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La Marca Comunitaria, su origen, evolución, ventajas y desventajas



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Monografía destacada

    1. Ventajas
      y desventajas presenta la marca comunitaria
    2. El
      carácter unitario de la marca
    3. Procedimiento de
      Registro
    4. Conversión
    5. Antigüedad
    6. Prioridad
    7. Costo
    8. La marca
      comunitaria 10 años después
    9. El
      sistema de búsquedas

    El trabajo hace
    referencia a los motivos y antecedentes para el surgimiento de la
    marca
    comunitaria, se brinda una panorámica de los trabajos que
    sirvieron de precedente para el nacimiento de la marca
    comunitaria, se brinda una breve explicación de la OAMI, y
    del concepto de marca
    comunitaria, así como las ventajas y desventajas de la
    misma con relación a las vías tradicionales de
    registro, el
    porqué del carácter unitario de la marca, las
    características del Procedimiento de
    Registro y un análisis de la marca comunitaria 10
    años después de sus implementación en
    algunos de los países europeos.

    Palabras Claves: Marca, marca Comunitaria, OAMI,
    Unión Europea.

    Introducción

    Con el resultado de un mercado
    único a nivel de la Unión Europea, se ha
    acrecentado el libre tráfico de productos y
    servicios;
    siendo la marca comunitaria un elemento básico para dicha
    circulación, por lo que se convierte en un dispositivo
    necesario para que las empresas
    incrementen sus intercambios comerciales y se abran nuevos
    mercados.

    La marca concede derechos exclusivos que
    tienen un alcance territorial limitado a un estado
    determinado, no obstante la creación de un mercado
    único en la Unión
    Europea, ha condicionado la existencia de un espacio
    económico libre en cuanto al intercambio de
    mercancías, productos, y servicios, provocando esto la
    necesidad de crear un sistema que
    garantice ese canje y, no altere la competencia entre
    las empresas del espacio económico europeo. Por ello, el
    establecimiento de un mercado único conlleva la necesidad
    de implantar un sistema armonizado de normas
    nacionales, además de la creación de una marca que
    cubriese de alguna manera todo el territorio comunitario, todo
    ello con el fin de facilitar la libre circulación de los
    productos y servicios.

    Es con este propósito de crear un
    perfeccionamiento equilibrado de las acciones
    económicas en la Unión Europea, que se crea el
    Reglamento de Marca Comunitaria. Pero; ¿que se entiende
    por Marca Comunitaria? La Marca Comunitaria es la
    representación insignia que sirve para diferenciar
    productos y/o servicios en todos y cada uno de los Estados
    miembros de la Unión Europea, por lo que se puede decir
    que la misma tiene un alcance territorial bastante amplio con
    relación al límite territorial que cubre. Pueden
    ser individuales o colectivas, denominativas, mixtas y gráficas, y se admiten las
    tridimensionales.

    Las Marcas
    Comunitarias se solicitan, presentan, o inscriben ante la
    Oficina de
    Armonización de Mercado Interior (O.A.M.I.), ante el
    Servicio
    Central de la Propiedad
    Industrial de un Estado miembro o ante la Oficina de Marcas del
    Benelux. Para no abordar todas estas instituciones
    mencionadas abundaremos brevemente en que es la (O.A.M.I.). La
    O.A.M.I. tiene a su cargo la presentación, impulso,
    protección y la gerencia de
    las marcas, en el ámbito de la Unión Europea es una
    entidad legal totalmente soberana en aspectos legislativo,
    administrativo y financiero que se funda al amparo de un
    documento legislativo de la Comunidad
    Económica Europea, cuenta como organismo comunitario con
    competencia vinculante respecto a los países miembros para
    que acaten sus decisiones y realiza su función en
    el marco del Derecho comunitario.

    ¿Por qué y como surge la marca
    comunitaria? Los primeros intentos de trabajos para
    aunar un procedimiento de marcas común en el entorno
    europeo hay que buscarlos en la década de los 60, al
    crearse un "grupo de
    trabajo" sobre marcas, que no logró resultados tangibles
    dadas las diferencias surgidas. No obstante, se
    volvió a crear otro grupo de trabajo durante los
    años 70, con el objetivo de
    preparar un anteproyecto de
    convenio sobre la marca en el ámbito de la Unión
    Europea. Este grupo de trabajo inició un periodo de
    consultas a profesionales para conocer y recoger sus sugerencias
    y realizar propuestas para un desarrollo
    posterior, así después de debates y rondas de
    consultas nace la marca comunitaria. La marca comunitaria surge
    para ofertar la primacía de conceder un respaldo
    homogéneo de manera integra en cada uno de los
    países de la Unión Europea, mediante un sistema de
    asiento distintivo ante la Oficina de Armonización del
    Mercado Interior.

    Antes de implementarse la creación de la marca
    comunitaria, las empresas disponían de dos vías
    diferentes para proteger sus marcas en el territorio de la
    Comunidad Económica Europea: la vía nacional y la
    vía internacional.

    La vía nacional exige el registro de las mismas
    marcas en cada uno de los países miembros de la Comunidad
    Económica Europea y la vía internacional faculta
    apoderarse de un repertorio de marcas, con consecuencias
    similares en los países firmantes del Arreglo
    de Madrid o
    del Protocolo
    de Madrid
    escogidos por el interesado cuando son
    similares a los de un registro nacional.

    La marca comunitaria es, simultáneamente, una
    opción y un complemento a las modalidades anteriormente
    enunciadas: cada una de las variantes comentadas otorgan niveles
    similares de protección a las marcas y se adecuan a las
    exigencias concretas de los diferentes grados de
    protección que requieran los disímiles tipos de
    empresas y cada actividad empresarial. Así, la marca
    nacional otorga una protección limitada al mercado de un
    único país. La marca comunitaria goza de
    protección en el conjunto del mercado de la Unión
    Europea. Y la marca internacional responde, en particular, a las
    necesidades de los que desean obtener protección en
    aquellos países que no pertenecen a la Unión
    Europea.

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