La naturaleza activa del Derecho desde una perspectiva ontológica (página 2)
Acto, tanto en castellano,
como en latín (actus), o en griego
(ενεργεια o
εντελεχεια),
significan varias cosas, a saber, el movimiento,
la actividad (tanto transitiva como inmanente), la forma y el
ser (Garcνa Lopez 2001: 183).
En términos de Mercier, acto es la actualidad,
carácter distintivo del acto, significa
verificación de lo que estaba potencialmente en el
sujeto, perfección. Santo Tomás dice con
admirable precisión: "Actus est complementum et
perfectío et finís potentiae" (Mercier S.A:
420).
El acto, escribió Aristóteles, "es la
existencia de un objeto, pero no del modo como lo hemos
expresado por la potencia.
Decimos, por ejemplo, que Hermes está en potencia en la
madera, y la
semilínea en la línea completa, porque de ella
puede ser extraída. Llamamos también sabio en
potencia a quien ni siquiera especula, con tal que posea la
facultad de especular; el estado
opuesto en cada uno de estos casos existe en acto"
(Aristóteles 1977b: 26).
Como se ha podido observar, Aristóteles no
proporciona una definición de acto, sino una
contraposición de la noción de acto con la de
potencia a la luz de
ejemplos. Que éstos son sobremanera importantes lo
muestra el
hecho de que en cada ocasión en que Aristóteles
se propone mostrar lo que el acto es, acumula los
ejemplos. "El acto será, pues, como el ser que
construye es al ser que tiene la facultad de construir; el ser
desvelado, al que duerme; el que vela al que tiene los ojos
cerrados pero posee la vista; lo que ha sido separado de la
materia, a
la materia; lo que es elaborado, a lo que no lo es". Los
primeros términos de estas series son actos; los
segundos, potencia. Y si se pregunta por qué no se
proporciona una definición estricta de los
términos acto y potencia, Aristóteles
contestará que "no hay que intentar definirlo todo,
pues hay que saber contentarse con la analogía"
(Aristóteles 1977b: 26 -27).
El acto significa siempre ''perfección" y,
hasta cierto punto, "plenitud", por lo que también se
emparenta con el "fin" y con lo "bueno". Puede decirse asimismo
que el acto determina (ontológicamente) el Ser, siendo
de este modo a la vez su calidad propia
y su principio (Ferrater Mora 2004: 54).
La adquisición de un acto por una potencia -de
una perfección por un sujeto perfectible- es la evolución o el movimiento, en el sentido
metafísico de la palabra, cambio.
El acto como noción primaria puede ser de
diferentes tipos. Entre los cuales encontramos los
siguientes:
Acto, según señala García
López, en primer término significa el
movimiento o el cambio
de las cosas (motus en latin), ya se trate de una
mera traslación o cambio de lugar, ya sea una
alteración o cambio de cualidad, ya un aumento o
disminución, es decir, un cambio de cantidad, ya,
por último, una generación o una corrupción, es decir, un cambio
substancial (García López 2001: 183). O, como
señala Hunter Guthrie "aquello que determina o
perfecciona una cosa" (Guthrie 1984: 15).Según Aristóteles, se ha de
considerar que algo puede estar en acto solamente o en
potencia sólo o en una situación intermedia
entre la potencia pura y el acto perfecto. Lo que
está en potencia solamente todavía no se
mueve; lo que ya está en acto perfecto tampoco se
mueve, sino que ya se ha movido; lo que se mueve, pues, es
lo que está en una situación media entre la
pura potencia y el acto, lo que está parte en
potencia y parte en acto. Este acto imperfecto es el
movimiento; no ciertamente en tanto que está
sólo en acto, sino en tanto que existiendo ya en
acto está ordenado a un acto ulterior; porque si se
quitara el orden a un acto ulterior, aquel mismo acto, por
muy imperfecto que fuese, sería término del
movimiento o no movimiento.De igual modo, si el acto imperfecto se considera
sólo en cuanto ordenado a un acto ulterior, o sea,
en cuanto tiene razón de potencia, no tendría
ya razón de movimiento, sino de principio del
movimiento. Así, pues, el acto tiene razón de
movimiento tanto porque se compara como potencia a un acto
ulterior, como porque se compara como acto a algo menos
perfecto. De donde ni es potencia de un existente en
potencia, ni es acto de un existente en acto, sino que es
el acto de un existente en potencia. De suerte que por la
expresión "acto" se designa el orden del movimiento
a la anterior potencia, y por la expresión "de un
