El órgano de control institucional de las direcciones regionales de educación y el apoyo efectivo a la contraloría en la lucha contra la corrupción (página 2)
CAPÍTULO
I
PLANTEAMIENTO METODOLÓGICO DE LA
INVESTIGACIÓN
- DELIMITACIÓN DE LA
INVESTIGACIÓN
Para que puedan cumplirse los objetivos
establecidos, esta investigación se ha delimitado de la
siguiente manera:
DELIMITACIÓN ESPACIAL
Esta investigación ha comprendido a los
Órganos de Control
Institucional de las Direcciones Regionales de Educación de los
Gobiernos Regionales de nuestro país que son responsables
del servicio
educativo público y privado en el ámbito de su
respectiva circunscripción territorial.
DELIMITACIÓN TEMPORAL
Esta investigación ha comprendido el pasado,
presente y futuro de los Órganos de Control Institucional
de las Direcciones Regionales de Educación: Del pasado y
del presente se obtiene la normatividad y la forma como se vienen
gestionando y controlando estas dependencias. Básicamente
el trabajo
está orientado al futuro, por cuanto la revisión y
el rediseño de procesos y
procedimientos
de trabajo que
permitirán alcanzar los mejores estándares de
eficiencia,
economía y
efectividad se realizarán en el futuro de estas
dependencias.
DELIMITACIÓN SOCIAL
Como parte de la investigación se
estableció relaciones de coordinación con los Jefes y trabajadores
de los Órganos de Control Institucional de las Direcciones
Regionales de Educación quienes conocen y viven las
experiencias legales, decisiones y ejecución de las
acciones y
actividades encomendadas a este nivel de gestión
del Estado; por
tanto ellos nos dirán como vienen realizando sus funciones y la
forma como podrían apoyar efectivamente a la
Contraloría General de la República en la lucha
contra la corrupción; además, se ha
considerado la participación de especialistas de las
Sociedades de
Auditoría de Lima Metropolitana y personal docente
de Auditoría de las Universidades Públicas y
Privadas, quienes con sus experiencias y conocimientos sobre
control institucional nos dieron sus aportes para relacionar
adecuadamente a los Órganos de Control Institucional y la
lucha contra la corrupción en las Direcciones Regionales de
Educación de los Gobiernos Regionales.
DELIMITACIÓN CONCEPTUAL
Los principales conceptos que serán desarrollados
están dados por las variables,
indicadores y
elementos que utilizará el trabajo de
investigación:
Es el órgano conformante del Sistema
Nacional de Control, encargado de ejecutar el control
gubernamental interno posterior y el control gubernamental
externo, de acuerdo con la Ley No.
27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y
de la Contraloría General de la República y la
Resolución de Contraloría General No.
114-2003-CG, Reglamento de los Órganos de Control
Institucional.- ÓRGANO DE CONTROL INSTITUCIONAL
(OCI) - DIRECCIONES REGIONALES DE EDUCACIÓN
(DRE)
Son órganos especializados responsables del
servicio educativo en el ámbito de su respectiva
circunscripción territorial. Tiene relación
técnico-normativa con el Ministerio de
Educación.
3) APOYO A LA CONTRALORÍA EN LA LUCHA CONTRA
LA CORRUPCIÓN.
La Contraloría General de la República
(CGR), es el órgano técnico rector del Sistema
Nacional de Control, que cautela el uso eficiente, eficaz y
económico de los recursos del
Estado, entre otros aspectos.
- ANTECEDENTES DE LA
INVESTIGACIÓN
- García Haro, Luis Flavio, en su
tesis hace
una referencia como la auditoría tradicional no viene
contribuyendo a la detección de los fraudes y actos de
corrupción en los flamantes gobiernos regionales,
entidades que han sido motivo de denuncias. El autor propone la
realización de la auditoría integral como la
mejor respuesta para determinar los hallazgos que califican
como actos de corrupción en el marco de las distintas
actividades que realizan los gobiernos regionales. Esta
experiencia del autor nos facilitará algunos elementos
generales para la realización de nuestro
trabajo. - Román Elguera Liberto en su Tesis,
propone a la auditoría integral como una herramienta
para luchar contra la corrupción en las Unidades de
Gestión Educativa Local (UGEL). - Hernández Celis, Domingo, en su tesis
resalta la importancia del órgano de control
interno de las Cooperativas
de Servicios
Múltiples (Consejo de Vigilancia) en la eficiencia,
eficacia y
economía de los recursos de este tipo de entidades. Este
trabajo servirá para realizar el Benchmarking
entre los órganos de control del sector privado y
sector
público. - Hernández Celis, Domingo, en esta
tesis, el autor examina el Sistema de Control de las Organizaciones
No Gubernamentales de Desarrollo
(ONGD-PERU) y su
incidencia en la efectividad del manejo de la
Cooperación Técnica Internacional (CTI). La forma
como se organice y opere un sistema de control, es fundamental
para la eficacia de la gestión, según el autor.
Este trabajo nos servirá de referencia de la forma como
se organiza un sistema de control para que funcione con
efectividad. - Klitgaard, Robert, ha
diseñado su trabajo para ayudar a analizar
prácticas corruptas y a resolver que hacer con ellas en
el aspecto legal, social, contable, financiero y de
auditoría. - Mark Edelman L., Embajador estadounidense en
su Discurso de
Apertura del XVIII Seminario
Interamericano e Ibérico de Presupuesto
Público de fecha del 20.05.1991; dijo: "Si la paz,
la democracia y
la recuperación económica van a continuar y
florecer en este hemisferio, el fundamento para el progreso
tiene que ser gobiernos que administren eficientemente,
efectivamente y "responsablemente" sus recursos financieros, de
acuerdo con la ley. La integridad es la llave para llevar a
cabo dicho proceso". - Herrera, Juan R., en su exposición de la Conferencia
Internacional sobre "Problemas de
Fraude y
Corrupción en el Gobierno", de
diciembre 1989, se refirió a la participación de
las organizaciones profesionales en la ayuda para fortalecer
la moralidad en la esfera gubernamental. Se hace
énfasis a la labor de los órganos de control como
las dependencias que contribuyen a luchar contra el fraude y la
corrupción que impera en los gobiernos nacionales,
regionales y locales de los países. - Herrera, Juan R., decía que la
corrupción es un concepto tan
amplio y alcanza tantos y tan distintos estamentos de la
sociedad,
que es casi un contrasentido hablar, sobre como la dirección financiera de los gobiernos
puede controlar la corrupción en términos
generales. Los gobiernos siempre tendrán la responsabilidad de tomar acción para controlar la
corrupción en la comunidad como
un todo. - Ramírez Enríquez,
Alberto, decía que el fraude y la
corrupción se han convertido en una institución
intangible y amorfa que de alguna manera involucra personas,
instituciones y recursos. Los periódicos,
la
televisión y la radio
divulgan complejas malversaciones, grandes fraudes
empresariales y delitos
comerciales que el ciudadano común y corriente no puede
sino asombrarse ante el evidente ingenio y eficiencia con que
actúan estas personas. - Ramírez Enríquez,
Alberto, menciona: "La corrupción es un mal
incurable, en nuestro medio se encuentra de moda; por
tanto debe desarrollarse diferentes programas de
anticorrupción con el fin de superar esta
situación en los negocios, en
la
administración de las empresas y en
el gobierno corporativo de las entidades públicas o
privadas". - Brión Julio César,
dice: "Resulta indudable que
una empresa no
es de por sí fraudulenta o corrupta. Lo son las personas
que tiene a su cargo la dirección, la ejecución
de las normas y
procedimientos empresariales y, por ende, son ellos los que
deben asumir toda la responsabilidad por los actos de la
misma". - Sánchez Henríquez, Jorge
Alejandro, dijo: " Un buen sistema de control nos
proporciona una excelente herramienta para posicionarnos mejor
frente a nuestros clientes,
proveedores,
acreedores e incluso nuestra competencia y a
su vez nos entrega mayores posibilidades para proporcionar
valor
agregado al trabajo del auditor
contemporáneo". - Casal, Armando Miguel y Wainstein,
Mario, coincidieron al indicar que la auditoría
ejercida por los órganos de control es un modelo de
control completo de la gestión de un ente, incluido su
entorno. - Cabrejos Yovera, José, propone
alternativas inmediatas y mediatas tendientes a extirpar este
cáncer social denominado corrupción, el cual
día a día va ganando en extensión y
profundidad. - Izaguirre Heredia, Jorge, presenta dos aportes
respecto a la forma de hacer frente al fraude y la
corrupción y las demandas empresariales que implica
la
globalización de la economía
actual. - Taboada Allende, Víctor, presenta la
metodología y herramientas
a ser utilizadas en el desarrollo de la auditoría de
gestión en el sector Público, para poder
cumplir los objetivos establecidos por el órgano
técnico rector del Sistema Nacional de
Control.
