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¿Es el Derecho una ciencia? (página 2)




Enviado por Vivian Casta�o



Partes: 1, 2

LA CIENTIFICIDAD DEL
DERECHO

La ciencia del
Derecho constituyen un  conjunto orgánico de
disciplinas que estudian en forma ordenada y sistemática
esa disciplina que
se llama "Derecho".Antes de comenzar con el método y
el contenido de las ciencias del
derecho, surge un pregunta: ¿Es posible el estudio
científico del derecho? En otros términos el
Derecho es objeto  de Ciencia. La posición
escéptica, que a mediados del siglo  XIX, en 
1847, en  su discurso
titulado "Die Werthiosgkeitder jurisprudenz ais wissencgatf"
donde el fiscal
derlinés J. V. Kirchman,  niega la cientificidad de
la jurisprudencia.

Krichman proclamo con  mucho énfasis que el
saber jurídico no tiene carácter de ciencia, por  que no es
saber racional sino de orden efectivo que  reside en las
obscuras y del tacto natural.

De esto se basó para aclarar que el derecho no es
materia
de  cientificidad, según este criterio si se
considera que el derecho pertenece a un saber de este tipo,
nacido de las potencias irracionales del hombre,
irreductible a la razón, no puede atribuírsele
cientificidad alguna. Pero no son cultivadores quienes determinan
el carácter del saber jurídico, sino el objeto
mismo de éste, según la tesis
comentada.

Las ciencias  de la naturaleza se
refiere a lo que es necesario y permanente en las cosas. La
hierba más humilde, dijo el mismo Kirchman, lleva este
sello; toda criatura es verdadera, concuerda con sigo misma, sin
que pueda ser su arbitrio falsearla la ciencia. No
sucede lo mismo con el derecho, sometido a cambios incesantes y
mutaciones arbitrarias, a merced de posiciones
subjetivas.

Esta misma tesis marca contraste
entre las leyes
científicas naturales y aquellas que se pretende construir
la ciencia jurídica. Mientras las primeras, con seguro fundamento
objetivo,
expresan relaciones permanentes entre las cosas, las otras 
se transforman incesantemente a medida que
evolucionan las  instituciones
sociales. La tierra
sigue girando alrededor del sol, como hace mil años, los
árboles
crecen y los animales viven
como en el tiempo del
Plinio. Pro consiguiente aunque descubrieron de las leyes de la
naturaleza y  su poder haya
requerido varios esfuerzos, para los tiempos pasados, y
seguirán siéndolo para siempre, muy otra cosa es el
de la ciencia jurídica. Cuando ésta, tras largos
años  de esfuerzo  ha logrado el esfuerzo
verdadero, o  ha ley de una
institución, hace ya tiempo que el objeto sea
transformado. La ciencia llega ya tarde con relación
progresiva; no puede nunca alcanzar la actualidad, se parece al
viajero del desierto: divisa

lejos opulentos jardines, ondulantes  lagos, camina
todo el día y a la noche está todavía
tan lejos como en la mañana.

La generalidad de las leyes científicas, se
argumenta, no admite excepciones ni casos anormales. Otra cosa
con el derecho, se ocupa o no precisamente de la generalidad,
sino de todos aquellos hechos que significan la
violación o trasgresión de normas que
cuya  existencia, además está sujeta a la
voluntad humana.

Pero esta posición cuyo nacimiento origen tiene
en  Kirchman,  no fue aceptadas por muchos tratadistas
como son: Tarde, Durkhein, Espinas, Levy-Bruhl, Ardivó,
Ferri) pues estos tenían una concepción
científica del Derecho, y otros como: Lundstedf,
Olivecrona, Ross y la escuela de
Upsala) no sólo  estaban  en contra de esta
teoría,
sino también que trataron de impugnar el carácter
científico del derecho. Larenz,  discrepa  la
posición escéptica de Kirchman,  y dice que el
derecho es una ciencia, no una simple tecnología, por que
ha desarrollado métodos
que apuntan a un conocimiento
racional comprobable, aunque no puede alcanzar  la exactitud
de las matemáticas y de las ciencias naturales y
que muchos aquellos sean sólo de validez condicionada
temporalmente. La posición que niega la cientificidad del
derecho comete estos errores: toma como modelo de
ciencia  a las matemáticas y a las ciencias
naturales, y considera que todo saber científico es saber
de lo general  y saber por causas.

A parte de esta posición debemos reconocer que en
el derecho conjuntamente con factores particulares y cambiantes,
existen otras esencias y permanentes que constituyen como su
verdadero fundamento, el objeto de ciencia en el sentido
clásico de  éste concepto.