existente en potencia" se designa el orden de él al
cato ulterior. Por eso Aristóteles definió el
movimiento del modo más conveniente al decir que es
"la entelequia, o sea, el acto del existente en potencia en
tanto que tal" (Aristóteles, citado por
García López 2001: 184-185).Otra definición del movimiento, que propone
Tomás de Aquino, a saber: "el acto imperfecto y
de algo imperfecto" (Tomás de Aquino, citado por
García López 2001: 185). Se trata de un
acto imperfecto, con una imperfección esencial, ya
que, cuando llega a su plenitud, o sea, cuando alcanza el
fin hacia el que tiende, deja sin más de existir, ya
no existe más; paradójicamente su plenitud,
su consumación, es precisamente su extinción,
su consunción. Es, pues, un acto esencialmente
imperfecto o incompleto. Pero además, el sujeto de
dicho acto es también imperfecto o incompleto
precisamente mientras dura el movimiento, es decir,
mientras es sujeto del movimiento. El sujeto del movimiento
no deja de ser absolutamente hablando, cuando el movimiento
termina, pero sí que deja de ser "sujeto" del
movimiento. En consecuencia, al sujeto del movimiento le es
esencial la imperfección o el inacabamiento; es
decir, que mientras es sujeto del movimiento tiene que
encontrarse inacabado.El acto – movimiento se divide ante todo,
en sucesivo e instantáneo. El
movimiento sucesivo, que puede ser percibido
sensiblemente, se subdivide, a su vez, en local
(traslación), cualitativo (alteración)
y cuantitativo (aumento y disminución). Sin
embargo, el movimiento instantáneo, en el que
se identifican el "hacerse" y el "quedar
hecho" se realiza, sobre todo, en el cambio sustancial
(generación y corrupción).- ACTO – MOVIMIENTO
Puede ser, bien una actividad transitiva
(ἐργασία,ας en
griego y facto en
latín), bien una actividad inmanente (actio u
operatio en latín).En el primer tipo de actividad, la actividad
transitiva o la producción, la "acción" coincide con el
movimiento en que, cuando llega a su plenitud, es decir,
cuando se consuma, llega también a su
terminación, o sea, se consume o extingue. Por otro
lado, la acción se encuentra incoactivamente en el
agente, allí es acto de un ente en acto, pero
también se encuentra terminativamente en el
paciente, y en éste, se identifica con la
"pasión", que es un movimiento, y por tanto
un acto de un ente en potencia.Explica Jesús García López
que el otro tipo de actividad, la actividad
inmanente, que se denomina más propiamente
"operación" es una actividad que, originada
en un agente, no pasa fuera de él, a un paciente,
sino que permanece y se consuma en el propio
agente.La diferencia fundamental entre la acción y
la operación estriba en esto: en que la
acción, cuando se consuma, se consume (como ocurre
también con el movimiento), mientras que la
operación alcanza su plenitud o consumación
desde su inicio, y posteriormente se mantiene o persiste en
esa plenitud (García López 2001:
186).Las dos formas fundamentales de la
operación son el conocer y el querer. Del conocer,
entre otras definiciones, se puede dar ésta: "el
acto de un acto que posee un acto", y por su parte, el
querer se puede asimismo definir como "el acto de un acto
que tiende a un acto". - ACTO – ACTIVIDAD
Al señalar que Acto es determinación
o forma nos estamos refiriendo tanto en su sentido real de
estructura o configuración, como en
su sentido lógico de contenido
inteligible (μορφή,ής
en griego y forma o
essentia en latín).La primera división de la forma es en
intrínseca (o constitutiva) y extrínseca (o
ejemplar). Y por su parte, la forma intrínseca se
divide, a su vez en sustancial y accidental. La
primera, como es obvio, está en el género de la sustancia, mientras que
la segunda está en el género de la
cualidad.La forma sustancial es más o menos perfecta
según que sea más o menos independiente de la
materia. Así, hay formas sustanciales que
están unidas a la materia e inmersas en ella, y por
tanto pueden existir separadas (son las almas humanas), y
hay finalmente otras que no están unidas en manera
alguna a la materia, sino que son enteramente
independientes de ella (son la sustancias puramente
espirituales, los ángeles). - ACTO – DETERMINACIÓN O
FORMA - ACTO – SER O EXISTIR
El acto significa el ser o el
existir (εἰμί en griego y esse o
existere en latín), es decir, la actualidad de
cualquier cosa "fuera de la nada" y "fuera del conocimiento".
