11.108, 11.115, 11.119 y
    11.121, p. 321 y Res. 11/94. Casos 11.128 p.332).

    También ha sostenido la CIDH: "Igualmente, la
    lucha contra el terrorismo o la subversión debe ser
    encarada respetando estrictamente los derechos fundamentales y
    usando métodos
    consistentes con un estado de
    derecho. La Comisión considera que la
    obligación que tiene el Estado de combatir el terrorismo y
    la subversión debe cumplirse con un respeto
    irrestricto a los derechos fundamentales" (Informe Anual 1993,
    pág. 512)

    "La consagración positiva del derecho de gentes
    en la Constitución Nacional permite considerar que
    existía –al momento en que se produjeron los hechos
    investigados- un sistema de
    protección de derechos que resultaba obligatorio
    independientemente del consentimiento expreso de las naciones que
    las vincula y que es conocido como ius cogens. Se trata de la
    más alta fuente del derecho
    internacional que se impone a los estados y que
    prohíbe la comisión de crímenes contra la
    humanidad incluso en épocas de guerra. No es
    susceptible de ser derogada por tratados en
    contrario y debe ser aplicada por los tribunales internos de los
    países independientemente de su eventual aceptación
    expresa. Estas normas del ius
    cogens se basan en la común concepción en el
    sentido de que existen conductas que no pueden considerarse
    aceptables por las naciones civilizadas".

    II) CONVENCIÓN SOBRE LA IMPRESCRIPTIBILIDAD
    DE LOS CRÍMENES DE GUERRA Y DE LOS CRÍMENES DE LESA
    HUMANIDAD

    El Artículo 1º de ésta
    Convención señala: "los crímenes siguientes
    son imprescriptibles, cualquiera que sea la fecha en que se hayan
    cometido:

    Los crímenes de guerra según la
    definición dada en el Estatuto del Tribunal Militar
    Internacional de Nuremberg del 8-VIII-1945 y confirmada por las
    resoluciones de la Asamblea General de las Naciones Unidas 3
    (I) del 13-II-1946 y 95 (I) del 11-XII-1946 sobre todo las
    "infracciones graves" enumeradas en los convenios de Ginebra del
    12 de agosto de 1949 para la protección de las
    víctimas de la guerra.

    1. Los crímenes de lesa humanidad cometidos tanto
      en tiempo de
      guerra como en tiempo de paz, según la definición
      dada en el Estatuto del Tribunal Militar Internacional de
      Nuremberg, del 8-VIII-1945 y confirmada por las resoluciones de
      la Asamblea General de las Naciones Unidas 3 (I) del 13-II-1946
      y 95 (I) del 11-XII-1946, así como la expulsión
      por ataque armado u ocupación y los actos inhumanos
      debidos a la política de apartheid y el delito de
      genocidio definido en la Convención de 1948 para la
      prevención y sanción del delito de genocidio
      aún si estos actos no constituyen una violación
      del derecho interno del país donde fueron
      cometidos."

    Cabe señalar que ésta
    Convención

    Sobre la Imprescriptibilidad de los Crímenes de
    Guerra y de los Crímenes de Lesa Humanidad, no fue
    celebrada para crear la imprescriptibilidad de éstos
    crímenes, que por su naturaleza no
    eran susceptibles de prescribir, sino para proveer un sistema
    internacional bajo el cual el delincuente no pueda encontrar un
    refugio ni en el espacio ni en el tiempo.

    Partes: 1, 2

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