- Los recursos
- Conceptualización y
generalidades sobre los recursos - Características
fundamentales de los recursos - Clasificación
de los recursos - Los
recursos en el Código Procesal Penal - Derecho de
recurrir - Tipos de
recursos en el nuevo proceso penal - La Suprema
Corte de Justicia y el Derecho al Recurso - El
Derecho al recurso; Derecho fundamental - Requisitos
formales para la interposición de
recursos - La
estructura liquidadora, la prisión preventiva y libertas
bajo fianza - Los
recursos en el Proceso Penal dominicano - La
apelación - Procedimiento
- La
apelación de las sentencias de absorción o
condena - Lo
que puede y no puede apelarse - El
principio de la doble exposición - Efectos de
la apelación - Diferencia
entre la apelación de sentencias de instrucción y
las sentencias definitivas - Casación
y Amparo. El recurso de casación en el Código
Procesal Penal - El
amparo en el Código Procesal Penal
Dominicano - Conclusiones
- Consultas
bibliográficas
INTRODUCCIÓN
Nos basamos conforme con lo constituido en nuestro
material y he de sentimos agradecidos, a la vez complacidos de
llevar tal tarea al cabo de sentir el especto de relevancia, de
buen complacimiento y satisfacción de poder hoy de
una manera especial tramitar partes de nuestros estudios a fin de
que éste sea parte de esparcir, propagar o divulgar tan
importantes conocimientos adquiridos servideros a nuestros
propósitos en nuestra vida especialmente en el
desenvolvimiento de la materia de
derecho.
Es por cuanto esta manera hoy nos referimos al estudio
de Los Recursos
Procedimentales en El Proceso Penal
Dominicano, clasificación, generalidades, plazos para
dichos procesos,
así como también los sujetos procesales habilitados
para sus ejercicios, causales para su interposición y
efectos procesales, procedimientos,
diferencia y decisiones recurribles de los mismos.
Nos hemos limitado a tan solo señalar las
informaciones más recientes y de autores dominicanos y
más conocidos, puesto que existe un amplio material que
sustenta dichos tratados.
LOS
RECURSOS
Generalidades
El nuevo procedimiento
penal dominicano modifica e innova el sistema recursivo
del procedimiento criminal. Sus intenciones son la de garantizar
la vigencia de los derechos constitucionales
del imputado, acelerando la tramitación de las causa y
procedimiento el derecho al recurso dentro de un marco de
eficiencia
administrativa
Características de los nuevos recursos
procesales
Los nuevos recursos procesales en materia penal adoptan
la misma terminología de los recurso del procedimiento
criminal: oposición, apelación y casación
fundamentalmente. Sin embargo no por llamarse de la misma forma
continúan ejerciéndose de la misma manera: la
principal característica es su coherencia con los principios
fundamentales y los principios generales del juicio y entre ellos
la oralidad consagrado en el Art. 311 CPP y en virtud de la cual
la practica de las pruebas y en
general, toda intervención de quienes participen en el se
realiza de modo oral. Las resoluciones son dictadas,
fundamentadas y explicadas verbalmente por el tribunal y valen
como notificación a las partes presentes o representadas
desde pronunciamiento y de inmediación, consagrado por el
Art. 307. Inmediación.
El juicio se celebra con la presencia ininterrumpida de
los jueces y de las partes… Si la parte civil o el
querellante no concurre a la audiencia o se retira de ella, se
considera como un desistimiento de la acción,
sin perjuicio de que pueda ser obligado a comparecer en calidad de
testigo.
CONCEPTUALIZACIÓN Y GENERALIDADES SOBRE LOS
RECURSOS
Definiciones
Ha sostenido el maximo tribunal del orden judicial
dominicano que el recurso debe entenderse como una
garantía procesal conferida al condenado a quien se le
reconoce el derecho a que se examine, por un tribunal superior,
la legalidad y
razonabilidad de toda sentencia o resolución judicial que
imponga a una persona un
agravio insuperable o de difícil superación,
especialmente cuando ese gravamen incida sobre uno de sus
derechos fundamentales, como es la libertad
personal. Este
derecho no esta concebido como un medio de control de los
órganos jurisdiccionales superiores sobre los
inferiores.
La doctrina suele definir el recurso como el hecho de
diferir a una autoridad un
acto judicial o administrativo, para obtener su
modificación, revocación o interpretación.
Se habla de recurso administrativo cuando se eleva la
petición ante la autoridad administrativa; de recursos
contenciosos cuando se plantean ante el tribunal; de recursos de
anulación cuando se dirigen a obtener la anulación
de un acto administrativo, y son recursos de
interpretación cuando pretenden que se determine el
sentido de un acto administrativo, en ocasión de un
litigio planteado y actual.
También se considera el recurso como un acto de
impugnación de un acuerdo o de resolución por quien
se considere perjudicado a fin de que, en razón a los
motivos alegados se reforme dicha resolución, bien por el
órgano que la dicto o por el superior.
El recurso se considera como:
- El acto procesal en cuya virtud la parte que se
considera agraviada por una resolución judicial pide su
reforma o anulación, total o parcial, sea al mismo juez
o tribunal jerárquicamente superior. - Al referirse a los medios de
impugnación de las sentencias, parte de la doctrina
moderna formula la distinción entre remedios y recursos:
mientras los primeros tiene por objeto la reparación de
errores procesales de ahí que también se los
designe vías de reparación, y su decisión
se confía al propio juez o tribunal que incurrió
en ellos, los segundos persiguen un nuevo examen por parte de
un tribunal jerárquicamente superior, llamado a ejercer
un control sobre la "justicia" de
la resolución impugnada, vías de
reexamen.
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