El Acto – Ser es el acto sin más, sin
determinación ni restricción alguna; un acto no
determinante, sino puramente actualizante; es el acto de todos
los actos, y por ello, la perfección de todas las
perfecciones.
En el "Ser" se pueden encontrar grados, pues no es lo
mismo el ser sustancial, que constituye el subsistir de
cada cosa, que el ser accidental, que es el inherir de un
accidente en su sustancia. Además, el ser de las
sustancias puramente espirituales es permanente o imperecedero,
mientras que el ser de las sustancias corpóreas es
corruptible (García López 2001: 199).
Del análisis de su naturaleza
ontológica (esencia y existencia) y de la propia
noción de Acto, al Derecho le
corresponde ser un tipo de Acto. Esto lo explica
Mercier al señalar que la noción de Ente
comporta la de actualidad o de Acto. No podemos en efecto
formar idea de una cosa posible sino por relación a lo
que sería si estuviese en Acto. De aquí aquella
frase de Santo Tomás: "Esse implica una cierta idea de
acto" no porque una cosa esté en
potencia sino por ser actualmente, se le aplica la
palabra esse .A partir de estas dos ideas correlativas de Ser y de
Acto, que no son lo mismo, se entiende mejor la diferencia
entre el Ser posible (Derecho posible o en Potencia) y el Ser
existente (Derecho en Acto), es decir, la misma
relación entre las nociones de potencia y de
acto.Ahora bien, para culminar con esta pequeña
investigación, procederemos a
determinar que tipo de Acto es el Derecho, quedando pendiente
una posterior elaboración que nos permita determinar
su tipo de potencia.- EL DERECHO COMO
UN TIPO DE ACTO - EL DERECHO:
UN ACTO EN MOVIMIENTO
A partir de un análisis cuidadoso, bajo la
descripción de García López
es posible indicar que el Derecho tiene un Acto – Movimiento,
descartándose las demás posibilidades; esto, en
razón de su misma naturaleza, tanto en esencia como en
existencia (García López 2001:
184-186).
Así, tenemos que, la definición correcta
del movimiento es "un acto, no una potencia; pero un acto
que arraiga exclusivamente en un sujeto; no puede subsistir en
sí mismo, sin sujeto, sino que necesariamente lo
requiere; y además ese sujeto debe estar en potencia,
tanto respecto al acto en que el movimiento consiste, como
respecto al término del movimiento, es decir a su
fin."
Según lo antes dicho, adecuando el movimiento
al que hacemos mención en el concepto de
Derecho ya establecido, tengamos en cuenta lo que señala
Tomás de Aquino a saber: "el acto imperfecto y de
algo imperfecto" (Tomás de Aquino, citado por
García López 2001: 185).
Hablamos de un acto imperfecto, con una
imperfección esencial, ya que, cuando llega a su
plenitud (si es que llegase), o sea, cuando alcanza el fin
hacia el que tiende, deja sin más de existir, ya no
existe más; paradójicamente su plenitud, su
consumación, es precisamente su extinción, su
consunción. El Derecho, es pues, un acto esencialmente
imperfecto o incompleto. Pero además, el sujeto de dicho
acto es también imperfecto o incompleto, precisamente
mientras dura el movimiento, es decir, mientras es sujeto del
movimiento. El sujeto del movimiento no deja de ser
absolutamente hablando, cuado el movimiento termina, pero
sí que deja de ser "sujeto del movimiento". Es decir,
como habíamos dicho antes, mientras es sujeto del
movimiento tiene que encontrarse inacabado (García
López 2001: 185).
Podemos afirmar entonces que el Derecho es un Acto
– Movimiento. Asimismo, recordemos en el acápite
anterior que éste podía ser sucesivo o
instantáneo. Luego, al Derecho no le corresponde un
Movimiento sucesivo, porque éste está referido
principalmente a cuestiones puramente físicas. Sin
embargo, podríamos decir que le corresponde un
Movimiento Instantáneo, esto es, la generación,
tanto sustancial como accidental, que pueden ser captadas por
la inteligencia, aunque apoyándose de
los
sentidos.
En fin, culminaremos este pequeño trabajo
dejando latente nuevamente que a todo Acto se le contrapone una
Potencia. Potencia que procuraremos analizar en un posterior
trabajo. Porque, si el Derecho es un Acto, es obvio que tiene
una Potencia, la cual podrá hacernos concluir en un
posible origen o causa de tal Acto (Derecho).
