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Procedimiento Civil




Enviado por Oswaldo Roca A.



Partes: 1, 2

    1. Definición de
      Procedimiento Civil
    2. Código de Procedimiento
      Civil
    3. Determinación de la
      competencia
    4. Personas que
      intervienen e un juicio
    5. Representación.-
      art. 58 CPC
    6. Rebeldía
    7. De los
      actos procesales.- Arts- 86-87-88 CPC
    8. Plazo
      para las Resoluciones
    9. Recursos
    10. Conclusión
      extraordinario del proceso.- (Arts. 303 al
      315)
    11. De
      los procesos de conocimiento
    12. Iniciación
      del proceso ordinario
    13. Excepciones
    14. Contestación
      de la demanda
    15. Principios
      generales de la Prueba. Arts. 370 al 397
      CPC
    16. Los procesos
      de conocimiento

    Definición de Procedimiento
    Civil.-

    Es el conjunto orgánico y metódico de
    disposiciones legales tendientes a la aplicación de las
    leyes a casos
    concretos de controversias que se presentan en la vida en
    sociedad.

    Etimología.- proviene de "procedere"=
    marchar o avanzar.

    Características.-

    1. Perentoriedad en los términos. En materia
      civil todos los términos (plazos) son perentorios,
      improrrogables de acuerdo a lo que indica el
      procedimiento.
    2. Impulso Procesal. Amplias facultades del juez para
      impulsar el procedimiento para agilizar el mismo, o a
      declarar la perención de instancia.
    3. Juez Director del Proceso.
      El juez como tal puede solicitar todas las pruebas
      que considere necesarias para llegar a establecer la verdad
      jurídica.

    Código de Procedimiento
    Civil.

    El Código
    consta de 4 Libros:

    El Libro Primero, Título I .- se refiere
    al juez, sus potestades, deberes, facultades y responsabilidades,
    jurisdicción y competencia,
    recusaciones.

    Título II.- de las partes.

    Título III.- de los actos procesales, inicio,
    formas, escritos, expedientes y comisiones.

    Título IV.- a las resoluciones
    judiciales.

    Título V.- a los recursos,
    impugnaciones, apelación o casación.

    Título VI.- a la conclusión extraordinaria
    del proceso ( desistimiento, perención,
    traslación).

    Libro
    Segundo
    .- De los procesos de
    conocimiento,
    "aquellos que mediante la demanda buscan
    que el juez investigue para llegar a la verdad del hecho en base
    a las pruebas. Es contradictorio."

    Título I.- Clases de procedimiento y medidas
    preparatorias.

    Título II.- Del proceso ordinario.

    Título III.- Proceso sumario, y
    sumarísimo.

    Libro Tercero.- De los procesos de
    ejecución.

    Jurisdicción.- Es la potestad que tiene
    el Estado para
    administrar justicia
    emanada de la ley. Es
    indelegable y está ligada a la territorialidad. (Art. 6
    CPC).

    Puede ser voluntaria (es decir sin
    contención) como en la declaratoria de herederos, que se
    hará en el lugar que los mismo opten. O contenciosa
    (cuando hay conflictos de
    intereses), tendrá jurisdicción el juez donde se
    celebraron ciertos actos.

    Competencia.- Facultad del juez para ejercer
    jurisdicción en determinado asunto (art. 26 LOJ y art. 7
    CPC).

    Todos los jueces tienen jurisdicción, pero no
    competencia.

    Es importante estos temas pues aprenderemos para saber
    ante que juez interpondremos demanda o alguna acción.
    Por ej: los jueces de Santa Cruz tienen su jurisdicción en
    todo el departamento, pero su competencia es limitada a la
    materia: familia, civil,
    penal, etc.

    Determinación de la
    competencia
    .-

    • En relación al territorio.
    • En razón de la naturaleza. Tenemos la
      competencia:

    * propia.- es la que ostenta el juez que ha sido
    designado para conocer legalmente esa causa. Emana de la
    Ley.

    * delegada.- un juez puede delegar a otro juez algunas
    actuaciones legales, quien solo es competente por lo solicitado.
    Ej: exhorto, citaciones, comisiones instruidas, etc

    * acumulativa.- cuando hay dos procesos con un mismo
    demandado, conoce el primero que admitió la
    demanda.

    c) En razón de la materia.- Tenemos civil
    y penal

    * civil.- son los casos relacionados con el C.de
    Comercio,
    Niño, Niña y Adolescentes y
    Civiles de carácter patrimonial.

    * penal.- todos los casos que tienen que ver con el
    C.Penal.

    d) En razón de la Cuantía.-
    Solamente rigen para los procesos en materia civil. La
    cuantía se divide:

    * de 1 a 80.000 Bs. Juez de Partido

    * de 80.001 Bs.

    d) En razón de las personas.- Ej. Juicio
    al presidente, contralor, rector. Se trantan de Casos de
    Corte.

    Apertura de Competencia.- El juez abre su
    competencia cuando cita con la demanda al demandado, y
    éste no podrá ser citado por otro juez por esa
    misma causa.

    Pérdida de la competencia.- Se pierde
    por:

    • Excusa, declarada legal.
    • Recusación, declarada legal
    • Por el plazo incumplido por el juez procede la
      pérdida de competencia y anula la sentencia.

    Ver arts.: 6-7-8-205-206-208 CPC .

    Prórroga.- se refiere a la competencia que
    se le dá a un juez que no la tiene para hacer ciertas
    actuaciones.

    Reglas de la competencia.- (art. 10
    CPC).

      1. el juez del lugar donde estuviera situada la cosa
        litigiosa o el domicilio del demandado a elección
        del demandante.
      2. Si las cosas fueran varia y situadas en lugares
        diferentes, el juez donde se encontrare cualquiera de
        ellas.
      3. Si un inmueble abarcare dos o mas jurisdicciones
        será el que eligiere el demandante.
    1. En las demandas de acciones
      reales o mixtas será competente:
    2. En las demandas por acciones personales, el juez del
      domicilio del demandado, el del lugar donde debe cumplirse la
      obligación , o donde fue suscrito el contrato a
      elección del demandante.

      1. El del lugar del último domicilio del
        causante, o el de donde se hallare cualquiera de los
        bienes
        sucesorios.
      2. Si el fallecimiento se produjere en el
        extranjero, el del último domicilio que el causante
        hubiera tenido en la República, o donde se hallare
        cualquiera de los bienes sucesorios.
      3. Quien no tuviera domicilio conocido, podrá
        ser demandado en el lugar donde fuere hallado.
    3. En las sucesiones
      será juez competente:

    Partes: 1, 2

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