En el campo  de la moderna investigación, además de las 
disciplinas científicas antes mencionadas, se dan 
las llamadas ciencias culturales que estudian el cambio
propiamente humanote la realidad, el hombre en
su peculiaridad  y como creador y habitante del mundo de la
cultura, y la
cultura misma. El dominio de estas
ciencias excluye en principio de lo que él hombre hay de
común con  los demás seres vivos, lo que en
él es naturaleza, comprende dos grandes apartados: la
indagación del hombre en cuanto ente psíquico
(psicología) espiritual y el de las estructuras
que crean  y convierte en su ambiente 
específico, como el derecho, la sociedad, el lenguaje,
la ciencia,  la técnica, etc. Cabe  hacer
aclaraciones entre las disciplinas jurídicas, las ciencias
de la cultura y  las ciencias
naturales.

Mientras  las ciencias naturales pretenden la
formulación conceptos universales,  que excluyen lo
individual por es inesencial, y su método es
generalizador, las ciencias de la cultura, según la
acertada denominación de Rickert,  se ocupan de la
totalidad de  objetos reales que residen en los
valores
universales reconocidos y por que esos mismos valores son
cultivados.

Las disciplinas jurídicas se integran 
dentro del conjunto de las ciencias del espíritu y de la
cultura.

MÉTODO

Con toda exactitud afirma Hernández Gil en su
metodología del derecho que la naturaleza
del método a de venir determinada por la naturaleza del
objeto a considerar. En cuanto el derecho acota una zona
específica de la realidad  y cumple función
propia, reclama  un método propio. De aquí que
métodos válidos para  otras disciplinan que no
sean las nuestras.

Cabe distinguir los métodos de conocimiento del
Derecho, de los métodos de aplicación, que
pertenecen a la Técnica Jurídica,  y de los
métodos de enseñanza que corresponden a la pedagogía jurídica. Cabe
mencionar  que mientras las ciencias de la naturaleza se
valen de la explicación de los hechos y los
fenómenos,  las disciplinas culturales, a cuyo
ámbito pertenece
el Derecho, buscan el sentido que se expresa a través de
determinados objetos. "La naturaleza se explica; la vida del
espíritu se comprende"¸ escribió Dithey,
Marcando así las  diferencias 
metodológicas entre las dos formas del saber.

El método  al modo de ser de los objetos
culturales se denomina comprensión es el camino que debe
seguir  para llegar desde el sustracto material de aquellos
objetos hacia su sentido, con  el fin de aclara que entre
ellos se traban para formar complejos valiosos o estructura.

Para distinguir los métodos de las ciencias
naturales de los que pertenecen a las culturas, observemos que un
mismo hecho o una misma realidad, pueden ser aprehendidos con
criterio naturalista o des un ángulo de la cultura. Para
el filósofo, para el psicólogo  o para el
sociólogo un delito puede
explicarse desde por causas físicas, psíquicas o
sociales. El jurista comprenderá como conducta humana a
través de determinadas  normas que expresan ciertos
valores. El error que  consiste en el empleo de
métodos que corresponden a otras disciplinas, ha impedido
el avance de  de las ciencias
jurídicas y ha desnaturalizado muchas de sus investigaciones.

Recordando al eminente jurista Peruano Mario Alzamora
Valdez, en su libro introducción a la s ciencias
jurídicas, en donde hace un reconocimiento a las
disciplinas jurídicas fundamentales, que lo considera
como  la triple consideración para la convivencia
humana las cuales son: La sociología del Derecho, la ciencia del
derecho propiamente dicha y la filosofía del Derecho, se
ocupan de esos tres aspectos del  fenómenos
jurídico.

LA DOGMÁTICA
JURÍDICA

La denominación Ciencia del Derecho se emplea en
tres sentidos: para designar a todas las  disciplinas
jurídicas; para referirse solo a estudios
científicos sobre el  derecho, excluyendo aquellos
que tiene carácter filosófico, o únicamente
dogmática jurídica. El nombre de dogmática
jurídica apareció en 1857 en la revista
fundada por el alemán "Ihering Fur Dogmatik des huetigen
romidchen",  asignados normas de valor
infalible de los dogmas del cristianismo.

En su  primera acepción ciencia del derecho
abarca todo el saber jurídico; en su segundo sentido,
todas las ciencias jurídicas propiamente tales, en el
tercero el estudio del derecho vigente.

