Problemática del secuestro en el Municipio Caroni del Estado Bolivar (Venezuela)
INTRODUCCIÓN
El derecho tiene como finalidad encauzar la conducta humana
para hacer posible la vida; manifiéstese como un conjunto
de normas que rigen
la conducta externa
de los hombres en sociedad, las
cuales pueden imponerse a sus destinatarios mediante el empleo de la
fuerza de que
dispone el
Estado".
El secuestro tiene
por objeto la obtención de recursos
económicos a cambio de la
libertad de la
persona
secuestrada. Socialmente se ha demostrado que el secuestro es un
delito cuyas
consecuencias afectan tanto a la victima, familiares y al resto
de sociedad, alterando así el funcionamiento de todo el
sistema estadal,
lo cual provoca un estado de
tensión entre la ciudadanía.
En los últimos años, el secuestro se ha
convertido en uno de los más grandes temores de los
habitantes de nuestro país. Se cree que existen alrededor
de 400 bandas de secuestradores profesionales, y los noticieros
dedican gran parte de sus espacios a mostrar los distintos
secuestros que se suscitan.
El delito de secuestro se encuentra ampliamente
tipificado, de manera que el Código
Penal contempla diferentes penas en relación con las
posibles variantes del crimen.
CAPÍTULO I
EL
PROBLEMA
- PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA
El secuestro es uno de los delitos que
mayor afectación social tiene. La conducta repercute en un
fuerte impacto psíquico y moral, donde
sus manifestaciones desbordan en crueldad hacia las
víctimas. El secuestro tiene por objeto la
obtención de recursos económicos a cambio de la
libertad de la persona secuestrada; muchas veces esta libertad es
"vendida" a cambio de otras situaciones. Efectivamente, el
secuestro da pauta a la comisión de otros delitos, como
sería el tráfico de menores.
La situación de inseguridad
que se vive en la actualidad a nivel mundial no es exclusiva de
estos tiempos, o de este país; ya que en Venezuela es
donde ha tenido más auge la incidencia de este tipo de
delito. Durante muchos años, el Rapto fue práctica
común en el país. El rapto consistía en el
plagio de una persona con el fin de casarse con ella. Esto
proliferó en el caso de las mujeres, de hecho, se pueden
observar en muchas telenovelas y películas venezolanas que
muchos matrimonios se producían a raíz de que
el hombre
secuestraba a la
mujer.
El secuestro, como figura delictiva y regulada por un
cuerpo legal penal, tiene antecedentes relativamente más
recientes. Tanto a nivel internacional como nacional, se ha
presentado el delito de secuestro en sus distintas modalidades,
pero preferentemente los secuestros extorsivos y los secuestros
políticos. Se ha observado un aumento en la frecuencia de
este delito a partir de la segunda mitad del siglo XX, y que
inclusive ha alcanzado mayor grado de organización y sofisticación en los
métodos
conforme al grado de desarrollo
tecnológico alcanzado por la sociedad humana.
Uno de los hechos delictivos que en los últimos
años ha proliferado en el país, es el delito de
secuestro. La privación de libertad personal con
fines de lucro, inicialmente contra reconocidos empresarios o
comerciantes, se ha venido ampliando al secuestro de menores de
edad, por lo cual el Estado no puede quedar impávido al
dolor de familias enteras que ven perturbada su tranquilidad por
la acción
dolosa de personas inescrupulosas que arrebatan del seno familiar
a uno de los suyos, desconociendo su paradero y, en el peor de
los casos, el tener que enfrentar la muerte de
ese ser querido.
Sociológicamente, se ha demostrado que el
secuestro es un delito cuyas consecuencias afectan tanto a la
víctima, a su familia como al
resto de la sociedad, alterándose así el
funcionamiento de todo el sistema estadal, lo cual provoca un
estado de tensión entre la ciudadanía.Es por ello
que, en el seno de la Asamblea Nacional se ha dado forma al
Anteproyecto
de Ley contra el
Secuestro y la Extorsión, el cual aspira a ser sancionado
en un futuro próximo y así atender y castigar de
manera específica el secuestro y otras modalidades de
delitos privativos de la libertad, tanto en el ámbito
fronterizo como en el urbano. Dicho Anteproyecto actualmente es
estudiado por la Comisión de Defensa y Seguridad de ese
ente legislativo.
Por otra parte, considerando que no solo se han
tipificado los delitos de secuestro y extorsión, sino que
también se incluyen en el Anteproyecto otros delitos tales
como la privación ilegítima de la libertad, se
estima que debería dársele otra denominación
al prenombrado instrumento jurídico, como por ejemplo
Anteproyecto de Ley contra el Secuestro, la Extorsión y
otros delitos conexos.
Finalmente, se debe acotar que la Defensoría del
Pueblo en su labor de promoción, defensa y vigilancia de los
derechos
humanos, está facultada para presentar las
observaciones y recomendaciones legislativas necesarias para
lograr la protección progresiva de tales derechos, de conformidad con
el numeral 7 del artículo 281 de la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela, se estima procedente en el presente
caso.
El Municipio Caroní no escapa de esta amenaza,
debido a que habitan una gran cantidad de empresarios que cada
vez mas se ven aterrorizados por la magnitud del secuestro, en el
último trimestre del año 2006 (Diario Nueva
Prensa, 22 de
Noviembre 2006) se han visto aproximadamente afectadas por esta
ola unas 5 familias, que han cancelado una fuerte suma de
dinero y han
pasado por días de agonía en la espera del rescate
de sus familiar, y que muchos no han recibido la ayuda necesaria
de los órganos policiales ya que lamentablemente no
cuentan con personas capacitadas para la detención de este
delito. Frente a esta situación los organismos de
seguridad han implementado una serie de medidas para evitar el
incremento de este delito en el Municipio Caroní del
estado bolívar.
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