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Proyecto de ley (Buenos Aires – Argentina) – Atenuación del Sistema Presidencialista



Partes: 1, 2

    La Legislatura de
    la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
    sanciona con fuerza de
    Ley:

    Artículo 1º.- Créase la
    Comisión de Análisis de Reforma Constitucional, cuyo
    objetivo
    será elaborar un dictamen concerniente a la reforma
    parcial de Constitución de la Ciudad Autónoma
    de Buenos Aires.

    Artículo 2°.- La Comisión
    analizará la posibilidad de atenuar el sistema
    presidencialista de gobierno en la
    Ciudad Autónoma de Buenos Aires, así como la
    posibilidad de reforzar el marco institucional y
    normat

    tivo de actuación de los organismos de
    control y
    prevención de la administración
    pública.

    Artículo 3º.- El dictamen final de la
    Comisión creada por el Art. 1º
    incluirá:

             
    Una referencia histórica de los sistemas
    presidencialistas y parlamentarios de gobierno.

             
    Las características de su funcionamiento en otros
    países, con la consideración de ventajas y
    desventajas.

             
    El análisis de la evolución del régimen
    presidencialista de gobierno en la República Argentina,
    haciendo hincapié en aspectos recientes, tendientes a
    atenuarlo.

     La
    consideración de las variantes de análisis, desde
    la adopción
    del régimen parlamentario a la inclusión de mayores
    controles por parte de la Legislatura al Poder
    Ejecutivo (los "checks and balances" del sistema americano) y
    notas salientes para la transparencia y eficiencia en la
    gestión
    gubernamental.

             
    En la recomendación se referirán las disposiciones
    constitucionales que deben estar sujetas a reforma y la necesidad
    del dictado de normativa 潰⁲慰瑲

    por parte de la legislatura que contribuyan al
    cambio
    analizado.

    Artículo 3°.-  La comisión
    estará integrada por 2 representantes designados por el
    Poder
    Ejecutivo; 2 representantes designados por la Legislatura;
    reconocidos profesores de Derecho
    Constitucional y 2 reconocidos profesores de Ciencias
    Políticas y Sociología, designados por la universidades
    radicadas en la Ciudad Autónoma de Buenos
    Aires.

    Artículo 3°.- La comisión se
    integrará dentro de los noventa (90) días corridos
    de la entrada en vigencia de la presente ley. Se
    considerará integrada y en condiciones de funcionar cuando
    hayan sido designados al menos 6 integrantes de la
    Comisión. La Comisión dictará su propio
    reglamento de funcionamiento.

    Artículo 4°.- La comisión que se
    crea en el artículo 1° tendrá carácter "ad hoc", debiendo elevar la
    propuesta pertinente a la Legislatura dentro de los trescientos
    sesenta y cinco (365) días corridos de su integración.

    Artículo 5°.- Los miembros de la
    comisión desempeñarán su tarea
    específica "ad honorem".

    Artículo 6°.- En su primera
    reunión se elegirán las autoridades de la
    comisión, quienes fijarán el plan de trabajo de la
    misma.

    Artículo 7°.- Comuníquese,
    etc.

    Partes: 1, 2

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