BIBLIOGRAFÍA
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(S.A.) ONTOLOGÍA O METAFÍSICA
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NINO, Carlos Santiago.
- INTRODUCCIÓN AL ANÁLISIS DEL
DERECHO. Editorial Ariel. Barcelona.
España.
Christian Fernando Tantaleán
Odar
País: Perú
Ciudad de Nacimiento: Cajamarca
Bachiller en Derecho y Ciencia
Política
por la Universidad Privada Antonio Guillermo Urrelo de Cajamarca
y ex estudiante de Filosofía de la Facultad de
Teología Pontificia y Civil de Lima.
BIOGRAFÍA
- Es Bachiller en Derecho y Ciencia Política por
la Universidad Privada Antonio Guillermo Urrelo de Cajamarca
– Perú. - Posee estudios de Filosofía por la Facultad de
Teología Pontificia y Civil de Lima. - Es Operador en Ofimática y Técnico en Computación y Sistemas por el
Instituto Superior Tecnológico Privado
Computrón. - Es Arbitro adscrito al Centro de Conciliación
y Arbitraje de la
Asociación Peruana de Ciencias
Jurídicas y Conciliación – APECC. - Es presidente del Centro de Investigación
Jurídica Essentia Iuris de Cajamarca –
Perú. - Diplomado Internacional en Derecho
Constitucional, Procesal y Análisis de Sentencias
del Tribunal por la Universidad de Ciencias
Empresariales y Sociales de Argentina, la Asociación
Peruana de Ciencias Jurídicas y Conciliación
– APECC y el Ilustre Colegio de Abogados de La Libertad. - Diplomado Internacional en Derecho Civil y
Derecho
Procesal Civil por la Universidad de Ciencias Empresariales
y Sociales de Argentina, la Asociación Peruana de
Ciencias Jurídicas y Conciliación – APECC y
el Ilustre Colegio de Abogados de La Libertad. - Diplomado Internacional en Derecho
Administrativo y Procedimiento
Administrativo por la Universidad de Ciencias Empresariales y
Sociales de Argentina, la Asociación Peruana de Ciencias
Jurídicas y Conciliación – APECC y el
Ilustre Colegio de Abogados de La Libertad. - Diplomado Internacional en Derecho Procesal Penal y
Técnicas de Litigación Oral por la
Universidad de Ciencias Empresariales y Sociales de Argentina,
la Asociación Peruana de Ciencias Jurídicas y
Conciliación – APECC y el Ilustre Colegio de
Abogados de La Libertad. - Diplomado en Ciudadanía y Política por la
Oficialía Mayor y la Dirección de Participación Ciudadana del Congreso de
la República. - Fiscalizador Electoral Local del Jurado Nacional de
Elecciones en Elecciones Generales y elección de
representantes peruanos ante el parlamento andino en Proceso
Electoral 2006, primera y segunda vuelta. De igual manera, ha
sido Fiscalizador Electoral en Elecciones Generales en el
Proceso de Elecciones Regionales y Municipales
2006. - En la actualidad es practicante profesional en la
Oficina
Regional del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería
de Cajamarca. Ha desarrollado labores jurídicas en la
Procuraduría Pública de la Municipalidad
Provincial de Cajamarca en calidad de secigrista. Asimismo ha
realizado prácticas jurídicas en la Empresa de
Transportes Jossiane Multiservicios E.I.R.L y en los estudios
jurídicos particulares de la doctora Jessica Small Ruiz
y el doctor Reynaldo Mario Tantaleán
Odar. - Se encuentra cursando estudios en materia de Conciliación Extrajudicial por la
Asociación Peruana de Ciencias Jurídicas y
Conciliación – APECC. - Es miembro asociado de la Asociación Civil
Centro de Investigación Jurídica Essentia Iuris
de Cajamarca y es director de Diseño y Diagramación en el
Boletín Jurídico y Página
Web del Centro de Investigación Jurídica
Essentia Iuris de Cajamarca. - Ha participado en diversos eventos
académicos en línea jurídica y en cursos
relacionados con la carrera de Computación e Informática. - Posee estudios de Latín I y II por la Facultad
de Teología Pontificia y Civil de Lima. - Ha realizado cursos de inglés en el Centro de Idiomas de la