- PROBLEMAS DE LA
INVESTIGACIÓN
La corrupción incluye todas aquellas acciones
ilícitas que comprometen la honorabilidad de los
funcionarios o servidores
públicos, que son realizadas para obtener un beneficio
generalmente económico a su favor y que se concreta en el
uso incorrecto de los recursos del estado.
Este flagelo se ha dado en muchos países,
ministerios e
instituciones. Está en todo lugar y en todo nivel. Nuestro
país ocupa uno de los primeros lugares en el mundo en
cuanto a actos de corrupción; al respecto, podemos
mencionar que en la actualidad en nuestro país tenemos
presidentes denunciados; ministros, funcionarios y trabajadores
encarcelados, fugados y otros en pleno proceso
judicial.
Entonces la corrupción es un problema no
sólo general, si no también específico,
está donde trabajamos, allí donde actuamos;
podríamos ser parte de ella consciente o
inconscientemente.
Pero ante todo esto la sociedad se pregunta, si en todas
las dependencias públicas de nuestro país existen
Órganos de Control Institucional, porque no detectan y
denuncian los actos de corrupción. Que está pasando
con la moral,
ética,
mística y espíritu de control del personal que
trabaja en estas dependencias. Que está pasando con el
proceso y procedimientos de trabajo de los Órganos de
Control Institucional, porque no rinden los frutos necesarios
para los cuales fueron creados. Porque estas dependencias no
apoyan efectivamente a la Contraloría General de la
República en la lucha contra la corrupción. Que hay
que hacer en los Órganos de Control Institucional para que
el personal cambie su forma de ser y actuar, para que las
funciones se cumplan.
Los analistas coinciden en señalar que la
corrupción es un acto ilegal casi institucionalizado en el
quehacer institucional.
En las Direcciones Regionales de Educación,
existen denuncias contra directores, docentes y
trabajadores de las Unidades de Servicios Educativos Locales
(UGEL), Instituciones Educativas (IE) del sector público y
privado por diferentes hechos que afectan al Estado y a la
Sociedad.
Actualmente, el control aplicado por los Órganos
de Control Institucional de las Direcciones Regionales de
Educación, no viene siendo la respuesta efectiva que
necesitan este tipo de instituciones para cumplir con la
responsabilidad de lograr la calidad y
eficiencia del servicio educativo. Los Órganos de Control
Institucional de la Direcciones Regionales de Educación no
han adoptado una política severa a la
par justa y decidida para no tolerar comportamientos corruptos de
los directivos, funcionarios y trabajadores. Asimismo este tipo
de control no presenta propuestas para el diseño
e implementación de una serie de procedimientos, técnicas y
prácticas, algunas de tipo general y otras
específicas que limiten la corrupción. Por otra
parte, se ha observado que los Equipos Control han venido
adoptando una tibia actitud frente
a los actos ilegales de los directivos, funcionarios y
trabajadores, probablemente para no comprometerse y mantener una
relación armónica, aunque esta sea
ficticia.
La organización y funcionamiento actual de los
Órganos de Control Institucional, no tiene los mecanismos
para que el auditor, en el ejercicio profesional pueda determinar
errores, fraudes, actos ilegales, malversación y en
general otros actos que podrían vincularse directamente
con la corrupción.
PROBLEMA GENERAL
¿ De qué manera los Órganos
de Control Institucional de las Direcciones Regionales de
Educación, pueden apoyar efectivamente a la
Contraloría General de la República en la lucha
contra la corrupción?
PROBLEMAS ESPECÍFICOS
- ¿ Porqué la forma de trabajo actual de
los Órganos de Control Institucional de la Direcciones
Regionales de Educación, no significa un apoyo efectivo
a la Contraloría General de la República en la
lucha contra la corrupción? - ¿ La realización de una reingeniería
de procesos en los Órganos de Control Institucional
de las Direcciones Regionales de Educación, puede
además de apoyar efectivamente en la lucha contra la
corrupción, facilitar el cumplimiento de la misión
de la Contraloría General de la
República?
- JUSTIFICACIÓN DE LA
INVESTIGACIÓN
1.4.1. JUSTIFICACIÓN
La corrupción es un acto ilegal casi
institucionalizado en el quehacer de los niveles gubernamentales.
Para enfrentarse a tales actos, los Órganos de Control
Institucional deben llevar a cabo una reingeniería de procesos para hacer uso de
todo su potencial y apoyar efectivamente en la lucha contra la
corrupción.
Los Órganos de Control Institucional con la
aplicación de la reingeniería de procesos,
aportaran las recomendaciones para adoptar una política
severa, justa y decidida para no tolerar
comportamientos de corrupción en las Direcciones
Regionales de Educación que son responsables de la calidad
y eficiencia del servicio educativo.
Además, los Órganos de Control
Institucional, van a aportar los mecanismos para superar la
lentitud y complejidad de los procesos
administrativos y especialmente para superar la
confusión reinante en los procesos, la
desorganización, la apatía del personal encargado y
las medidas administrativas contraproducentes que hacen el
proceso lento y tortuoso en lugar de más eficiencia y
eficaz.
El Órgano de Control Institucional, asimismo
facilitará la asesoría para la implantación
de prácticas modernas y eficientes de dirección
técnico-pedagógicas, financiera, administrativa y a
mejorar el papel de los órganos de control
interno.
Este trabajo además se justifica porque mediante
la reingeniería aplicada a los Órganos de Control
Institucional se van a proponer alternativas inmediatas y
mediatas tendientes a extirpar este cáncer social
denominado corrupción, el cual día a día se
adquiere en extensión y profundidad en nuestras
instituciones y en su recurso más importante: el capital
humano.
- IMPORTANCIA
La relevancia de este trabajo de investigación
reside en la conversión del auditor de una actitud pasiva
a una actitud activa, protagonista, de la lucha contra la
corrupción, mediante el trabajo que realice en la
aplicación de las acciones de control, de este modo los
profesionales de post grado tendremos la ventaja competitiva y
comparativa frente a otros colegas.
- OBJETIVOS DE LA
INVESTIGACIÓN
OBJETIVO PRINCIPAL
Determinar la reingeniería de procesos que
deberá aplicarse en el Órgano de Control
Institucional (OCI) de las Direcciones Regionales de
Educación (DRE), de modo que este órgano apoye
efectivamente a la Contraloría General de la
República (CGR) en la lucha contra la
corrupción.
