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El método del caso aplicado a la enseñanza del Derecho (página 2)



Partes: 1, 2

  1. La
    separación de las Facultades de Derecho y el
    ejercicio profesional de la
    abogacía.-

Probablemente en el foro jurídico actual,
ningún abogado pueda negar la diferencia que existe entre
la formación académica en las aulas de la Facultad
de Derecho y los conocimientos y habilidades realmente necesarias
para el ejercicio profesional de la abogacía.

La verdad es que existe una marcada distancia entre lo
que un abogado aprende dentro de su formación
académica y lo que necesita saber para ejercer
satisfactoriamente su profesión. Esta realidad llega al
extremo cuando no en pocos casos se evidencia el mito que
cuando "el estudiante de Derecho termina sus estudios ignora casi
la totalidad de lo que aprendió en la universidad" y
que simplemente no sabe nada del ejercicio de la
profesión.

Cuando este mito se vuelve una realidad para el
recién egresado de la facultad se constituye un terrible y
vergonzoso drama, que sólo se soluciona cuando el joven
abogado penosamente gestiona casos concretos en su vida
profesional, que lo obligan no solo a aprender el sentido de las
normas,
interpretando su contenido en función al
caso que patrocina, sino que se ve obligado a aprender y
desarrollar intensivamente otras habilidades, tales como la
capacidad analítica, oratoria,
redacción jurídica, negociación, experiencia en los tribunales,
entre otras; con la diferencia que esta vez el egresado
aprenderá por necesidad de adquirir habilidades valiosas y
no solo por aprobar la materia.

Esta realidad debe llamar la atención de los profesores de Derecho,
quienes debemos ser concientes que al desarrollar la actividad
docente en las Facultades de Derecho, no solo estamos
enseñando Derecho, sino que en realidad estamos formando a
futuros abogados para que puedan ejercer su profesión en
las distintas áreas de trabajo en las
que el abogado actual se desarrolla. En consecuencia la
función del docente en Derecho debe dejar de ser la de
solamente dictar "cátedra", mediante conferencias
jurídicas largas y monótonas, para activar
mecanismos que puedan inducir a que los estudiantes adquieran
progresivamente las principales habilidades que serán para
ellos herramientas
efectivas para el ejercicio futuro de su
profesión.

Este razonamiento conduce a que, tanto los profesores
como las mismas facultades de Derecho, estén obligadas a
desarrollar procesos
profundos que identifiquen las principales habilidades que,
siendo realmente necesarias y útiles para el ejercicio
profesional de la abogacía, pueden ser adquiridas y
desarrolladas por los estudiantes mientras cursan la carrera al
interior de la universidad, lo que conducirá
inexorablemente a la muerte del
sistema de
"cátedras" para dar paso a un nuevo sistema de enseñanzaaprendizaje en la
carrera de Derecho: el sistema de los "programas de
entrenamientos para abogados", los mismos que correspondiendo a
cada asignatura, estén diseñado tanto para el
desarrollo
específico de conocimiento y
habilidades propias de la rama del Derecho estudiada, como para
el reforzamiento progresivo de las habilidades y destrezas que de
forma genérica el mercado laboral actual
exige para los abogados actuales.

1.1.- Conocimientos y habilidades que el mercado de
trabajo actual exige a los abogados de primera
categoría.-

Si se entiende por "habilidades" aquellas "…destrezas,
conocimientos, capacidad o inteligencia
que permite proceder con facilidad o éxito
en alguna tarea…" y, sin pretender exponer en este trabajo los
resultados de un análisis científico profundo
respecto a los conocimientos y habilidades que un abogado
eficiente y valioso para el mercado debiera poseer, es probable
que en este contexto no sea conveniente dejar de señalar
lo siguiente:

En primer lugar el hecho de que todo buen abogado debe
poseer un suficiente conocimiento de la normativa legal
que le permita resolver problemas
relacionados con la determinación la normativa legal que
se ha de aplicar en tal o cual caso o situación, es este
conocimiento el que le permite al abogado ubicar el problema de
su cliente en el
mapa general del derecho sustantivo. Esto exige que el abogado no
solo posea un conocimiento superficial de la norma, tampoco una
memorización de la normativa legal, sino que el abogado
sea capaz de conocer la norma de tal forma que pueda interpretar
su contenido para poder
aplicarlo a determinados supuestos de hecho o casos
concretos.