La ciencia del derecho propiamente dicha o
Dogmática jurídica  recibe varias
denominaciones: Ciencia Dogmática, sistémica
jurídica, jurisprudencia técnica, jurisprudencia
dogmática o simplemente jurisprudencia.
De acuerdo con García Maníes el derecho tiene una
doble función el primero tiene por objeto la exposición
ordenada  y coherentes de los precedentes
jurídicos  que se hallan en vigor en un época
y en un lugar determinado, y el segundo el estudio de los
problemas
relativos a su interpretación y
aplicación.

Es clara la diferencia entre la ciencia del derecho
concebida de  ese modo y la filosofía del derecho.
Mientras la primera tiene como campo el derecho positivo, la
filosofía indaga los fundamentos y las primeras causas del
orden jurídico.

De ese doble propósito de la ciencia del derecho,
se desprende su visión en dos ramas: Teórica y
Práctica, denominadas "sistémica jurídica" y
"técnica jurídica".

La Sistémica Jurídica tiene por
objeto  el estudio de las reglas de derecho para precisar su
sentido y su alcance, ordenarlas e integrarlas dentro de
conceptos más generales.

La técnica Jurídica se ocupa de todos lo
problemas concernientes a la formulación  y a la
aplicación de las normas de derecho. En el primar caso se
denomina técnica de elaboración y el segundo
técnica de aplicación.

La filosofía del derecho.-  No solo es
objeto de estudio para la ciencia, sino tema de meditación
y ahondamiento para la filosofías, la labor  de esta
ciencia es buscar las respuestas,  así problematizar
sobre ellas mismas,  como dije mientras que la ciencia del
derecho busca la respuesta a las preguntas, la filosofía
va más allá   pregunta el ¿Por
qué?.

La sociología del derecho.-  Las
Sociología del derecho investiga las relaciones del
derecho y la sociedad. El derecho se da en la vida social de
hombre y  para ser tal, para existir como  derecho,
exige la
organización real de la sociedad.

LA CIENCIAS DEL DERECHO
COMPARADO

Las ciencias del derecho comprado no perteneces al
cuadro  de las disciplinas fundamentales como antes hemos
mencionado. Tal denominación que, ha sido considerada
desafortunada no designa otra cosa que la comparación de
derechos
diferentes, el método comparativo a las disciplinas
jurídicas.

Cuando se compara sistemas
jurídicos de un mismo pueblo o de diversos  pueblos
correspondientes a épocas diferentes, se hace historia del
derecho.

Si la referencia de un orden jurídico 
vigente a  otro, se trata se trata de simple procedimiento o
método de estudio.

Varias son las finalidades de este método; el
mejor conocimiento del derecho
natural,  su  perfeccionamiento; el estudio de los
sistemas jurídicos extranjeros; la armonización;
una visión más clara de  los problemas de la
historia y de la
filosofía del Derecho.

Sobre el contenido de este método de
estudio  que es el derecho comparado existe una gran
variedad de orientaciones. Para algunos puede emplearse el mismo
método en todas las ramas del derecho, para otros deben
seguirse procedimientos
diversos en las diferentes materias. Algunas tendencias limitan
la comparación de la legislación similarmente,
algunas escuelas inciden a las relaciones jurídicas
internas  y otras  en éstas y
las externas.

En París de 1900, tuvo como precursores a
Leibritz, Vico
Mostesquieu.

Por último tenemos el modelo jurídico:
· El modelo de Ciencia jurídica pura de
Kelsen(44).

La concepción normativista kelseniana del Derecho
es resultado de circunstancias histórico concretas, con el
objetivo de hacer prevalecer el Derecho respecto al decisionismo
político y la consecuente inseguridad
jurídica y el iusnaturalismo, manifestados a la
sazón en la Europa
continental.

Kelsen, a partir de su concepción acerca de la
inexistencia del Derecho en forma de normas aisladas, lo
concibió como un sistema cerrado
racional, en el cual unas normas se fundamentan y reciben validez
de la existencia y validez de otras anteriores, todo lo cual
otorgaba unidad, plenitud y coherencia al conjunto. Se creaba
así, un sistema armónico, a partir del cual el
aplicador del Derecho debía valerse sólo de las
normas, de interpretaciones dentro del propio sistema,
subsumiendo el hecho en la norma.

Como resultado de tales aseveraciones, las lagunas o
vacíos normativos o no existen o son un sin sentido y el
operador jurídico o el juez han de ser capaces de
encontrar entre las normas la solución del caso que tienen
ante sí, han de precisar dentro del conjunto
armónico, del "sistema" y adoptar la única
respuesta posible al caso, como forma de conservar lo más
intacta posible la voluntad expresada en la norma.