OBJETIVOS ESPECÍFICOS
- Determinar las debilidades y amenazas que afrontan
actualmente los Órganos de Control Institucional, lo que
no facilita el apoyo efectivo a la Contraloría General
de la República en la lucha contra la
corrupción. - Determinar la metodología de revisión y
rediseño de procesos y procedimientos que debe aplicarse
a los Órganos de Control Institucional de las
Direcciones Regionales de Educación, para que apoyen en
la lucha contra la corrupción y el cumplimiento de la
misión de la Contraloría General de la
República.
- HIPÓTESIS DE LA
INVESTIGACIÓN
HIPÓTESIS PRINCIPAL
Los Órganos de Control Institucional de las
Direcciones Regionales de Educación, pueden apoyar
efectivamente a la Contraloría General de la
República, mediante la revisión y el
rediseño de procesos y procedimientos de trabajo que
permitan alcanzar los mejores estándares de
rendimiento.
HIPÓTESIS SECUNDARIAS
- La falta de mística y espíritu por la
lucha efectiva contra la corrupción que se manifiesta en
los Órganos de Control Institucional es lo que no
facilita el apoyo efectivo a la Contraloría General de
la República en la lucha contra la
corrupción. - La aplicación de una metodología de
revisión y rediseño de procesos y procedimientos
aplicados a los Órganos de Control Institucional de las
Direcciones Regional de Educación permitirá el
apoyo en la lucha contra la corrupción y el cumplimiento
de la misión de la Contraloría General de la
República.
VARIABLES E
INDICADORES:
- ÓRGANO DE CONTROL INSTITUCIONAL
(OCI)
INDICADORES:
X.1. DIAGNOSTICO OPERACIONAL
X.2. REINGENIERÍA DE PROCESOS
- ÓRGANO DE CONTROL INSTITUCIONAL
- VARIABLE INDEPENDIENTE:
Y. APOYO A LA CONTRALORÍA EN LA LUCHA CONTRA
LACORRUPCIÓN.
INDICADORES:
Y.1. CORRUPCIÓN INSTITUCIONAL.
Y.2. LA C.G.R. Y LA LUCHA CONTRA LA
CORRUPCIÓN - VARIABLE DEPENDIENTE:
- VARIABLE INTERVINIENTE:
Z. DIRECCIONES REGIONALES DE EDUCACIÓN
(DRE)
INDICADORES:
Z.1. GESTIÓN EFECTIVA
Z.2. CONTROL EFECTIVO
- METODOLOGÍA DE LA
INVESTIGACIÓN
TIPO DE INVESTIGACIÓN
Este trabajo de investigación es del tipo
básica o pura, por cuanto todos los aspectos son
teorizados, aunque sus alcances serán prácticos en
la medida que se aplique una reingeniería de procesos a
los Órganos de Control Institucional para que apoyen a la
lucha contra la corrupción en el Sistema Nacional de
Control.
NIVEL DE INVESTIGACIÓN
La investigación es del nivel
descriptiva-explicativa, por cuanto se describe el proceso,
procedimientos, criterios y políticas
de los Órganos de Control Institucional hasta convertir en
el apoyo efectivo de lucha contra la
corrupción.
MÉTODOS DE LA
INVESTIGACIÓN
En esta investigación se utilizará los
siguientes métodos:
- Descriptivo.- Por cuanto se describe la
reingeniería de procesos aplicado a un Órgano
de Control Institucional para que pueda facilitar el apoyo
que necesita la Contraloría General de la
República en la lucha contra la
corrupción. - Inductivo.- Para inferir la información de la muestra en la
población de la
investigación.
POBLACIÓN DE LA
INVESTIGACIÓN
La población de la investigación estuvo
conformada por el personal que trabaja en los Órganos de
Control Institucional de las Direcciones Regionales de
Educación de todo el país; también se
tomó en cuenta al personal de la Contraloría
General de la República, personal de las Sociedades de
Auditoría y personal docente de Auditoría; quienes
con sus conocimientos y experiencias nos dieron las pautas para
cambiar radicalmente la forma de trabajo de los
OCI´s.
MUESTRA DE LA
INVESTIGACIÓN
La muestra de la investigación estuvo conformada
por el personal que trabaja en los Órganos de Control
Institucional de las Direcciones Regionales de Educación
de Lima (Metropolitana y Provincias) y Callao; también se
tomó en cuenta al personal de la Contraloría
General de la República, personal de las Sociedades de
Auditoría – SOA y personal docente de Auditoría de
las Universidades de Lima Metropolitana, distribuidos del
siguiente modo:
CALLAO | GALARZA MESIAS, ROGELIO JUAN | 420-9969 | 498-7449 | Intersección de las calles H y 21 (Mz. |
LIMA METROPOLITANA | EMMA MARINA ARÉVALO DE GOICOCHEA | 472-4656 472-1854 | 472-4656 | Av. Julián Arce 412 |
LIMA PROVINCIAS | YULINO FULGENCIO ILLA SALAS (E) | 232-2085 | 232-6510 | Mercedes Indacochea 170 |
DETERMINACIÓN DEL PERSONAL QUE PARTICIPARA
EN LA ENTREVISTA
Y ENCUESTA
ENTIDADES | JEFES Y | PERSONAL DE TRABAJADORES (ENCUESTA) | TOTAL |
DRE | 03 | 15 | 18 |
OCI | 08 | 20 | 28 |
CGR | 05 | 15 | 20 |
SOA | 04 | 15 | 19 |
Docentes Universitarios | 00 | 15 | 15 |
TOTAL | 20 | 80 | 100 |
TÉCNICAS DE RECOPILACIÓN DE
DATOS
Las técnicas que se han aplicado en la
investigación son las siguientes:
- Entrevistas.- Esta técnica se
aplicó a jefes y funcionarios de los Órganos de
Control Institucional, funcionarios de la Contraloría
General de la República y socios de las Sociedades de
Auditoria, a fin de obtener información sobre todos los
aspectos relacionados con la investigación - Encuestas.- Se aplicó a los
trabajadores de los Órganos de Control Institucional,
Contraloría General de la República, Sociedades
de Auditoría y Docentes de las Universidades
Públicas y Privadas, con el objeto de obtener
información sobre los aspectos relacionados con la
investigación - Análisis documental.- Se aplicó
para analizar las normas, información
bibliográfica y otros aspectos relacionados con la
investigación.
INSTRUMENTOS DE RECOPILACIÓN DE
DATOS
Los instrumentos que se utilizarán en la
investigación, están relacionados con las
técnicas antes mencionadas, del siguiente modo:
TÉCNICA | INSTRUMENTO |
ENTREVISTA | GUIA DE ENTREVISTA |
ENCUESTA | CUESTIONARIO |
ANALISIS DOCUMENTAL | GUIA DE ANALISIS DOCUMENTAL |
TÉCNICAS DE ANÁLISIS DE LA
INFORMACION
Se aplicarán las siguientes
técnicas:
- Análisis documental
- Indagación
- Conciliación de datos
- Tabulación de cuadros con cantidades y
porcentajes - Comprensión de gráficos
TÉCNICAS DE PROCESAMIENTO DE
DATOS
Se aplicarán las siguientes técnicas de
procesamiento de
datos:
- Ordenamiento y clasificación
- Registro manual
- Proceso computarizado con Excel
CAPÍTULO
II
CONTRALORÍA GENERAL DE LA
REPÚBLICA: ÓRGANO TÉCNICO RECTOR DEL SISTEMA
NACIONAL DE CONTROL
- SISTEMA NACIONAL DE CONTROL
(SNC)
La Ley No. 27785 – Ley Orgánica del Sistema
Nacional de Control y de la Contraloría General de la
República, establece las normas que regulan el
ámbito, organización, atribuciones y funcionamiento
del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría
General de la República como ente técnico rector de
dicho Sistema.
