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El acceso a la Justicia y la reforma judicial (Perú) (página 2)



Partes: 1, 2

  1. Concepto y
    características

Como hemos identificado, el acceso a la Justicia debe
tener una perspectiva de un componente; esto es, que es una
herramienta para conseguir un logro mayor. En el caso de la
justicia, ésta debe identificarse como un valor el cual
tiene características de abstracción; es decir, que
se sabe que existe pero no se puede ver ni tocar. Solo se
materializa cuando se transforma en un proceso
judicial que debidamente concluido, no solo reconozca los
derechos del
ciudadano sino que estos sean realizables.

El Estado
garantiza el acceso a la tutela
jurisdiccional efectiva, tal como lo propone la Constitución. Este elemento, ha sido
incluso considerado como un fin supremo de la Constitución
para garantizar el respeto a la
dignidad de la
persona
humana. En tal sentido, ese acceso al manto protector de derechos
que ejerce el Estado a
través de su Poder Judicial,
debe tener un diseño
adecuado para que los ciudadanos en la ultima ratio puedan
solucionar sus conflictos.

Por tanto, el acceso a la justicia debe identificarse
como un servicio judicial. El Poder
judicial, además de decir el derecho a través de la
juris dictio y del jus diciere, brinda
esencialmente, un servicio. Ese servicio, como
hemos indicado, sirve para la materialización de la
Justicia y se aprecia en la secuencia de los procesos
judiciales. Por ende, el servicio judicial del acceso a la
justicia, debe facilitar las mejores formas de poder ingresas a
esa gran maquinaria que brinda muchos servicios
judiciales en los procesos judiciales.

En tal sentido, consideramos que debe poseer las
siguientes características:

  1. Ultima ratio. Acceder al sistema
    judicial para la solución de un conflicto,
    debe considerarse como la última razón para ello.
    Es decir, los negocios
    jurídicos en la actualidad, han logrado que con la
    evolución del derecho común se
    ideen las más variadas fórmulas de
    solución alterna de conflictos, de manera que cada vez
    más debería recurrirse al órgano
    jurisdiccional para cubrirse del manto protector del
    Estado.
  2. Identificación de usuarios por requerimientos
    sociales. Como lo expone Jeffry M. Kihien –Plaza
    una de las causas de los fracasos de las reformas judiciales en
    el Perú, se ha debido a un diseño centralista,
    tomando a todos los distritos judiciales bajo un mismo modelo, sin
    diferenciar necesidades y características de las
    distintas regionales nacionales. Por ende, las necesidades de
    acceso en cuanto a la identificación de quienes
    requieren de él, en base a sus requerimientos sociales,
    son variables.
    Ello confirmando la tesis de
    Kihien – Plaza, requiere que en cada región se
    formulen diseños adecuados que faciliten el acceso a la
    justicia. Los denominados Módulos Básicos de
    Justicia que se diseñaron en la segunda etapa de la
    Reforma del 96, durante la gestión de David Pezúa Vivanco,
    pueden ser una referencia de ello. Al margen de los resultados
    de tal experiencia que tuvo muchos tropiezos por no contarse
    con un proyecto serio
    por la contraparte peruana, es decir, de los jueces que
    tenían que validar el mismo, y no obstante el empero de
    los funcionarios del BID, el proyecto en sí, constituye
    un elemento muy importante a desarrollar como política
    institucional.
  3. Desarrollo de justicia de paz rural. Nuestra
    Constitución política, hace expresa
    mención que el Estado reconoce el derecho
    consuetudinario en las comunidades campesinas y nativas, lo que
    equivale a la presencia del Estado en cuanto a la
    administración de justicia en estas zonas con el
    derecho de la costumbre. Sin embargo, este postulado, ha
    permanecido inalterable del esquema que proponía la
    Constitución de 1979, con la variación en la
    denominación de las comunidades indígenas por
    campesinas. Tal estado de pasividad, además se refleja
    en la nula atención que ha dado el Estado para
    prestar su presencia orientadora en estas jurisdicciones, de
    manera que los ciudadanos se han sentido desprotegidos con una
    justicia que muchas veces no veían. Por suerte, los
    fenómenos sociales luego del terrorismo,
    han traído como consecuencia, que exista una nueva
    orientación de los dirigentes comunales, por lo que
    ejercen verdaderas acciones de
    liderazgo en
    sus localidades, y por lo cual sus miembros los han legitimado
    como personas de respeto. Este papel orientador del Estado, le
    competía al Poder Judicial, el cual siempre por falta de
    visión de sus conductores, desprotegía este
    elemental medio de llegar a la justicia. Por suerte los tiempos
    cambian, y las visiones también. Ahora, se desarrollan
    políticas institucionales de acceso a la
    justicia, a través del reforzamiento de la justicia de
    paz rural por parte de las Cortes Superiores, como la Corte de
    Lima, que ha desarrollado un proyecto a través de
    acciones directas de supervisión de elección de jueces
    de paz y su capacitación constante con entrega de
    materiales y
    con comunicación igualmente fluida para
    brindar soporte material cuando esto proceda.
  4. Desarrollo de justicia de paz urbana. Sin embargo, y
    como quiera que la experiencia de la justicia rural ha surtido
    buenos resultados, se ha apuntado ahora a reforzar esas
    necesidades básicas de la población urbana en temas de justicia
    vecinal. Este plan que
    también se viene desarrollando en la jurisdicción
    de Lima, implica que se trabaje con las Municipalidades que
    identifican a sus sectores vecinales debidamente registrados
    para proceder a su demarcación jurisdiccional y a los
    procesos de elección respectivos. Más aún,
    se ha podido implementar este plan con el que desarrolla la
    Comisión Nacional de Seguridad
    Ciudadana – CONASEC que además aporte el
    concurso de la Policía Nacional, las Municipalidades con
    el plan de Serenazgo, la Defensoría del Pueblo y los
    Gobiernos Regionales para el soporte de locales, seguridad y
    organización. Esta experiencia se viene
    también percibiendo en Trujillo y Arequipa, solo que en
    estas ciudades se ha determinado que el perfil sea de Abogados,
    lo cual a nuestro criterio desnaturalizar la función
    del juez de paz, además que la puede tornar mercantil
    como en efecto ha sido. Nuestra opción se dirige a
    personas de la 3ª edad que la experiencia de sus vivencias
    propias los hacen destacar como personas notables y respetables
    en sus vecindarios.
  5. Desconcentración de la carga procesal –
    Circuitos
    Judiciales. La justicia formal, no solo debe ser identificable
    en razón de locación, en espacios concentrados,
    sobre todo en las grandes ciudades cuyo crecimiento
    demográfico se ha incrementado en los últimos 20
    años. El crecimiento de las ciudades ha originado que se
    incrementen los conflictos sociales, y ellos se transforman en
    carga procesal efectiva, crecimiento que no ha importado
    proporcionalmente el del aparato jurisdiccional. Por ello, el
    tema de los circuitos judiciales, tiende a desconcentrar la
    carga procesal mediante el desplazamiento de los órganos
    judiciales ya existentes ó el incremento de los que
    correspondan de manera técnica. Para ello, se deben
    identificar zonas urbanas que posean las mismas
    características de crecimiento social y
    económico, vías de comunicación comunes,
    tipos de accesos a la demanda
    judicial, etc. Vale decir, determinando la cantidad de
    pobladores que se concentran en un Circuito, se
    determinará la cantidad de jueces que necesarios.
    Existen dos ratios universales, la española que propone
    un juez por cada 10,000 habitantes, o la comunmente aceptada de
    un juez por cada 20,000 habitantes. En el Perú, se ha
    adoptado la segunda postura. Este sistema implica en esencia
    contrarrestar las causas del incremento de la carga procesal
    por factores demográficos, al revés de los
    experimentos
    opuestos de atacar los efectos, como el sobredimensionamiento
    de los órganos jurisdiccionales.
  6. Indicador de tipos de conflictos sociales. La
    identificación de los tipos de demandas judiciales que
    ingresan al sistema, al margen de referirse a temas personalísimos ó concretos, sirven
    para elaborar indicadores
    de medición sobre los mayores conflictos que
    se presentan en la sociedad.
    Debidamente identificados, servirán para orientar las
    políticas de Estado en aspectos sociales, como por
    ejemplo en casos de violencia
    familiar, asuntos penales, laborales, patrimoniales, etc.
    La identificación de estos problemas
    sociales comunes, deben servir para que el Estado en su
    conjunto, pueda diseñar políticas
    preventivas.
  7. Implementaciones logísticas. Como
    última característica, toda vez que esta ponencia
    se centra más que nada en aspectos de orden social
    más que material, no hay que perder de vista las
    implementaciones logísticas en la justicia formal. Ello
    significa que se puedan identificar los tipos de recursos
    operativos necesarios para poder garantizar un ingreso de
    causas adecuado. El ingreso de una demanda en el sistema
    judicial, implica su partida de nacimiento judicial y el inicio
    de una etapa procesal que es necesario medir en función
    de tiempo,
    resultados y eficiencia.