Universidad Privada Antonio Guilermo Urrelo de
Cajamarca. - Ha realizado estudios en las especialidades de
Lenguaje
Musical, Guitarra y Canto Profesional por el Conservatorio
Nacional de Música
de Lima. - Ha recibido formación ética y
espiritual en la Orden de Agustinos Recoletos. - Es músico, autor, compositor, arreglista,
corista e intérprete, habiendo sido docente de Canto y
Guitarra en la Universidad Privada Antonio Guillermo Urrelo de
Cajamarca, director de coro en el Seminario San
Ezequiel Moreno de la Orden de Agustinos Recoletos en Lima,
director del Coro de Niños
del Grupo
Litúrgico Recoletano de Cajamarca, asistente del
director de coro del Centro Educativo Particular Acuarela de
Cajamarca y apoyo en la preparación del Coro de alumnas
del Nivel Secundario María de Nazaret de Cajamarca en el
Concurso organizado por Nueva Acrópolis. - Ha integrado el Coro Polifónico Voces de
Cajamarca y el Coro Diocesano de Cajamarca, habiendo
participado en diversos recitales y eventos. - Miembro de la Legión de María y socio
del Grupo Litúrgico Recoletano de Cajamarca, habiendo
sido catequista de Confirmación y Primera
Comunión en la escuela de
Catequesis de la Parroquia San Sebastián de la Recoleta
de Cajamarca. - Ha escrito diversos artículos y ensayos en
línea jurídica y filosófica dentro de los
cuales podemos encontrar los siguientes: - "Reincidencia y Ne bis in Idem:
La Inconstitucionalidad de los artículos 1º y
2º de la Ley Nº
28726"
En:
http://www.derechoycambiosocial.com/revista009/reincidencia.htm/
Año IV, Nº 09, 2007.
- "Principios básicos del
Interrogatorio Directo en base a las exigencias del nuevo
Código Procesal penal
peruano"
En:
http://www.bahaidream.com/lapluma/derecho/revista008/interrogatorio.htm/
Año III, Nº 08, 2006.
- "El Fundamento Esencial y
Existencial del Derecho: La
Justicia"
En:
http://www.bahaidream.com/lapluma/derecho/revista007/justicia.htm/ Año III, Nº 07,
2006.
- "La Ley Nº 28726 y el fin
resocializador, preventivo y protector de la
pena"
En:
http://essentiaiuris.iespana.es/B3-fines.htm
Año II, Nº 03, Agosto de 2006.
- "Essentia
Iuris"
En:
http://essentiaiuris.iespana.es/B3-esencia.htm
Año II, Nº 03, 2006
- "Análisis e interpretación del Régimen
Económico de la Constitución del Estado
(Constitución de 1979 – Constitución de
1993)"
En
http://www.bahaidream.com/lapluma/derecho/revista003/constitucion.htm/
Año I, Nº 03, 2005. Y en:
http://www.monografias.com/trabajos38/regimen-economico-peru/regimen-economico-peru.shtml
- "La problemática del
Proceso de Ejecución en la Ley Procesal del
Trabajo"
En:
http://www.bahaidream.com/lapluma/derecho/revista006/laboral.htm/
Año II, Nº 06, 2005.
- "Noción Metafísica de Potencia y Acto, el Acto
como Perfección y el Acto
Puro"
En:
http://www.bahaidream.com/lapluma/derecho/revista005/acto.htm/
Año II, Nº 05, 2005.
En:
http://www.bahaidream.com/lapluma/derecho/revista004/control.htm/
Año II, Nº 04, 2005.
- "Análisis sucinto sobre
la Competencia
Desleal y los actos que la
conforman"
En:
http://www.bahaidream.com/lapluma/derecho/revista002/competencia.htm/ Año I, Nº 02,
2004.
- "La Exclusión
Social y la Pobreza: Caso peruano en la década
de Fujimori" (Parte II)
En:
http://www.bahaidream.com/lapluma/derecho/revista15/exclusion2.htm/
Año V, Nº 15, 2004.
- "La Exclusión Social y la
Pobreza: Caso peruano en la década de Fujimori"
(Parte I)
En:
http://www.bahaidream.com/lapluma/derecho/revista15/exclusion.htm/
Año V, Nº 15, 2004.
- La "Realidad" y la
"Nada"
En:
http://www.bahaidream.com/lapluma/derecho/revista001/realidad.htm/
Año I, Nº 01, 2004.
- "Los beneficios del Silencio
Administrativo"
En:
http://www.bahaidream.com/lapluma/derecho/revista13/silencio.htm/
Año IV, Nº 13, 2003.
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