De las Instituciones
se citan las definiciones y leyes
que regulan la condición de los hombres libres (o
ingenuos), los esclavos (o mancipes) y los libertos (o
libertinos), así como las limitaciones a la crueldad de
los dueños que introdujo el Emperador Antonino Pío
y las
obligaciones que los libertos tenían con su antiguo
dueño (convertido en patrono). De las Novelas
que contenían la legislación más reciente,
se transcriben leyes sobre el
matrimonio
que afectan a los esclavos. Finalmente, del
Código se reproducen leyes destinadas a perseguir a
los herejes y
judíos, en las que se les limita la posesión de
esclavos.
DEL DERECHO DE LAS
PERSONAS
La principal división del derecho de las personas
es que los hombres, unos son libres y otros siervos. La
libertad (de la cual viene la palabra libres), es la facultad
natural de hacer lo que cada uno quiere, a no ser que se lo
impida la fuerza
o el derecho. La servidumbre es una Constitución
del Derecho de gentes, en virtud de la cual alguno se sujeta a
dominio
ajeno contra la
naturaleza. Los siervos se han llamado así, porque los
generales en jefe de los ejércitos no acostumbraban a
matar los cautivos, sino a venderlos, y por esta causa a
conservarlos; y se han llamado mancipios porque manu
capiuntur; esto es: se cogen por la mano por los enemigos.
Los siervos o nacen, o se hacen: nacen de nuestras esclavas ; se
hacen o por derecho de
conquista, eso es por el cautiverio, o por el derecho
civil cuando un
hombre libre mayor de 20 años permite venderse con
objeto de lucrar el
precio.
En la condición de los siervos no hay diferencia
ninguna: entre los libres, empero hay mucha; pues son ingenuos o
libertinos.Se denomina clásica a la etapa de máximo
apogeo y esplendor de la
jurisprudencia romana, que se considera modelo
porque se basa en el momento de plenitud de una
cultura que se identifica con la jurisprudencia
que tuvo una fuerza
creadora superior en el período del Principado.
El historiador
inglés Edward Gibbon, del siglo XVIII, nos va a decir
que la época de mayor apogeo de
la Ciencia del derecho es el período que comienza con
la el nacimiento de Cicerón (102 a.C.) hasta
la muerte del emperador Alejandro Severo, a mediados del
siglo III de nuestra era, que él denomina "la época
de
oro de la jurisprudencia romana", porque aparecen en ella los
grandes juristas como Sexto Elio Paeto Cato, que publica
su obra Tripartitum, otro gran jurisconsulto de esta
época fue Labeón que con
Capitón fueron jefes de las dos famosas escuelas,
este primer período coincide con la etapa final de
crisis de la constitución republicana.
En ella florece la jurisprudencia republicana o
preclásica que elabora un sistema
jurisprudencial, mediante una magistral aplicación de
métodos
de la
lógica y la dialéctica griega. De esta
época son también Muscio Scévola y
Servio Sulpicio Ruffo. En los primeros tiempos, la
jurisprudencia republicana conserva los caracteres de los
antiguos Pontífices cuya labor, según
Álvarez Suárez, tuvo una fuerza
superior a la jurisprudencia del Principado. Los jurisconsultos
siguen perteneciendo a la nobleza senatorial y patricia, y
desempeñan las más importantes
magistraturas.
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