IMPORTANCIA DE LA
INVESTIGACIÓN CIENTIFICA PARA EL
ABOGADO

Una vez haber definido al derecho como una ciencia cabe
preguntarnos ¿qué estudia?.
¿QUE INVESTIGA?
Los hechos de la realidad y los elementos aportados al caso por
el sistema jurídico, aparecen los problemas que deben ser
solucionados desde el derecho.
-Realidad normativa.
-Ordenamientos Jurídico.
-Práctica judicial.
-La política
jurisdiccional de estado.
-Realidad Jurídico social.
-Las leyes de desarrollo
social.
Una vez definido el derecho como ciencia, hacemos la pregunta que
¿Qué estudia la ciencia del derecho?

INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA EN EL CAMPO
DEL  DERECHO

-Fuerzas y procesos
sociales generadores de la normatividad jurídica.
-Impacto de la aplicación de las leyes en al vida
social.
-Coherencia lógico-jurídico de los sistemas y
normas legales en su aplicación.
-Solución de los conflictos de
interés.

 

LA CIENCIA
DEL DERECHO

Las ciencias del derecho son materia de otro grupo de
disciplinas diferentes a las naturaleza, estas son las ciencias
del espíritu y de la cultura, consecuentemente las
ciencias jurídicas estudian el ámbito humano
propiamente dicho. El hombre en su peculariedad, como creador,
como habitante de un mundo cultural y de la cultura viva.
Mientras que las ciencias naturales excluyen la individualidad
porque es inescenciable y su conocimiento es generador, la
ciencia de la cultura se ocupan de la totalidad de los objetos
reales en que reside valores universalmente reconocidos y que por
lo mismo y que por lo mismo son valores cultivados.

EL DERECHO COMO CIENCIA.
El derecho se define como ciencia, porque constituye un conjunto
de conocimientos ordenados, sistematizados, de carácter
racional de los hechos o fenómenos sociales que tienen
implicancias jurídicas o de las operaciones
generales por esos mismos hechos los cuales constituyen sus
objetos o campos de estudio, a demás se rigen por principios.

Entonces estamos en condiciones de afirmar, que el
derecho es una ciencia de carácter factical, cultural, y
constituye un conjunto de conocimientos ordenados y
sistematizados.

¿Por qué el derecho es ciencia y
arte?

Para esta pregunta existe una  respuesta muy
clara,  con respecto a la pregunta si el Derecho es
ciencia  lo trataremos más adelante, pero la
pregunta  acerca si el Derecho es arte, eso lo
responderé ahora, las leyes que crean al Derecho provienen
de diversas fuentes, como
son: el derecho natural, la costumbre, etc., cuando estas
leyes  son positivisadas  o plasmadas en un texto, es
cuando el derecho  viene hacer arte, por que al plasmar
estas leyes en un código
se hace Arte, el arte de la forma como debe ser escrito estas
leyes. Por eso se dice que el derecho es Arte.

QUÉ ES SOCIOLOGÍA

La Sociología tiene como objeto de estudio al
hombre; a la sociedad humana, estructurada mediante el
conglomerado de individuos que entran en constante interacción: de producción, de comunicación, de comprensión, de
solidaridad, de
división del trabajo, de
sumisión, etc.

           
El objeto de estudio de la Sociología no termina en el
análisis de la realidad social, o sea que
la Sociología se proyecta más y más como una
de las ciencias determinantes en la transformación y
mejoramiento social.

           
Concluyendo, podemos enunciar que las características de
la Sociología como ciencia son:

1)      Tiene objeto de estudio
– El Hombre

2)      Tiene campo de estudio
– La Sociedad

3)      Tiene sus propios
métodos y Técnicas
para comprobar los hechos sociales.

4)      Cumple con el sentido
básico del que el vocablo "SCIENTIA" expresa, saber
objetivo y racional de la realidad.

5)      Cumple las condiciones
mínimas de empirismo,
teoría, apertura y neutralidad ética que
a toda ciencia se exigen 7.

           
La Sociología está íntimamente ligada a
muchas de las Ciencias
Sociales, entre las cuales tenemos: la Economía,
Psicología, Historia, Antropología, Ciencia Política,
Educación
Moral y
Cívica.

De igual forma encontramos que los sociólogos
especializados orientan su enfoque a un aspecto particular del
fenómeno social, entre estos enfoques o divisiones
tenemos:

-        
Sociología de la familia;
Sociología
Política; Sociología Industrial;
Sociología Criminalógica; Sociología de la
Población; Sociología de la Religión;
Sociología Urbana y Rural; Sociología de la Educación;
Sociología del Derecho; Sociología del
Conocimiento; Sociología de la Información y Comunicación de masas;
Sociología del Arte.