El Sistema Nacional de Control es el conjunto de
órganos de control, normas, métodos y
procedimientos estructurados e integrados funcionalmente,
destinados a conducir y desarrollar el ejercicio del control
gubernamental en forma descentralizada. Su actuación
comprende todas las actividades y acciones en los campos
administrativo, presupuestal, operativo y financiero de las
entidades y alcanza al personal que presta servicios en ellas,
independientemente del régimen que las regule.
CONFORMACIÓN DEL SISTEMA NACIONAL DE
CONTROL
El Sistema está conformado por los siguientes
órganos de control:
- La Contraloría General, como ente
técnico rector; - Todas las unidades orgánicas responsables de
la función de control gubernamental de las
entidades públicas; - Las sociedades de auditoría externa
independientes, cuando son designadas por la
Contraloría General y contratadas, durante un periodo
determinado, para realizar servicios de auditoría en
las entidades: económica, financiera, de sistemas
informáticos, de medio
ambiente y otros.
REGULACIÓN DEL CONTROL
GUBERNAMENTAL
El ejercicio del control gubernamental por el Sistema en
las entidades del sector público, se efectúa bajo
la autoridad
normativa y funcional de la Contraloría General, la que
establece los lineamientos, disposiciones y procedimientos
técnicos correspondientes a su proceso, en función
a la naturaleza y/o
especialización de dichas entidades, las modalidades de
control aplicables y los objetivos trazados para su
ejecución. Dicha regulación permitirá la
evaluación, por los órganos de
control, de la gestión de dichas entidades y sus
resultados.
La Contraloría General, en su calidad de ente
técnico rector, organiza y desarrolla el control
gubernamental en forma descentralizada y permanente, el cual se
expresa con la presencia y accionar de los órganos de
control en cada una de las entidades públicas de los
niveles central, regional y local, que ejercen su función
con independencia
técnica.
ATRIBUCIONES DEL SISTEMA NACIONAL DE
CONTROL
Son atribuciones del Sistema, las siguientes:
- Efectuar la supervisión, vigilancia y
verificación de la correcta gestión y
utilización de los recursos y bienes del
Estado, el cual también comprende supervisar la
legalidad
de los actos de las instituciones sujetas a control en la
ejecución de los lineamientos para una mejor
gestión de las finanzas
públicas, con prudencia y transparencia fiscal,
conforme a los objetivos y planes de las entidades,
así como de la ejecución de los presupuestos del Sector Público y de
las operaciones
de la deuda
pública; - Formular oportunamente recomendaciones para mejorar
la capacidad y eficiencia de las entidades en la toma de sus
decisiones y en el manejo de sus recursos, así como
los procedimientos y operaciones que emplean en su accionar,
a fin de optimizar sus sistemas
administrativos, de gestión y de control
interno; - Impulsar la modernización y el mejoramiento
de la gestión pública, a través de la
optimización de los sistemas de gestión y
ejerciendo el control gubernamental con especial
énfasis en las áreas críticas sensibles
a actos de corrupción administrativa; - Propugnar la capacitación permanente de los
funcionarios y servidores públicos en materias de
administración y control gubernamental.
Los objetivos de la capacitación estarán
orientados a consolidar, actualizar y especializar su
formación técnica, profesional y ética.
Para dicho efecto, la Contraloría General, a
través de la Escuela
Nacional de Control, o mediante Convenios celebrados con
entidades públicas o privadas ejerce un rol tutelar en
el desarrollo de programas y eventos de
esta naturaleza. Los titulares de las entidades están
obligados a disponer que el personal que labora en los
sistemas administrativos participe en los eventos de
capacitación que organiza la Escuela Nacional de
Control, debiendo tales funcionarios y servidores acreditar
cada dos años dicha participación. Dicha
obligación se hace extensiva a las Sociedades de
Auditoría que forman parte del Sistema, respecto al
personal que empleen para el desarrollo de las auditorías externas; - Exigir a los funcionarios y servidores
públicos la plena responsabilidad por sus actos en la
función que desempeñan, identificando el tipo
de responsabilidad incurrida, sea administrativa funcional,
civil o penal y recomendando la adopción de las acciones preventivas y
correctivas necesarias para su implementación. Para la
adecuada identificación de la responsabilidad en que
hubieren incurrido funcionarios y servidores públicos,
se deberá tener en cuenta cuando menos las pautas de:
identificación del deber incumplido, reserva,
presunción de licitud, relación causal, las
cuales serán desarrolladas por la Contraloría
General; - Emitir, como resultado de las acciones de control
efectuadas, los informes
respectivos con el debido sustento técnico y legal,
constituyendo prueba pre-constituida para el inicio de las
acciones administrativas y/o legales que sean recomendadas en
dichos informes. - En el caso de que los informes generados de una
acción de control cuenten con la participación
del Ministerio Público y la Policía Nacional,
no corresponderá abrir investigación policial o
indagatoria previa, así como solicitar u ordenar de
oficio la actuación de pericias contables; - Brindar apoyo técnico al Procurador
Público o al representante legal de la entidad, en los
casos en que deban iniciarse acciones judiciales derivadas
de una acción de control, prestando las facilidades
y/o aclaraciones del caso, y alcanzando la documentación probatoria de la
responsabilidad incurrida.
Los diversos órganos del Sistema ejercen estas
atribuciones y las que expresamente les emana la Ley y sus normas
reglamentarias.
- CONTROL GUBERNAMENTAL
El control gubernamental consiste en la
supervisión, vigilancia y verificación de los actos
y resultados de la gestión pública, en atención al grado de eficiencia, eficacia,
transparencia y economía en el uso y destino de los
recursos y bienes del Estado, así como del cumplimiento de
las normas legales y de los lineamientos de política y
planes de acción, evaluando los sistemas de administración, gerencia y
control, con fines de su mejoramiento a través de la
adopción de acciones preventivas y correctivas
pertinentes.
El control gubernamental es interno y externo y su
desarrollo constituye un proceso integral y permanente
CONTROL INTERNO
El control interno comprende las acciones de cautela
previa, simultánea y de verificación posterior que
realiza la entidad sujeta a control, con la finalidad que la
gestión de sus recursos, bienes y operaciones se
efectúe correcta y eficientemente. Su ejercicio es previo,
simultáneo y posterior.
El control interno previo y simultáneo compete
exclusivamente a las autoridades, funcionarios y servidores
públicos de las entidades como responsabilidad propia de
las funciones que le son inherentes, sobre la base de las normas
que rigen las actividades de la
organización y los procedimientos establecidos en sus
planes, reglamentos, manuales y
disposiciones institucionales, los que contienen las
políticas y métodos de autorización,
registro,
verificación, evaluación, seguridad y
protección.
El control posterior es ejercido por los responsables
superiores del servidor o
funcionario ejecutor, en función del cumplimiento de las
disposiciones establecidas, así como por el órgano
de control institucional según su plan anual de
control, evaluando y verificando los aspectos administrativos del
uso de los recursos y bienes del Estado, así como la
gestión y ejecución llevadas a cabo, en
relación con las metas y objetivos trazadas; así
como de los resultados obtenidos.
Es responsabilidad del Titular de la entidad fomentar y
supervisar el funcionamiento y confiabilidad del control interno
para la evaluación de la gestión y el efectivo
ejercicio de la rendición de cuentas,
propendiendo a que éste contribuya con el logro de la
misión y objetivos de la entidad a su cargo. El Titular de
la entidad está obligado a definir las políticas
institucionales en los planes y/o programas anuales que se
formulen, los que serán objeto de las
verificaciones.
CONTROL EXTERNO
Se entiende por control externo, el conjunto de
políticas, normas, métodos y procedimientos
técnicos, que compete aplicar a la Contraloría
General u otro órgano del sistema por encargo o
designación de ésta, con el objeto de supervisar,
vigilar y verificar la gestión, la captación y el
uso de los recursos y bienes del Estado. Se realiza
fundamentalmente mediante acciones de control con carácter selectivo y posterior.