No es posible dejar de tener presente que el valor
profesional del abogado en nuestros tiempos, no reside
exclusivamente en su capacidad de conocer cuantitativamente las
normas, sino en el
conocimiento comprensivo de las mismas, de tal forma que el
abogado pueda interpretar la norma y aplicarla a los sucesos
fácticos sometidos a su patrocinio.

Sin embargo ello tampoco es suficiente, puesto que esta
interpretación y aplicación de la
norma implica una exigencia al abogado de una necesaria capacidad
de análisis que permita valorar un determinado hecho,
generalmente presentado en forma de relato con muchos
acontecimientos particulares y circunstancias que carecen de
relevancia jurídica y, que necesitan ser seleccionados y
ordenados por el abogado en función a los elementos que
son importantes para los efectos de la utilización de las
normas jurídicas posiblemente aplicables.

Por ello es imprescindible que el abogado aprenda a
desarrollar un proceso
analítico que le permita interactuar con sus conocimientos
del ordenamiento legal en cada caso concreto
sometido a su patrocinio; es decir debe ser capaz de separar lo
apropiado de lo inapropiado, descomponer el asunto en elementos
manejables y examinarlo desde distintas perspectivas, en pocas
palabras y, como segunda habilidad necesaria, debe tener una
profunda capacidad analítica.

Sin embargo, el conocimiento de la normativa
legal
y la capacidad de análisis no son
suficientes para enfrentar el ejercicio de la profesión. A
cada abogado hoy se le exige también habilidades
relacionadas con la ejecución de su actividad profesional.
Hoy día una abogado efectivo está en la
obligación de tener habilidades de trabajo
básicas
, como el buscar y encontrar información, poder comunicarse, argumentar
a favor de su causa, negociar, establecer acuerdos, redactar
documentos
jurídicos (contratos,
memoriales, demandas, etc.), tener la oratoria y elocuencia
suficiente para expresar sus fundamentos y hacerse escuchar,
seleccionar elementos probatorios, producirlos, trabajar y
dirigir equipos, generar soluciones
efectivas, trabajar bajo presión,
etc.

Y aún mas, pues también se requiere de un
abogado el conocer su entorno profesional es decir las
instituciones
públicas o privadas (tribunales, instituciones del
Estado,
instituciones privadas u organizaciones
sociales) donde se desarrollan o se resuelven las controversias,
conocer sus estructuras
administrativas y sus formalidades funcionales.

Además y cada vez con mayor fuerza, se
están buscando abogados prácticos que no busquen
solamente el litigio, sino que sean concientes que su aporte
profesional es básicamente la de resolver los problemas
jurídicos de sus clientes y, en su
caso de prevenirlos, de tal forma que su actividad profesional
debe incluir una conciencia de los efectos extralegales
-sociales, económicos, políticos,
históricos, etc.- que se pueden generar con su
actuación dentro de cualquier proceso legal, recurriendo
por ello en determinados casos, a áreas del conocimiento
que se relacionan con el problema jurídico a él
encomendado e, incluso al auxilio de otros profesionales de otras
ciencias.

Bajo estos argumentos se puede afirmar que las
principales habilidades que hoy se exige a los abogados son las
siguientes:

  1. Capacidad de análisis;
  2. Sólido conocimiento de las normas legales, con
    una innegable tendencia hacia el conocimiento especializado de
    determinadas áreas del Derecho.
  3. Habilidades complementarias para el ejercicio de la
    profesión (redacción, argumentación,
    oratoria, investigación forense, etc.).
  4. Conciencia de los efectos extralegales que se
    originan por el desarrollo del proceso legal.
  5. Familiaridad con los ambientes institucionales en las
    que se desarrollan las cuestiones legales sometidas a su
    conocimiento.

