Medios de impugnación (Los Recursos de Revocatoria, Casación y Compulsa)
- Concepto
- Antecedentes de los
Medios de Impugnación - Naturaleza
Jurídica de los Medios de
Impugnación - Justificación
de los medios de Impugnación - Ineficacia
Provisional de la Sentencia - Sentencia Sometida
a Impugnación - Error In
Judicando y Error In Procedendo - Clasificación
de los Medios de Impugnación - Recurso
de Reposición y Recurso de Reposición con
Alternativa de Apelación - Recurso de
Apelación - Recurso
de Casación - Bibliografía
1.
Introducción
La administración de justicia o
actividad jurisdiccional tiene por finalidad prevenir, solucionar
o dirimir conflictos de
ahí que se hayan creado instrumentos de aplicación
y de ejecución que permitan materializar los derechos que tienen todos
ser humano. Actividad tan importante como esta;
incuestionablemente recae sobre el poder judicial,
sin embargo tal actividad no se encuentra expedita de fallas, por
el contrario se caracteriza por su factibilidad, en
tal sentido se busca una forma de rectificar, enmendar los
posibles errores que pudieran generarse en la
administración de justicia.
Algunos autores prefieren emplear el calificativo de
recursos, como
aquel medio de impugnación que nos permite enmendar los
errores que se dan en la administración e justicia contribuyendo
también, a lograr la recta, pronta justa y cumplida
aplicación del derecho y la justicia en caso concreto.
2.
Concepto
Los medios de
impugnación, son concebidos por la Enciclopedia
Jurídica OMEBA al referirse a la impugnación
procesal, como: "… el acto de combatir, contradecir o refutar
una actuación judicial, cualquiera sea su índole
(testimonial, pericial, resolutiva, etc.) Todos los recursos que
se interponen contra las resoluciones judiciales constituyen
actos impugnación procesal.".
Del mismo modo se entiende por recurso: "… el medio
procesal concebido a cualquiera de las partes procésales,
que se crea o considere agraviada, perjudicada por una
resolución judicial (ya sea civil, criminal o de otra
jurisdicción donde no este prohibido), para acudir ante el
juez o tribunal superior y volver a discutir con toda amplitud el
caso aun ciando la parte se limite a repetir sus argumentos de
hecho y de Derecho, con el objeto de que en todo o en parte sea
rectificada a su favor el fallo o resolución
recaídos."
En su Manual de
Derecho
Procesal el Dr. Palacio, afirma que recurso es el acto
procesal en cuya calidad la parte
que se considera agraviada pro una resolución judicial,
pide su reforma o anulación total o parcial, sea al mismo
juez o tribunal que la dicto o al juez o tribunal
jerárquico superior. Se colige de lo apuntado que recurso
significa regresar, es un recorrer (al decir de Couture) correr
de nuevo el camino ya hecho, el medio de impugnación es
consecuencia del principio de la doble instancia, que las
resoluciones de los jueces inferiores puedan ser examinadas de
nuevo a pedido de las partes por los tribunales
superiores.
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