Sistema de evaluación y acreditación de las Universidades Nacionales (SEA)
- Marco legal
- Propósitos
- Objetivos
- Conceptualización
- Niveles operativos
para la evaluación - Situación
actual - Recomendaciones
- Anexos
INTRODUCCIÓN
En el marco del seminario
Educación
Superior en Venezuela, Análisis de las Políticas
Públicas 1999-2003, se pretende a través de este
trabajo
ofrecer una síntesis
de los conceptos guías de la política de evaluación
institucional implantada por el actual Gobierno
Nacional. Esto a través del Ministerio de Educación Superior
quién delega la planificación, coordinación y ejecución en la
Oficina de
Planificación del Sector Universitario (OPSU). Se expone
la situación actual del desarrollo de
la política de evaluación institucional,
representada fundamentalmente por el Proyecto SEA,
Sistema de
Evaluación y Acreditación para las Universidades
Nacionales. Se actualiza la información y se ofrece una
panorámica de la situación actual del proyecto,
hasta Marzo de 2004.
Para ello, nos basaremos en la bibliografía disponible que
aborda los aspectos teóricos y conceptuales de la
propuesta y que han sido publicados por la OPSU. Se revisan
informes de
avance de la misma.
Se cuenta con la información obtenida a
través de una entrevista, a
la Prof. Lourdes Sánchez responsable de la
implantación del sistema en la Universidad
Central de Venezuela
(Febrero de 2004). Por otro lado, parte de la información
es extraída de una presentación realizada por el
Prof Cesar Villarroel director del proyecto, como parte de las
actividades llevadas a cabo en el seminario del doctorado. (Marzo
de 2004). Existe otra cantidad de información
extraída de las discusiones académicas y de los
documentos
suministrados por compañeros del seminario, quienes han
sido actores principales en la implantación de
políticas de evaluación en sus respectivas instituciones.
El Sistema de Evaluación y Acreditación de
las Universidades Nacionales SEA, es un sub componente del
componente de calidad del
Proyecto Alma Mater que
adelanta la Oficina de Planificación del Sector
Universitaria, OPSU.
El proyecto Alma Mater, para el Mejoramiento de la
Calidad y la Equidad en
la
Educación Universitaria en Venezuela, se fundamenta
primero: en la realidad del sector universitario del país
y en la necesidad de buscar alternativas para mejorarlo. En la
Doctrina Constitucional, cuando se refiere a la educación.
En las políticas del Gobierno Nacional para el sector.
Pero sobre todo en las orientaciones que ha brindado la Oficina
de Planificación del Sector Universitario.
OPSU.
Este proyecto está fundamentado sobre la
Política de Educación Superior establecida por el
Ministerio de Educación Superior, la cual concibe a la
educación como base fundamental para el desarrollo del
país y como una vía para corregir las desigualdades
y al compromiso del Estado, de
asegurar la calidad y la excelencia académica con equidad
y mayor pertinencia social frente a los retos del desarrollo
económico, social, político y cultural, los
cuales demandan como factor principal el
conocimiento y la educación.
MARCO
LEGAL
- Constitución Nacional. Art: 102-103-106 y
109 - Ley de Universidades. Art: 10-20.
- Normativa general de Estudios de Postgrado 1996-1999
Art: 11-12-22-29-31 - Líneas generales del Plan de
Desarrollo
Social y económico de la nación. 2001-2007
En la Constitución Nacional de 1999, se establece
en su artículo 103, que " Toda persona tiene
derecho a una educación integral de calidad, permanente,
en igualdad de
condiciones y oportunidades, sin más limitaciones que las
derivadas de sus
aptitudes vocación y aspiraciones". En los
artículos 106 y 109 por otro lado, se establece la
necesidad de inspeccionar y supervisar las instituciones de la
educación superior venezolana privadas y oficiales
inclusive aquellas que gozan de autonomía
administrativas.
La Ley de
Universidades vigente desde 1970, contiene las principales
disposiciones con relación a la evaluación
institucional de las universidades.
El artículo 10 establece que las universidades
experimentales "serán objeto de evaluación
periódica", en el artículo 20 se establece que es
una obligación del CNU, " elaborar en lapsos no menores de
10 años, un informe de
evaluación del sistema universitario vigente", y en el
artículo 36, y en relación con las atribuciones de
los rectores, se contempla que éstos deben " informar
semestralmente al Consejo Universitario y anualmente al CNU
acerca de la marcha de la Universidad".
En el año 2001, en el documento de Líneas
generales del Plan de Desarrollo Económico y Social de la
Nación
2001-2007, se establece en los aspectos que tienen que ver con
los equilibrios sociales, que la educación superior debe
ser una que sea de calidad, pertinente y de equidad.
Es así, como se establece que la política
de educación superior está orientada al aumento de
la pertinencia social de la educación superior, al
mejoramiento de la equidad en el acceso y en el desempeño estudiantil, al mejoramiento de
la calidad y la eficiencia, al
fortalecimiento de la función de
extensión, a la instrumentación de una negociación estratégica con las
universidades oficiales y al desarrollo de un sistema nacional de
educación superior.
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