Proyecto de ley (Buenos Aires – Argentina) – Atenuación del Sistema Presidencialista
La Legislatura de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
sanciona con fuerza de
Ley:
Artículo 1º.- Créase la
Comisión de Análisis de Reforma Constitucional, cuyo
objetivo
será elaborar un dictamen concerniente a la reforma
parcial de Constitución de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires.
Artículo 2°.- La Comisión
analizará la posibilidad de atenuar el sistema
presidencialista de gobierno en la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, así como la
posibilidad de reforzar el marco institucional y
normat
tivo de actuación de los organismos de
control y
prevención de la administración
pública.
Artículo 3º.- El dictamen final de la
Comisión creada por el Art. 1º
incluirá:
Una referencia histórica de los sistemas
presidencialistas y parlamentarios de gobierno.
Las características de su funcionamiento en otros
países, con la consideración de ventajas y
desventajas.
El análisis de la evolución del régimen
presidencialista de gobierno en la República Argentina,
haciendo hincapié en aspectos recientes, tendientes a
atenuarlo.
La
consideración de las variantes de análisis, desde
la adopción
del régimen parlamentario a la inclusión de mayores
controles por parte de la Legislatura al Poder
Ejecutivo (los "checks and balances" del sistema americano) y
notas salientes para la transparencia y eficiencia en la
gestión
gubernamental.
En la recomendación se referirán las disposiciones
constitucionales que deben estar sujetas a reforma y la necesidad
del dictado de normativa 潰慰瑲
por parte de la legislatura que contribuyan al
cambio
analizado.
Artículo 3°.- La comisión
estará integrada por 2 representantes designados por el
Poder
Ejecutivo; 2 representantes designados por la Legislatura;
reconocidos profesores de Derecho
Constitucional y 2 reconocidos profesores de Ciencias
Políticas y Sociología, designados por la universidades
radicadas en la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires.
Artículo 3°.- La comisión se
integrará dentro de los noventa (90) días corridos
de la entrada en vigencia de la presente ley. Se
considerará integrada y en condiciones de funcionar cuando
hayan sido designados al menos 6 integrantes de la
Comisión. La Comisión dictará su propio
reglamento de funcionamiento.
Artículo 4°.- La comisión que se
crea en el artículo 1° tendrá carácter "ad hoc", debiendo elevar la
propuesta pertinente a la Legislatura dentro de los trescientos
sesenta y cinco (365) días corridos de su integración.
Artículo 5°.- Los miembros de la
comisión desempeñarán su tarea
específica "ad honorem".
Artículo 6°.- En su primera
reunión se elegirán las autoridades de la
comisión, quienes fijarán el plan de trabajo de la
misma.
Artículo 7°.- Comuníquese,
etc.
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