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Implementación de la copia privada en México



Partes: 1, 2, 3

    1. La remuneración
      compensatoria por copia privada en los equipos y soportes
      digitales
    2. La
      remuneración compensatoria por copia privada una
      necesidad de compensación?
    3. Muestra
      comparativa de tarifas digitales europeas con respecto a
      España
    4. La copia
      digital y las medidas tecnológicas de
      protección
    5. Aspectos
      prácticos de la gestión colectiva de la
      remuneración por copia privada en
      España
    6. ¿Qué hacen
      las entidades de gestión para localizar a deudores que
      incumplen sus obligación de
      declarar?
    7. La
      implantación de la copia privada digital en
      España situación actual
    8. El acuerdo
      entre entidades de gestión y
      ASIMELEC
    9. Principios que
      inspiran el acuerdo
    10. Propuesta
      de reforma del artículo 40 y 148 de la Ley Federal de
      los Derechos de Autor..30
    11. Conclusiones
    12. Bibliografía y
      documentación utilizada

    INTRODUCCIÓN

    En el presente trabajo
    analizaremos la Copia privada en México, la
    compararemos con otros países, y haré
    mención de una serie de reformas que se propusieron en
    legislaturas anteriores en el Senado de la República a la
    Ley Federal
    del Derechos de
    Autor.

    Por principio es conveniente tener claro que la copia
    privada no es un derecho sino una excepción a un derecho.
    El derecho será obtener una remuneración por esa
    copia que se realice.
    Supongo que la reforma del artículo 40 de la Ley Federal
    debía ir acompañada de una reforma al reglamento de
    la ley en comento de lo contrario será difícil que
    tenga eficacia en la
    práctica.

    Es oportuno iniciar haciendo una pregunta ¿De
    qué sirve establecer una responsabilidad solidaria de distribuidores,
    mayoristas y vendedores si no se establecen los mecanismos para
    verificar que ellos han comprobado el cumplimiento de la
    obligación por los responsables principales?. Es decir:
    hay que regular facultades de comprobación para las
    Sociedades de
    Gestión
    Colectiva, de esta forma se dará seguridad
    jurídica de lo que se haría con la
    remuneración recaudada por éstas.

    En efecto, la Copia Privada en otros países sirve
    para darle a los autores la remuneración que por sus obras
    les correspondan sin embargo en México, no existe tal
    remuneración, y si una explotación de sus
    obras.

    Dentro del trabajo se encontrará un comparativo
    puntual de los países donde se aplica la
    remuneración por copia privada y en los que no
    aplica.

    Así mismo se observarán los comentarios en
    cuanto a los beneficios de aplicar la remuneración por
    copia privada en México, pues el principal es el
    reconocimiento de un derecho a los autores, por otra parte las
    recaudaciones se incrementarían a tal grado que las
    sociedades de gestión colectiva pueden ayudar a los
    agremiados en el ámbito social, que lamentablemente en
    México, si existe tal ayuda pero en comparación con
    los países donde se aplica la copia privada esta ayuda es
    nula.

    La intención de realizar el presente trabajo es
    el de fomentar en el lector la necesidad de hacer valer y
    respetar los derechos de los autores por
    la explotación de cualquier obra, así como
    también dejar en claro que no se pretende realizar o crear
    un nuevo impuesto, pues la
    remuneración correría por parte de los Productores
    de Fonogramas.

    Un aspecto que creo conveniente recalcar para el lector
    es el que se tome la Copia Privada como un derecho, mismo que
    debe ser regulado dentro del derecho informático, pues los
    medios
    electrónicos, son el medio más común
    para realizar copias privadas, de ahí que se derive esa
    relación con la materia
    informática.

    En la actualidad la tecnología avanza de
    forma impresionante, y los derechos autorales deben respetarse a
    la par que esa tecnología va incrementándose, como
    país no podemos quedarnos rezagados en materia legislativa
    y mucho menos en la protección de los derechos que la
    sociedad debe
    tener.