1.2.- El rol que desempeñan las Facultades
de Derecho.

Corresponde entonces cuestionarse, cuanto están
aportando las Facultades de Derecho y los profesores de Derecho
al logro y adquisición en los estudiantes de las
habilidades que el mercado laboral exige a los abogados en el
mundo real, o mejor aún corresponde cuestionar cuanto es
el aporte real y cuanto los beneficios de la vigencia y
aplicación de la enseñanza tradicional del Derecho
a través de la clase
magistral.

Si esta pregunta la trasladamos a los abogados que
recientemente han egresado, es muy probable que la respuesta sea
que muy poco, o nada.

Es más, es posible que las mayoría de las
Facultades de Derecho ostenten actualmente una peligrosa ceguera
que no le permita evolucionar en el proceso de enseñanza
aprendizaje, al desconocer o dejar de lado la necesaria
conexión que debe existir entre la formación
académica del abogado y las exigencias del mercado
jurídico laboral actual.

Al respecto es probable que la mayoría de las
facultades de Derecho que operan en Bolivia
desconozcan cuales son las principales habilidades que deben ser
desarrolladas por sus estudiantes en su proceso de
formación académica, lo que le impide garantizar a
sus futuros abogados la adquisición de conocimientos y
destrezas útiles para el ejercicio efectivo del
Derecho.

Esto simplemente porque todas las facultades y escuelas
de Derecho han concentrado sus esfuerzos solamente en transmitir
a sus estudiantes el conocimiento de la normativa legal,
utilizando para ello de forma principal el método de
la cátedra o clase magistral para lograrlo, dejando que
las otras habilidades sean adquiridas por el estudiante cuando ya
egresado de las aulas de la universidad y se deba enfrentar a la
realidad de la práctica profesional.

Y aunque esta deficiencia ha sido tratadas ya desde hace
algunos años por algunos profesores de Derecho que
preocupados por desarrollar en sus estudiantes una adecuada
capacidad de análisis junto al conocimiento de la
norma legal, vienen utilizando y combinando eventualmente la
clase magistral con la mayéutica socrática, mas los
trabajos de investigación, las actividades
académicas y los centros de práctica forense, entre
otros. Esto no significa en absoluto que las Facultades de
Derecho estén ejecutando –a través de sus
docentes
programas ordenados y sistemáticos destinados a que cada
estudiante adquiera las habilidades básicas para
convertirse en un abogado competente.

Por ello conviene empezar a trabajar en esta empresa lo mas
pronto posible, con la plena conciencia de que
los profesores de la Facultad de Derecho estamos formamos
abogados y, en consecuencia se modifique estructuralmente el
espíritu de los programas académicos para dejen de
ser un referente de la teoría
que debe ser desarrollada y explicada por el docente en clase y
se conviertan en una síntesis
que informe al
estudiante y que guíe al docente a cerca de los
conocimientos básicos, así como las habilidades y
destrezas que deberán ser desarrollados por los
estudiantes a lo largo del curso.

Este cambio desde
la concepción misma de los actuales programas
analíticos, conllevará a que cada docente se vea
obligado a abandonar las clases magistrales para implementar
programas que se acerquen mas al entrenamiento que
los futuros abogados necesitan, lo que significaría para
el docente una mutación de su rol de catedrático en
Derecho para convertirse en auténticos entrenadores de
abogados.

2.-
El Método del Caso aplicado en la enseñanza del
Derecho.