En concordancia con sus roles de supervisión y
vigilancia, el control externo podrá ser preventivo o
simultáneo, cuando se determine taxativamente por la Ley
del Sistema Nacional de Control o por normativa expresa, sin que
en ningún caso conlleve injerencia en los procesos de
dirección y gerencia a cargo de la administración
de la entidad, o interferencia en el control posterior que
corresponda.
Para su ejercicio, se aplicarán sistemas de
control de legalidad, de gestión, financiero, de
resultados, de evaluación de control interno u otros que
sean útiles en función a las características
de la entidad y la materia de
control, pudiendo realizarse en forma individual o combinada.
Asimismo, podrá llevarse a cabo inspecciones y
verificaciones, así como las diligencias, estudios e
investigaciones necesarias para fines de
control.
PRINCIPIOS DEL CONTROL
GUBERNAMENTAL
El control gubernamental, se lleva a cabo en el marco de
los siguientes principios:
- La universalidad, entendida como la potestad
de los órganos de control para efectuar, con arreglo a
su competencia y atribuciones, el control sobre todas las
actividades de la respectiva entidad, así como de todos
sus funcionarios y servidores, cualquiera fuere su
jerarquía; - El carácter integral, en virtud del
cual el ejercicio del control consta de un conjunto de acciones
y técnicas orientadas a evaluar, de manera cabal y
completa, los procesos y operaciones, materia de examen en la
entidad y sus beneficios económicos y/o sociales
obtenidos, en relación con el gasto generado, las metas
cualitativas y cuantitativas establecidas, su
vinculación con políticas gubernamentales,
variables exógenas no previsibles o controlables e
índices históricos de eficiencia; - La autonomía funcional, expresada en la
potestad de los órganos de control para organizarse y
ejercer sus funciones con independencia técnica y libre
de influencias. Ninguna entidad o autoridad, funcionario o
servidor público, ni terceros, pueden oponerse,
interferir o dificultar el ejercicio de sus funciones y
atribuciones de control; - El carácter permanente, que define la
naturaleza continua y perdurable del control como instrumento
de vigilancia de los procesos y operaciones de la
entidad; - El carácter técnico y
especializado del control, como sustento esencial de su
operatividad, bajo exigencias de calidad, consistencia y
razonabilidad en su ejercicio; considerando la necesidad de
efectuar el control en función de la naturaleza de la
entidad en la que se incide; - La legalidad, que supone la plena
sujeción del proceso de control a la normativa
constitucional, legal y reglamentaria aplicable a su
actuación; - El debido proceso de control, por el que se
garantiza el respeto y
observancia de los derechos de las entidades
y personas, así como de las reglas y requisitos
establecidos; - La eficiencia, eficacia y economía a
través de los cuales el proceso de control logra sus
objetivos con un nivel apropiado de calidad y óptima
utilización de recursos; - La oportunidad, consistente en que las
acciones de control se lleven a cabo en el momento y
circunstancias debidas y pertinentes para cumplir su
cometido; - La objetividad, en razón de la cual las
acciones de control se realizan sobre la base de una debida e
imparcial evaluación de fundamentos de hecho y de
derecho, evitando apreciaciones subjetivas; - La materialidad, que implica la potestad del
control para concentrar su actuación en las
transacciones y operaciones de mayor significación
económica o relevancia en la entidad
examinada; - El carácter selectivo del control,
entendido como el que ejerce el Sistema en las entidades, sus
órganos y actividades críticas de los mismos, que
denoten mayor riesgo de
incurrir en actos contra la probidad
administrativa; - La presunción de licitud, según
la cual, salvo prueba en contrario, se reputa que las
autoridades, funcionarios y servidores de las entidades, han
actuado con arreglo a las normas legales y administrativas
pertinentes; - El acceso a la información, referido a
la potestad de los órganos de control de requerir,
conocer y examinar toda la información y
documentación sobre las operaciones de la entidad,
aunque sea secreta, necesaria para su
función; - La reserva, por cuyo mérito se
encuentra prohibido que durante la ejecución del control
se revele información que pueda causar daño
a la entidad, a su personal o al Sistema, o dificulte la tarea
de este último; - La continuidad de las actividades o
funcionamiento de la entidad al efectuar una acción de
control; - La publicidad, consistente en la
difusión oportuna de los resultados de las acciones de
control u otras realizadas por los órganos de control,
mediante los mecanismos que la Contraloría General
considere pertinente; - La participación ciudadana, que permita
la contribución de la ciudadanía en el ejercicio del control
gubernamental; - La flexibilidad, según la cual, al
realizarse el control, ha de otorgarse prioridad al logro de
las metas propuestas, respecto de aquellos formalismos cuya
omisión no incida en la validez de la operación
objeto de la verificación, ni determinen aspectos
relevantes en la decisión final.
Los principios antes indicados son de observancia
obligatoria por los órganos de control y pueden ser
ampliados o modificados por la Contraloría General, a
quien compete su interpretación.
HISTORIA DE LA CGR
Según Aldave & Meniz (2005), la
Contraloría General de la República del
Perú fue creada por Decreto Supremo de fecha 26 de
setiembre de 1929 en el gobierno del presidente Augusto B.
Leguía, habiéndose publicado dicho Decreto
Supremo en el Diario Oficial El Peruano, el día
miércoles 2 de octubre del año
indicado.Don Ricardo Madueño y Rosas,
Director General de Contabilidad del Ministerio de Hacienda,
conjuntamente con un reducido equipo de colaboradores de su
entorno, y en vista de la urgencia de controlar debidamente
los gastos
relativos al presupuesto, propuso al Ministro de Hacienda
don M. G. Masías expedir por medio de Decreto
Supremo ?con cargo de dar cuenta al Congreso en la
siguiente legislatura ordinaria?, la creación
de la Contraloría General de la República,
siguiendo los moldes que por entonces el economista
norteamericano Edwin Walter Kemmerer se encontraba
proponiendo e implementando en países como Bolivia,
Chile, Ecuador
y Colombia.Cinco meses después, en febrero de 1930, el
Congreso de la República, basándose en su
mayor parte en el Decreto Supremo de 1929, aprobó la
Ley correspondiente que fue promulgada el 28 de febrero por
el Ejecutivo, con el N° 6784.Según el consagrado historiador de la
República, don Jorge Basadre Grohman, en el
Perú sólo peruanos intervinieron en su
establecimiento y organización. Se quiso lograr con
esta oficina
la centralización en el movimiento de las direcciones del Tesoro,
Contabilidad y Crédito Público y vigilar,
además, que no fueran contraídas por los
distintos departamentos de la administración estatal
?obligaciones por sumas mayores a los
recursos legalmente disponibles, ciñendo los gastos
a las cifras consignadas en el presupuesto.A los pocos meses de expedido el Decreto Supremo,
el Congreso de la República dio la Ley Nº 6784,
de fecha 28 de febrero de 1930, confiriéndole nivel
legal a la existencia de la Contraloría General,
disponiendo su conformación con las Direcciones del
Tesoro, Contabilidad y del Crédito Público
del entonces Ministerio de Hacienda.El texto de
la ley, contenía en un 95% lo dispuesto en el
Decreto Supremo, determinando las funciones básicas
de fiscalización preventiva del gasto
público, llevar la contabilidad de la Nación, preparar la Cuenta General de
la República e inspección a todas y cada una
de las entidades del Estado.Al expedirse la Ley Nº 14816 (16.ENE.1964),
en su artículo 67, se dio a la Contraloría la
calidad de Organismo autónomo con independencia
administrativa y funcional, autoridad superior de control
presupuestario y patrimonial del Sector Público
Nacional, sin perjuicio de la máxima facultad
fiscalizadora del Congreso de la
República.Además, la Ley dispuso en su
artículo 94 que la función de la
fiscalización previa sea sólo de
responsabilidad de las respectivas Oficinas de
Administración de las entidades públicas;
igualmente que los expedientes sin procesar por el Tribunal