Conclusiones

La estrechez del espacio de esta ponencia, requiere
indudablemente profundizar en las características
indicadas y quizás otras más. Sin embargo, nos
sirven para intentar algunas conclusiones:

  • El acceso a la Justicia debe ser la última
    razón para evitar la excesiva judicialización de
    los conflictos sociales que pueden ser reparados de modo
    alternativo.
  • Es necesario fortalecer la denominada justicia de
    paz, diferenciándolas de los tipos rurales y
    urbanos.
  • El ingreso al sistema judicial implica usar un
    servicio dentro del ámbito procesal y, por tanto, ese
    servicio para que sea eficaz, debe sincerar sus costos
    operativos reales.
  • Es necesario desarrollar planes de
    desconcentración de la carga procesal en cuanto respecta
    a los factores de crecimiento demográfico en las
    ciudades de mayor población.

Finalmente, una reflexión.

La reforma judicial se ha visto avasallada por los
conceptos de determinación de los modelos
judiciales conforme se ha visto en el rubro I. Por ello, en
Europa no se
emplea el término de reforma judicial,
prácticamente no existe; ya que el sistema es fortalecido
de manera constante. Que lejos estamos de ello. Sin embargo,
podemos si afirmar, que el cambio ya
opera, desde el momento en que en el Perú ya se ha
desarrollado la disciplina del
Derecho Judicial, entendido este como el componente necesario que
interpreta, analiza y propone el comportamiento
sociológico para el diseño de nuestros sistemas
judiciales.

De esta forma, se otorgan herramientas
para un mejor diseño normativo de los códigos
procesales a efectos que los plazos sean reales y posibles. La
introducción de los jueces en temas de
desarrollo de
propuestas en el ámbito del Derecho judicial, ha implicado
una nueva orientación de doctrina judicial. El aspecto
ideológico es indispensable para fortalecer la
institucionalidad del Poder Judicial. Es necesario desarrollar
teóricamente todo lo que requiere una reforma, para luego
creer en ella. Por el contrario, si no se cree en la reforma
ó el cambio por no tener una base doctrinaria, todo
proceso va condenado al fracaso.

 

Dr. Sergio Salas Villalobos

Vocal Superior de la Corte Superior de Lima

Miembro de la Asociación de Jueces para la
Justicia y la democracia
– JUSDEM

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