    Sería perjudicial que el país apoyara, y
    viera mecanismos para alcanzar un desarrollo
    tecnológico, sin verificar la violación que
    traería aparejada si no se regulan las protecciones de los
    derechos correspondientes.

    Es por lo anterior que como investigador, me enfoco a la
    protección y pago de los derechos correspondientes por
    Copia Privada, sería irresponsable que como investigador,
    no mantuviera una propuesta de respeto a los
    derechos derivados del incremento de la tecnología y las
    consecuencias de la misma.

    LA
    REMUNERACIÓN COMPENSATORIA POR COPIA PRIVADA EN LOS
    EQUIPOS Y SOPORTES DIGITALES

    Remuneración Compensatoria Por Copia
    Privada

    1. Se entiende por copia privada la reproducción de una obra para uso privado
    del que la

    realiza. El titular de la propiedad de
    la obra reproducida es el único que puede autorizar la
    copia. La Ley establece un límite a este derecho para que
    se puedan hacer libremente copias para uso privado. La
    remuneración compensatoria es la contrapartida a esa
    "expropiación". No se puede eliminar, pues a toda
    expropiación corresponde en derecho una
    compensación. No es pues un impuesto, es una mínima
    compensación por una expropiación.

    Yo pienso que la Copia privada es un derecho que debe
    estar vigente y legalizada, pues es un derecho que debe cobrar de
    alguna forma el autor, pues su obra esta siendo explotada sin
    recibir remuneración alguna.

    2. ¿Quién debe pagarla?

    Según la vigente Ley de Propiedad
    Intelectual de España,
    los fabricantes e importadores de equipos y soportes; aunque
    también los distribuidores, mayoristas y minoristas como
    responsables solidarios en el caso de que los primeros no hayan
    cumplido esta obligación.

    Ahora bien en el mismo tenor yo creo que el que los
    fabricantes e importadores repercutan o no la remuneración
    en el precio final
    del producto no
    es, ni puede ser, responsabilidad de las entidades de
    gestión, es decir, las sociedades de gestión
    colectiva no son quienes deben pagar a sus agremiados por las
    copias que se realicen, sino que los fabricantes deben pagar esta
    remuneración.

    Al respecto considero que es física y
    materialmente imposible que vaya el autor casa por casa para
    verificar si su obra esta siendo explotada o no, si esta siendo
    copiada a través de su computadora o
    cualquier otro modo análogo para copiar alguna
    obra.

    Por eso creo que quien debe pagarla son los productores
    o fabricantes de materiales
    para poder copiar
    obras, este pago debe implementarse en México, como se
    implementa ya en los países desarrollados, lo anterior lo
    comentare en el desarrollo del presente trabajo.

    3. ¿Quiénes perciben la
    remuneración?

    En la modalidad de libro, son los
    autores y los editores.

    En la modalidad de audio, son los artistas,
    intérpretes y ejecutantes, los autores y los productores
    fonográficos.

    En la modalidad de video, la
    perciben a partes iguales los artistas, intérpretes y
    ejecutantes, autores y productores audiovisuales.

    Las entidades de gestión solo administran la
    remuneración y la reparten entre los titulares
    anteriormente mencionados.

    Es decir, la remuneración recae sobre cualquier
    obra de la cual se pueda sacar una copia.

    En este rubro considero como lo mencione anteriormente
    los autores están imposibilitados física y
    materialmente para comprobar casa por casa o establecimiento por
    establecimiento si su obra esta siendo explotada o copiada, por
    tal razón el cobro se realizaría a través de
    las sociedades de gestión colectiva, mismas que por su
    naturaleza
    jurídica, se encargan de resguardar los derechos de sus
    agremiados.

    4. ¿Sobre que artículos se
    aplica?

    Pienso que se debe aplicar el cobro correspondiente
    sobre todos los equipos, aparatos y materiales idóneos
    para la reproducción de obras literarias, musicales y
    audiovisuales.

    La sujeción a la remuneración depende,
    pues de la capacidad y posibilidad para tales funciones.

    Partes: 1, 2, 3

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