Mayor de Cuentas se remitieran a las entidades
correspondientes, de manera que sólo aquellos en
proceso continuarían trabajando la
Contraloría a través de su Oficina de
Ejecución de Resoluciones (un rezago del Tribunal
Mayor de Cuentas).En tal virtud, por mandato de la Ley Nº 14816
la Contraloría General quedó a cargo de las
funciones de Contabilidad y AuditoríaEVOLUCIÓN NORMATIVA DE LA
CGR? Decreto
Supremo?26.SET.29Creó la Contraloría General de la
República como una repartición del Ministerio
de Hacienda.? Mensaje del Presidente de la
República?23.OCT.29El crecimiento del sistema
financiero de la República en volumen
y variedad, demanda
la creación de una oficina especial de
supervigilancia. Esta se halla organizada bajo el nombre de
la Contraloría General de la República. Se le
ha fijado entre sus cardinales atribuciones no sólo
la de centralizar el movimiento de las direcciones del
tesoro, contabilidad y crédito, que la integran,
sino la de vigilar que no se contraigan por los distintos
departamentos de la administración obligaciones que
superponen a los recursos legalmente disponibles, y que de
esta manera se conserve el equilibrio presupuestal.? Ley N°
6784?28.FEB.30El Congreso de la República elevó a
la jerarquía de Ley de creación de la
Contraloría General de la República,
recogiendo el texto del Decreto Supremo de fecha
26.SET.29.? Constitución Política del
Perú?Artículo 10?09.ABR.33Dispone el establecimiento de un departamento
especial para controlar la ejecución presupuestal y
la gestión de las entidades que recauden o
administren rentas y bienes del Estado.? Decreto
Supremo?29.MAR.37Determinó atribuciones y obligaciones de
los auditores e interventores.? Resolución
Suprema?09.ENE.41Dispone que los funcionarios comprendidos en el
Artículo 6 de la Ley N° 6784 no podrán
exigir al interventor de la Contraloría otro
requisito previo que la credencial que lo acredite como
tal.? Decreto Supremo N°
007°?25.AGO.61Amplió las funciones de inspección y
auditoría especializada en reparticiones:-Universidades
-Municipalidades-Beneficencias
-Recaudadoras
-Autónomas y Semiautónomas-Ministerios
?
Ley Orgánica del Presupuesto Funcional de la
República?16.ENE.64En su capitulo IX?artículo 67, en base la
Ley N° 6784 y el artículo 10 de la
Constitución de 1933, se otorgó a la
Contraloría General de la República
autonomía e independencia administrativa y
funcional.? Ley N° 8049 y el
artículo 82 de la Ley N°
14816?16.ENE.64La Ley 14816 en su artículo 82
integró el Tribunal Mayor de Cuenta (T.M.C.) a la
Contraloría General de la República como un
programa
más de su presupuesto y en su artículo 117
derogó la Ley N° 8049 que dispuso la
reorganización del T.M.C.? Ley Nº 15850 Ley Anual del
Presupuesto General de la República para
1966En su artículo 169 se dispuso que las
plazas de auditores del poder
ejecutivo pasarán al presupuesto de la
Contraloría General de la República, mediante
transferencias de partidas por decreto supremo.? Ley Nº
16360?31.DIC.66Complementaria de la Ley N° 14816, contiene
nuevas y mayores responsabilidades para la
Contraloría General de la República,
estableciéndose entre otros aspectos
(artículo 17) que:"La Contraloría General de la
República aplicará multas equivalentes a un
día del haber básico por cada día de
atraso a los funcionarios que no cumplan con enviar la
información a que están
obligados".? Decreto Ley Nº
18750?26.ENE.71Declaró en reorganización la
Contraloría General de la República y
acordó para el Contralor categoría de
Ministro de Estado.? Decreto Ley Nº 19039 Ley
Orgánica Sistema Nacional de
Control?16.NOV.71En sus artículos 1, 11 y 14 establece el
Sistema Nacional de Control, asimismo, señala que la
Contraloría General de la República es la
Entidad Superior de Control del Sector Público
Nacional y reitera el rango de Ministro de Estado del
Contralor General de la República.? Decreto Supremo Nº
001-72-CG?07.MAR.72Aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica
del Sistema Nacional de Control, Decreto Ley Nº
19039.? Resolución Suprema
Nº 077-75-PM-ONAL?1975Dispuso que las entidades del Sector
Público, bajo responsabilidad, pongan a
disposición de la Contraloría General el
personal profesional y técnico que ésta
solicite.? Decreto Ley Nº
21486?11.MAY.76Modificó el artículo 14 del Decreto
Ley N° 19039, en el sentido que la categoría de
Ministro de Estado del Contralor General se
restringía a sólo ejercer el derecho de voz
en el Consejo de Ministros.? Constitución
Política del Perú artículo
146-12.JUL.79En su artículo 146 dispuso que "La
Contraloría General como organismo autónomo y
central del Sistema Nacional de Control supervigila la
ejecución de los presupuestos del Sector
Público, de las operaciones de la deuda
pública y de la gestión y utilización
de bienes y recursos públicos. El Contralor General,
es designado por el Senado, a propuesta del Presidente de
la República, por el término de siete
años.El Senado puede removerlo por falta grave. La ley
establece la organización, atribuciones y
responsabilidades del Sistema Nacional de
Control".? Resolución de Contralor Nº
147-83-CG-04.AGO.83Dispuso que el personal de Contraloría,
incluyendo su titular, está prohibido de aceptar
condecoraciones y cualquier tipo de distinciones que
provenga de entidades o autoridades sujetas al Sistema
Nacional de Control.? Resolución Suprema
Nº 328-83-JUS-1983Se nombró al Procurador Público para
que atienda exclusivamente los asuntos judiciales de la
Contraloría General de la
República.? Decreto Ley Nº 26162
?24.DIC.92Esta ley reguló el Sistema Nacional de
Control, derogó el Decreto Ley Nº 19039 y
demás normas que se le opongan. Señala
expresamente las atribuciones, principios y criterios
aplicables en el ejercicio del control
gubernamental.? Constitución
Política del Perú?29.DIC.93En su artículo 82 dispuso: "La
Contraloría General de la República es una
entidad descentralizada de Derecho
Público que goza de autonomía conforme a
su Ley orgánica. Es el órgano superior del
Sistema Nacional de Control. Supervisa la legalidad de
ejecución del Presupuesto del Estado de las
operaciones de la deuda pública y de los actos de
las instituciones sujetas a control. El Contralor General
es designado por el Congreso a propuesta del Poder
Ejecutivo, por siete años. Puede ser removido por el
Congreso por falta grave".? Ley N° 27785?Ley
Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la
Contraloría General de la
República?23.JUL.2002La Ley N° 27785 establece las normas que
regulan el ámbito, organización, atribuciones
y funcionamiento del Sistema Nacional de Control y de la
Contraloría General de la República como ente
rector de dicho sistema y tiene como objeto propender al
apropiado, oportuno y efectivo ejercicio del control
gubernamental, para prevenir y verificar, mediante la
aplicación de principios, sistemas y procedimientos
técnicos, la correcta, eficiente y transparente
utilización y gestión de los recursos y
bienes del Estado, el desarrollo honesto y probo de las
funciones y actos de las autoridades, funcionarios y
servidores públicos; así como el cumplimiento
de metas y resultados obtenidos por las instituciones
sujetas a control, con la finalidad de contribuir y
orientar el mejoramiento de sus actividades y servicios en
beneficio de la Nación.Deroga el Decreto Ley N° 26162, la Ley N°
27066, el Decreto Legislativo N° 850 y Reglamento
aprobado por Decreto Supremo N° 137-96-EF y los
artículos 22 y 23 de la Ley N° 27312- CONTRALORÍA GENERAL DE LA
REPÚBLICA (CGR) - LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA
REPÚBLICA EN LA LUCHA CONTRA LA
CORRUPCIÓN
En atención a las atribuciones y competencias
asignadas en la Constitución Política y la Ley
N° 27785, la Contraloría General y el Sistema Nacional
de Control ejercen un rol fundamental frente a la lucha contra la
corrupción, desarrollando sus atribuciones de supervisar
la correcta y transparente utilización de los recursos
públicos y del ejercicio de la función encomendada
para prevenir y detectar actos irregulares y/o ilícitos
penales, así como determinando, como consecuencia de su
acción fiscalizadora, las responsabilidades emergentes de
los funcionarios y servidores públicos para ser puestas en
conocimiento
de las autoridades competentes.