 

CONCLUSIÓN

Se concluye, sosteniendo la teoría del "derecho
como ciencia", por que encontramos en  ella un objeto
definido cual es: la búsqueda y encuentro de la justicia, y
un   método  que viene a ser el camino
hacia su  objetivo.

QUÉ ES CIENCIA

l vocablo "Ciencia" proviene del latín scientia,
que en un sentido escrito significa "saber". Sin embargo, al
término saber debe otorgársele un significado
más amplio y, así, ciencia seria el "conjunto de lo
que se sabe por haberlo aprendido mediante una continuada
actividad mental… para tener ciencia hay que abarcar al
menos todo un sistema de conocimientos; para tener saber basta
con poseer más conocimientos acerca de uno o varios
sistemas de los que tiene el vulgo. En una palabra, el saber es
la ciencia del hombre que no es ignorante".

Podemos definir a la ciencia, desde un punto de vista
totalizado, como un sistema acumulativo, metódico y
provisional de conocimientos comportable, producto de
una investigación científica y
concernientes a una determinada área de objetos y
fenómenos.

Las principales características que posee la
ciencia, así concebida, son las siguientes:
sistemática, acumulativa, metódica, provisional,
comprobable, especializada, abierta y producto de una
investigación científica.

-CLASIFICACION DE LAS CIENCIAS

a) ciencias naturales: Son aquellas disciplinas del
pensamiento
que permiten e incrementan el
conocimiento del medio físico que rodea al hombre su
objeto de estudio incluye la materia inerte y los seres
vivos.

Las ciencias de la naturaleza llegan a sus adquisiciones
admitiendo, suponiendo, que el universo es el
conjunto de los seres sometidos a relaciones los cuales: lo que
precisamente es el concepto de la naturaleza.

El concepto de la naturaleza pues, es una base
metódica para operar lo social en general,
desempeña idéntica fundamentación en las
ciencias particulares de la sociedad.

Las ciencias de la naturaleza adquieren una lógica
de las ciencias naturaleza, cuya fundamental tarea es la de
definir la esencia de la naturaleza del mismo modo el conjunto de
las ciencias de la sociedad a menester de una lógica de
las ciencias sociales, cuyo originario e inusual problema debe
ser el adquirir la esencia de sociabilidad.

b) ciencias culturales: Podemos definir a la cultura
como todo lo que el ser humano ha descubierto o creado ( sea
objetiva o subjetivamen

todo aquello que eleva al ser humano y hace que la vida
sea digna de ser vivida. te) y transmitido a los demás y
al hacerlo destaca su importancia: contener

Ya sea dicho que la cultura es el conjunto de aquellos
productos o
elaboraciones de la actividad creadora del hombre; que la
ciencia, la moralidad, el
arte, la religión, las organizaciones
económicas, las formas del estado, el lenguaje,
constituyen sus territorios más importantes.
También sea señalado en relacion con esto las
diferencias entre valores y bienes
culturales.

c) ciencias normativas o de la conducta Son
aquellas disciplinas del conocimiento que estudian las
diferencias y características de los individuos
normales.

Una lógica de la norma una investigación
metódica acerca de la ciencia y leyes de los pensamientos
normativos la lógica estudia el caracter de las ciencias
normativas, a saberla norma.

La definición de norma ya no es un pensamiento
normativo es un pensamiento de la clase de
aquellos que indican lo que debe ser; tal definición
expresara lo que es la norma una descripción ontológica del deber ser
la lógica de la norma, pues, como toda
consideración de las normas de las ciencias, conserva su
carácter teorético.

Habitualmente se distinguen tres elementos en toda
norma:

Un sujeto a quien se refiere la imputación ( el
hombre)

Algo que se imputa "ser bueno"

La función imputativa expresada en el deber
ser

La norma posee dos elementos: el sujeto y la
imputación de la norma. El segundo elemento es él
deber ser.

 

BIBLIOGRAFÍA

Metodología de la investigación "Mario
Bunge".
Introducción a la Ciencia del Derecho "Mario Alzadora
Valvez".
Teoría Pura del Derecho "Kelsen"
La Lucha  por el derecho "Ihering".
Internet
Tesis de las Ciencias de Derecho.
Introducción a la Ciencias del Derecho "Anibal
Torres"

 

Vivian Castaño

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