Aspectos sociales y económicos del resguardo en Colombia: 1820 – 1890
- Aspectos sociales y
económicos del resguardo en colombia: 1820 –
1890 - Leyes
sobre la disolución de los resguardos. Años 1821,
1832 y 1834 - Ley
89 de 1890 - Conclusiones
- Bibliografía
INTRODUCCIÓN
El objetivo
formulado para esta consulta es exponer de manera abreviada
cómo se dio acatamiento a la ley sobre el
proceso de
disolución de los resguardos, además de
señalar los razonamientos sociales y económicos
utilizados por las autoridades para ceder tierras.
Podemos decir que el objetivo planteado se logra, ya que
la documentación estudiada muestra las
leyes que
tuvieron que ver con la disolución y posterior
restitución de los resguardos.
Según el desarrollo del
trabajo
advertiremos el proceso de la disolución de los resguardos
y la situación socioeconómica de éstos; para
cumplir con este propósito se consultaron y estudiaron los
documentos
relacionados con el tema, y se examinaron documentos
microfilmados de la biblioteca Luis
Ángel Arango y de la Biblioteca Nacional, documentos que
muestran de forma específica la disolución de los
resguardos.
El trabajo está dividido en varios apartados.
Así, en primer lugar se muestra el análisis hecho al documento que
reconocía los resguardos según un decreto del 20 de
mayo de 1820 en el que Simón Bolívar
restaura el derechos de los
indígenas sobre los Resguardos, en un segundo momento se
detiene en las Leyes Sobre La Disolución De Los Resguardos
de los Años 1821/1832/1834, y finalmente se muestra una
ley que desarrolló una legislación especial para
los indígenas y es la Ley 89 de 1890, y finalmente
encontraremos unas conclusiones.
En la parte inicial se utilizó bibliografía
histórica para entender el procedimiento
reglamentario que se llevó a cabo para verificar las
leyes; en general, los documentos consultados nos resaltaron la
idea fija de las autoridades de la época de destruir los
resguardos indígenas y la forma en que se acataron estas
leyes.
ASPECTOS SOCIALES Y ECONÓMICOS DEL RESGUARDO
EN COLOMBIA:
1820 – 1890
En un Decreto del 20 de mayo de 1820 Simón
Bolívar restituye los Resguardos a los indígenas.
Dicho decreto promulga que:
"Los resguardos de tierras asignadas a los
indígenas por las leyes españolas, y que hasta
ahora han poseído en común, o en porciones
destinadas a sus familias solo para su cultivo se les
repartirán en pleno dominio y
propiedad
luego que lo permitan las circunstancias"
Según lo antes dicho se podría deducir que
estaba claro que desde un principio se quiso dividir los terrenos
que tenían los indígenas, la Legislación
exigía a la
administración que examinara la extensión de
los resguardos y buscara los medios
necesarios para llevar a cabo el acatamiento de la ley; mientras
se conseguía esto según lo expuesto por la ley los
resguardos seguirían en manos de los indígenas,
como sus normas y autoridad lo
exigían.
Infortunadamente la labor del congreso de Cúcuta
en 1821 dispuso la disolución de los mismos y en leyes
posteriores de 1832 y 1834 se busca la liquidación y
reducción de los Resguardos.
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