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Principales impuestos nacionales, departamentales, distritales y municipales (Colombia)




Enviado por LUIS HORACIO VENECIA



Partes: 1, 2

    1. Impuestos
      nacionales
    2. Impuesto sobre la renta
      y
      complementarios
    3. Impuesto
      al valor agregado (IVA)
    4. Impuestos
      departamentales
    5. Impuesto a
      ganadores de loterías
    6. Impuesto
      a loterías foráneas
    7. Impuesto al
      consumo de cervezas, sifones y refajos
    8. Impuesto al
      consumo de licores, vinos, aperitivos y
      similares
    9. Impuesto al
      consumo de cigarrillos
    10. Impuesto al
      consumo de gasolina
    11. Degüello de
      ganado mayor
    12. Impuesto de
      registro
    13. Impuesto
      sobre vehículos automotores
    14. Impuestos
      distritales o municipales
    15. Impuesto de
      industria y comercio
    16. Impuesto de avisos
      y tableros
    17. Impuesto
      predial
    18. Crédito
    19. Diferencia entre
      impuestos, tasas y contribuciones
      parafiscales
    20. Bibliografía

    IMPUESTOS NACIONALES

    Colombia heredó del sistema colonial
    español
    las excesivas y difusas cargas tributarias. Hasta la
    década de los treinta, el sistema impositivo colombiano se
    caracterizó por ser básicamente regresivo, en la
    medida en que, debido a la incipiente capacidad productiva
    nacional, la mayoría de los bienes eran
    traídos del exterior, por lo que el impuesto de
    Aduanas
    constituyó la más importante fuente de recursos para
    el
    Estado.

    Los principales impuestos
    nacionales son: el de renta y complementarios, el impuesto de
    Valor Agregado
    y el Impuesto de Timbre Nacional.

    1.
    IMPUESTO SOBRE LA
    RENTA Y
    COMPLEMENTARIOS

    (Artículos 5 y siguientes del
    Estatuto Tributario)

    El impuesto sobre la renta y complementarios es de
    carácter nacional y se considera como un
    solo impuesto con tres componentes: renta, ganancias ocasionales
    y remesas. Es un impuesto directo.

    Están obligados a declarar
    renta:

    • Asalariados cuyos ingresos
      provengan en un 80% o más de una relación
      laboral y no
      sean responsables de IVA, con
      ingresos superiores a $63.660.000 y patrimonio
      bruto superior a $ 84.880.000
    • Trabajadores independientes cuyos ingresos sean
      facturados y provengan en un 80% o más de honorarios,
      comisiones o servicios
      sobre los que le hubieren practicado retención en la
      fuente en el respectivo año y que no sean responsables
      de IVA, con ingresos superiores a $ 63.660.000 y patrimonio
      bruto superior a $ 84.880.000
    • Contribuyentes de menores ingresos, con ingresos
      superiores a $ 26.525.000 y patrimonio bruto superior a $
      84.880.000
    • Personas jurídicas y naturales extranjeras
      cuando la totalidad de sus ingresos no fueron sometido a
      retención en la fuente por renta

    También se debe presentar declaración de
    renta cuando:

    • Los consumos por medio de tarjetas de
      crédito durante el año gravable
      excedan de $ 53.050.000
    • El total de compras y
      consumos en el año gravable no exceda de $
      53.050.000
    • El valor total acumulado de consignaciones bancarias, depósitos o
      inversiones
      financieras durante el año gravable no exceda de $
      84.880.000

    TARIFA

    La tarifa del impuesto de renta es del 35%. Para el
    año gravable 2006 se aplica una sobretasa del 10%,
    generando una tarifa del 38.5%.

    BASE GRAVABLE

    El impuesto de renta se determina aplicando la tarifa a
    la renta líquida gravable, de la siguiente
    manera:

    Cuando la renta líquida, sea inferior al 6% del
    patrimonio líquido a 31 de diciembre del año
    anterior al gravable (activos menos
    pasivos) se tomará como renta líquida gravable el
    mayor de cualquiera de estos dos valores.

    Ciertos ingresos expresamente contenidos en la ley no
    están sujetos al impuesto de renta. Dentro de ellos se
    destacan las participaciones y dividendos, siempre que dichas
    participaciones o dividendos hayan tributado en cabeza de la
    sociedad que
    las distribuye. Tampoco están sujetos al impuesto la
    utilidad
    obtenida en la venta de acciones a
    través de bolsa de valores, cuando no supere el 10% de las
    acciones en circulación de la sociedad, en este
    último caso, hasta en un 20%.

    GASTOS DEDUCIBLES DE LA RENTA

    Son deducibles de la renta aquellos costos y gastos que tengan
    relación de causalidad con la actividad productora de
    renta siempre que sean necesarios, proporcionales y se hayan
    causado o pagado en el año gravable
    correspondiente.

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