La vinculación específica de la problemática
de la corrupción con el accionar del Sistema Nacional de
Control se concreta tanto a nivel del control interno como del
control posterior, dentro de los conocidos ciclos del control
administrativo del Estado, tan es así que, entre otros
aspectos, a través de la Ley de Nepotismo y su reglamento,
la Ley sobre Incompatibilidades y Prohibiciones de los
Funcionarios y Servidores Públicos y su reglamento,
así como la Ley de Declaraciones Juradas de Ingresos, Bienes
y Rentas de los Funcionarios y Servidores Públicos y su
reglamento encargan a la Contraloría General de la
República y a los Órganos del Sistema la
supervisión y control del cumplimiento de las citadas
normas.
Si bien el control interno previo es ejercido por la
propia entidad en función de los procedimientos
establecidos en sus planes de organización, reglamentos,
manuales y disposiciones emanadas del titular de la entidad,
compete al Sistema Nacional de Control, "formular oportunamente
recomendaciones para mejorar la capacidad y eficiencia de las
entidades en la toma de sus decisiones y en el manejo de sus
recursos, así como los procedimientos y operaciones que
emplean en su accionar, a fin de optimizar sus sistemas
administrativos, de gestión y de control
interno".
Es dentro de este contexto de competencias, que la
Contraloría General de la República ha establecido
mecanismos preventivos que orienten hacia la probidad
administrativa y constituyan parte del ambiente de
control que deben mantener y garantizar todas las autoridades
institucionales, a través de la normativa
gubernamental.
Pero cabe indicar que las posibilidades de acción
del Sistema Nacional de Control, sobre este particular ambiente
de control, dentro de una actitud clara a favor de la probidad,
no se agotan en la consagración normativa, sino pueden
trascender hacia otros aspectos sin llegar a la
co-gestión.
En cuanto al control posterior externo, al Sistema
Nacional de Control, en particular a su ente rector, la
Contraloría General de la República le ha sido
atribuido el cometido de supervisar, entre otros aspectos, la
transparencia:
? En la utilización de los bienes y
recursos públicos;
? En el ejercicio de las funciones de los
servidores y funcionarios públicos, con relación
a los resultados obtenidos y al cumplimiento de su
normativa
Este concepto de
"Transparencia en la Gestión
Pública", referido como uno de los
criterios que debe considerar la auditoría gubernamental,
entre los criterios de evaluación, junto con la
legalidad, la eficacia y la eficiencia, hace necesario
estructurar un esquema de trabajo específico para el
efecto, puesto que deberemos también, mediante nuestras
técnicas evaluar el nivel de transparencia con que los
servidores y funcionarios públicos se conducen. Entre
otros aspectos que implican la transparencia tenemos:
- La observancia de los conflictos
de intereses establecidos para el probo desempeño de la función
pública. - El nivel de responsabilidad con que se conduce los
agentes públicos. - La transparencia informativa respecto de los Sistemas
de Administración Financiera y a la
ciudadanía, así como la transparencia personal de
las autoridades para, por ejemplo, presentar su
declaración jurada de bienes y rentas.
Además, Tuesta (2000), indica que dentro
de la evaluación del control interno, el
Órgano Contralor deberá dar prioridad a la
necesidad de apreciar el nivel de probidad alcanzado al
estructurarse el control interno de las entidades del Estado.
Dentro de este contexto, resaltan el cumplimiento de la
obligación de titulares y funcionarios con poder de
decisión en la Administración
Pública, de promover la adopción de
políticas que fomenten la integridad y valores
éticos en los funcionarios y servidores, las mismas que
contribuyan al desempeño eficaz de las funciones
asignadas, así como la obligación de los directivos
de las entidades responsables de adoptar acciones para establecer
y mantener el orden y la disciplina
interna, así como, elevar la moral de los
servidores.
Sin embargo, actualmente se aprecia en las entidades un
desarrollo incipiente de políticas, estrategias,
programas u otras acciones que conlleven a superar los bajos
niveles de transparencia en la gestión
pública.
ACTUACIÓN FUNCIONAL DE LA CGR, EN LA LUCHA
CONTRA LA CORRUPCIÓN
Este Organismo Contralor desarrolla sus funciones en
esta materia desde las perspectivas de prevención,
detección y sanción:
PREVENCIÓN DE ACTOS DE
CORRUPCIÓN
Un primer enfoque de la labor de la Contraloría
General en la lucha contra este flagelo es la prevención,
que se sustenta en la necesidad de tomar las medidas necesarias
para evitar que en el futuro se generen actos de
corrupción.
Esta labor se desarrolla básicamente en el
diseño, implantación, coordinación y
evaluación del control interno de las entidades, brindando
su aporte a la administración del Estado. Para tal efecto,
emitimos la normativa que regula los procedimientos para reforzar
los controles internos, así como formulamos
recomendaciones puntuales y pertinentes para mejora de la
gestión de las mismas, entre otros aspectos.
DETECCIÓN DE ACTOS DE
CORRUPCIÓN
Cuando los mecanismos de control preventivo resultan
insuficientes para enfrentar hechos de corrupción en las
instituciones, se recurre al segundo enfoque, el control
posterior ejercido por la propia entidad (control posterior
interno) o por el Organismo Superior de Control (Control
posterior externo) debe resultar un mecanismo idóneo para
la detección de las desviaciones e
irregularidades.
Para tal efecto, es atribución del Sistema
Nacional de Control efectuar por conducto de sus órganos
la verificación tanto de la gestión y uso de los
recursos públicos; así como del ejercicio de las
funciones de los servidores y funcionarios públicos, bajo
criterios de utilidad,
eficiencia, economía y transparencia, con relación
a los resultados obtenidos y el cumplimiento de la
normativa.
Dicha verificación se realiza mediante el control
gubernamental, actividad profesional, sistemática,
objetiva e imparcial que utiliza técnicas apropiadas y
criterios de oportunidad. Resultado de esta labor, emerge el
Informe de
Control que revela las deficiencias, irregularidades y actos de
corrupción incurridos en la gestión, estableciendo
en principio recomendaciones para que las entidades establezcan
mecanismos que permitan superar las mismas, bajo un seguimiento
que garantice su cumplimiento, y a su vez, determine las
responsabilidades administrativas, penales y civiles emergentes
de los funcionarios y servidores fiscalizados.
SANCIÓN DE ACTOS DE
CORRUPCIÓN
El tercer enfoque donde se desarrolla la labor de
control es en la sanción de las conductas indebidas que
denotan actos de corrupción. En este plano, es
atribución del Sistema Nacional de Control exigir a los
servidores y funcionarios públicos la responsabilidad por
sus actos en la función, identificando a través de
las acciones de control el tipo de responsabilidad incurrida, sea
administrativa, civil o penal. En tal sentido, una vez que se
emitan los Informes de Control, éstos serán
considerados prueba preconstituida para el inicio de las acciones
administrativas y/o legales a que hubieran lugar, ya sea por la
propia entidad (responsabilidad administrativa) o a través
del Sistema de Defensa Judicial del Estado (responsabilidad
civil o penal).