En la empresa de
cambiar los programas académicos por programas de
entrenamiento y a los catedráticos en Derecho en
entrenadores de abogados, adquiere singular importancia la
aplicación del denominado "Método del Caso", el
mismo que por su flexibilidad permite diseñar y ejecutar
las pruebas
–en esta caso problemas- con los que los estudiantes de
Derecho se ejercitarán, obligando a que cada uno de los
estudiantes asuma necesariamente la responsabilidad de su aprendizaje, a través
del desafío de la búsqueda de soluciones a los
casos concretos, lo que despierta en él las habilidades
necesarias en un proceso que ineludiblemente explota su
capacidad de análisis y el conocimiento profundo de
la normas legales, promoviendo también en determinados
supuestos o tipos de casos, el desarrollo de otras habilidades
tales como la redacción jurídica, la
negociación, el trabajo en
equipo, el trabajo
bajo presión, etc.

Respecto a los resultados del método del caso,
más de 100 años de experiencia con esta metodología que tiene la Harvard Law
School
demuestran con resultados los efectos positivos del
uso del Método del Caso en la enseñanza del
Derecho.

Desde 1870 la Facultad de Derecho de Harvard
comprometida con el objetivo de
desarrollar en sus estudiantes un completo panorama del sistema
legal y de despertar en ellos una profunda capacidad de
análisis
, apostó a la lectura de
sentencias judiciales de apelación, instando a cada
estudiante a descubrir por si mismo el esquema intelectual del
derecho consuetudinario y, con la aplicación
complementaria del método socrático, desarrollar
también las habilidades analíticas
necesarias.

Cabe aclarar sin embargo, que el sistema de estudios de
casos en Estados Unidos ha
evolucionado desde sus orígenes, por lo que el
método original de análisis de fallos ha ido
cambiando hacia el método de resolución de casos,
en donde se le da al estudiante ciertos elementos y se espera de
él que lo resuelva y extraiga el derecho aplicable. Es
decir, que encuentre cuál es la norma vigente.

De esta forma que actualmente el Método del Caso
ya no es algo rígido y orientado sólo a la lectura de
sentencias, sino que cuenta con muchas variantes y modalidades
que hacen flexible y adaptable a los mas diversos objetivos en
la enseñanza del Derecho, o desarrollo de habilidades
específicas en la formación de un verdadero abogado
profesional.

En las siguientes páginas se intentará
demostrar que a través de casos especialmente
diseñados, es posible desarrollar habilidades
determinadas, así por ejemplo si se quiere desarrollar en
el estudiante el conocimiento de una norma –que realmente
comprenda el contenido y los alcances de la misma-, se
tendría que diseñar un caso dirigido a que el
estudiante concentre sus esfuerzos, en seleccionar las posibles
normas aplicables, para luego identificar las normas concreta
aplicable al caso, y luego interpretarla plenamente en
función al caso planteado. Lo que dará como
resultado la plena comprensión de la norma por parte del
estudiante.

En otro contexto, si se quisiera desarrollar en el
estudiante habilidades como la interpretación de contratos
o la redacción de los mismos, bastará con utilizar
casos, en los cuales se les otorgue las herramientas necesarias
para exigirles que resuelvan jurídicamente cuestiones que
lleven implícita estas habilidades.

Y si lo que se pretende es que el estudiante desarrolle
un criterio valorativo respecto a los efectos a las consecuencias
no siempre legales que puede desencadenar un proceso judicial,
habrá que colocar al estudiante en un supuesto de hecho,
donde deba realizar este tipo de análisis antes de emitir
un criterio legal.

2.1.- La capacidad analítica y el
conocimiento profundo de la norma legal.-

Veamos con ejemplos como se podrían utilizar
casos diseñados para despertar y desarrollar en el
estudiante determinados conocimientos o habilidades.

Una joven de 18 años de edad, posee como
capital un
monto considerable de dinero que
desea invertirlo en la industria de
la "moda y la
alta costura", para ello adquiere en compra un terreno en el
Parque Industrial en el que proyecta instalar un gran taller de
costura con el cual piensa producir y vender ropa de alta
calidad a todo
el país, sin embargo por su poca experiencia en este
tipo de negocios
decide contratar los servicios de
una famosa diseñadora cruceña para que
actué como su representante legal en todo el
país, de tal forma que dicha persona (la
diseñadora) tendrá amplias facultades incluyendo
la de contratar y despedir a los empleados del taller y
desarrollar todas las políticas de producción y comercialización que sean útiles a
la empresa.

