- La remuneración
compensatoria por copia privada en los equipos y soportes
digitales - La
remuneración compensatoria por copia privada una
necesidad de compensación? - Muestra
comparativa de tarifas digitales europeas con respecto a
España - La copia
digital y las medidas tecnológicas de
protección - Aspectos
prácticos de la gestión colectiva de la
remuneración por copia privada en
España - ¿Qué hacen
las entidades de gestión para localizar a deudores que
incumplen sus obligación de
declarar? - La
implantación de la copia privada digital en
España situación actual - El acuerdo
entre entidades de gestión y
ASIMELEC - Principios que
inspiran el acuerdo - Propuesta
de reforma del artículo 40 y 148 de la Ley Federal de
los Derechos de Autor..30 - Conclusiones
- Bibliografía y
documentación utilizada
INTRODUCCIÓN
En el presente trabajo
analizaremos la Copia privada en México, la
compararemos con otros países, y haré
mención de una serie de reformas que se propusieron en
legislaturas anteriores en el Senado de la República a la
Ley Federal
del Derechos de
Autor.
Por principio es conveniente tener claro que la copia
privada no es un derecho sino una excepción a un derecho.
El derecho será obtener una remuneración por esa
copia que se realice.
Supongo que la reforma del artículo 40 de la Ley Federal
debía ir acompañada de una reforma al reglamento de
la ley en comento de lo contrario será difícil que
tenga eficacia en la
práctica.
Es oportuno iniciar haciendo una pregunta ¿De
qué sirve establecer una responsabilidad solidaria de distribuidores,
mayoristas y vendedores si no se establecen los mecanismos para
verificar que ellos han comprobado el cumplimiento de la
obligación por los responsables principales?. Es decir:
hay que regular facultades de comprobación para las
Sociedades de
Gestión
Colectiva, de esta forma se dará seguridad
jurídica de lo que se haría con la
remuneración recaudada por éstas.
En efecto, la Copia Privada en otros países sirve
para darle a los autores la remuneración que por sus obras
les correspondan sin embargo en México, no existe tal
remuneración, y si una explotación de sus
obras.
Dentro del trabajo se encontrará un comparativo
puntual de los países donde se aplica la
remuneración por copia privada y en los que no
aplica.
Así mismo se observarán los comentarios en
cuanto a los beneficios de aplicar la remuneración por
copia privada en México, pues el principal es el
reconocimiento de un derecho a los autores, por otra parte las
recaudaciones se incrementarían a tal grado que las
sociedades de gestión colectiva pueden ayudar a los
agremiados en el ámbito social, que lamentablemente en
México, si existe tal ayuda pero en comparación con
los países donde se aplica la copia privada esta ayuda es
nula.
La intención de realizar el presente trabajo es
el de fomentar en el lector la necesidad de hacer valer y
respetar los derechos de los autores por
la explotación de cualquier obra, así como
también dejar en claro que no se pretende realizar o crear
un nuevo impuesto, pues la
remuneración correría por parte de los Productores
de Fonogramas.
Un aspecto que creo conveniente recalcar para el lector
es el que se tome la Copia Privada como un derecho, mismo que
debe ser regulado dentro del derecho informático, pues los
medios
electrónicos, son el medio más común
para realizar copias privadas, de ahí que se derive esa
relación con la materia
informática.
En la actualidad la tecnología avanza de
forma impresionante, y los derechos autorales deben respetarse a
la par que esa tecnología va incrementándose, como
país no podemos quedarnos rezagados en materia legislativa
y mucho menos en la protección de los derechos que la
sociedad debe
tener.
Sería perjudicial que el país apoyara, y
viera mecanismos para alcanzar un desarrollo
tecnológico, sin verificar la violación que
traería aparejada si no se regulan las protecciones de los
derechos correspondientes.
Es por lo anterior que como investigador, me enfoco a la
protección y pago de los derechos correspondientes por
Copia Privada, sería irresponsable que como investigador,
no mantuviera una propuesta de respeto a los
derechos derivados del incremento de la tecnología y las
consecuencias de la misma.
LA
REMUNERACIÓN COMPENSATORIA POR COPIA PRIVADA EN LOS
EQUIPOS Y SOPORTES DIGITALES
Remuneración Compensatoria Por Copia
Privada
1. Se entiende por copia privada la reproducción de una obra para uso privado
del que la
realiza. El titular de la propiedad de
la obra reproducida es el único que puede autorizar la
copia. La Ley establece un límite a este derecho para que
se puedan hacer libremente copias para uso privado. La
remuneración compensatoria es la contrapartida a esa
"expropiación". No se puede eliminar, pues a toda
expropiación corresponde en derecho una
compensación. No es pues un impuesto, es una mínima
compensación por una expropiación.
Yo pienso que la Copia privada es un derecho que debe
estar vigente y legalizada, pues es un derecho que debe cobrar de
alguna forma el autor, pues su obra esta siendo explotada sin
recibir remuneración alguna.
2. ¿Quién debe pagarla?
Según la vigente Ley de Propiedad
Intelectual de España,
los fabricantes e importadores de equipos y soportes; aunque
también los distribuidores, mayoristas y minoristas como
responsables solidarios en el caso de que los primeros no hayan
cumplido esta obligación.
Ahora bien en el mismo tenor yo creo que el que los
fabricantes e importadores repercutan o no la remuneración
en el precio final
del producto no
es, ni puede ser, responsabilidad de las entidades de
gestión, es decir, las sociedades de gestión
colectiva no son quienes deben pagar a sus agremiados por las
copias que se realicen, sino que los fabricantes deben pagar esta
remuneración.
Al respecto considero que es física y
materialmente imposible que vaya el autor casa por casa para
verificar si su obra esta siendo explotada o no, si esta siendo
copiada a través de su computadora o
cualquier otro modo análogo para copiar alguna
obra.
Por eso creo que quien debe pagarla son los productores
o fabricantes de materiales
para poder copiar
obras, este pago debe implementarse en México, como se
implementa ya en los países desarrollados, lo anterior lo
comentare en el desarrollo del presente trabajo.
3. ¿Quiénes perciben la
remuneración?
En la modalidad de libro, son los
autores y los editores.
En la modalidad de audio, son los artistas,
intérpretes y ejecutantes, los autores y los productores
fonográficos.
En la modalidad de video, la
perciben a partes iguales los artistas, intérpretes y
ejecutantes, autores y productores audiovisuales.
Las entidades de gestión solo administran la
remuneración y la reparten entre los titulares
anteriormente mencionados.
Es decir, la remuneración recae sobre cualquier
obra de la cual se pueda sacar una copia.
En este rubro considero como lo mencione anteriormente
los autores están imposibilitados física y
materialmente para comprobar casa por casa o establecimiento por
establecimiento si su obra esta siendo explotada o copiada, por
tal razón el cobro se realizaría a través de
las sociedades de gestión colectiva, mismas que por su
naturaleza
jurídica, se encargan de resguardar los derechos de sus
agremiados.
4. ¿Sobre que artículos se
aplica?
Pienso que se debe aplicar el cobro correspondiente
sobre todos los equipos, aparatos y materiales idóneos
para la reproducción de obras literarias, musicales y
audiovisuales.
La sujeción a la remuneración depende,
pues de la capacidad y posibilidad para tales funciones.
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