Conforme a lo señalado, se advierte que la
Contraloría General aporta a través del control
elementos de juicio para que los órganos administrativos y
jurisdiccionales impongan directamente las sanciones pertinentes,
correspondiendo a éstos asumir dicha
responsabilidad.
A fin de asegurar el seguimiento a estas acciones, la
Contraloría General supervisa y garantiza el respeto y
cumplimiento de las recomendaciones que sean propuestas sobre la
base de los Informes de Control, emanados de cualquiera de los
órganos del Sistema.
- CUMPLIMIENTO DE LA MISIÓN DE LA
CONTRALORÍA
MISIÓN:
" La Contraloría General de la República
es el órgano superior del Sistema Nacional de Control, que
cautela el uso eficiente, eficaz y económico de los
recursos del Estado, la correcta gestión de la deuda
pública, así como la legalidad de la
ejecución del presupuesto del sector público y de
los actos de las instituciones sujetas a control; coadyuvando al
logro de los objetivos del Estado en el desarrollo nacional y
bienestar de la sociedad peruana. Promovemos mejoras en la
gestión pública, la lucha contra la
corrupción y la participación ciudadana".
La CGR como los OCI´s, tienen todas las
atribuciones, los recursos, procesos, procedimientos, normas; sin
embargo, pese a ello, la contribución al logro de la
misión del órgano técnico rector del control
en el país no es tan efectiva. Una reingeniería de
procesos aplicado a los OCI´s, que puede contribuir a
luchar efectivamente contra el flagelo de la corrupción y
al logro de la misión.
La misión de la Contraloría se concreta
con la intervención en las Adquisiciones y Contrataciones
de las Direcciones Regionales de Educación, de acuerdo con
el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y
Adquisiciones del Estado, se da en dos planos:
- Un primer plano que dispone un rol activo de la
Contraloría General de la República, en donde
se determina la necesidad de contar con su opinión o
autorización previa favorable, sobre un asunto en
particular, para su procedencia; - Un segundo plano que simplemente determina la
obligación de las entidades, en nuestro caso, las
Direcciones Regionales de Educación de remitirle
información y/o documentación sustentatoria de
los actos realizados, información que la
Contraloría General de la República
podrá utilizar para el cumplimiento del control
gubernamental.
MATERIAS QUE REQUIEREN OPNIÓN O
AUTORIZACIÓN PREVIA DE LA CONTRALORÍA
GENERAL
- La exoneración del proceso de selección de las contrataciones y
adquisiciones que se realicen con carácter de secreto
militar o de orden interno por parte de las Fuerzas Armadas y
Policía Nacional, que deben mantenerse en reserva
conforme a Ley. Este aspecto no es aplicable a las Direcciones
Regionales de Educación; - La ejecución y pago de los presupuestos
adicionales de obra que superen el 15% del contrato
original; - La ejecución de las mayores prestaciones
de supervisión que superen el 15% en los casos distintos
a los adicionales de obra;
Estos aspectos han sido recogidos como atribuciones de
la Contraloría General en la Ley No. 27785- Ley
Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la
Contraloría General de la República.
INFORMACIÓN QUE DEBEN REMITIR LAS
DIRECCIONES REGIONALES DE EDUCACIÓN A LA
CONTRALORÍA GENERAL
- Las Resoluciones o Acuerdos, en el caso de
aprobación de exoneración del proceso de
licitación pública, concursos público o
adjudicación directa, acompañado del Informe
Técnico legal que sustenta la causal de
exoneración invocada, dentro de los diez días
calendario siguientes a la fecha de su
aprobación; - Una relación de todas las convocatorias a
Licitación, Concurso Público,
Adjudicación Directa Pública,
Adjudicación Directa Selectiva y adjudicación
de Menor Cuantía, realizadas en el trimestre, con la
documentación que permita apreciar su resultado,
dentro de los quince días siguientes al cierre de cada
trimestres; - Las adquisiciones mediante el procedimiento
de Adjudicación de Menor Cuantía de insumos
directos que se utilicen para los procesos productivos que
efectúen, conforme al giro realizado por las
Direcciones Regionales de Educación.
Asimismo, en este marco se contempla la
obligación del Consejo Superior de Contrataciones y
Adquisiciones del Estado (CONSUCODE) de poner en conocimiento de
la Contraloría General los casos en que se aprecie
indicios de incompetencia, negligencia, corrupción o
inmoralidad, detectados en su accionar.
CONTRIBUCIÓN DE LOS PROVEEDORES EN EL
CONTROL DEL PROCESO DE SELECCIÓN
Los proveedores de las Direcciones Regionales de
Educación, están obligados a contribuir con la
Contraloría General, en los siguientes casos:
Control del proceso de selección: A
través de:
- Consultas;
- Observaciones a las bases;
- Impugnaciones;
- Denuncias ante CONSUCODE;
- Denuncia ante el Sistema Nacional Control: Servicio
de Atención de denuncias ciudadanas de la
Contraloría General de la
República.
CAPÍTULO
III
ÓRGANO DE CONTROL INSTITUCIONAL (OCI)
DE LAS DIRECCIONES REGIONALES DE
EDUCACIÓN
- GESTIÓN DE LAS DIRECCIONES REGIONALES DE
EDUCACIÓN
NATURALEZA Y DEPENDENCIA DE LAS DIRECCIONES
REGIONALES DE EDUCACIÓN
La naturaleza, relación, finalidad y
función de las Direcciones Regionales de Educación
? DRE, están establecidas en la Ley General de
Educación.
Según la citada Ley, las DRE son órganos
especializados de los Gobiernos Regionales responsables del
servicio educativo en el ámbito de su respectiva
circunscripción territorial.
RELACIÓN FUNCIONAL
Tienen relación técnico-normativa con el
Ministerio de Educación; también coordinan sus
funciones con las Unidades de Gestión Educativa Local
(UGEL). Asimismo convoca la participación de los
diferentes actores sociales.
FINALIDAD DE LAS DRE
La finalidad de las Direcciones Regionales de
Educación es promover la educación, la
cultura, el
deporte, la
recreación, la ciencia y
la tecnología. Asegura los servicios
educativos y los programas de atención integral con
calidad y equidad en su
ámbito jurisdiccional, para lo cual coordina con las
Unidades de Gestión Educativa Local (UGEL) y convoca la
participación de los diferentes actores
sociales.
FUNCIONES DE LA DRE PARA UNA GESTIÓN
EFECTIVA
Según la Ley General de Educación,
corresponde a las Direcciones Regionales de Educación, en
el marco de la política educativa nacional, realizar las
siguientes funciones:
- Autorizar, en coordinación con las Unidades de
Gestión Educativa Locales, el funcionamiento de las
instituciones educativas públicas y
privadas; - Formular, ejecutar y evaluar el presupuesto educativo
de la región en coordinación con las Unidades de
Gestión Educativa Locales; - Suscribir convenios y contratos para
lograr el apoyo y cooperación de la comunidad nacional e
internacional que sirvan al mejoramiento de la calidad
educativa en la región, de acuerdo a las normas
establecidas sobre la materia; - Identificar prioridades de inversión que propendan a un desarrollo
armónico y equitativo de la infraestructura educativa en
su ámbito, y gestionar su financiamiento; - Incentivar la creación de Centros de Recursos
Educativos y Tecnológicos que contribuyan a mejorar los
aprendizajes en los centros y programas educativos;
y, - Actuar como instancia administrativa en los asuntos
de su competencia.
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