  1. Aplicando el código
    de comercio boliviano, ¿a quién se lo debe
    considerar como comerciante: Al joven o a la
    Diseñadora?

JLB

Este caso está diseñado para que el
estudiante comprenda el contenido y alcance del Art. 4 del
Código
de Comercio como
la norma que regula el estatuto del empresario
(comerciante) en Bolivia, para ello el estudiante deberá
seleccionar de los artículos recomendados a aquellos que
pueden ayudarlo a resolver la cuestión planteada –lo
que implícitamente lo induce a conocer el contenido de
todos los artículos recomendados- y, que en esa
búsqueda ineludiblemente el estudiante se detendrá
en el Art. 4 del que extraerá dos puntos importantes para
resolver el caso: la habitualidad y el fin de lucro como
elementos que jurídicamente caracterizan al comerciante
(empresario).

Este primer análisis sobre estos elementos
jurídicos lo alentará a que aplicados al caso
concluya preliminarmente que la "Diseñadora" es la que
debe ser calificada como comerciantes, por ser ella la que dirige
personalmente o habitualmente el negocio.

Sin embargo, antes de finalizar y emitir su
conclusión final, el estudiante se verá tentado a
verificará nuevamente su respuesta con la norma contenida
en el Art. 4; encontrando esta vez que la segunda parte de este
artículo menciona que la calidad de comerciante se la
adquiere aún a través de una interpósita
persona, lo que le exigirá, primero, que determine el
significado de esta palabra en el texto del
artículo analizado, y luego lo motivará a verificar
si este supuesto no se presenta en el caso.

Tras analizar esta posibilidad el estudiante
modificará su conclusión inicial para concluir que
aunque la "Joven" no posee directamente la "habitualidad y el fin
de lucro", ello lo adquiere por estar actuando a través de
una interpósita persona: la
"Diseñadora".

Mas allá de la solución al caso como
resultado, lo cierto y lo valioso de este proceso desarrollado
por el estudiante, es que habrá comprendido plenamente el
contenido y alcance del concepto
"Comerciante" y de su base legal expresada en el Art. 4 del
Código de Comercio, y no solo eso, también
habrá activado su capacidad analítica.

En el plano teórico, el sustento teórico
que valida los resultados que se obtienen a través del uso
de un caso como el descrito, ha sido desarrollado y basado por la
doctrina actual en que, la capacidad cognoscitiva del hombre en
cuanto su aprendizaje de normas de conductas, se hace posible a
través de la utilización de conceptos generales que
le permiten comparar y relacionarlos con supuestos de hecho
específicos, es decir problemas concretos, en un proceso
analítico silogístico.

De esta forma el problema –el hecho- concreto es
la premisa menor, el concepto general (leyes, normas,
costumbres, etc.) es la premisa mayor y, la conclusión se
la obtiene mediante la subsunción de esa premisa menor
dentro de la premisa mayor.

De esta forma el proceso analítico
silogístico sería el proceso natural para la
asimilación, comprensión y aplicación de
toda norma legal, lo que hace metodológicamente valioso al
método del caso, puesto que sólo a través de
él, el estudiante asume el protagonismo en dicho proceso.
Y aunque la corriente doctrinaria que promueve la
aplicación del Método del Caso advierte actualmente
que su aplicación no es posible sin un previo conocimiento
teórico de las normas jurídicas como requisito
indispensable, es posible rebatir esta posición doctrinal,
mediante la valoración de los resultados que se pueden
obtener del caso utilizado al inicio de este apartado.

En el caso, se puede observar que el estudiante alcanza
la comprensión del concepto y de la legislación
aplicable sin una "clase" o enseñanza teórica
previa del docente, ya que en el proceso de selección
e identificación –de parte del estudiante- de las
normas aplicables al caso que analiza, éste habrá
encontrado y comprendido por su propio esfuerzo la premisa mayor,
en este caso la norma que regula la calidad de
Comerciante.

2.2.- Las habilidades básicas para el
ejercicio de la abogacía.

Obsérvese el siguiente caso relacionados con el
contrato de
sociedad:

Una empresa industrial requiere de un equipo
de abogados especializados en derecho
civil y comercial para que realicen una auditoria
jurídica de sus bienes
muebles, inmuebles y activos
en general, para tal efecto ustedes deciden postular a
dicho requerimiento y para ello suscriben un contrato entre
ustedes para regular lo relativo a las partes del contrato,
a su objeto, los aportes de cada uno, sea en capital,
especie o trabajo, a la vigencia o duración del
contrato, a la representación legal del equipo, lo
relativo a la facturación por el servicios, la
ejecución del trabajo a realizarse y la
repartición de los beneficios.

Su tarea específica es redactar este
contrato bajo las formalidades legales
pertinentes.

JLB

Si el objetivo del docente es desarrollar en el
estudiante la habilidad de redacción jurídica y
confección de contratos, casos de este tipo deben ser
utilizados. El estudiante deberá nuevamente activar su
capacidad de análisis y extraer de la
instrucción los elementos necesarios para que él
logre identificar el tipo de contrato que se adecua al
requerimiento, así como el clausulado básico
requerido por las instrucciones del caso (aportes,
representación legal, facturación, etc.), para
luego proceder a la redacción y confección del
contrato requerido.

Nótese que al finalizar el trabajo con este caso,
el estudiante no solo habrá desarrollado su habilidad para
redactar contratos, sino que necesariamente habrá
recordado y utilizado sus conocimientos en materia de contratos,
sociedades, y
por su puesto habrá reforzado su capacidad
analítica.

Veamos otro caso relacionado con las Sociedades
Comerciales:

Uno de los socios amigo de ustedes, les comenta
que la Sociedad no está dando las utilidades que el
esperaba y cree que posiblemente sea por la mala administración del Gerente
General, pues el considera que la Gerencia
debe estar a cargo de un Administrados estudiado y con
experiencia, aunque no sea socio de la empresa, por ello se
consulta a ustedes las siguientes
cuestiones:

  1. Es posible que con una mayoría de
    votos en la asamblea de socios, se pueda determinar la
    destitución del Gerente General, aun sin probar una
    justa causa para su destitución?
  2. De acuerdo a la minuta, que acciones
    concretas se deberían realizar para lograr la
    destitución del actual Gerente General y colocar a
    otro en su lugar?
  3. La otra persona que ocupe el lugar del
    Gerente General, tiene necesariamente que ser socio de la
    empresa?

JLB

Si la habilidad que se desea desarrollar fuera la
"interpretación" de contratos, casos como el que se
describe líneas arriba junto a una minuta de constitución de sociedad como material
complementario, pueden arrojar excelentes resultados.

El estudiante se verá ante el desafío y la
necesidad de encontrar, en el conjunto de cláusulas de la
minuta de constitución, las respuestas a las interrogantes
planteadas y contrastar la conclusión a la que arribe con
sus conocimientos en materia societaria y con la
regulación contenida en el Código de Comercio en la
referente a sociedades comerciales.

Nuevamente el estudiante no solo habrá
desarrollado de forma aislada la habilidad de
interpretación de contratos, sino que de forma integral y
sistemática habrá articulado su capacidad de
análisis
y su conocimiento en materia de derecho de
sociedades.

2.3.- La conciencia de los efectos extralegales
del proceso.

Veamos el siguiente caso:

Una Empresa Fabricante de productos
masivos tiene a su favor una Letra de
Cambio girada a treinta días fecha que consigna
como aceptante a su principal Distribuidor mayorista (este
Distribuidor ha sido durante el año pasado el que
mejores niveles de volumen de
venta ha
realizado en la ciudad); es necesario tener presente que esta
Letra de Cambio fue el instrumento utilizado para garantizar
la venta de un lote de mercadería que entregó
al crédito por un valor de $us. 1,500.-
(UN MIL QUINIENTOS 00/100 DOLARES
AMERICANOS).

Vencido el plazo de los treinta días
fecha, la Empresa Fabricante exige el pago de la
obligación y como respuesta el Distribuidor le explica
que está atravesando por algunos problemas financieros
de carácter temporal y, que se compromete
a pagar el monto adeudado en un plazo no mayor a 90
días y, que mientras tanto seguiría operando
como Distribuidor, pero realizando las compras al
contado y no así al crédito.

Tomando en cuenta que la Letra de Cambio es
un título valor con fuerza ejecutiva y, que el
Distribuidor cuenta con un patrimonio
que hace que sea altamente probable la recuperación
del monto adeudado, ¿Recomendaría usted iniciar
inmediatamente el proceso ejecutivo para realizar la cobranza
judicial de la deuda? (Explique las razones de su
decisión).

Para lograr que el estudiante desarrolle como
habilidad, la conciencia de los efectos extralegales que se
producen en el ejercicio profesional, conviene utilizar casos
como el que se presenta en este apartado. El estudiante, en la
última parte del programa de
Derecho
Comercial II, con conocimiento previo de Contratos de
Distribución, Títulos Valores y
Proceso Ejecutivo, identificará inmediatamente ciertos
elementos que necesitará valorar antes de responder a la
cuestión planteada.

En primer lugar tomará en cuenta que la Letra de
Cambio es posible ejecutarla –previo protesto- por haberse
vencido el plazo de los treinta días fecha; también
tomará en cuenta que el deudor que consigna la Letra es
uno de los principales Distribuidores del Fabricante de productos
masivos; también tomará en cuenta que la Letra es
posible ejecutarla vía juicio ejecutivo, en el que
–en virtud a la solvencia del Distribuidor- no
habría mayores problemas para lograr recuperar el monto
adeudado.

Esta identificación de los factores legales y
extralegales que configuran el caso planteado llevará al
estudiante a un nuevo análisis valorativo, sopesando los
beneficios que obtendrá la Fabrica por la eficacia del
proceso legal y los efectos negativos que pueden generarse
–a raíz del proceso legal- en sur relación
comercial con uno de sus principales Distribuidores.

Solamente después de este tipo de
valoración, que obviamente desborda lo estrictamente
legal, el estudiante podrá resolver la cuestión
planteada emitiendo una recomendación legal con plena
conciencia de los efectos extralegales que pueden emergen del
proceso legal pertinente.

2.4.- Familiaridad con los ambientes
institucionales.

Probablemente esta habilidad sea conveniente
desarrollarla en los estudiantes a través de programas
especiales sobre práctica forense dirigida y supervisada
por docentes; sin embargo en cada asignatura también es
posible introducir al estudiante a la vivencia en las
instituciones relacionadas con el medio jurídico,
así por ejemplo con el siguiente caso:

Una persona natural está muy interesado
en incursionar en el negocio de las BEBIDAS GASEOSAS, por ello
contrata a su Firma Legal para que lo asesore y le emita un
informe jurídico completo a cerca de todas y cada una de
las obligaciones
y requisitos que debe cumplir para que bajo las leyes
bolivianas sea considerado como un "comerciante" legalmente
establecido; para el efecto es necesario que su firma legal
tome en cuenta los especiales requisitos que el "comerciante"
debe cumplir en relación al rubro específico al
que se dedica. (Ej. Certificados ambientales, sanidad,
fitosanitarios etc.).

Posterior al informe presentado, su cliente
encarga a su firma legal la gestión y trámite de cada uno de
los requisitos y obligaciones necesarias para su legal
habilitación como "comerciante"; por ello al finalizar
la gestión su firma deberá emitir un informe
detallado sobre cada una de las gestiones realizadas, las
instituciones ante cual las realizó, el tiempo y los
gastos que
realizó y, necesariamente deberá adjuntar en una
carpeta ordenada, el respaldo documental que acredita el
cumplimiento de cada uno de los requisitos legales. (Fotocopia
del NIT, Padrón, Certificad del Empleador,
etc.)

El cumplimiento del trabajo encargado exigirá de
los estudiantes un dominio de la
normativa legal aplicable a la apertura y desarrollo de una empresa en el
rubro de las bebidas gaseosas, que a su vez lo inducirá a
obtener información y regulación precisa mas
allá del código de comercio, llevando al estudiante
a una necesaria visita a las oficinas e instituciones que
intervienen en la constitución legal de una empresa en
este rubro.

Conclusiones.-

Las observaciones descritas y los argumentos
desarrollados respecto a la realidad del sistema de
enseñanza que tradicionalmente se desarrolla en nuestro
país, permiten puntualizar las siguientes
conclusiones:

En primer lugar el sistema de enseñanza basada en
la clase magistral, desarrolla una enseñanza
unidireccional, que genera una actitud pasiva
en el estudiante de Derecho, que lo conduce a desarrollar
habilidades tales como la concentración en el discurso del
catedrático y la toma de apuntes, mismas que son
inútiles para el ejercicio profesional del
abogado.

En segundo lugar, la realidad del mercado laboral para
los abogados –en cualquiera de las actividades
profesionales que pueden desarrollar- exigen ciertos
conocimientos y habilidades comunes, tales como la capacidad de
análisis; el conocimiento profundo de la normativa legal
boliviana; un dominio de habilidades complementarias para el
ejercicio de la profesión (redacción,
argumentación, oratoria, investigación forense,
trabajo en equipo etc.); una conciencia práctica de los
efectos extralegales que se originan por el desarrollo del
proceso legal; y la familiaridad con los ambientes
institucionales en las que se desarrollan las cuestiones legales
sometidas a su conocimiento.

En tercer lugar, esta necesidad de crear sistemas de
enseñanza que provoque en el estudiante el aprendizaje de
los conocimientos y habilidades necesarios para el ejercicio
eficaz de la profesión, debe motivar a que tanto los
profesores como las mismas facultades de Derecho, dejen de
concentrar sus esfuerzos solamente en transmitir a sus
estudiantes el conocimiento de la normativa legal a través
de la clase magistral y empiecen a modificar estructuralmente,
tanto el espíritu de los programas académicos como
la concepción misma de lo que significa ser profesor de
Derecho, ello, para dar curso tanto al nuevo sistema de programas
de entrenamiento en Derecho como a los nuevos entrenadores de
abogado, que reemplazarán a los actuales
catedráticos en Derecho.

Finalmente para este propósito es ineludible la
aplicación del denominado "método del caso", no en
su concepción original relacionada con el mero
análisis de sentencias del tribunal supremo, sino en su
expresión flexible combinada con el método
socrático, a través de casos metódicamente
diseñados por el docente, para que aplicados dentro de
cada programa de entrenamiento, el estudiante pueda entrenarse en
situaciones muy cercanas a la realidad del ejercicio de la
profesión, logrando así que cada uno de los
estudiantes de la facultad, adquieran progresivamente los
conocimientos y habilidades realmente necesarias y útiles
en un mercado laboral cada vez mas competitivo.

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José Luis Bejarano Frías

Nacido en Santa Cruz de la Sierra – Bolivia,
abogado por la Universidad Autónoma Gabriel René
Moreno, asesor legal de empresas y
docente de la Universidad Privada Domingo Savio. Ha realizado
curso de Maestría en Derecho Mercantil por la UAGRM y
actualmente cursando el Programa de Doctorado "Derecho, Empresa y
Justicia" de
la Universidad Valenciana.

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